Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
51 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.27 Mb.
BOC-A-2020-145-2367.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 22 de mayo de 2020, para la convocatoria subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes con las categorías siguientes:
* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
* Producción de cortometrajes de ficción, animación o documentales.
Segundo.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, están recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento conforme a la Orden nº 284, de 4 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden nº 431, de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del Departamento (BOC nº 121, de 18.6.2020).
Tercero.- En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 18572 del documento Descargar
Cuarto.- Consta en el expediente el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre legalidad de las bases de fecha 22 de junio de 2020.
Quinto.- Por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea se emitió informe favorable de fecha 20 de mayo de 2020.
Sexto.- Por la Intervención General se emitió informe favorable condicionado de fecha 6 de abril de 2020 y favorable con fecha 30 de junio de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).
Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen además de la normativa comunitaria citada y en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Quinto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que se trata de subvenciones que se convocan por primera vez de forma independiente en las categorías de Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la Producción de cortometrajes, permitiendo a su vez dada la escasa cuantía del importe de las mismas acogerse al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Por otra parte, la primera convocatoria de estas ayudas se realizó con carácter plurianual de dos años, estando todavía en fase de comprobación de los resultados de su aplicación antes de proceder a su plasmación en unas bases con carácter indefinido.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos." Las razones de interés público quedan acreditadas en la situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19) que ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, habiéndose prorrogado éste en diferentes ocasiones y que ha conllevado un confinamiento de la población e imposibilidad de desplazamientos que han hecho necesario un reajuste de los tiempos necesarios en la ejecución los proyectos audiovisuales.
Séptimo.- La tramitación de urgencia se justifica en el necesario reajuste de los plazos de ejecución de las actividades a subvencionar que hubo que realizar debido a los efectos en las restricciones a la movilidad impuestos por la citada crisis sanitaria y a los efectos de la resolución de la convocatoria de acuerdo con la distribución de anualidades previstos en la misma.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del presente expediente de subvenciones, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, a excepción de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y la interposición de recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con fundamento en lo señalado en el cuerpo de la presente Orden.
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2020 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes, series de televisión de ficción, animación o documentales así como la Producción de cortometrajes y aprobar el gasto correspondiente por importe de un trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (343.750,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13 334A.7700200 LA 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías definidas en la base 1 del Capítulo I de las bases reguladoras anexas a la presente Orden y de acuerdo con la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 18574 del documento Descargar
En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otra de las categorías en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo a la presente Orden así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Cuantificación y límite de las subvenciones. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría es la siguiente:
* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000 euros.
* Producción de cortometrajes: 20.000 euros.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias no pudiendo superar dicho plazo el que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento.
Noveno.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura, la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Décimo.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES Y PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES PARA EL EJERCICIO 2020.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto y ámbito.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y la producción de cortometrajes que reúnan los requisitos recogidos en la base 6.
Las categorías objeto de subvención son las siguientes:
1. Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
2. Producción de cortometrajes.
Base 2.- Dotación económica.
La dotación económica para estas subvenciones y las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto y para cada categoría son las establecidas en el resuelvo segundo y cuarto de la Orden de convocatoria.
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).
En el ámbito de la normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión el productor, modificada por la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de la normativa autonómica:
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.
Base 4.- Procedimiento de concesión y convocatorias.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.
En caso de que para alguna de las categorías no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otra de las categorías en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.
La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.
CAPÍTULO II
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y SOLICITUDES
Base 5.- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
En el caso de coproducciones en las que haya más de una persona física o jurídica que reúne los requisitos para ser beneficiarias, esta circunstancia se hará constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras tendrán la condición de beneficiarias.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumida por dichas productoras beneficiarias.
También podrán las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan los requisitos para ser considerada productora independiente, estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución de gasto asumidos. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en la base 22.
Cada productora (tanto persona física como jurídica) o conjunto de productoras vinculadas podrán presentar un máximo de un proyecto por categoría. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas.
Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Base 6.- Requisitos de los proyectos subvencionables.
1) Desarrollo de largometrajes y series.
Serán objeto de las ayudas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales el desarrollo de dichas obras audiovisuales que reúnan los requisitos recogidos en la presente base.
Por obra audiovisual se entiende lo establecido en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
A efectos de estas bases se entiende desarrollo de obras audiovisuales aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, tales como escritura, análisis y revisiones de guión; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dossier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración storyboard; diseño de personajes (en animación); arte conceptual; búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación fuera de Canarias; gestiones de precasting; realización de un teaser, etc.
Las entidades solicitantes deberán tener un contrato o precontrato con al menos una persona a cargo del guión para desarrollar el proyecto objeto de la ayuda de acuerdo a los géneros anteriormente descritos. Además, deben poseer los derechos de la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los derechos de la misma.
Los proyectos de desarrollo de largometraje o serie objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en dos de los tres puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guión.
Por largometraje cinematográfico de ficción o animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.
Los documentales objeto de estas subvenciones serán documentales de creación. Por documental de creación se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de 60 minutos y que preferentemente estén destinados a cine.
Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.
No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas categorías.
No se podrán presentar proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
2) Producción de cortometrajes.
Los cortometrajes de ficción y documentales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de fotografía, y jefatura de montaje.
Los cortometrajes de animación objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, composición de la música original, dirección de arte, y dirección de animación.
Por cortometrajes se entiende la obra audiovisual que tenga 30 minutos de duración o menos, incluyendo los títulos de crédito.
Los documentales objeto de estas subvenciones serán documentales de creación. Por documental de creación se entienden aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración máxima de 30 minutos y que estén destinados a cine.
No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas categorías.
No se podrán presentar proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
Base 7.- Exclusiones.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13) el presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
1.a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
2. Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.
Quedan excluidas igualmente, las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:
* Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
* Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
* Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
* Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
* Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
* No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
* No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3. párrafo segundo de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
* Obras producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
* Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
* Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
* Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
* Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
* Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas o subseries de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores del Gobierno de Canarias en la misma categoría.
En el caso de largometrajes que formen parte de una serie de secuelas cinematográficas, quedan excluidos los proyectos que dentro de la misma serie ya han recibido subvención para otros dos títulos dentro de la misma categoría. Se entiende que un largometraje es una secuela de otro o forma una serie cuando el título así lo identifica o comparte los mismos personajes protagonistas.
La financiación de un proyecto en la fase de desarrollo no llevará consigo el derecho a obtener financiación para la producción del proyecto correspondiente.
Base 8.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias conforme las que se relacionan a continuación, entre las cuales se incorporan las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones. a que hace referencia la base 22.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
9. En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
10. Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Canarias" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo de la marca "Canary Islands Film" y el del Gobierno de Canarias serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.
En el caso de los proyectos de desarrollo, las obligaciones de inclusión de logos y leyendas del apartado anterior se extenderá a los materiales promocionales del proyecto producidos por la entidad beneficiaria. Si la obra para la que se hace el desarrollo llegara a producirse, aunque se produjera cambio de título o de productora titular del proyecto, los logos del Gobierno de Canarias y Canary Islands Film deberán incluirse al menos en los créditos finales de la obra, con la leyenda "Con el apoyo al desarrollo del Gobierno de Canarias."
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. En el caso de la categoría de cortometrajes, las entidades beneficiarias deberán acreditar haber obtenido el certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado antes del 16 de noviembre de 2022.
Los solicitantes de las ayudas presentarán una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. Esta declaración deberá presentarse junto con la solicitud y posteriormente, junto con la documentación de justificación de la subvención.
Base 9.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.
Estas ayudas tienen el carácter de mínimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
De acuerdo con los límites en él establecidos, las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de mínimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de "empresa única" recogido en el citado Reglamento.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
El artículo 38, apartado 1.d) del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.
Base 10.- Cuantía.
La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar ninguno de los siguientes límites:
La cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.
La cantidad económica máxima en ningún caso podrá superar el 100% de la suma del coste reconocido del cortometraje asumido por el conjunto de las empresas beneficiarias, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de proyectos coproducidos por varias empresas, la cuantía de la ayuda que, en su caso, corresponda al proyecto se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y exclusivamente por su porcentaje de participación en aquellos.
En el caso de los proyectos de desarrollo, como mínimo el 20% de la ayuda recibida deberá destinarse al guión, excepto en aquellas solicitudes donde las personas a cargo del guión sean a su vez personas en situación de vinculación a la entidad solicitante. Se entenderá que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 11.- Solicitudes.
1) Aspectos generales de la solicitud:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/procedimientos_servicios/tramites).
Dada la condición técnica que se presupone de los destinatarios de las presentes subvenciones el aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, incluidas las de personas jurídicas y las de personas físicas. A estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les supone la capacidad de presentarlas por este medio por razón de su actividad como productoras audiovisuales.
La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la información relativa a:
- Verificación de los datos de identidad.
- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 LPACAP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extremos anteriores se podrán sustituir por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 5 días.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden de 30 de abril de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El formulario del aplicativo y toda la documentación adjunta deben estar escritos en castellano, o acompañados con su respectiva traducción.
El formulario incluirá al menos la siguiente información:
- Identidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las entidades coproductoras, presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención, porcentaje y cantidad de compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada.
- En el caso de las solicitudes de proyecto en desarrollo, se incluye un presupuesto desglosado dentro del formulario.
- En el caso de las solicitudes de producción de cortometrajes, se indicará el porcentaje de compromiso de gasto previsto en personas y entidades canarias para su valoración por la Comisión de Selección y Seguimiento.
- Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y las mujeres.
- Declaración, en su caso, de que se trata de un proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona canaria, inspirado en personajes reales o de ficción canarios o cuya acción tenga lugar en Canarias.
- Formulario de producción y difusión de obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española de personas clave del equipo.
- Formulario de plan de financiación que incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas, 4) fuentes privadas previstas, 5) fondos propios.
- Declaraciones responsables y autorizaciones.
Toda la documentación adjunta se presentará en formato PDF.
Se deberá adjuntar los documentos que se detallan a continuación:
2) Documentos anexos comunes a todas las solicitudes.
- En el caso de personas jurídicas, copia del NIF o documento equivalente.
- En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.
- Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias.
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.
- Declaración jurada de relaciones de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, necesariamente el nombre de las entidades productoras dadas de alta en el Registro de Empresas Audiovisuales del Gobierno de Canarias con la que exista vinculación tal como se define en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
a) Ficha técnica.
- En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar, en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria.
- Para su valoración por la Comisión de Valoración y Seguimiento, acreditación en su caso de la residencia fiscal en Canarias de las personas que constan en la ficha técnica y artística mediante certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación tal como se define en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
b) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.
- Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la producción ejecutiva.
- Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.
- Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité Externo. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guión.
- Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.
3) Documentos anexos para la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Presupuesto y plan de trabajo.
Cronograma del proceso de desarrollo incluyendo mercados o eventos a los que se planea asistir.
Resumen de presupuesto estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de la hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.
Estimación de plan de financiación de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo.
Plan de marketing tentativo y plan de explotación tentativo con indicación de público objetivo.
b) Guión y proyecto creativo.
Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras.
En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras. En el caso de series de más de 12 episodios o episodios de menos de 26 minutos, la sinopsis de los episodios podrá sustituirse por una sinopsis de al menos los episodios equivalentes a un tercio de la duración de la serie o temporada, acompañada de una descripción del arco argumental (en el caso de seriales) o del tipo de historias o mecánica dramática (en el caso de episodios autoconclusivos) que tendrán los episodios, con una extensión mínima de 1.600 palabras.
Tratamiento argumental con una extensión mínima de 8 páginas o 3.200 palabras o guión completo. En el caso de documentales, escaleta básica y personajes y temas a tratar en el documental, con una extensión mínima de 8 páginas o 3.200 palabras. En el caso de series, tratamiento por una extensión equivalente a un tercio de la duración total de la serie o temporada para la que se pide subvención, incluyendo en cualquier caso tratamiento del primer episodio.
Contrato sobre el guión original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.
Contrato con la persona o personas a cargo del guión para las labores de desarrollo.
En su caso, contrato con las personas a cargo de la dirección para las labores de desarrollo.
Declaración, en su caso, de que el proyecto ha recibido otras subvenciones para la escritura de guión, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva.
Memoria explicativa del proyecto, que incluya:
* Memoria de la persona a cargo de la producción ejecutiva.
* Memoria de la persona a cargo de la dirección y/o de la persona a cargo del guión.
* Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.
* Opcionalmente, enlaces a videos de trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.
c) Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.
4) Documentos anexos para la categoría de producción de cortometrajes.
a) Presupuesto y plan de trabajo.
Documentos que acrediten el Plan de Financiación expresado en el formulario.
Calendario del proceso y plan de producción con indicación de las localizaciones.
Plan de marketing y distribución del cortometraje.
Presupuesto de producción según modelo descargable del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del Estado: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.
b) Guión y proyecto creativo.
Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de una página o 400 palabras.
Guión completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta detallada, personajes y temas a tratar en el documental.
Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de obra preexistente.
Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de cinco páginas, incluyendo memoria de la persona a cargo de la producción y tratamiento visual de la persona a cargo de la dirección. Opcionalmente otros elementos artísticos y enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada.
c) Cualquier otra documentación que la solicitante crea pertinente para una mejor defensa del proyecto.
Base 12.- Instrucción del procedimiento.
De conformidad con el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se designa a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio.
La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases la Dirección General Cultura.
Recibida la solicitud, el órgano competente la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación. En caso contrario, la Dirección General de Cultura a propuesta de la entidad colaboradora requerirá al interesado que en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte de la Dirección General de Cultura el guión o tratamiento, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de valoración contenidos en la presente Orden.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/procedimientos_servicios/tramites/).
En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados disponen de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de cinco días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 13.- Criterios de valoración de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
La Comisión de Selección y Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), y 4) de las correspondientes bases. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 5) y 6).
En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".
1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 15 puntos.
a) Equipo creativo canario: máximo 12 puntos.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. En el caso de que una misma persona ocupe varios cargos, se le valorará por un máximo de dos de ellos. Máximo 12 puntos.
* Producción ejecutiva: 4 puntos.
* Dirección: 4 puntos.
* Guionista: 4 puntos.
b) Temática, personajes o adaptación canarias: 3 puntos.
Proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona canaria, inspirado en personajes reales o de ficción canarios o cuya acción tenga lugar en Canarias.
2) Fomento de la igualdad de género: máximo 7 puntos.
Posiciones a cargo de mujeres. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones. Máximo 7 puntos.
Directora y/o productora ejecutiva: 2 puntos por cada posición.
Guionista mujer: 3 puntos.
3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 10 puntos.
a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 5 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
Obras producidas: solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
- Un largometraje o una serie de televisión producidos en los diez últimos años: 1 punto.
- Un largometraje o serie de televisión adicional producido en los diez últimos años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas:
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional: 1 punto.
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con distribución internacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos.
b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guión: máximo 5 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
Obras producidas:
- Un largometraje o una serie de televisión producidos en los diez últimos años: 1 punto.
- Un largometraje o serie de televisión adicional producido en los diez últimos años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas:
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional: 1 punto.
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con distribución internacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos.
4) Trayectoria del proyecto: máximo 5 puntos.
Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva. En el caso del Laboratorio de Desarrollo de Documentales de Creación y Cine de Realidad de Canarias Cultura en Red, CREADOC, en su sección profesional, se valorará la selección para participar en el Laboratorio.
* Ayudas o contratos de ámbito internacional: máximo 4 puntos.
* Ayudas o contratos de ámbito nacional: máximo 3 puntos.
* Ayudas o contratos de ámbito autonómico: máximo 2 puntos.
5) Viabilidad económica del proyecto: máximo 21 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.
* Plan de trabajo del desarrollo: foros o mercados a los que asistir, adecuación de estos foros y mercados al proyecto, materiales. Máximo 7 puntos.
* Viabilidad económica y adecuación del plan y del presupuesto estimado para el proyecto que se planea producir. Máximo 7 puntos.
* Potencial del proyecto para la coproducción, la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 7 puntos.
6) Calidad de la propuesta creativa: máximo 42 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 22 puntos en este apartado 6) "Calidad de la Propuesta Creativa", serán desestimados.
* Originalidad y relevancia de las ideas y temas. Estructura del argumento. Máximo 10 puntos
* Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 16 puntos.
* Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. Máximo 12 puntos.
* Otros elementos creativos: el Comité podrá valorar otros elementos tentativos del proyecto, incluyendo pero no limitado a: plan de producción que implique decisiones creativas o de la dirección, localizaciones, casting (acreditado). Máximo 4 puntos.
Base 14.- Criterios de valoración de la categoría de producción de cortometraje.
Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
La Comisión de Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3) y 4) de la presente base. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 5) y 6).
En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".
1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 25 puntos.
a) Equipo canario: máximo 20 puntos.
Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guión o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.
En el caso de cortometrajes de ficción:
* Producción ejecutiva: 2 puntos.
* Dirección: 2 puntos.
* Guionista: 2 puntos.
* Compositor de música original: 2 puntos.
* Dirección de fotografía: 2 puntos.
* Montador jefe: 2 puntos.
* Dirección de producción: 2 puntos.
* Dirección de arte: 2 punto.
* 1º Ayudante de dirección: 2 punto.
* Intérprete protagonista: 2 puntos.
En el caso de largometraje documental y series de televisión documental:
* Producción ejecutiva: 3 puntos.
* Dirección: 3 puntos.
* Guionista: 3 puntos.
* Dirección de fotografía: 3 puntos.
* Compositor de música original: 2 puntos.
* Montador Jefe: 2 puntos.
* Dirección de producción: 2 puntos.
* Jefe de Sonido directo: 2 puntos.
En el caso de largometrajes y series de TV de animación.
* Producción ejecutiva: 2 puntos.
* Dirección: 2 puntos.
* Guionista: 2 puntos.
* Compositor de música original: 2 puntos.
* Dirección de animación: 2 puntos.
* Dirección de producción: 2 puntos.
* Dirección de arte: 2 puntos.
* Supervisor SB: 2 puntos.
* Supervisor Layout: 2 puntos.
* Supervisor look-development: 2 puntos.
b) Inversión en el sector audiovisual canario: hasta 3 puntos.
Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o sede permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.
* 50-66,99%: 1 punto.
* 67-75,99%: 2 puntos.
* 76% o más: 3 puntos.
c) Temática, personajes o adaptación canarias: 2 puntos.
Proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona canaria, inspirado en personajes reales o de ficción canarios o cuya acción tenga lugar en Canarias.
2) Fomento de la igualdad de género: máximo 10 puntos.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente.
a) Posiciones ocupadas por mujeres. Máximo 6 puntos.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones.
En el caso de ficción o documental: Productora ejecutiva, Directora, Guionista, Compositora de música original, Directora de fotografía o Montadora jefe: 1 punto por cada posición.
En el caso de animación: Productora ejecutiva, Directora, Guionista, Compositora de la música original, Directora de animación o Directora de arte: 1 punto por cada posición.
b) Al menos el 40% de las posiciones indicadas en este apartado cuenten con presencia femenina: 4 puntos.
En el caso de ficción o documental: Directora de arte, Jefa de sonido directo, Directora de producción, 1ª Ayudante de dirección.
En el caso de animación: Directora de producción, Supervisora story-board, Supervisora layout, Supervisora look-development.
En el caso de cargos ocupados por varias personas, el porcentaje del cargo se prorrateará entre el número de personas que ocupen la posición.
3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 5 puntos.
a) Trayectoria de la productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva: máximo 2 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las empresas coproductoras o de cualquiera de las personas a cargo de la producción ejecutiva.
Obras producidas. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos en los diez últimos años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas: máximo 1 punto:
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en este apartado ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional o internacional: 1 punto.
- Si cualquiera de los cortometrajes valorados en este apartado ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el Anexo I de la presente convocatoria: 1 punto.
b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y/o el guión: máximo 3 puntos.
A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guión.
Obras producidas: máximo 1 punto.
Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. La entidad solicitante deberá indicar claramente en la solicitud cuál de dichas opciones desea que sea valorada en este apartado. De no indicar ninguna opción, o no acreditarla debidamente, la puntuación será igual a cero.
- Un largometraje o una serie de televisión o dos cortometrajes producidos en los diez últimos años: 1 punto.
Difusión de las obras producidas: máximo 2 puntos:
- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en el apartado b.1) ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional o internacional: 1 punto.
- Si cualquiera de los cortometrajes valorados en el apartado b.1) ha sido seleccionado o premiado en alguno de los festivales reseñados en el Anexo I de la presente convocatoria: 1 punto.
4) Financiación y contratos: máximo 6 puntos.
a) Financiación asegurada del compromiso de gasto completo. Máximo 3 puntos.
A efectos del porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario.
* Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.
* Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.
b) Contratos de coproducción o venta de derechos. Máximo 3 puntos.
A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto.
* Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de venta de coproducción o venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia, entendida como aquella que cuenta con una recaudación mínima de 200.000 euros en distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria: 1 punto.
* Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional, o contrato con agencia de ventas internacional de acreditada experiencia: 2 puntos.
5) Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.
a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.
b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas. Máximo 6 puntos.
c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto Se valorarán compromisos de distribución y difusión apropiados. Máximo 6 puntos.
6) Calidad de la propuesta creativa: máximo 36 puntos.
Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 19 puntos en este apartado serán desestimados.
a) Originalidad y relevancia de las ideas, temas estructura del argumento. Máximo 8 puntos.
b) Guión: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. Máximo 12 puntos.
c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, mood boards, arte conceptual y obras anteriores. Máximo 11 puntos.
d) Estado del proyecto: se valorarán los elementos avanzados del plan de producción que implican decisiones creativas o del director, fundamentalmente localizaciones (estado) y casting (acreditado). Máximo 3 puntos.
e) Trayectoria del proyecto: se valorarán premios o selecciones que haya alcanzado el proyecto: laboratorios de desarrollo, pitchings, otras subvenciones o aportaciones, incluyendo la subvención a desarrollo de proyectos audiovisuales del gobierno de Canarias. Máximo 2 puntos.
Base 15.- Valoración de los proyectos.
1) Comisión de Selección y Seguimiento.
Las solicitudes serán seleccionadas por una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por cinco miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura, estando integrada por:
* Dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión.
* Tres (3) representantes de Canarias Cultura en Red, S.A. a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad.
La Comisión podrá recabar la asistencia de personal técnico o jurídico.
2) Comité Externo.
La valoración de los proyectos será realizada por uno o varios Comités Externos cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cultura entre personas de reconocida experiencia en el sector. La persona titular de la Dirección General de Cultura podrá nombrar un Comité Externo para cada categoría subvencionable.
El Comité Externo o, en su caso, cada uno de ellos, estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de cinco, y deberá, en todo caso:
* Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria que representen las diferentes formas fílmicas que se convoquen.
* Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.
Las deliberaciones del Comité Externo podrán ser asistidas por personal técnico o jurídico de la Dirección General, así como de la entidad colaboradora, y podrá contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observador, de un representante del sector audiovisual canario.
Las personas que forman el Comité Externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.
3) Informe de valoración.
Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de Selección y Seguimiento, el Comité Externo elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos para cada categoría, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, y que presentará a la Comisión de Selección y Seguimiento.
La Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
Serán subvencionados aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la categoría correspondiente.
Base 16.- Resolución provisional y resolución definitiva.
1) Resolución provisional.
En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndose a las beneficiarios un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.
La resolución de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
2) Resolución definitiva.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1 de la presente base, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir.
Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, y en ellas se expresarán que las presentes subvenciones están acogidas al Reglamento de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
3) Modificación de la resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN
Base 17.- Inicio de inversiones, plazos de realización y justificación de la subvención.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de convocatoria y bases.
Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.
El plazo de ejecución del proyecto finaliza el 31 de octubre del último ejercicio para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año:
Ver anexo en la página 18606 del documento Descargar
El beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en las presentes bases según la categoría que se trate.
Base 18.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias los siguientes:
1) Gastos subvencionables de la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Gastos de desarrollo del guión:
* Guión: elaboración del guión, escritura y reescritura.
* Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.
* Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
* Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.
b) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.
* Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
* Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
* Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
* Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
* Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
* Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.
* Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.
c) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:
* Memoria de presentación del proyecto.
* Gastos de elaboración del dossier de ventas.
* Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.
* Story board.
* Diseño y elaboración de material promocional impreso.
* Diseño y elaboración de página web del proyecto.
d) Gastos generales, intereses y producción ejecutiva.
* Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
* Intereses financieros y gastos de negociación que generen los prestamos para la financiación del desarrollo hasta el límite del 15% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
* La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste de realización del proyecto de desarrollo.
Se entenderá por coste de realización del proyecto de desarrollo la suma de los apartados a), b) y c) del presente desglose de presupuesto.
Al menos un 20% de la subvención deberá destinarse a gastos de escritura y reescritura del guión. Este requisito no será exigible para los proyectos donde haya una sola persona Guionista y dicha persona tenga relación de vinculación con la entidad beneficiaria.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización del desarrollo por cada persona física o jurídica vinculada. En el caso de que una de las personas a cargo del guión sea una persona vinculada a la entidad beneficiaria, su remuneración será computada como coste subvencionable hasta un límite del 12% del coste de realización del desarrollo.
A los efectos del cálculo de gastos subvencionables, se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2) Gastos subvencionables de la categoría de producción de cortometrajes.
Se consideran gastos subvencionables imputables a las productoras beneficiarias:
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los prestamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
En ningún caso la remuneración de la persona a cargo de la producción ejecutiva será superior al 7% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.
Serán computados como costes subvencionables los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Tomando como referencia el Resumen Complementario del modelo de reconocimiento de costes, se entenderá por coste de realización el coste reconocido del cortometraje sin contar los siguientes gastos: operaciones vinculadas, productor ejecutivo, gastos generales, publicidad, intereses pasivos, copias, doblaje subtitulado, Informe de auditoría.
No serán computados como coste subvencionable los gastos pagados a personas o empresas con relación de vinculación a la entidad beneficiaria. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, no será computable como gasto subvencionable el coste teórico de los trabajos que realice como Guionista y/o director el productor del cortometraje cuando sea empresario individual en los términos que recoge la letra ñ) del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 19.- Abono de la subvención.
1. Dado el carácter plurianual del gasto derivado de la presente convocatoria de subvenciones, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.
2. Para la justificación parcial de cada anualidad, sea en firme o anticipada, deberá aportarse una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización y pago e IGIC soportado.
3. El abono de la subvención podrá realizarse a solicitud del beneficiario a través de alguna de las dos modalidades siguientes y para cada categoría:
3.1.- Categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
a) Abonos parciales en firme:
- Un abono parcial en el ejercicio 2020 del 10% del importe de la subvención previa justificación del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de diciembre de 2020.
- Un abono parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.
- El abono del restante 30% del importe de la subvención se realizará en el ejercicio 2022, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo es hasta el 15 de noviembre de 2022.
b) Abono anticipado, previa solicitud del beneficiario manifestando que no puede realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos:
- Un abono anticipado en el ejercicio 2020 del 10% del importe de la subvención.
- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación parcial del abono del 10% anticipado en el año anterior. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.
- Un abono anticipado del 30% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación del 60% anticipado en el ejercicio 2021.
3.2.- Categoría de producción de cortometrajes.
a) Abonos parciales en firme:
a) Un abono parcial en el ejercicio 2020 del 5% del importe de la subvención previa justificación del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de diciembre de 2020.
b) Un abono parcial del 65% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.
c) El abono del restante 30% del importe de la subvención se realizará en el ejercicio 2022, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo es hasta el 15 de noviembre de 2022.
b) Abono anticipado, previa solicitud del beneficiario manifestando que no puede realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos:
d) Un abono anticipado en el ejercicio 2020 del 5% del importe de la subvención.
e) Un abono anticipado del 65% del importe de la subvención en el ejercicio 2021, previa justificación parcial del abono del 5% anticipado en el año anterior. Dicha justificación parcial tendrá como plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.
f) Un abono anticipado del 30% del importe de la subvención en el ejercicio 2022, previa justificación del 65% anticipado en el ejercicio 2021.
Los abonos anticipados recogidos en esta Orden no requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado.
No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte la persona beneficiaria.
El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre del Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 20.- Justificación de la subvención.
1. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales. La fecha límite para la presentación de esta justificación total es el 15 de noviembre de 2022.
La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura acompañada de la citada cuenta justificativa simplificada con el siguiente contenido:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el contenido recogido en los apartados 3 y 4 de la presente base, en función de la categoría correspondiente.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La justificación deberá acompañarse de una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.
2. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 40% de los/as beneficiarios/as de la convocatoria, la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al importe total de la convocatoria, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.
a) El muestreo se realizará en la forma siguiente:
- 20% de beneficiarios correspondientes a la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
- 20% de beneficiarios correspondientes a la categoría de producción de cortometrajes.
b) La documentación a presentar será la siguiente:
Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
A este respecto los/las beneficiarios/as deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:
- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.
- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.
- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.
- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión. La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Contenido de la memoria de actuación en la categoría de desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
La memoria de actuación deberá tener el siguiente contenido y comprensiva de los siguientes extremos:
1) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:
- Memoria explicativa de los las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, cuya extensión mínima sea de 5 páginas.
- Una copia del guión completo y corregido o del tratamiento argumental en caso de documental.
- El contrato definitivo con el Guionista y director, en su caso.
- Justificante de inscripción del guión en el Registro de propiedad intelectual.
- Un ejemplar del nuevo plan de producción.
- Resumen de presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto (en su caso, del modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.
- Un ejemplar revisado del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas en su negociación, debidamente justificadas.
- Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.
- Un ejemplar del plan de marketing tentativo.
- La propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y productor ejecutivo. En su caso, lista de los jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco. Agregar, si es posible, cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales incluidos en esas listas.
- Documentación sobre lugares de rodaje tentativos.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
La relación de gastos se ordenará respetando el orden de apartados de clasificación de gastos subvencionables de la base 18.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Contenido de la memoria de actuación en la categoría de producción de cortometraje.
La memoria de actuación deberá tener el siguiente contenido y comprensiva de los siguientes extremos:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:
- Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la realización del cortometraje, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje.
- Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.
- Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.
- Ficha técnica y artística completa de la película, tal como consta en los títulos de crédito de la obra.
- Autorización para el uso del cortometraje con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Deberá entregarse cumplimentado el modelo de reconocimiento de costes (en su caso, el modelo de reconocimiento de costes de animación) del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.
En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en Canarias, las cuenta justificativa deberá indicar claramente los gastos que corresponden a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal, sede o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Base 21.- Resolución de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por el entidad colaboradora vista la documentación justificativa.
Base 22.- Mantenimiento de inversiones.
En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.
Base 23.- Incumplimiento por parte del beneficiario.
1) Supuestos de incumplimiento.
No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2) Reintegro y sanciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley 38/2003. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
* En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura con el objeto de la resolución.
En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Base 24.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ver anexo en las páginas 18620-18622 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias