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BOC-A-2020-148-2462.
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El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2020, en el punto sexto del Orden del Día y en relación al expediente 2020000149, relativo a Asuntos Varios, del Servicio de Planeamiento y Planificación, relativo a la interpretación de la Disposición adicional 15 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, adoptó el siguiente acuerdo:
Único.- Aprobar el dictamen de la Comisión Plenaria de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico.
Por el Señor Presidente se somete a votación la interpretación de la Disposición adicional 15 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y por cinco votos a favor, dos de los representantes del Grupo Municipal Partido Socialista, un voto del Grupo Avante La Laguna, un voto del Grupo Unidas se Puede, y uno del Concejal del Grupo Mixto, D. Manuel Gómez, y tres abstenciones, dos del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y una del Grupo Mixto representado por el Concejal D. Juan Antonio Molina Cruz, esta Comisión Plenaria de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico dictamina favorablemente lo siguiente:
Primero.- Considerar que el sector de suelo urbanizable La Vega 1 se encuentra suspendido, en aplicación de la Disposición adicional decimoquinta apartado 1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en tanto el Ayuntamiento apruebe un plan general adaptado a lo dispuesto en dicha ley, que dé cumplimiento a las exigencias del artículo 39 sobre suelos urbanizables.
Segundo.- Considerar que el citado sector de suelo urbanizable La Vega 1 quedará reclasificado como suelo rústico común el 1 de septiembre de 2022, por el transcurso del plazo de cinco (5) años del apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si no se produce antes la adaptación a dicha ley de su ordenación.
Tercero.- Analizar la vigencia del plan parcial del sector Guamasa 3, iniciando el correspondiente procedimiento administrativo, con carácter previo a decidir la incidencia que sobre el mismo tiene la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica y en la web de la Gerencia.
Quinto.- Notificar la presente resolución al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Política Territorial.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de junio de 2020.- El Consejero Director (pdf, Resolución 444/2020), la Jefe de Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.
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