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BOC-A-2020-154-2607.
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Mediante Resolución de esta Dirección General de 19 de mayo de 2020 (publicada en el BOC nº 112, de 8.6.2020), se requirió la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública a los aspirantes presentados y no seleccionados, en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna y por acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de 20 de marzo de 2018, a fin de constituir la correspondiente lista de empleo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (publicada en el BOC nº 48, de 7.3.11), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (publicada en el BOC nº 91, de 9.5.12), se ha procedido a la valoración de la documentación acreditativa de la experiencia en la Administración Pública presentada por los aspirantes, tras valorarse previamente la calificación obtenida en la oposición según lo previsto en el artículo 3.1 de la citada Orden.
Asimismo, el artículo 5 de la señalada Orden de 3 de marzo de 2011 recoge los criterios para resolver los supuestos de empate que existan entre determinados aspirantes.
Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 68 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (actual Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la lista de empleo de los aspirantes presentados y no seleccionados, en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna y por acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de 20 de marzo de 2018, con los aspirantes relacionados en el anexo de la presente Resolución y en el orden que se indica.
Segundo.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en la repetida Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, citado en el apartado anterior, quedan derogadas las listas existentes referidas al mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 20148-20150 del documento Descargar
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