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BOC Nº 173. Jueves 27 de agosto de 2020 - 3045

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

3045 ANUNCIO de 13 de agosto de 2020, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la artesanía en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

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La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la concesión de subvenciones para el fomento de la artesanía en las islas de Lanzarote y La Graciosa" (BOP Las Palmas nº 77, de viernes 26.6.2020) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de junio de 2020, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

"BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN LAS ISLAS DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA.

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones para el fomento de la artesanía en las islas de Lanzarote y La Graciosa, con la finalidad de promover y llevar a cabo proyectos para difundir el patrimonio cultural de la artesanía, garantizar el conocimiento, el mantenimiento de los oficios artesanos, potenciar el tejido asociativo del sector artesano y la modernización de su producción.

Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado.

En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, superar el coste de la actividad que se subvenciona.

En la convocatoria correspondiente se establecerán los límites de las actuaciones a subvencionar en función de las directrices que establezca el Área de Artesanía.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

* Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de abril de 2010.

* Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los tipos de proyectos indicados a continuación:

- Modalidad 1:

a) Proyectos de modernización y reestructuración de las actividades artesanas en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar en un único taller o establecimiento artesanal por una cuantía máxima subvencionable que se establecerá en cada convocatoria.

1. La ampliación y reforma del taller o establecimiento a efecto de la actividad artesana o la apertura de un segundo taller o un nuevo punto de venta, manteniendo el taller artesanal preexistente.

2. La adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento artesanal existente o la adquisición de equipamiento y mobiliario para la apertura de un segundo taller o un punto de venta artesanal, manteniendo el taller artesanal preexistente.

3. Adquisición en régimen de propiedad de bienes de equipo, pequeña maquinaria herramientas y utillaje.

4. Adquisición de aplicaciones informática o programas específicos, para la modernización de la actividad artesanal.

b) Proyectos de desarrollo de cauces de comercialización adecuados para los productos artesanales de Lanzarote y La Graciosa incorporando o actualizando las tecnologías de la información y comunicación que supongan mejoras en la gestión de empresa, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico.

Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar por beneficiario por una cuantía máxima subvencionable que se establecerá en cada convocatoria.

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén, automatización de las ventas o cualquier otra utilizada en un taller o establecimiento artesanal.

2. Adquisición e implantación de equipamientos tecnológico del terminal de punto de venta.

3. Adquisición e implantación de equipamiento informático de sobremesa.

4. Actuaciones de comunicación, publicidad, marketing e internet.

5. Diseño e implantación de página web con información corporativa, catálogos de productos, etc.

6. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas, tiendas on line.

c) Proyectos que impliquen la formación y promoción del artesano.

Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar por beneficiario por una cuantía máxima subvencionable que se establecerá en cada convocatoria.

1. Participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados del derecho de inscripción y alquiler del espacio, desplazamientos y alojamientos.

2. Matrículas de asistencia a cursos de especialización que incida en una mejora en la prestación de la actividad artesanal.

- Modalidad 2:

a) Proyectos para el mantenimiento de la artesanía y recuperación de la artesanía tradicional en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar, por beneficiario con una cuantía máxima subvencionable que se establecerá en cada convocatoria.

1. Organización e impartición de cursos formativos.

2. Organización de ferias o muestras de artesanía.

3. Diseño y edición de catálogos, revistas o publicaciones.

4. Creación de centros museístico, exposiciones permanentes o centros de venta de artesanía local.

b) Proyectos de apoyo a las asociaciones que favorezcan los intereses del colectivo artesanal de la islas de Lanzarote y La Graciosa.

Estos proyectos pueden contemplar una o varias de las siguientes actuaciones a realizar, por beneficiario con una cuantía máxima subvencionable que se establecerá en cada convocatoria.

1. Contratación de personal gerente, costes salariales y de seguridad social.

2. Contratación de personal administrativo, costes salariales y de seguridad social.

3. Gastos asesoría laboral y fiscal.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificables de conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para llevar a buen término la actuación y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

* Alimentación y bebidas, dietas y similares.

* Costes derivados de trabajos realizados por personal que mantenga relación laboral de cualquier naturaleza con persona o entidad beneficiaria.

Cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas residentes en las islas de Lanzarote y La Graciosa:

En la modalidad 1:

* Los Artesanos y Artesanas y empresas artesanas.

En la modalidad 2:

* Las Asociaciones profesionales de artesanos, las federaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesanal de la isla.

2. En todo caso, los beneficiarios de esta subvención deben encontrarse en el momento de la solicitud, inscritos en los preceptivos Registros Oficiales de Artesanía de Canarias y contar con el carnet de artesano o documento de calificación de empresa artesana de las islas de Lanzarote y La Graciosa en vigor.

Además, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.

5. Tener el domicilio o sede social en la isla de Lanzarote o La Graciosa.

Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Artesanía, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

* Cumplir el objetivo definido en la Disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención.

* Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades que determinan la concesión.

* Mantener en buen estado y no enajenar la instalación o adquisiciones que se produzcan con objeto de esta subvención durante un periodo mínimo de cuatro años a contar desde la fecha fin de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida.

* Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

* Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitada.

* Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

* Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

* Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Disposición decimoquinta de las presentes bases.

* Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.

Sexta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr./a. Presidente/a o del Cabildo de Lanzarote y se presentarán:

De forma presencial (potestativo para las personas físicas):

En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.

Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

De forma electrónica (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas):

* Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

* Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

* Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica.

* Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Artesanía de la Corporación.

La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de estas bases y de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación:

* Anexo II: Declaración Jurada debidamente cumplimentada, firmada y/o sellada.

* Anexo III: Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y de no recurrir en ninguna prohibición o exclusión.

* Anexo IV: Memoria Explicativa del proyecto debidamente cumplimentada y firmada. En la memoria debe constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto, desarrollando cada uno de los criterios al objeto de poder ser valorado adecuadamente. Como mínimo, deberá constar los datos que se definen en el Anexo IV.

* Anexo V: Documento de Presupuestos de Gastos debidamente cumplimentado.

* Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado.

* Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:

En el caso de que el solicitante sea una persona física:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE.

2. Fotocopia del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor.

En el caso de que el solicitante sea una asociación, fundación sociedad, empresa o entidad cultural que disponga de personalidad jurídica propia:

1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.

2. Fotocopia de la Certificación o Resolución que constate que la entidad está inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Artesanía de Canarias.

3. Fotocopias de los Estatutos, así como de sus modificaciones (en caso de haberlas).

4. Fotocopia del DNI de la persona que acredite ser el representante acreditado para representar a la entidad y solicitar la subvención en su nombre.

5. Fotocopia del Acta, del Poder Notarial o Certificación firmada por el Secretario de la Entidad (asociación, sociedad, fundación, ...) en el que se acredite como representante legitimando a la persona que presenta la solicitud de subvención en nombre de la citada entidad. Dicha documentación deberá estar debidamente actualizada con fecha posterior a la convocatoria.

En el caso de que la subvención supere los 3.000 euros, certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

* Presupuesto o copia de la factura de la actuación a realizar.

Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente.

Séptima.- Entidades colaboradoras.

En el supuesto de que el Área de Artesanía no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones para la concesión de Subvenciones para el Fomento de la Artesanía en las islas de Lanzarote y La Graciosa y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, estableciendo este apartado en la convocatoria correspondiente. En tal caso, la colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio de Colaboración que se suscriba a estos efectos.

Octava.- Medio de comunicación.

La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se seguirán los siguientes criterios de valoración en función de la modalidad de subvención solicitada:

Modalidad 1:

* Se valorará la trayectoria del Artesano: antigüedad, formación, cualificación como maestro.

* Se valorará la realización de un proyecto que repercuta directamente en el mantenimiento de un oficio calificado como "en riesgo de desaparición" por la Comisión Canaria de Artesanía.

* Se valorará el desarrollo de actuaciones que fomenten el empleo.

* Se valorará la participación en ferias.

* Se valorará la Originalidad y/o carácter innovador del proyecto. Se valorará la novedad, la oportunidad y la conveniencia de la realización del proyecto por tratarse de una acción que evidencia rasgos innovadores y atractivos, al presentarse como una actividad excepcional o interesante para ser desarrollada.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación se resolverá el empate a favor de la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

Modalidad 2:

* Se valorará la realización de un proyecto que repercuta directamente en el mantenimiento de un oficio calificado como "en riesgo de desaparición" por la Comisión Canarias de Artesanía.

* Se valorará el mayor número de empresas asociadas y número de afiliados a la seguridad social.

* Se valorará la Asociación que cuente con mayor número de Maestros Artesanos.

* Se valorará el desarrollo de actuaciones que fomenten el empleo.

* Se valorará la realización de un proyecto cuyas acciones vayan dirigidas a la Promoción, la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización adecuados para los productos artesanos de Lanzarote y La Graciosa.

* Se valorará la Originalidad y/o carácter innovador del proyecto. Se valorará la novedad, la oportunidad y la conveniencia de la realización del proyecto por tratarse de una acción que evidencia rasgos innovadores y atractivos, al presentarse como una actividad excepcional o interesante para ser desarrollada.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación se resolverá el empate a favor de la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

La valoración exacta de cada criterio se establecerá en función de los objetivos que persiga el área en cada convocatoria.

Décima.- Financiación.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.

Si en la fase de adjudicación existiera un sobrante en una de las dos modalidades de subvenciones, se traspasaría automáticamente a la otra modalidad (si esta fuera deficitaria), puesto que se trata de una misma aplicación presupuestaria.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente.

Undécima.- Cuantía y límites de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se establecerá en la convocatoria para cada modalidad de subvención y se otorgará por beneficiario y proyecto.

El importe de la subvención vendrá determinado en la convocatoria, fijándose una cuantía máxima por cada modalidad y actuación.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía límite para cada modalidad o el porcentaje máximo por actuación, los cuales quedarán fijados en la convocatoria correspondiente.

Duodécima.- Procedimiento de concesión y resolución de las subvenciones.

A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la base de datos nacional de subvenciones.

Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

B.- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable o la Responsable Técnico del Área de Artesanía encargado de la tramitación del procedimiento o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.

C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área de Artesanía, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.

El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes "estimadas" para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes "desestimadas" y las "desistidas".

Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aceptación de la subvención se comunicará mediante la presentación del Anexo VI, acompañado del impreso de "Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores", debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Cabildo, así como de los certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Artesanía a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, disponiendo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución provisional, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Con la presentación de la Reformulación se entenderá que el solicitante acepta la subvención.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en esta propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante siguiente a aquél siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, no se les concederá la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

F.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.

G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por falta de crédito a los efectos de su concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

H.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

J.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

* Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

* Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

* Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

* La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

* La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad (solo en el caso de que sean incompatibles).

* La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

* La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote.

Decimotercera.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en la convocatoria correspondiente se establecerá si se realizará previa justificación o de forma anticipada.

Pago previa justificación: en caso de que el pago de la subvención se realizara previa justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, comportamiento o acreditación de la circunstancia concurrente que motivó la subvención. El importe del pago será proporcional a la cuantía de la actividad justificada, atendiendo al porcentaje subvencionable.

Pago anticipado: como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, el pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.

En la convocatoria correspondiente se especificará la exigencia o no de la constitución de garantías. En caso de exigirse la constitución de garantías se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del RLGS.

En la convocatoria correspondiente se establecerá el porcentaje del importe de la subvención concedida que se anticipará, pudiendo ser del 100%.

Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que los solicitantes subvencionados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Corporación, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Decimocuarta.- Justificación de la subvención.

La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente desde la finalización del periodo de ejecución, una vez publicada la Resolución de concesión definitiva.

La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Artesanía, la siguiente documentación:

1. En caso de que el abono se realice previa justificación, Solicitud de Justificación y Abono de la Subvención (Anexo VII a).

2. En caso de que el abono se realice de manera anticipada, Solicitud de Justificación de la Subvención (Anexo VII b).

3. Relación clasificada de los gastos subvencionables, según modelo oficial (Anexo VIII).

4. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Anexo IX).

5. Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo X).

6. Fotografías de la actividad subvencionada en donde se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención concedida.

7. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

El Área de Artesanía podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria.

Los anexos a los que se hace mención en este apartado serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente.

Decimoquinta.- Seguimiento y control.

Corresponderá al Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

Decimosexta.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de Sociedades Civiles, los socios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.

Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total.

b) El incumplimiento durante el periodo mínimo de cuatro años que se exige el mantenimiento de la actividad subvencionada, de cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases cuarta y quinta.

Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada.

b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimoséptima.- Devolución voluntaria de la subvención.

La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Artesanía, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el "número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria".

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.

Decimoctava.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero o Consejera del Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote.

Decimonovena.- Protección de datos.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimera.- Publicidad de las subvenciones.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Artesanía del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles de la cartelería que será proporcionada por el Área de Artesanía.

Vigesimosegunda.- Medidas de difusión.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles de la cartelería correspondiente, ya sea física o digital, en caso de establecerse en una página web.

En el momento de la convocatoria correspondiente, el Área de Artesanía proporcionará las directrices con el diseño y medidas de la cartelería, así como el material a utilizar. En todo caso, el gasto ocasionado por la elaboración del cartel podrá ser considerado gasto subvencionable.

Puntualmente, el Área de Artesanía se reserva la posibilidad de elaborar la cartelería correspondiente, siendo responsabilidad del beneficiario exponerla en un lugar visible.

Vigesimotercera.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Vigesimocuarta.- Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para concesión de subvención al sector artesanal, que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 13 de agosto de 2020.- El Consejero de Presidencia (p.d. Decreto nº 3719, de 7.8.19), Andrés Stinga Perdomo.

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