Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Martes 21 de Julio de 2020 - 2393

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2393 EDICTO de 1 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000436/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.14 Kb.
BOC-A-2020-146-2393. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 436/2019, promovidos por Dña. Joanne Sotomayor Cortés, representada por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata y bajo la dirección del Letrado D. Sergio Rodríguez Curbelo; siendo demandado D. Aslendy Ramírez Miranda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. Joanne Sotomayor Cortés, contra D. Aslendy Ramírez Miranda, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo ampliado hasta cuarenta días -según el artº. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Asley Ramírez Miranda, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias