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BOC Nº 191. Jueves 17 de septiembre de 2020 - 3277

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3277 Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.- Resolución de 12 de agosto de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

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BOC-A-2020-191-3277. Firma electrónica - Descargar

HECHOS

1.- El día 31 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial de Canarias nº 252 se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

2.- El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 asciende a 8.066,9 millones de euros de gasto no financiero, un crecimiento del 2,7% respecto al del ejercicio 2019.

3.- La orientación del gasto tiene como guía los objetivos programáticos del Acuerdo para un Gobierno de Progreso y de Cambio para Canarias y se sostiene en cinco objetivos generales, entre los cuales hemos de destacar: la lucha contra la pobreza y por la inclusión social; fortalecer el estado del bienestar; potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales e impulsar la igualdad de género. En este sentido, se ha priorizado el gasto para favorecer la inclusión social y la mejora de los servicios públicos fundamentales.

4.- En su Disposición transitoria quinta se presta especial atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales que en el pasado fueron perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo y que, por su situación actual de vulnerabilidad económica, se encuentren en exclusión social, regulando una ayuda económica por el desagravio sufrido por esa discriminación y persecución a través de la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) mayores de 55 años.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 145.1, apartados a) y b) de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, declara que: "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.a) de la Constitución, incluye, en todo caso: a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo".

Segunda.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, en su Disposición transitoria quinta regula la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años, que han sufrido en el pasado algún tipo de discriminación por motivos de diversidad sexual y que, no teniendo en la actualidad recursos económicos suficientes para vivir ni perciban prestaciones económicas de carácter permanente, se hallen en situación de exclusión social.

Tercera.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo preceptuado en el apartado 4 de la Disposición transitoria quinta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica transitoria para personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

Segundo.- Se declara como personas beneficiarias de la ayuda económica transitoria a las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo, por cuantía íntegra anual equivalente a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para la pensión no contributiva de jubilación, cuya cuantía asciende a la cantidad total de cinco mil trescientos veintiún euros con cuarenta céntimos (5.321,40 euros), de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 de la Disposición transitoria quinta de la Ley 19/2019, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente Resolución hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. Asimismo, en cumplimiento de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pondrá a disposición de las personas interesadas los canales de acceso necesarios, haciendo posible que el procedimiento se pueda iniciar bien mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería.

Quinto.- Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de haber nacido antes del 31 de diciembre de 1965, estar empadronadas y tener residencia permanente en Canarias con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la ayuda y carecer de recursos económicos suficientes.

A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero.

Las solicitudes deberán ir acompañada de la acreditación de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Sexto.- El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de adjudicación directa conforme a los trámites previstos en la Disposición transitoria quinta de la Ley 19/2019, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 y, en lo que no sea resuelto por esta, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Séptimo.- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de estas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de su subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención se entenderá desestimada.

Octavo.- El importe de dicha ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I, "Fomento inclusión social", proyecto 23409602 "Ayudas para la integración social", concepto/subconcepto 480.00.

Noveno.- El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestación de la Renta de Ciudadanía a que se refiere el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (artículo 2.3 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de agosto de 2020.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, Silvia Jaén Martínez.

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