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BOC Nº 145. Lunes 20 de Julio de 2020 - 2368

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2368 ORDEN de 10 de julio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, mediante tramitación de urgencia.

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Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 29 de mayo de 2020 relativa a la convocatoria para el ejercicio 2020, de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, están recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento conforme a la Orden nº 284, de 4 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden nº 431, de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento (BOC nº 121, de 18.6.2020).

Tercero.- En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2020 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea informó favorablemente el presente expediente.

Quinto.- Por la Secretaría General Técnica de este Departamento se emitió el informe propuesta, de fecha 18 de junio de 2020, sobre la legalidad de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable con fecha 30 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) 651/2014). Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156 de 20.06.17) por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (en adelante Reglamento (UE) 2017/1084).

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en el presente expediente dado al tratarse de subvenciones la segunda convocatoria realizada por este Departamento para la citadas categorías de obra audiovisual, no habiéndose completado aún el plazo para la justificación de las mismas y su consiguiente evaluación dado su carácter plurianual, además de recogerse aspectos novedosos de las mismas no contemplados en anteriores convocatorias y fruto del trabajo realizado con las distintas asociaciones audiovisuales y que por otra lado requieren realizar un análisis de su implantación, su plurianualidad, así como otros aspectos derivados de la tramitación telemática que hacen procedente que la implementación de las mismas en unas bases indefinidas se realice en ejercicios posteriores. Por otro lado, el objeto de la presente convocatoria, a diferencia de la de 2019, contempla únicamente la producción de largometrajes y series de televisión, de ficción, animación o documentales acogidos al Reglamento (UE) 651/2014. Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, mientras que por otra lado se realizará una convocatoria específica para las modalidades de Desarrollo y Producción de cortometrajes, que se acogerán al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis [en adelante, Reglamento (UE) 1407/2013].

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos." Las razones de interés público quedan acreditadas en la situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19) que ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, habiéndose prorrogado este en diferentes ocasiones y que ha conllevado un confinamiento de la población e imposibilidad de desplazamientos que han hecho necesario un reajuste de los tiempos necesarios en la ejecución los proyectos audiovisuales.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y, en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del presente expediente de subvenciones, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, a excepción de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y la interposición de recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con fundamento en lo señalado en el cuerpo de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y aprobar el gasto correspondiente, por importe de un millón treinta y un mil doscientos cincuenta (1.031.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 L.A. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 18626 del documento Descargar

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros, cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias no pudiendo superar dicho plazo el que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.

Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura la competencia para la concesión de las presentes subvenciones llevando implícita esta delegación la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y DOCUMENTALES.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto y ámbito.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales que reúnan las condiciones de largometrajes cinematográficos o series de televisión. Estas obras audiovisuales pueden ser de ficción, animación o documentales.

Base 2.- Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones y las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto son las establecidas en los apartados segundo y cuarto de la parte resolutiva de la presente Orden.

Base 3.- Principios generales y marco normativo.

Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17) por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014, en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables [en adelante Reglamento (UE) 2017/1084].

La Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) (DOUE 15.11.2013) (en adelante, Comunicación 2013/C332/01).

En cuanto al marco normativo, en el ámbito estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), en lo referente a sus preceptos básicos.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión el productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 25, de fecha 25.5.07).

En el ámbito de la normativa autonómica:

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo) modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

Base 4.- Procedimiento de concesión y convocatorias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES

Base 5.- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias, y que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.

En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.

En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumida por dichas productoras beneficiarias.

También podrán optar para esta actividad las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) previstas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 12 de las presentes bases.

Cada productora (tanto persona física como jurídica) o conjunto de productoras vinculadas podrá presentar como máximo un proyecto. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas.

Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.

Serán objeto de las ayudas la producción de obras audiovisuales que reúnan la condición de largometrajes o series de televisión de ficción, animación o documentales y que reúnan los requisitos recogidos en la presente base.

Por obra audiovisual se entiende lo establecido en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA).

Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

Por largometraje cinematográfico de ficción y animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

Los documentales objeto de estas subvenciones serán documentales de creación. Por documental de creación se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora.

Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.

Base 7.- Exclusiones.

Quedan excluidas las solicitantes que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias al desarrollo o producción de obras audiovisuales para otros proyectos cuyo plazo de justificación haya expirado y que no hayan sido justificados en tiempo y forma.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:

* Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

* Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Asimismo, quedan excluidas las solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:

* Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

* Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un Convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

* Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

* Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

* No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

* Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

* No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

* Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

* Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

* Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

* Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

* Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

* Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

* Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

* En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas o subseries de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores efectuadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma categoría.

* En el caso de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, quedan excluidos los proyectos que, dentro de la misma serie, hayan recibido subvención para otros dos títulos dentro de la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.

Base 8.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Presentar declaración relativa a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, conforme a lo estipulado en el artículo 38, apartado 1.d) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre: "Ayudas para obras audiovisuales": la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones, a que hace referencia la base 21.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

10. En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

11. Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

12. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.

Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Canarias" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo de la marca "Canary Islands Film" y el del Gobierno de Canarias serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las entidades beneficiarias tendrán como plazo para acreditar haber obtenido el certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado hasta el día 15 de noviembre de 2023.

Base 9.- Límite y acumulación de ayudas y subvenciones.

La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente. Los límites de intensidad se aplicarán a cada proyecto independientemente del número de coproductores.

Como regla general, el importe de la suma de esta subvención y de todas las ayudas de estado no podrá superar el 50% del coste reconocido de la obra audiovisual, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

De acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/c332/01), este límite podrá ser ampliado en los supuestos que contemple la normativa vigente en la fecha de publicación de las presentes bases. Las productoras solicitantes deberán argumentar expresamente estos supuestos en el formulario de solicitud.

En el caso de coproducciones internacionales, los límites de intensidad serán de aplicación únicamente a la parte española.

Al determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17), así como la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

1. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento nº 651/2014, de la Comisión;

2. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Las subvenciones amparadas en las presentes bases no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión.

A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017, se considerarán ayudas de estado, según lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre: "Ayudas para obras audiovisuales": la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

El artículo 38, apartado 1.d) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Base 10.- Cuantía.

La cantidad destinada a un proyecto concreto no podrá superar la cantidad máxima que se establece en la convocatoria.

En el caso de proyectos coproducidos por varias empresas, la cuantía de la subvención que, en su caso, corresponda al proyecto, se concederá únicamente a aquellas empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias. La subvención se repartirá en función del compromiso de gasto declarado por cada entidad solicitante.

Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14).

Base 11.- Solicitudes.

1) Aspectos generales de la solicitud:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/procedimientos_servicios/tramites).

Dada la condición técnica que se presupone de los destinatarios de las presentes subvenciones el aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, incluidas las de personas jurídicas y las de personas físicas. A estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.

La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la información relativa a:

- Verificación de los datos de identidad.

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 LPACAP.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extremos anteriores se podrán sustituir por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 5 días.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El formulario del aplicativo y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.

El formulario incluirá al menos la siguiente información:

- Identidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las entidades coproductoras, presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención, porcentaje y cantidad de compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada.

- Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y las mujeres.

- Se podrá indicar el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento.

- Declaración, en su caso, de que se trata de un proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona canaria, inspirado en personajes reales o de ficción canarios o cuya acción tenga lugar en Canarias.

- En su caso, formulario de Declaración de Obra Difícil.

- Formulario de producción y difusión de obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española de personas clave del equipo.

- Formulario de plan de financiación que incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas, 4) fuentes privadas previstas, 5) fondos propios.

Declaraciones responsables y autorizaciones.

- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, "la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días".

2) Documentos anexos.

Se deberá adjuntar los documentos que se detallan a continuación. Toda la documentación adjunta se presentará en formato PDF:

- En el caso de personas físicas, copia del NIF o documento equivalente.

- En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que correspondan.

- Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

- Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias.

- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.

- Declaración jurada de relaciones de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, necesariamente el nombre de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de Empresas Audiovisuales del Gobierno de Canarias con la que exista vinculación tal como se define en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

a) Ficha técnica.

- En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria.

- Para su valoración por la Comisión de Valoración y Seguimiento, acreditación en su caso de la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística mediante certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

b) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.

- Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la producción ejecutiva. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

- Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.

- Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guión. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

- Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.

c) Presupuesto, plan de financiación y plan de trabajo.

Cronograma de trabajo, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica a las fechas previstas de inicio y finalización de rodaje.

Presupuesto de producción según modelo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.

Para su valoración por la Comisión de Valoración y Seguimiento, en relación con el plan de financiación las entidades solicitantes deberán aportar:

* Resoluciones definitivas o contratos de coproducción que acrediten el plan de financiación, incluyendo contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

* Si los hubiese, contratos que comprometan ventas internacionales de la obra o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen una cantidad concreta que se aporta al proyecto.

* Si los hubiese, contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje.

* Recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

* Importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

Plan de marketing y explotación. El plan incluirá estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.

Para su valoración por la Comisión de Valoración y Seguimiento, las entidades solicitantes deberán adjuntar, en su caso, contrato con empresa de distribución, así como historial de la distribuidora, con mención expresa de obras que haya distribuido. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación (2 años) podrá adjuntarse currículum de los administradores.

d) Guión y proyecto creativo.

Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras.

En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras. En el caso de series de episodios de menos de 26 minutos, la sinopsis de los episodios podrá sustituirse por una sinopsis de al menos los episodios equivalentes a un tercio de la duración de la serie o temporada acompañada de una descripción del arco argumental (en el caso de seriales) o del tipo de historias o mecánica dramática (en el caso de episodios autoconclusivos) que tendrán los episodios, con una extensión mínima de 1.600 palabras.

Guión completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series, guiones por una extensión equivalente a un tercio de la duración total de la serie o temporada para la que se pide subvención, incluyendo en cualquier caso el guión completo del primer episodio.

Contrato sobre el guión original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta.

Declaración, en su caso, de que el proyecto ha recibido otras subvenciones para la escritura de guión, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva.

Memoria explicativa del proyecto, que incluye:

* Memoria de la persona a cargo de la producción ejecutiva.

* Tratamiento visual planteado por la persona a cargo de la dirección.

* Otros elementos artísticos u otros escritos adicionales si los hubiera.

* Opcionalmente, enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

e) Otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.

Base 12.- Instrucción del procedimiento.

Se designa a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio.

La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases la Dirección General de Cultura, quien actuará a través de la entidad colaboradora Canarias Cultura en Red, S.A. de conformidad con lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Recibida la solicitud, el órgano competente la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación. En caso contrario, la Dirección General de Cultura a propuesta de la entidad colaboradora requerirá al interesado que en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/procedimientos_servicios/tramites).

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados disponen de cinco (5) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte de la Dirección General de Cultura el guión o tratamiento, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de valoración contenidos en la presente Orden.

Base 13.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el apartado 1) de la base 14 asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), y 4) de la presente base. El Comité Externo de Valoración previsto en el apartado 2) de la base 14 puntuará los apartados 5) y 6).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 24 puntos.

a) Equipo canario: máximo 20 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guión o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

En el caso de largometrajes y series de televisión de ficción:

* Producción ejecutiva: 2 puntos.

* Dirección: 2 puntos.

* Guionista: 2 puntos.

* Compositor de música original: 2 puntos.

* Dirección de fotografía: 2 puntos.

* Montador jefe: 2 puntos.

* Dirección de producción: 2 puntos.

* Dirección de arte: 2 puntos.

* 1º Ayudante de dirección: 2 puntos.

* Intérprete protagonista: 2 puntos.

En el caso de largometraje documental y series de televisión documental:

* Producción ejecutiva: 3 puntos.

* Dirección: 3 puntos.

* Guionista: 3 puntos.

* Dirección de fotografía: 3 puntos.

* Compositor de música original: 2 puntos.

* Montador Jefe: 2 puntos.

* Dirección de producción: 2 puntos.

* Jefe de Sonido directo: 2 puntos.

En el caso de largometrajes y series de TV de animación.

* Producción ejecutiva: 2 puntos.

* Dirección: 2 puntos.

* Guionista: 2 puntos.

* Compositor de música original: 2 puntos.

* Dirección de animación: 2 puntos.

* Dirección de producción: 2 puntos.

* Dirección de arte: 2 puntos.

* Supervisor SB: 2 puntos.

* Supervisor Layout: 2 puntos.

* Supervisor look-development: 2 puntos.

b) Inversión en el sector audiovisual canario: hasta 3 puntos.

Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o sede permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.

* 67% o más: 3 puntos.

* 51-66,99%: 2 puntos.

* 34-50,99%: 1 punto.

c) Temática, personajes o adaptación canarias: 1 punto.

Proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona canaria, inspirado en personajes reales o de ficción canarios o cuya acción tenga lugar en Canarias.

2) Fomento de la igualdad de género: máximo 8 puntos.

a) Posiciones ocupadas por mujeres. Máximo 6 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones.

En el caso de ficción o documental: Productora ejecutiva, Directora, Guionista, Compositora de música original, Directora de fotografía o Montadora jefe: 1 punto por cada posición.

En el caso de animación: Productora ejecutiva, Directora, Guionista, Compositora de la música, Directora de animación o Directora de arte: 1 punto por cada posición.

b) Al menos el 40% de las posiciones siguientes cuenten con presencia femenina. 2 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, el porcentaje del cargo se prorrateará entre el número de personas que ocupen la posición.

En el caso de ficción o documental: Directora de arte, Jefa de sonido directo, Directora de producción, 1ª Ayudante de dirección.

En el caso de animación: Directora de producción, Supervisora story-board, Supervisora layout, Supervisora look-development.

3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva.Máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

- Un largometraje o una serie de televisión producida en los diez últimos años: 1 punto.

- Punto adicional por distribución nacional. Si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 1 punto.

- Punto adicional por distribución internacional. Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y el guión. Máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.

- Un largometraje o una serie de televisión producida en los diez últimos años: 1 punto.

- Punto adicional por distribución nacional. Si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 1 punto.

- Punto adicional por distribución internacional. Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

4) Estado financiero y contractual del proyecto: máximo 9 puntos.

a) Financiación asegurada del presupuesto completo de producción. Máximo 3 puntos.

A efectos del porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.

* Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

* Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

b) Contratos de coproducción o venta de derechos. Máximo 6 puntos.

A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto.

* Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional, o contrato con agencia de ventas internacional de acreditada experiencia: 3 puntos.

* Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de venta de coproducción o venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia, entendida como aquella que cuenta con una recaudación mínima de 200.000 euros en distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. 2 puntos.

* Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. 1 punto.

5) Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.

a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.

b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas. Máximo 6 puntos.

c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto Se valorarán compromisos de distribución y difusión apropiados. Máximo 6 puntos.

6) Calidad de la propuesta creativa: máximo 35 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 18 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Originalidad y relevancia de las ideas, temas estructura del argumento. Máximo 7 puntos.

b) Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 12 puntos.

c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. Máximo 10 puntos.

d) Estado del proyecto: se valorarán los elementos avanzados del plan de producción que implican decisiones creativas o del director, fundamentalmente localizaciones (estado) y casting (acreditado). Máximo 3 puntos.

e) Trayectoria del proyecto: se valorarán premios o selecciones que haya alcanzado el proyecto: laboratorios de desarrollo, pitchings, otras subvenciones o aportaciones, incluyendo la subvención a desarrollo de proyectos audiovisuales del gobierno de Canarias. Máximo 3 puntos.

Base 14.- Valoración de los proyectos.

1) Comisión de Valoración y Seguimiento.

Las solicitudes serán seleccionadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento integrada por cinco miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura, estando integrada por:

* Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.

* Tres (3) representantes de Canarias Cultura en Red, S.A. a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.

La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.

2) Comités Externos.

La valoración de los proyectos será realizada por uno o varios Comités Externos cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura entre personas de reconocida experiencia en el sector.

El Comité Externo estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de cinco, y deberá, en todo caso:

* Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes formas fílmicas que se convoquen.

* Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

Las deliberaciones del Comité Externo podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico de la Dirección General, así como de la entidad colaboradora, y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observador, de un representante del sector audiovisual canario.

Las personas que forman el Comité Externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

3) Informe de valoración.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de Valoración y Seguimiento, el Comité Externo elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de valoración que le corresponden de acuerdo con la base 11, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, y que presentará a la Comisión de Valoración y Seguimiento.

La Comisión de Valoración y Seguimiento asignará a cada solicitud los puntos que le corresponden por sus valores objetivos de acuerdo con los criterios de puntuación que se recoge en el correspondiente capítulo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Serán subvencionados aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.

Cuando hubiera consignación presupuestaria sobrante y hasta agotar esta, el órgano in para atender a aquellos proyectos que no resultaron seleccionados por falta de consignación presupuestaria al objeto de que si lo desean procedan a reformular su solicitud, cuando el importe de la subvención solicitada sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reprogramación habrá de ser efectuado sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base 15.- Resolución provisional y resolución definitiva.

1) Resolución provisional.

En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2) Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en virtud del apartado 1) de esta base, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

3) Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que e l objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN

Base 16.- Inicio de inversiones, plazos de realización y justificación de la subvención.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador. De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.

Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre de 2023. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2023.

El beneficiario deberá proceder a la justificación total de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en la base 19.

Base 17.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:

Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Se considerarán gastos subvencionables los realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria, hasta el 31 de octubre de 2023.

En el caso de gastos de desarrollo del proyecto, serán subvencionables los realizados en los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud. En el caso de proyectos de animación o documentales, este plazo será de quince meses anteriores a la fecha de comienzo de la animación de personajes. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes y que estén contemplados en la última convocatoria de subvenciones al Desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias que haya sido publicada antes de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

Serán computados como costes subvencionables los intereses financieros y gastos de negociación que generen los prestamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.

Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

En ningún caso la remuneración del conjunto de las personas a cargo de la producción ejecutiva será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España (ICAA), se entenderá por coste de realización el coste reconocido del largometraje sin contar los siguientes gastos: producción ejecutiva, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado e informe de auditoría.

Base 18.- Abonos de la subvención y justificaciones parciales.

Dado el carácter plurianual de las presentes subvenciones, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.

Para las justificaciones parciales de cada anualidad, sea en firme o anticipado, deberá aportarse "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor" tal como se define en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El abono de la subvención podrá realizarse a través de alguna de las dos modalidades siguientes:

1) Abonos parciales en firme:

- Un abono parcial del 5% del importe de la subvención en el ejercicio 2020 previa justificación del mismo hasta el día 15 de diciembre de 2020.

- Un abono parcial del 20% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación parcial del mismo hasta el día 15 de noviembre de 2021.

- Un abono parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del mismo hasta el día 15 de noviembre de 2022.

- El abono del restante 15% se realizará en el ejercicio 2023, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, hasta el 15 de noviembre de 2023.

La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en la base 19.

2) Abono anticipado:

- Un abono anticipado del 5% del importe de la subvención en el ejercicio 2020.

- Un abono anticipado del 20% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación parcial del abono del 5% anticipado en el año anterior. Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite el 15 de noviembre de 2021.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación parcial del abono del 20% anticipado en el año anterior. Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite el 15 de noviembre de 2022.

- El abono l del restante 25% se realizará de forma anticipada en el ejercicio 2023 previa justificación parcial del abono del 20% anticipado en el año anterior.

La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en la base 19.

3) Garantías para el abono anticipado.

Todos los abonos anticipados recogidos en esta Orden requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería.

La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, o en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia en el expediente. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla en la que quede de manifiesto:

1. La Justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

2. Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Base 19.- Justificación total.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales. La fecha límite para la presentación de esta justificación total es el 15 de noviembre de 2023.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura, acompañada de la cuenta justificativa y la memoria justificativa, según se detalla en esta base.

Una vez aprobada la justificación, los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.

La justificación tendrá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura acompañada de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

* Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de estreno, e incluyendo una relación de los acuerdos de distribución y ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios, acompañada de los respectivos contratos.

* Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

* Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.

* Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.

* Autorización para el uso de la obra con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

La relación clasificada vendrá acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

* En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial:

* Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarios y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de identificación de las personas a las que se refiere.

* Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

* Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas relativas a dichos contratos.

* Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

* En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en personas físicas y jurídicas canarias, revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

* Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

* Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

* Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

* Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película.

* En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 20.- Resolución de justificación de la inversión.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por el entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Base 21.- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

Base 22.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

1) Supuestos de incumplimiento.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2) Reintegro y sanciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

* En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

* En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 23.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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