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BOC-A-2020-148-2450.
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Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 29 de julio de 2019.
María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. verbal nº 428/19 seguidos en este Juzgado, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros asistido y representado por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado de Las Palmas D. Agustín Márquez Cabrera, frente a Dña. Guacimara Suárez Torres y D. Pedro Miguel Velázquez Padilla, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra Dña. Guacimara Suárez Torres y D. Pedro Miguel Velázquez Padilla, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta céntimos (1.869,30 euros), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.
Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Guacimara Suárez Torres y Pedro Miguel Velázquez Padilla, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 3 de abril de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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