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BOC-A-2020-146-2393.
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D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2019.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 436/2019, promovidos por Dña. Joanne Sotomayor Cortés, representada por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata y bajo la dirección del Letrado D. Sergio Rodríguez Curbelo; siendo demandado D. Aslendy Ramírez Miranda.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. Joanne Sotomayor Cortés, contra D. Aslendy Ramírez Miranda, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo ampliado hasta cuarenta días -según el artº. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Asley Ramírez Miranda, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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