Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 196. Jueves 24 de septiembre de 2020 - 3369

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3369 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Presidente, de denegación de las solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, presentadas el día 12 de mayo de 2020.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 909.90 Kb.
BOC-A-2020-196-3369. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual presentadas por las personas relacionadas en el Anexo I, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

HECHOS

1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entró en vigor el 11 de abril de 2020.

2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020.

3º) Las solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, fueron presentadas dentro del plazo previsto en la citada Resolución de 3 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El Presidente el Instituto es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

La Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda].

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).

Tercero.- Objeto y finalidad del Programa de ayudas.

El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total, o bien de su alquiler, o bien de la cancelación del préstamo concedido por entidad bancaria para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto.- Procedimiento de concesión directa.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020), debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 2 de abril.

Quinto.- Orden de prelación temporal de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación de las mismas, siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas, es decir, cuando consten rellenos todos los campos de la solicitud y hayan sido aportados todos los documentos que se relacionan a continuación:

1. En caso de actuar por medio de representante, el documento acreditativo de la representación.

2. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

3. Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo.

4. Copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria, en caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artº. 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

En el caso de que la solicitud haya sido mejorada voluntariamente por el solicitante o haya sido necesaria su subsanación, y a los efectos de establecer el orden de prelación temporal antes mencionado, se entiende como fecha de presentación de la solicitud, la de mejora o subsanación en las que la solicitud y la documentación a aportar estén completas en los términos indicados.

Sexto.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y los acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 citado Real Decreto-ley.

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de esta ayuda, de acuerdo con los preceptos citados, son los que se relacionan a continuación:

1. Ser persona física arrendataria de su vivienda habitual con residencia legal en España.

2. Que el arrendatario haya pasado a situación de desempleo o a Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivos de cuidados o, en caso de ser empresario, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos que haya dado lugar al reconocimiento del cese de actividad, según los términos requeridos para su acreditación, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

3. Que el pase a alguna de las situaciones anteriores haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), esto es: 1.613,52 euros mensuales.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, esto es: más 53,78 euros mensuales por cada hijo/a. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, esto es: más 80,6 euros mensuales por cada hijo/a.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, esto es: más 53,78 euros mensuales por cada persona mayor de 65 años.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, esto es: 2.151,36 euros mensuales; y ello sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM, esto es: 2.689,20 euros mensuales.

4. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

5. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

Asimismo, que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

6. Que el arrendatario no incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

7. Que el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda arrendada sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Séptimo.- Incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios-denegación de las solicitudes de ayuda.

Una vez tramitado el procedimiento respecto de las solicitudes relacionadas en el Anexo I, ha podido comprobarse que incurren en alguna de las causas de denegación que se detallan en el Anexo II, por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Los motivos expuestos son causa de denegación de las solicitudes relacionadas en el Anexo I.

Octavo.- Acumulación de procedimientos.

Los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la acumulación de procedimientos se cumplen en este caso al concurrir la identidad sustancial de los procedimientos de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; los mismos órganos los tramitan y los resuelven; y la acumulación la acuerda el órgano que ha iniciado el procedimiento (el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda mediante Resolución de 3 de mayo de 2020). Por tal motivo, queda justificada la acumulación de los procedimientos a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

De conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular los procedimientos relativos a la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Denegar las solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que se relacionan en el Anexo I, por no cumplir los interesados los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 y en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por los motivos que se detallan en el Anexo I y se explicitan en el Anexo II.

Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 26025-26035 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias