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BOC-A-2020-168-2924.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con los "criterios generales de la carrera profesional" establece que las comunidades autónomas establecerán, previa negociación en las mesas correspondientes, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. El artículo 40.2 del mismo cuerpo legal define que la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Tercero.- Mediante Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06), tras la modificación realizada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08) establece en el artículo 10.a) y b) un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.
Cuarto.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.
Sexto.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Séptimo.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario el cual aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario.
Noveno.- Mediante Resolución nº 1065/2018, de 4 de abril, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional, para el encuadramiento del personal diplomado sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. Con posterioridad, mediante Resoluciones nº 1993, de 7 de junio de 2018 y 3663, de 17 de septiembre de 2019, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, se realizan reestructuraciones de dicho Comité de Evaluación por motivos organizativos.
Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción quinta, apartado H).2 de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal diplomado sanitario de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado de acuerdo con el procedimiento ordinario, incluyendo el requerimiento de subsanación del tiempo de ejercicio profesional en un plazo de 10 días hábiles para aquellos solicitantes para los que se carece absolutamente de antecedentes sobre sus servicios prestados, o con la información obrante y la aportada se aprecia que no ha cumplido el tiempo necesario para ser encuadrado en el grado solicitado.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Instrucción 10/2019, el órgano gestor procedió a la remisión del expediente al Comité de Evaluación. En dicho expediente se incluyó:
* Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
* Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento -a expensas de la preceptiva evaluación por el Comité de Evaluación de los méritos acreditados- en el nivel/grado solicitado.
El Comité de Evaluación realiza las funciones que le son propias, previstas en el decreto regulador de la carrera profesional, una vez realizados los actos de instrucción por el órgano gestor y remitidos los expedientes por dicho órgano al Comité de Evaluación.
Undécimo.- En atención a lo dispuesto en el antecedente de hecho décimo, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario acuerda, durante sus múltiples reuniones, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, desestimar las que no alcancen esos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de la instrucción quinta, de la referida Instrucción nº 10/2019 y desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité, y que están especificados en los apartados D.1, D.2, D.3, D.4 y D.5 de la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, citada.
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario, una vez realizadas todas las evaluaciones, eleva al órgano gestor la relación de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario de 2019, diferenciando las solicitudes estimadas, las desestimadas, con indicación de la causa de dicha desestimación, y las renuncias al procedimiento, y acuerda dar un trámite de audiencia a los solicitantes.
Duodécimo.- Habiéndose acordado la acumulación, se procedió a la publicación del listado provisional de solicitudes estimadas y desestimadas (BOC nº 72, de 13.4.2020). Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Sin embargo, debido a la suspensión de los plazos administrativos derivada de la crisis del Covid, el trámite de audiencia comenzó el 1 de junio de 2020 y finalizó el 12 de junio de 2020.
Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, y vistos los desistimientos presentados, el Comité Evaluador procede a modificar la relación provisional en los términos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de la presente propuesta de Resolución. El detalle de las alegaciones y desistimientos formulados se expone a continuación:
a) Solicitantes que no tienen ningún grado reconocido con anterioridad a este procedimiento y que alegan ser encuadrados en un grado superior al 1:
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Se acuerda desestimar las reclamaciones porque los solicitantes no tienen reconocido actualmente ningún grado de carrera profesional y el procedimiento ordinario de 2019 solo permite, para el personal diplomado sanitario que no tenga reconocido ningún grado, el encuadramiento en el grado 1, según lo referido en la instrucción quinta, apartado E.1, punto segundo, de la Instrucción 10/2019, citada.
b) ***1026** VEGA PÉREZ, CARMEN DE JESÚS (ENFERMERA/O):
Solicita ser encuadrada en el grado 1 de carrera profesional, pero ostenta condición de personal fijo en otro Servicio de Salud y se encuentra en situación de comisión de servicios en el Servicio Canario de la Salud.
No procede el encuadramiento como personal fijo por no cumplir con lo especificado en el Decreto 129/2006, artículo 10.a), respecto a los requisitos para el acceso a la carrera profesional y para el encuadramiento en cada grado:
"Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente ...".
Tampoco procede el encuadramiento como personal temporal, ya que no tiene un nombramiento de tal naturaleza en el Servicio Canario de la Salud.
Por lo tanto, se acuerda desestimar la reclamación, indicando que procede solicitar el encuadramiento en su Servicio de Salud de origen y, posteriormente, solicitar la homologación correspondiente en el Servicio Canario de la Salud.
c) ***8477** GONZÁLEZ BETANCOR, SANDRA JESÚS (ENFERMERA/O):
Solicita que le sea reconocido el grado 2 con efectos desde el 1 de enero de 2019, en virtud de la sentencia judicial que aporta, excluyéndola del procedimiento ordinario iniciado en 2019.
La sentencia judicial aportada anula, en cuanto a la recurrente se refiere, la resolución de 8 de abril de 2019 del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil siendo, por lo tanto, ese centro gestor el encargado de ejecutarla y realizar el nuevo encuadramiento en el grado que proceda. Por lo tanto, se acuerda desestimar la reclamación de reconocimiento del grado 2 con efectos desde el 1 de enero de 2019 por no competer a este Comité la ejecución de la sentencia judicial aportada.
Por otro lado, indica en la alegación que desea ser excluida del procedimiento ordinario iniciado en 2019. Respecto a este extremo, se acuerda dar su solicitud de encuadramiento en el procedimiento ordinario de 2019 por desistida, pasando del Anexo III al Anexo IV de esta resolución.
d) ***1934** MEDINA HERNÁNDEZ, MÁXIMO JONÁS (ENFERMERA/O):
Presentó desistimiento a su solicitud, por lo que pasa del Anexo I al Anexo IV de esta resolución.
Decimocuarto.- El Comité Evaluador, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06), establece en su artículo 16 la competencia sobre la resolución del procedimiento. Esta competencia ha sido delegada mediante Resolución de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 182, de 15.9.10) en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios.
Segundo.- El artículo 19, apartados a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que dentro de las funciones de los Comités de Evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; la de supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Cuarto.- La Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional.
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece que, sin perjuicio de la modificación de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, resulta preciso efectuar una interpretación de su vigente redacción en términos que permitan que, dentro del correspondiente colectivo de personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional o personal de gestión y servicios, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- La Instrucción nº 10/2019 dispone, en su instrucción quinta, que el procedimiento de encuadramiento será, bien por acceso a la carrera profesional, o bien por promoción al nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.
Se establecen igualmente, en el apartado D) de la citada instrucción, las condiciones para acceder al encuadramiento, que suponen:
* Haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta.
* Reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes el tiempo mínimo de ejercicio de la profesión principal/asimilada que se señala en el apartado B) de la instrucción cuarta, computado en los términos que en el mismo se establecen.
* Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:
Grado 2: 5 años.
Grado 3: 6 años.
Grado 4: 7 años.
* Presentar la correspondiente solicitud por escrito durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.
* Respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, haber transcurrido al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de anterior solicitud de encuadramiento a través de este procedimiento ordinario que haya sido desestimada al interesado por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa).
El apartado D.6 de la instrucción octava refiere que para superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de acuerdo con el procedimiento y las reglas de valoración establecidas en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, es necesario obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señalan a continuación:
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Séptimo.- Son de aplicación el baremo y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del personal diplomado sanitario, aprobado por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1297/2018, de 30 de abril.
Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 129/2006 y la instrucción quinta, letra F, de la Instrucción nº 10/2019.
Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57 y en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos:
"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
Décimo.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al desistimiento y renuncia por los interesados, indica que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, concluido el plazo de alegaciones establecido, y una vez examinadas las mismas por el Comité de Evaluación constituido al afecto y vista la propuesta de resolución emitida por el Comité de Evaluación de esta Gerencia, en base a las atribuciones conferidas por delegación, en virtud de la Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10),
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con indicación del nivel/grado solicitado, de los créditos totales otorgados y los parciales en aquellos factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para cada grado de encuadramiento, y de la causa de dicha desestimación.
Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas, haciendo constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal diplomado sanitario que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hace constar -cuando existan- los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Cuarto.- Aprobar, como Anexo IV a la presente Resolución, la relación de solicitantes de carrera profesional que presentan renuncia al presente procedimiento.
Quinto.- La presente resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente, con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2020.
Sexto.- Publicar la presente Resolución, con sus anexos, en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la Intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2020.- El Gerente, p.d. (Resolución de 1.9.10: BOC nº 182, de 15.9.10), José Ricardo Redondas Marrero.
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