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BOC Nº 149. Viernes 24 de Julio de 2020 - 2475

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2475 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de julio de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. para la emisión por dicha empresa pública de los informes técnicos relativos a procedimientos en materia de emisión de los certificados canarios de obra y producción audiovisual.

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BOC-A-2020-149-2475. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. para la emisión por dicha empresa pública de los informes técnicos relativos a procedimientos en materia de emisión de los certificados canarios de obra y producción audiovisual.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA EMPRESA PÚBLICA CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA LA EMISIÓN POR DICHA EMPRESA PÚBLICA DE LOS INFORMES TÉCNICOS RELATIVOS A PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS CANARIOS DE OBRA Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535**, actuando como Consejero Delegado y en ejercicio de las funciones de Director Ejecutivo de empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 12 de agosto de 2019, elevado a público mediante escritura de protocolo 1765, de 23 de agosto de 2019, otorgada ante notario D. Miguel Ramos Linares.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en el otorgamiento de los certificados canarios de obra y producción audiovisual, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado Canario de Obra Audiovisual y el Certificado Canario de Producción Audivisual respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, en su denominación actual, al haber sido modificado su título y su contenido por el Decreto 88/2019, de 22 de mayo.

Segundo.- Canarias Cultura en Red, S.A., según el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto social la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y en especial, la colaboración en la realización de actividades relacionadas con gestión y administración cultural en general, mediante la utilización de recursos propios o ajenos, así como la organización y ejecución de actos, eventos, espectáculos, exposiciones y campañas relacionadas con la cultura, valores e identidad canaria.

Tercero.- Los efectos del Certificado Canario de Obra Audiovisual y del Certificado Canario de Producción Audiovisual, se establecen en el articulo 14 del citado Decreto en el siguiente sentido:

«La obtención del Certificado Canario de Obra Audiovisual y del Certificado Canario de Producción Audiovisual, aprobado mediante Orden del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cultura, desplegará para las personas productoras de la obra audiovisual beneficiaria los siguientes efectos jurídicos:

a) Las obras audiovisuales que obtengan el Certificado Canario de Obra Audiovisual podrán optar, en su caso, a materializar la Reserva de Inversiones en Canarias, al amparo del artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

b) La obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual a las productoras audiovisuales supondrá el reconocimiento de tal condición de productor a los efectos de acogerse a los incentivos fiscales derivados del régimen fiscal especial de Canarias, al amparo del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas previstas en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

c) El Certificado Canario de Obra Audiovisual será vinculante para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales.»

Cuarto.- Asimismo, el artículo 18.1 del citado Decreto 18/2009, de 10 de febrero, establece que «Recibida la solicitud con su documentación, la misma será valorada mediante la emisión de un informe-propuesta de la persona titular del centro directivo competente, sobre la suficiencia de la memoria justificativa y la documentación aportada por la persona interesada para resolver sobre su solicitud, así como sobre si su contenido acredita suficientemente que la obra a que se refiere la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Decreto, y, en su caso, con los requisitos de las letras a) a e), ambas inclusive, del artículo 18.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, aprobado mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. Dicho informe favorable será requisito previo necesario para la resolución del expediente (...)».

Quinto.- Por su parte el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

La conveniencia de recabar el informe objeto del presente convenio al Departamento Audiovisual de Canarias Cultura en Red, S.A. surge en virtud de los requisitos específicos exigidos para cada certificado que requieren conocimientos específicos del sector audiovisual disponiendo Canarias Cultura en Red, S.A. de personal especializado que puede aportar los elementos de juicio necesarios para la resolución final de dichos procedimientos administrativos.

Sexto.- Tal y como se señala en el expositivo anterior, Canarias Cultura en Red, S.A. cuenta con equipos y personal técnico específico en el sector audiovisual, del que no dispone la Consejería, por lo que se pretende contar con la amplia experiencia del personal adscrito al Departamento Audiovisual de la citada empresa pública, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión encargadas a dicha empresa pública, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente convenio, siendo la empresa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializada en actuaciones para el desarrollo del sector audiovisual canario, además de contar con sobrada experiencia como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones destinadas a la producción y desarrollo de obras audiovisuales, convocadas por este y otros Departamentos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de la cooperación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y Canarias Cultura en Red, S.A. como empresa pública adscrita a este Departamento, para la emisión de los informes técnicos facultativos relativos a procedimientos administrativos para la obtención de los certificados canarios de obra y producción audiovisual, a los efectos del artículo 18 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado Canario de Obra Audiovisual y el Certificado de Producción Audiovisual respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, en su denominación actual, al haber sido modificado su título y su contenido por el Decreto 88/2019, de 22 de mayo.

Segunda.- Obligaciones.

Será obligación de Canarias Cultura en Red, S.A. emitir en el plazo máximo de un (1) mes los informes técnicos sobre las solicitudes de certificados canarios de obra y producción audiovisual que sean recabados por la Dirección General de Cultura, sin perjuicio de la competencia para la emisión del informe propuesta que a la persona titular de la Dirección General de Cultura le otorga el artículo 18 del precitado Decreto 18/2009, de 10 de febrero, modificado por el Decreto 88/2019, de 22 de mayo.

En el caso de que para la emisión del informe se precisen aclaraciones o documentación complementaria, Canarias Cultura en Red, S.A. lo comunicará a la Dirección General de Cultura para que proceda a efectuar el correspondiente requerimiento, suspendiéndose el plazo para su emisión en los términos previstos en el apartado a) del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponderá a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura, asumir las siguientes obligaciones:

- Recibir las solicitudes presentadas a través del aplicativo informático de gestión correspondiente y su remisión a Canarias Cultura en Red, S.A. al objeto de recabar el informe técnico correspondiente.

- Requerir, a propuesta de Canarias Cultura en Red, S.A., la subsanación o aportación de documentación complementaria en los casos que sea necesario para la emisión del informe técnico.

- Emitir, una vez recibido el informe técnico por Canarias Cultural en Red, el informe propuesta correspondiente, para su elevación al titular del Departamento para la resolución del procedimiento.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

El período de vigencia del presente convenio será de tres años a contar desde la firma del mismo. Este convenio podrá modificarse, prorrogarse o extinguirse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, apartados g) y h) 2º y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica alguna entre las partes.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y 2 representantes de Canarias Cultura en Red, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Sexta.- Extinción.

Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas:

* Por la finalización del plazo de duración pactado.

* Por mutuo acuerdo por las partes.

* Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

* Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, no teniendo el mismo carácter contractual.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Director Ejecutivo de Canarias Cultura en Red, S.A. (en funciones: el Consejero delegado), Rubén Pérez Castellano.

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