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BOC-A-2020-165-2864.
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Vista la propuesta del Director General de Cultura de fecha 29 de julio de 2020 y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 368/2020, de 10 de julio (BOC nº 145, de 20 de julio), se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2020, de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases mediante tramitación de urgencia, por importe de trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (343.750,00) euros.
Segundo.- Advertido error en el apartado 2 de la base 18, habiéndose incluido erróneamente en el mismo un párrafo octavo de evidente carácter contradictorio y excluyente con lo previsto en el párrafo sexto del mismo apartado 2, procede en consecuencia a su rectificación eliminando de su texto el mencionado párrafo octavo de la citada base.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- La rectificación propuesta no afecta al contenido del acto referido, constituyendo una mera rectificación de errores, que resulta de la mera observación del expediente dada la evidente contradicción entre los párrafos sexto y octavo del apartado 2 de la base 18, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual determina que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades en relación con el artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error detectado en el apartado 2 de la base 18 de la Orden nº 368/2020, de 10 de julio (BOC nº 145, de 20 de julio), por la que se convocaron para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y se aprobaron sus bases mediante tramitación de urgencia, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"1) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado, Informe de auditoría.
No serán computados como coste subvencionable los gastos pagados a personas o empresas con relación de vinculación a la entidad beneficiaria. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, no será computable como gasto subvencionable el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor del cortometraje cuando sea empresario individual en los términos que recoge la letra ñ) del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa."
Debe decir:
"1) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado, Informe de auditoría.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa."
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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