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BOC Nº 149. Viernes 24 de Julio de 2020 - 2480

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2480 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 10 de julio de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, 1er Ciclo.

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BOC-A-2020-149-2480. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, emitida por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 29 de junio de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En cumplimiento del artº. 25 sobre Declaración ambiental estratégica de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental se formula la Declaración ambiental estratégica que contiene una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. Esta declaración ambiental estratégica, conforme al artº. 25.2 de la Ley 21/2013, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

1.- Principales hitos procedimentales.

Primero.- La solicitud de inicio de 17 de febrero de 2016 (PTSS 4086) del Consejo Insular de Aguas de Tenerife para el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Tenerife, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 22 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre y remisión del Documento Inicial Estratégico y el borrador del Plan para la Evaluación Ambiental Estratégica.

Segundo.- Solicitud del 21 de marzo de 2017 (PTSS 7054) del Consejo Insular de Aguas de Tenerife para que se incorpore la última documentación remitida el 12 de enero de 2017, denominada "Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Borrador del Plan-Avance (junio de 2016)" y se inicie el periodo de consultas del documento inicial estratégico y se emita el correspondiente Documento de Alcance.

Tercero.- El anuncio de 8 de agosto de 2017, por el que se hace pública la Resolución de 2 de agosto de 2017, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Tenerife por un plazo de 45 días (BOC nº 158, de 17/08/2017).

Cuarto.- Nota de Régimen Interior del Viceconsejero de Política Territorial a la Viceconsejera de Medio Ambiente en el que se remite, nuevamente, el expediente de marras para que, por parte de esa Viceconsejería, se continúe con su tramitación.

Quinto.- Nota de Régimen Interior del Viceconsejero de Política Territorial en la que, a instancia de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se le insta para que, debido a la carga de trabajo que asume la citada Viceconsejería, se proceda por esa Dirección General de Ordenación del Territorio, con carácter temporal, al inicio de los citados procedimientos en aras de garantizar la celeridad de los mismos.

Sexto.- Mediante Resolución de 1 de agosto de 2017 del Viceconsejero de Política Territorial (nº 244) se solicitaron los preceptivos informes de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

Séptimo.- Anuncio de 8 de agosto de 2017, por el que se hace pública la Resolución de 2 de agosto de 2017, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC nº 158, de 17.8.2020).

Octavo.- Terminado el periodo de consultas, se recibieron un total de 12 informes entre el 8 de septiembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017.

Noveno.- Documento de Alcance aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017.

Décimo.- Anuncio del Consejo Insular de Aguas del 8 de julio de 2019, relativo a versión inicial del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico (BOC nº 135, de 16.7.19).

Undécimo.- El 30 de julio de 2019 (PTSS 19574/2019) el trámite de consultas del Consejo Insular del Aguas de Tenerife de la Versión Inicial del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico, al efecto de emitir los informes que se estimen pertinentes en el plazo máximo de 45 días.

Duodécimo.- La suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020).

Decimotercero.- La Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, del 16 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la Tramitación de los planes de gestión del riesgo de inundación-1er ciclo de las demarcaciones hidrográficas de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro en el ámbito del departamento durante la vigencia del estado de alarma.

Decimoquinto.- Con fecha de 23 de abril de 2020 y 30 de abril de 2020, sendos Decretos de la Presidencia del CIATF en los que se resuelve levantar la suspensión del procedimiento, se declara la urgencia y se somete a consulta, por un plazo de 23 días hábiles, la "Versión inicial de plan del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015 - 2021 de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico. Junio 2019" al objeto de incluir la totalidad de las consultas preceptivas.

Decimosexto.- Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas en virtud del artículo 9 del Real Decreto 527/2020, de 22 de mayo (BOE nº 145, de 23.5.2020).

Decimoséptimo.- El requerimiento de esta Consejería de 26 de mayo de 2020 de documentación referido al expediente del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de Tenerife, Primer ciclo y su Estudio Ambiental Estratégico.

Decimoctavo.- Entrada en esta Consejería del escrito del Consejo Insular del Agua de Tenerife de fecha 8 de junio de 2020 (TELP 6458/2020), para que se realice el análisis técnico del expediente y se formule la Declaración Ambiental Estratégica.

2.- Resultado de la información pública y de las consultas.

2.1. Consulta previa.

Mediante la Resolución de 11 de agosto de 2017 del Viceconsejero de Política Territorial (nº 244) se solicitaron los preceptivos informes de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Documento Inicial Estratégico ha estado accesible al público en la dirección "web" siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participacionciudadana/Evaluaciones_ambientales/.

El oficio con el anuncio sobre sometimiento a Consulta del Documento Inicial Estratégico y borrador el Plan para su publicación al Periódico El Día es de 17 de agosto de 2017 (PTSS 13967/2017) y su publicación se produce en lunes 21 de agosto de 2017.

Consta en el expediente que entre los días 8 de septiembre de 2017 y 15 de noviembre de 2017 se recibieron los siguientes 13 escritos de consulta de las Administraciones Públicas señaladas. Se han recibido los siguientes escritos dentro de plazo:

* Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), de fecha 8 de septiembre de 2017 y nº de registro PTSS/22660.

* Instituto Canario de Igualdad (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad), de fecha 1 de septiembre de 2017 y nº de registro PTSS/22792.

* Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes), de fecha 18 de septiembre de 2017.

* Ministerio de Defensa, de fecha 18 de septiembre de 2017 y nº registro PTSS/24099.

* Ayuntamiento de Arona, de fecha 27 de septiembre de 2017.

* Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), de fecha 11 de octubre de 2017 y nº registro PTSS/25594.

* Secretaría General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento), de fecha 9 de octubre de 2017 y nº registro PTSS/25995. Indican que no tienen previstas actuaciones en el ámbito; se trata de un informe favorable que no realiza observaciones al documento de Alcance.

* Ministerio del Interior, de fecha 11 de octubre de 2017 y nº registro PTSS/26064.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad), de fecha 18 de octubre de 2017 y nº registro PTSS/26453.

* Cabildo de Tenerife, de fecha 24 de octubre de 2017 y nº registro PTSS/27605.

* Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 10 de noviembre de 2017 y nº registro PTSS/28137.

* Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), de fecha 8 de noviembre de 2017 y nº registro PTSS/28267.

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos (cuyo texto completo figura en el expediente) los informes provenientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Cabildo de Tenerife, contenían observaciones de carácter genérico relacionado con el contenido del Estudio Ambiental Estratégico a realizar, si bien no contenían observaciones que implicaran la modificación de la propuesta de Documento de Alcance que se adjuntaba como anexo a la propuesta.

2.2. Información pública y consultas del Estudio Ambiental Estratégico.

Mediante el anuncio de 8 de julio de 2019, relativo a información pública y consulta del documento técnico Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y de su Estudio Ambiental Estratégico, del Consejo Insular de Tenerife, se toma en consideración y se somete al trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, al "documento versión inicial del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico" durante un plazo de tres (3) meses (BOC nº 135, de 16.7.19).

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Estudio Ambiental Estratégico ha estado accesible al público a través de la dirección web https://www.aguastenerife.org.

Según consta en Informe de resultados de la consulta pública del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de la isla de Tenerife, entre los días 7 de agosto de 2019 y 28 de mayo de 2020 se recibieron los siguientes 14 informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:

* Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (7.8.19).

* Ministerio de Defensa. Secretaría General de Política de Defensa. Dirección General de Política de Defensa (28.8.19).

* Ministerio de Fomento. Secretaría General de Vivienda. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Subdirección General de Políticas Urbanas (3.9.19).

* Cabildo Insular de Tenerife. Área de Carreteras, Movilidad e Innovación. Dirección Insular de Carreteras y Paisaje (23.9.19).

* Cabildo Insular de Tenerife. Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas. Sostenibilidad de Recursos y Energía (24.9.19 y 11.10.19).

* Cabildo Insular de Tenerife. Área de Planificación Territorial (27.9.19).

* Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transporte. Dirección General de Aviación Civil (30.9.19).

* Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Secretaría General Técnica. Unidad de Apoyo S.G.T. (10.10.19).

* Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (denominación vigente Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) del Gobierno de Canarias. Dirección General de Seguridad y Emergencias (21.10.19).

* Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Sección del Ciclo Integral del Agua (21.10.19).

* Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Instituto Geológico y Minero de España, IGME (25.10.19).

* Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio (5.12.19).

* Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Dirección General de Protección de la Naturaleza (12.2.2020).

* Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (28.5.2020).

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos 5 hacen referencia directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de Tenerife:

Alegación 4. En la alegación del Área de Carreteras, Movilidad e Innovación. Dirección Insular de Carreteras y Paisaje del Cabildo Insular de Tenerife se hacen una serie de consideraciones, con la recomendación de profundizar en los criterios paisajísticos y de restauración dentro de las medidas protectoras a implantar en las ARPSI fluviales.

Se toma en razón las cuestiones planteadas en el Informe competencial y no se efectúa ninguna modificación del PGRI ni en el EsAE. Se considera que siendo el nivel expresado en el documento sometido a consulta el que se considera adecuado a escala de plan de gestión, las medidas que se prevea implantar deberán valorar en detalle, en función de la casuística concurrente en cada caso, qué soluciones resultan óptimas para lograr los fines perseguidos en el nivel de proyecto.

Alegación 5. La Unidad de Coordinación del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife. Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, alega que 3 ARPSI 1(ES124_0026 en el Parque Rural de Anaga, ES124_0032 en la Reserva Natural Especial de Barranco del Infierno y ES124_0030 en el Monumento Natural de Montaña de Los Frailes) fluviales que incluyen propuestas de actuaciones para paliar y controlar las avenidas, se sitúan en espacios naturales protegidos de la Red Canaria/ Espacios Protegidos y Red Natura. Para esta consideración se señala que las propuestas de actuaciones planteadas se sitúan fuera de los espacios naturales protegidos por lo que no supondrían afección a los mismos.

También se alude a la presencia de hábitats terrestres de Interés Comunitario en la ARPSI ES124_0031 Barranco de San Juan, ARPSI ES124_0032 Barranco del Infierno y la ARPSI ES124_0033 Barranco de Torviscas. Se corrige la errata en la ficha de caracterización y evaluación ambiental pormenorizada (Anexo 2) del ARPSI ES124_0031 Barranco de San Juan, que alude al Parque Rural de Anaga; en la ficha del ARPSI ES124_0033 Barranco de Torviscas se considera ahora la presencia del hábitats terrestres de Interés Comunitario y no tan solo su proximidad; y respecto al ARPSI ES124_0032 Barranco del Infierno, dado no se plantean alternativas al estado actual de la zona, no se considera necesario introducir medidas.

Respecto a la potencial afección a la posible presencia de especies de avifauna en las categorías de régimen de protección especial y vulnerable en las ARPSI, se han ampliado el conjunto de medidas de protección incluidas las necesarias para la avifauna.

Finalmente, respecto a las medidas previstas en las ARPSI para su mejor integración tanto en el paisaje como en el entorno, se considera suficiente lo recogido, en su caso, en las fichas de caracterización y evaluación ambiental pormenorizada del EAE.

Alegación 11. En la alegación del Instituto Geológico y Minero de España se señala la relevancia y suficiencia de la documentación, relacionando una serie de cuestiones como susceptibles de mejoras aunque se concluye que su contenido no genera modificaciones sustanciales en la Versión Inicial del PGRI 2015-2021 ni en su Estudio Ambiental Estratégico.

Alegación 13. La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, indica, entre otras consideraciones que no afectan al EsAE, que las propuestas concretas desarrolladas en el EsAE para cada ARPSI fluvial, deberían tomar en consideración como variable el cambio climático en la evaluación de los efectos previstos. El CIA responde que el modelo de gestión del riesgo de inundación (MGRI) elegido se ha analizado en base, entre otros, al Criterio Ambiental Estratégico CAE-6. Grado de consideración de los efectos del cambio climático y el Criterio Social Estratégico CSE-6. Grado de ampliación en el conocimiento de los efectos e influencias del cambio climático por lo que se toma razón de las cuestiones planteadas y no se efectúa ninguna modificación en la Versión Inicial del PGRI 2015-2021 y su Estudio Ambiental Estratégico.

Alegación 14. En el caso del informe de consultas realizado desde esta Consejería (antecedente Decimoséptimo), se toma razón de las cuestiones planteadas y se corrige el documento Estudio Ambiental Estratégico, en los términos indicados. El cumplimiento de estas consideraciones sobre el EsAE es objeto del presente informe.

Posteriormente, se realiza por parte del Consejo Insular de Agua, nueva consulta del documento técnico "Versión inicial de plan del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y su Estudio Ambiental Estratégico. Junio 2019" al objeto de incluir la totalidad de las consultas preceptivas según consta en el Anexo 3 sobre Resumen de los procesos de información pública y consultas y sus resultados del PGRITF (pág. 37), entre los días 26 de abril de 2020 y 259 de mayo de 2020 se recibieron un total de 6 informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:

* Federación Canaria de Municipios (26.4.2020).

* Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Gobierno de Canarias (19.5.2020).

* Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Instituto Canario de Igualdad. Gobierno de Canarias (28.5.2020).

* Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias (29.5.2020).

* Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes. Gobierno de Canarias (29.5.2020).

* Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Instituto Canario de Estadística. Gobierno de Canarias (29.5.2020).

Del total de 6 alegaciones recibidas solo una hace alegaciones al Estudio Ambiental Estratégico, la realizada por el Instituto Canario de Igualdad. Visto el informe remitido, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, considera que debe procederse a la revisión de la documentación para el ajuste terminológico que resulte preciso, así como la adaptación de los textos de forma que se verifique el empleo de un lenguaje no sexista y una visión igualitaria y digna entre hombres y mujeres. En cuanto a las estadísticas, en los casos que ha sido posible se incorpora la variable sexo. El resto de las alegaciones están referidas a cuestiones sectoriales del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de la isla de Tenerife sin repercusiones en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3.- Determinaciones que deban incorporarse al PGRITF.

Son determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife las siguientes medidas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente:

3.1. En aplicación del principio de precaución y acción cautelar de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente [artº. 2.c), Ley 21/2013], debe incluirse, en el Programa de mantenimiento y conservación de cauces (13.04.02) del Anexo 2 sobre Descripción del Programa de Medidas del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Tenerife, la siguiente medida correctora:

- En el desarrollo de las operaciones de desbroce y limpieza de los cauces objeto de atención a través de la medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces se adoptarán las cautelas técnicas y administrativas que garanticen la inexistencia de afecciones sobre especies vegetales consideradas de interés que se encuentren sometidas a algún régimen de protección, incluida la especialización del personal implicado en las labores mediante formación específica periódica y supervisión técnica, si se considerara necesario.

- En las actuaciones planificadas dirigidas al control y erradicación de las especies invasoras de los cauces de barranco se adoptarán cuantas medidas sean necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución de dichas labores, en estricta sujeción a lo dispuesto en las normas o recomendaciones establecidas por las administraciones sectoriales competentes.

3.2. En aplicación del principio de precaución y acción cautelar de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente [artº. 2.c), Ley 21/2013], debe incluirse, en el Programa de mantenimiento y conservación de cauces (13.04.02) del Anexo 2 sobre Descripción del Programa de Medidas del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Tenerife, la siguiente medida correctora:

- Se deberán adoptar las cautelas técnicas y administrativas que garanticen la inexistencia de afecciones sobre especies consideradas de interés que se encuentren sometidas a algún régimen de protección, en especial la avifauna.

- Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución de las actuaciones planificadas en cada caso, en estricta sujeción a lo dispuesto en las normas o recomendaciones establecidas por las administraciones sectoriales competentes.

3.3. Deben incluirse, en la Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones (14.03.02) del Anexo 2 sobre Descripción del Programa de Medidas del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Tenerife, para prevenir o corregir el efectos negativos generados por las actuaciones del Programa de Medidas contenidas en las Fichas de Caracterización y Evaluación Ambiental Pormenorizada, asociadas al Estudio ambiental estratégico del PGRIP (Anexo 2).

- Garantizar que las intervenciones que se ejecuten y que conformarán su imagen de proximidad, incorporen consideraciones paisajísticas desde el inicio, así como mantengan una coherencia global, tanto como prolongación de las obras de canalización preexistentes, como en su contacto con el entorno.

- Se optará por especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje, evitando el empleo de especies exóticas con capacidad invasiva, en caso de ser necesarias actuaciones de revegetación en los márgenes del tramo canalizado.

- En la definición técnica y previsión económica de las partidas necesarias será considerada la adaptación de la fase de obras respecto a las dinámicas de movilidad que se registran en su entorno, evitando en la medida de lo posible la interferencia sobre los flujos peatonales, habilitando a tal fin las adecuadas medidas de señalización, control y/o desvío.

- La elaboración de proyectos técnicos deberá garantizar la perfecta restauración de los márgenes de las zonas de actuación.

- Los proyectos deberán garantizar la no afección a los elementos del patrimonio histórico a través de la revisión y reorganización de las pautas de trabajo hasta la comprobación de inexistencia de interferencias sobre los mismos y en su caso, restitución de los daños ocasionados.

- En los casos de colindancia con Espacios de Red Natura se contemplarán medidas para prevenir y reducir cualquier efecto indirecto a las mismas.

- Adoptar las adecuadas medidas correctoras que eviten la afección sobre los usos residenciales y dotacionales (educativos, deportivos, etc.) por deposición de polvo o emisiones sonoras generadas en la fase de obras.

3.4. En aplicación del principio de precaución y acción cautelar de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente [artº. 2.c), Ley 21/2013], deben incluirse, en la Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones (14.03.02) del Anexo 2 sobre Descripción del Programa de Medidas del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de Tenerife, la siguiente medida correctora:

Los estudios contemplarán medidas para prevenir y reducir cualquier efecto a la ZEC colindante ES7020017-Franja marina Teno-Rasca, principalmente por el aporte de la escorrentía superficial al mar y la posible afección a las especies y comunidades existentes en la ZEC.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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