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BOC Nº 145. Lunes 20 de Julio de 2020 - 2364

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2364 ORDEN de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-145-2364. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de fecha 20 de abril de 2020, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en el ejercicio 2020, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC nº 94, de 17.5.19), mantiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.

Segundo.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios y proceder a la convocatoria de estas en el presente ejercicio.

Tercero.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que, para el presente ejercicio, fue actualizado por Orden de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2019/2021, relativo al ejercicio económico 2020 (BOC nº 59, de 25 de marzo) y modificado por Orden nº LOR2020CA00222, de 22 de abril de 2020 (BOC nº 86, de 4.5.2020), y por la posterior Orden nº LOR2020CA00228, del siguiente 24 de abril, por la que se completa el contenido de la citada actualización del Plan estratégico, con el fin de incluir, entre otras, las referidas líneas de actuación que sirven de soporte económico para afrontar el gasto que se deriva de la mencionada convocatoria (BOC nº 90, de 8.5.2020).

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en las siguientes líneas presupuestarias:

Ver anexo en la página 18384 del documento Descargar

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación a las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General. Asimismo, el artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Tercero.- La Orden nº 198, de 15 de abril de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y juventud, autoriza el inicio del procedimiento administrativo, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, relativo a la aprobación de bases reguladoras que han de regir en la convocatoria anual de subvenciones dirigidas a financiar proyectos sociales de apoyo al colectivo de personas con discapacidad y/o dependientes y a sus familiares, así como, los procedimientos de concesión directa y relacionados con los fondos derivados del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuarto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16), y, finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 18385 del documento Descargar

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

A N E X O I

Base primera.- Objeto.

Uno.- Las presentes bases tienen como objeto regular las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se concederán para la realización de proyectos que promocionen los derechos de:

* las personas con discapacidad,

* las personas en situación de dependencia,

* sus familias y entorno.

Los proyectos deberán acogerse a alguna de las actividades comprendidas en las líneas de actuación previstas en la base tercera.

Dos.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el del total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Base segunda.- Posibles beneficiarios.

Uno.- Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.

- Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.

- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Recoger en sus estatutos, como fin de la asociación o de la fundación, intervenciones en el ámbito de la discapacidad o la dependencia, acordes con las previstas en las presentes bases.

Dos.- Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 5.2.

Tres.- Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información. El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909.

Base tercera.- Proyectos subvencionables.

Uno.- Los proyectos subvencionables deberán acogerse a una de las actividades de las siguientes líneas de actuación:

Línea de actuación 1-Prevención de la discapacidad y/o la dependencia e integración social.

Actividad 1.1. Atención temprana.

Actividad 1.2. Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada en la persona que se encuentra en situación de discapacidad y/o dependencia.

Actividad 1.3. Integración social de personas con discapacidad y/o dependencia.

Línea de actuación 2-Protección de las personas con discapacidad y/o dependencia.

Actividad 2.1. Programas de tutela o curaleta.

Línea de actuación 3-Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.

Actividad 3.1. Respiro familiar.

Actividad 3.2. Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional.

Actividad 3.3. Formación para familiares y personas cuidadoras no profesionales.

Línea de actuación 4-Promoción de la vida autónoma e independiente.

Actividad 4.1. Servicios de intérprete de lengua de signos española, servicio de guía-intérprete de personas sordo/ciegas/deficientes audiovisuales y servicio de agente de desarrollo comunitario.

Actividad 4.2. Asistencia personal en el domicilio y en el entorno.

Actividad 4.3. Transporte de personas y comida a domicilio.

Línea de actuación 5-Mejora de los servicios.

Actividad 5.1. Adecuación de servicios.

Actividad 5.2. Adquisición e instalación de productos de apoyo para la eliminación de barreras físicas en edificios públicos no administrativos.

Base cuarta.- Requisitos de los proyectos para ser subvencionables.

Los proyectos presentados deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

Línea de actuación 1-Prevención de la discapacidad y/o la dependencia e integración social.

Actividad 1.1

Atención temprana

Podrán subvencionarse proyectos que contemplen un conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil, a la familia y al entorno, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Los proyectos deberán plantear acciones en horario diurno en régimen ambulatorio, dirigidas tanto a la población con edad comprendida entre los 0 y los 6 años, como a su familia y su entorno.

Las acciones que se propongan deberán estar de acuerdo con lo recogido en los apartados Primero.2 y Segundo del Anexo a la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

No podrán subvencionarse servicios que estén financiados por los Cabildos en el marco de los Convenios de cooperación para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

El coste subvencionable será de 17 euros por sesión individual de 1 hora de duración. Se podrá subvencionar el servicio de transporte para la atención diurna por máximo de 12 euros (viaje de ida y vuelta).

Para ser subvencionado el proyecto presentado deberá contener un mínimo de 10 plazas (entendidas como el número de niños y sus familias atendidos al mismo tiempo).

El máximo de horas subvencionables por niño atendido será de 9 horas al mes.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 180.000 euros.

Actividad 1.2

Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada

en la persona que se encuentra en situación de discapacidad y/o dependencia

Los proyectos presentados estarán destinados a dar servicio de carácter experimental, entendido por tal proyectos de duración determinada cuyo objetivo sea poner a prueba servicios o actividades nuevas que impliquen un valor añadido a las que se hayan venido desarrollando con anterioridad, en torno a un modelo de atención que incluya necesariamente procesos que incrementen la participación activa de la persona atendida en su toma de decisiones así como metodologías integradoras centradas en la persona, su familia y su comunidad. Los proyectos deberán realizarse sobre servicios que ya venían desarrollándose al menos en el ejercicio anterior, siendo los gastos previstos complementarios a los anteriores.

Entre otros aspectos, podrán contemplar la prestación de los apoyos individuales necesarios para favorecer la participación social, así como sistemas de gestión de personal, comunicación u organización de los servicios de atención a personas con discapacidad y/o dependencia.

La memoria del proyecto deberá explicar de forma pormenorizada los sistemas de seguimiento, evaluación y obtención de resultados que impliquen la elaboración de conclusiones sobre la idoneidad o no de poner en marcha las acciones en un contexto normalizado (no experimental), así como su posterior divulgación que permita compartir los resultados con el conjunto de la red de servicios de la discapacidad y la dependencia. A tales efectos se habilitará un espacio en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que complemente la divulgación que realice la entidad.

Del mismo modo deberá realizarse un estudio pormenorizado del impacto económico que la realización del proyecto tendrá sobre el servicio en el que se desarrolle.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 50.000 euros.

Actividad 1.3

Integración social de personas con discapacidad y/o dependencia

Podrán ser subvencionados proyectos que planteen acciones del ámbito del ocio, la cultura, el deporte y de participación en general, que visibilicen a las personas con discapacidad y/o dependencia o favorezcan la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad y/o dependencia. Estas acciones se desarrollarán principalmente en espacios y lugares normalizados.

No serán subvencionables las visitas, excursiones, actividades recreativas o similares incluidas en los programas de los servicios residenciales o diurnos destinados a personas con discapacidad y/o dependencia. Tampoco estarán incluidas las actividades de formación, jornadas, conferencias, congresos, orientadas a la formación de profesionales del sector o de las propias personas con discapacidad/ dependencia, ni las publicaciones en cualquier tipo de soporte, las exposiciones, los estudios o investigaciones. Por último, quedan excluidas las acciones de promoción de la entidad o entidades promotoras del proyecto.

También podrán ser subvencionados proyectos que contemplen acciones integradas de información, orientación y asesoramiento (incluido el asesoramiento jurídico), el apoyo puntual a las personas con discapacidad y/o dependencia y sus familias, así como proyectos de sensibilización dirigidos a la población general o a sectores específicos de la misma que propicien la inclusión social en sus distintos ámbitos. En estos casos, excepto en las acciones de sensibilización, se podrá subvencionar la contratación de un técnico a jornada completa por cada 100 beneficiarios previstos.

Por último, serán subvencionables los servicios de Promoción de la Autonomía Personal (mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, y la estimulación y activación cognitiva), que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Quedan excluidos los servicios incluidos en los convenios de cooperación entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares para la atención de personas en situación de dependencia y /o discapacidad.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Línea de actuación 2-Protección de las personas con discapacidad y/o dependencia.

Actividad 2.1

Programas de tutela o curaleta

Podrán ser subvencionados proyectos de continuidad en el desempeño de la gestión de la tutela o curatela, que ya vengan funcionando en ejercicios anteriores.

Estos proyectos podrán contemplar:

* La gestión de carácter social y de apoyo jurídico necesarios (gestión de la tutela y curatela).

* Programas de apoyo necesarios para la vida independiente de la persona tutelada.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 50.000 euros.

Línea de actuación 3-Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.

Actividad 3.1

Respiro familiar

Se podrán subvencionar proyectos que tengan como objetivo sustituir, con carácter temporal, a la persona cuidadora principal de una persona con discapacidad y/o dependencia.

Los servicios de respiro se dirigirán a personas que residan en su domicilio, excluyéndose por tanto aquellas que estén siendo atendidas en servicios residenciales.

Se podrán desarrollar en el propio domicilio, en alojamientos residenciales de cualquier tipo (incluidos los centros sanitarios) o en establecimientos de carácter diurno, en relación a personas que no disfruten de otros servicios residenciales o de centros de día incluidos en los convenios de cooperación entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares.

En los proyectos en que se plantee un servicio residencial temporal se deberá dar cobertura de 24 horas con el siguiente contenido prestacional:

* el alojamiento y manutención (3 comidas y merienda),

* los cuidados personales,

* el programa de promoción de la autonomía personal, ocio y tiempo libre.

En los proyectos en que se plantee un servicio diurno o nocturno temporal se subvencionará una cobertura máxima de 12 horas al día con el siguiente contenido prestacional:

* la manutención (máximo 2 comidas),

* los cuidados personales,

* el programa de promoción de la autonomía personal y ocio y tiempo libre.

En los dos casos anteriores, el tiempo de permanencia subvencionable por persona será como máximo de 15 días al año. Estos días podrán ser consecutivos o discontinuos.

En los proyectos en que se plantee la sustitución del cuidador en el hogar o en centros sanitarios se subvencionará una cobertura máxima de 8 horas al día. En este caso, el tiempo de permanencia subvencionable será como máximo de 120 horas al año.

El coste subvencionable por persona será como máximo de:

* 60 euros diarios para el servicio residencial.

* 30 euros diarios para el servicio de día o nocturno.

* 136 euros diarios para el servicio en el hogar o en centro sanitario.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Actividad 3.2

Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional

Se podrán subvencionar proyectos que favorezcan el acompañamiento activo a la persona cuidadora que tenga a su cargo y conviva con una persona con discapacidad y/o dependencia.

El objetivo es combatir el cansancio y/o aislamiento de estas personas cuidadoras, favoreciendo la acogida, la escucha activa y el apoyo emocional, especialmente cuando el cuidador familiar es una persona mayor.

Las acciones podrán contemplar el uso de medios telefónicos o informáticos, de forma exclusiva o complementarios con apoyos personales, pudiéndose utilizar la figura del voluntario que preste apoyo, derive a recursos sociales y facilite la integración social en grupos de referencia.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Actividad 3.3

Formación para familiares y personas cuidadoras no profesionales

Se podrán subvencionar proyectos que planteen acciones de formación y apoyo diario a familias y personas no profesionales que presten cuidados a personas en situación de dependencia y/o discapacidad, con el fin de que puedan desarrollar en las familias y las personas cuidadoras, las habilidades y competencias necesarias en su papel de apoyo y soporte social esencial y destrezas adecuadas para el desarrollo de su actividad.

Serán beneficiarios últimos de la actividad las personas que tengan a su cargo personas con discapacidad o dependencia y que convivan en su domicilio, siendo preferente la atención de las personas que presten cuidados a personas dependientes al que se le haya notificado la Resolución de Programa Individual de Atención (PIA) que le reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno y apoyo al cuidador no profesional (PECEF).

Las acciones formativas tendrán un máximo de 15 horas con un máximo de 20 alumnos, debiendo contemplar varios de los contenidos siguientes:

1. Necesidades de descanso.

2. Gestión del estrés.

3. Afrontamiento de conflictos personales y familiares.

4. Competencias y habilidades para el cuidado.

5. La generación de redes y grupos de apoyo mutuo.

6. Adquisición de conocimientos básicos sobre los problemas de salud más frecuentes en las personas con dependencia.

7. Atención a las necesidades básicas de alimentación, higiene, afecto y comunicación.

8. Conocimientos básicos (cambios posturales, alimentación por sondas, regulación de la micción/defecación, control de medicación ...).

9. Promoción de la Autonomía Personal y vida independiente (establecer hábitos/rutinas, ...).

10. Mejora de las habilidades interpersonales para favorecer la interacción con la persona y entorno inmediato (tolerancia a la frustración, resolución de problemas, capacidad de empatía, sensibilidad, ...).

11. Mejora de la capacidad organizativa del entorno/ambiente. Recursos de la Comunidad.

Todos los proyectos deberán contemplar el fomento de la creación de grupos de apoyo mutuo con posterioridad, facilitando las gestiones necesarias para la concreción de estos por parte de las personas participantes.

El coste máximo subvencionable por persona y hora de formación será de 6,7 euros.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Línea de actuación 4-Promoción de la vida autónoma e independiente.

Actividad 4.1

Actividad 4.1 Servicios de intérprete de lengua de signos española, servicio

de guía-intérprete de personas sordo/ciegas/deficientes audiovisuales

y servicio de agente de desarrollo comunitario

Serán subvencionables los costes de la puesta en marcha de servicios de intérpretes de lengua española de signos (SISLE), de guías intérpretes para personas sordociegas/deficientes audiovisuales y de agentes de desarrollo comunitario para personas sordas (ADECOSOR).

Se podrán subvencionar los costes de contratación de los técnicos, así como los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha y coordinación de los servicios. Los gastos derivados de la coordinación y gestión del servicio no podrán superar el 20% del coste total del mismo.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 50.000 euros.

Actividad 4.2

Asistencia personal en el domicilio y en el entorno

Los proyectos subvencionables podrán cubrir las necesidades de las personas con discapacidad y/o dependencia reconocida derivadas de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y de aquellas actividades instrumentales necesarias para conseguir una vida independiente.

La finalidad de esta prestación es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona, ayudándola en su plena integración en la sociedad.

Podrán subvencionarse los gastos del personal de atención directa así como gastos de transporte del personal para el desempeño de actividades fuera del hogar (gestión de trámites, compras, servicios de salud, ocio y tiempo libre) y los gastos derivados de la coordinación y gestión del servicio que no podrán superar el 20% del coste total del mismo.

El número de personas a atender por el servicio no podrá ser inferior a 10.

El número máximo de horas de atención al mes por persona será de 20.

El coste máximo de la hora de atención será de 20 euros, que incluirá todos los gastos derivados del servicio.

El máximo de la subvención por proyecto será de 60.000 euros.

Actividad 4.3

Transporte de personas y comida a domicilio

Los proyectos subvencionables podrán incluir:

* Los costes del transporte discrecional o transporte adaptado de personas que acudan a centros diurnos que no formen parte de la red de atención a la dependencia y la discapacidad sostenidos mayoritariamente con fondos públicos.

* Los costes vinculados al servicio de manutención a domicilio de personas con discapacidad o dependencia.

No se subvencionará el transporte asociado a los servicios incluidos en los convenios de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos, así como aquellos que sean de titularidad pública independientemente que sean gestionados directa o indirectamente por las mismas.

En el estudio económico que se realice para determinar el coste del proyecto, se determinará el coste por persona del servicio aplicado. Si la actividad se realiza con medios propios, se podrá repercutir al proyecto los costes proporcionales del mantenimiento de los vehículos (combustible, reparaciones, revisiones, tasas, seguros) y los derivados de la contratación de los conductores y acompañantes.

El coste máximo por persona transportada estará limitado a 12 euros por persona y día, que incluirá todos los costes derivados del proyecto.

Respecto al transporte vinculado a la manutención de personas en su domicilio serán subvencionables los costes de personal, el coste del transporte y, en caso de realizarlo con vehículo propio, el mantenimiento del vehículo (mantenimiento mecánico, combustible, seguros y similares), así como los derivados de los alimentos suministrados.

En ambos casos podrán incluirse los costes derivados de la gestión del servicio, que no podrán ser superiores al 20% del coste total.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Línea de actuación 5-Mejora de los servicios.

Actividad 5.1

Adecuación de servicios

Se podrán subvencionar proyectos que planteen acciones de reforma/construcción de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento de los centros destinados a personas en situación de dependencia y/o discapacidad, bien para su adaptación a la normativa vigente o para la mejora de las infraestructuras o instalaciones.

Tendrán prioridad y, por tanto, ocuparán los primeros puestos en la valoración, independientemente de la puntuación obtenida, los proyectos dirigidos a la adaptación de los inmuebles e instalaciones a la normativa vigente. En este caso, deberá aportarse por parte de la entidad la solicitud de la normalización administrativa de la situación ante las administraciones competentes (obtención de licencias, permisos, acreditaciones, etc.) o el compromiso de realizar la misma en el momento en que finalice la ejecución total del proyecto necesario.

Cuando la entidad no sea propietaria del inmueble donde se tenga previsto la realización de las obras deberá presentarse documento de cesión de la instalación o compromiso de uso de las mismas para la actividad prevista por un mínimo de 5 años. En el caso de poseer la propiedad del inmueble la entidad se comprometerá a destinar la misma a la actividad prevista como mínimo por 5 años.

Podrán incluirse en los gastos subvencionables los de realización de los proyectos técnicos obligatorios, los de dirección y ejecución de obras, los de compra e instalación de equipamientos, así como pagos de tasas y licencias.

No será subvencionable ningún tipo de gastos distintos a los descritos en el párrafo anterior con excepción de los gastos de auditoría.

En los supuestos de realización de obras e instalaciones deberá presentarse el proyecto completo, si bien se podrá solicitar la subvención para una parte del mismo. En este caso deberá aportarse el calendario de ejecución previsto para la totalidad del proyecto, diferenciando las distintas fases.

En todos los casos, tanto de obras como de adquisición de equipamiento, deberán aportarse tres presupuestos, debiéndose justificar de forma inequívoca la elección de un presupuesto cuando este no sea el más económico. En casos excepcionales podrá reducirse el número de presupuestos, debiendo la entidad justificar convincentemente la imposibilidad de presentar los mismos.

La memoria presentada deberá justificar suficientemente la necesidad de la inversión prevista y el uso que se dará a la misma: servicio al que se destina, número de usuarios beneficiarios, mejoras que supondrá su materialización respecto a la situación previa a la ejecución de la misma.

Para la valoración de los proyectos de obra e instalaciones será necesario informe previo favorable de la Oficina Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

El máximo de la subvención por cada proyecto de obra, que podrá incluir la adquisición del equipamiento necesario, será de 100.000 euros. En el caso de adquisición solo de equipamiento, el máximo será de 20.000 euros.

Actividad 5.2

Adquisición de productos de apoyo y realización de obras para la eliminación

de barreras físicas en edificios públicos no administrativos

Podrán subvencionarse los proyectos para favorecer la aplicación de medidas que garanticen la accesibilidad arquitectónica y de la comunicación de las personas con movilidad o comunicación reducida, bajo el principio de diseño para todos, presentados por los Ayuntamientos Canarios de menos de 20.000 habitantes según los últimos datos publicados por el ISTAC, relativos al padrón municipal de habitantes, antes de la publicación de la presente convocatoria, pudiéndose incluir:

* Medidas que faciliten el desplazamiento vertical en edificios de carácter público, cedidos a entidades del tercer sector para el desarrollo de su actividad, quedando excluidos los edificios que incluyan oficinas administrativas del propio ayuntamiento. Se incluyen productos de apoyo/ayudas técnicas: cabina de ascensor/elevador, sillas salvaescaleras, o equipos de similares características.

Se podrán subvencionar los gastos de adquisición e instalación, siendo el proyecto de obra y/o instalación así como la dirección de las mismas, aportación de la corporación municipal.

El máximo de la subvención por cada proyecto será de 60.000 euros.

Base quinta.- Importe de créditos por actividades.

Uno.- La dotación presupuestaria para cada actividad será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 18397-18398 del documento Descargar

Dos.- Solo podrán subvencionarse gastos de inversión en las Actividades 5.1 y 5.2. En el resto de Actividades únicamente se subvencionarán gastos de personal, gastos corrientes y de actividad.

Tres.- Cada una de las solicitudes presentadas solo podrá dirigirse a un área (dependencia o discapacidad) y a una actividad.

Base sexta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Uno.- Las subvenciones irán destinadas a financiar los costes derivados de la contratación de personal, tanto nuevas contrataciones como relaciones laborales preexistentes, los gastos generales de funcionamiento de la entidad en la proporción que corresponda a la realización de la actividad subvencionada y con los límites fijados para cada actividad en la base cuarta y en lo previsto en el siguiente punto, los gastos de actividad, y los gastos de inversión solo subvencionables en las Actividades 5.1 y 5.2.

Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario.

Se considerará gasto subvencionable el derivado de la auditoría de cuentas del total del coste del proyecto subvencionado. El máximo subvencionable vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre la cuantía del mismo:

Ver anexo en la página 18399 del documento Descargar

Dos.- Además de los límites del gasto previstos en el resto de las bases, se establecen los siguientes:

Gastos salariales.

Para la contratación de personal, cada entidad aplicará el convenio colectivo que tenga la obligación de aplicar, el cual deberá ser manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Con independencia del convenio colectivo que cada entidad tenga la obligación de aplicar, solo se considerarán subvencionables los costes salariales (salario de referencia, pagas extraordinarias y seguridad social a cargo de la empresa) que no superen los siguientes, correspondientes a una mensualidad a tiempo completo:

Ver anexo en la página 18399 del documento Descargar

Los grupos profesionales utilizados son los equivalentes a la clasificación recogida en el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad. A esta clasificación se le ha añadido el grupo de Administradores, gerentes, directores.

La unidad instructora determinará si las categorías profesionales previstas en los proyectos se adecuan a los requerimientos de estos conforme a la normativa en vigor. En caso de no adecuarse, el órgano concedente denegará la concesión de la subvención.

No serán subvencionables los gastos por antigüedad, horas extras, días festivos, horario nocturno, o cualquier tipo de compensanción o gratificación al trabajador, restricción que se aplica también al personal auxiliar y de gestión.

Queda expresamente prohibida la contratación de trabajadores autónomos, excepto para la prestación de servicios profesionales puntuales y diferenciados, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria. En ningún caso se podrán contratar trabajadores autónomos para colaborar de forma genérica en la realización del proyecto. En caso de que no se garantice que la contratación de autónomos no supone una contratación laboral encubierta, se considerará que el gasto no es subvencionable.

Será subvencionable la contratación del personal auxiliar y de apoyo, en función de los requerimientos de la actividad. La entidad solicitante deberá justificar suficientemente la necesidad de contratación del personal de apoyo y la duración del contrato. En caso de no hacerlo, no se considerará subvencionable. El subvencionable máximo será el de una persona del grupo profesional "Técnico" a jornada completa.

El coste proporcional de la contratación de gerentes, directores, supervisores, coordinadores y puestos similares que participen en el proyecto se podrá incluir como gastos generales, con los límites y condiciones expuestos para los Gastos generales.

Gastos generales.

El coste en concepto de gastos generales no podrá ser subvencionado por un superior al 20% del coste total del proyecto, no incluyéndose en este porcentaje el gasto de auditoría. Dentro de estos costes se podrán incluir los derivados de alquiler de instalaciones, suministros comunes, amortizaciones de equipos, costes de organización, dirección y coordinación, seguros, asesorías, y otros gastos corrientes de similar naturaleza.

Gastos de actividades.

Además de los gastos salariales y los gastos generales, se podrán subvencionar gastos en concepto de actividades, recogiendo los bienes y servicios necesarios para realizar la actividad, incluidas las subcontrataciones autorizadas. No será subvencionable la compra de bienes.

La necesidad de los gastos de actividades deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante.

Se entenderá por autorizada toda subcontratación solicitada que no sea expresamente rechazada por el órgano instructor.

Gastos de inversión.

Podrán ser subvencionados gastos de inversión solo en las Actividades 5.1 y 5.2. En estas no será subvencionable otro tipo de gastos, excepto el de Auditoría, si bien, cuando se trate de una obra o instalación podrán subvencionarse los gastos de realización de los proyectos técnicos obligatorios, los de dirección y ejecución de obras, los de compra e instalación de equipamientos, así como pagos de tasas y licencias.

Tres.- El órgano instructor, previo trámite de audiencia a la persona solicitante, podrá proponer motivadamente la no subvención de aquellos gastos que no considere imprescindibles para la realización de la actividad.

Cuatro.- En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza.

5. Cualquier tipo de gastos de transporte, manutención y alojamiento realizado por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad o proyecto, aun estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad.

6. La formación del personal de la entidad.

7. La contratación de profesionales autónomos para la realización de trabajos propios de una contratación laboral.

8. La contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias:

8.1. Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de gobierno o socios de la entidad.

8.2. Ser socio de la entidad, socio fundador o partícipe.

9. La adquisición o transformación de vehículos de transporte.

Cinco.- Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Para que se considere subvencionable, el gasto debe realizarse antes del fin del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.

De tal forma, serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que:

- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.

- No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.

Seis. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Base séptima.- Subcontratación.

Uno.- De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Dos.- Previa solicitud de la entidad que deberá justificar suficientemente su necesidad, la entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entenderá autorizada toda solicitud que no sea expresamente denegada por el órgano instructor del procedimiento.

Tres.- El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus socios, personal directivo y miembros de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª. Que el subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

h) Formar parte de los órganos de gobierno de entidades que sean patronos de la entidad solicitante.

Cuatro.- La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

Cinco.- Cuando el del gasto subvencionable que se pretenda subcontratar sea igual o superior a 15.000 euros para el suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

El cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior será preceptivo, aunque la actividad, servicio o proyecto subvencionado se hubiese iniciado antes de la resolución de concesión. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía y las mismas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo justificarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Seis.- Si se solicita la subcontratación total o parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores.

Base octava.- Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las Actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto en cada una de las Actividades.

Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites establecidos en el párrafo anterior sin necesidad de requerir su subsanación.

Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto. En los supuestos en que el global supere los 250.000 euros, el órgano instructor, en base al orden de prioridad indicado por la entidad solicitante, comunicará a la entidad que el crédito asignado es inferior al solicitado, ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Base novena.- Publicidad de la convocatoria y procedimiento de concesión.

Uno.- Esta convocatoria se publicará, por medio de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse, además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en la dirección prevista en la base undécima.

El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base décima.- Solicitudes.

Uno.- La entidad solicitante deberá cumplimentar, para cada proyecto, una solicitud de subvención según formulario I establecido en la presente convocatoria, que se cumplimentará telemáticamente en la dirección expuesta en la base undécima, accesible desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, estableciéndose un límite de 3 solicitudes de subvención por entidad con cargo a esta convocatoria. Se entenderá válida la solicitud firmada mediante firma electrónica basada en certificado electrónico de persona jurídica en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes vendrán numeradas en función de la prioridad que establezca la entidad en la solicitud, de modo que el órgano instructor disponga, en caso necesario, de un criterio para seleccionar las que eleve a la propuesta de resolución. Se especificará la actividad concreta a la que se acoge el proyecto, detalladas en la base tercera.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, aquellas solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud citado en la base undécima, así como aquellas presentadas fuera de plazo.

Dos.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, de acuerdo con los formularios normalizados establecido en la convocatoria:

1. La Memoria conforme al formulario II, que deberá identificar de forma concreta y precisa el proyecto para el que se solicita la subvención, los objetivos que se pretenden alcanzar y el resto de los extremos que se considerarán en la evaluación del proyecto.

La memoria contendrá un epígrafe denominado "Descripción/Objeto". En este epígrafe el solicitante evitará aportar información sobre la entidad a la que representa y tampoco justificará la necesidad y oportunidad de la intervención. Se limitará a exponer de forma clara, completa y precisa, la descripción del proyecto que pretende abordar y el alcance de este.

Esto incluye exponer con claridad en qué consiste la intervención, con qué colectivo se va a trabajar, el ámbito territorial (zona, municipio, isla/s), la ubicación de los espacios físicos donde se va a desarrollar la intervención, y cualquier otro aspecto necesario para disponer de una completa comprensión de la actividad a realizar.

La extensión máxima de la "Descripción/Objeto" del proyecto será de dos folios DIN A4. Si la extensión supera este tamaño o si la entidad introduce otros aspectos ajenos a lo previsto en el párrafo anterior, el órgano instructor reclamará su subsanación, sin entrar en el contenido. Si una vez subsanada la memoria, continúa teniendo defectos que impidan una clara comprensión de la actividad a realizar, el órgano instructor propondrá declarar el desistimiento de la solicitud.

El resto de la memoria se cumplimentará atendiendo a criterios de concisión e integridad, evitando digresiones injustificadas o que no aporten valor añadido, y sin superar el espacio otorgado para cada caso.

En orden a conseguir una ágil instrucción del procedimiento, todos aquellos contenidos superfluos que no sean imprescindibles para la comprensión y valoración del expediente, así como el envío de documentación adicional innecesaria para formular la solicitud, no serán tenidos en consideración.

2. El Plan de financiación, conforme al formulario III, en el cual se expondrán de forma detallada y, desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado.

Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor, previa reclamación para su subsanación, los calificará como no subvencionables.

El Plan de Financiación contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que han sido utilizados para realizar la presupuestación de la intervención, entre otros los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de seguridad social.

También se detallará la información utilizada (precios unitarios, plazos de amortización, porcentajes de imputación de gastos ...) en los estudios económicos realizados para determinar el coste de la actividad, con el nivel de desagregación que permita al órgano instructor su verificación.

En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos, conforme a lo expuesto en las bases sexta y séptima.

3. El cuestionario de autoevaluación según el formulario IV, con el único objetivo de ayudar a la entidad a revisar de manera rigurosa los datos aportados, mejorando el procedimiento de revisión de la información aportada y ayudando igualmente a una mayor transparencia en cuanto a la aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las presentes bases.

Tres.- No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.

Cuatro.- Además de lo anterior, en el formulario I de solicitud se deberán cumplimentar los siguientes apartados y, en su caso, aportar los documentos que se citan:

- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Compromiso de cesión de toda la documentación generada en la ejecución del proyecto, excluida la información personal susceptible de protección, para su uso y distribución libremente por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Declaración responsable de que la entidad se encuentra inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad está acreditada como servicio o centro de la dependencia.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad está declarada asociación de utilidad pública o interés público de Canarias.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que consten en dicho registro.

- En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de fundaciones.

- En el caso de asociaciones y sus federaciones: Copia de los Estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación. Declaración de que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones.

- En el caso de clubes deportivos, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro que proceda.

- En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de entidades religiosas.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.

- Identificación del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.

- Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base decimocuarta.

- Acreditación del representante, en caso necesario.

Cinco.- La Dirección General de Dependencia y Discapacidad recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que el interesado no se oponga expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:

1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. También se recabará certificación sobre la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

3. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.

4. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias, donde constará la fecha de inscripción.

5. En su caso, certificación de que la entidad está acreditada como servicio o centro de la dependencia.

6. Copia electrónica auténtica del DNI/NIF del representante y de la entidad.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Dependencia y Discapacidad podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Seis.- Cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita o se comprometen a suscribir póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Base undécima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base octava, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/5195.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante de la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/la_sede/sistemas_firma.

Una vez registrada la solicitud, el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, en la dirección prevista en el párrafo primero de este punto.

Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base duodécima.- Ordenación, instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno.- Salvo disposición en contra, la instrucción del procedimiento corresponde a la unidad designada por la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, la cual actuará como órgano instructor.

Dos.- Si la solicitud inicial no reuniera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no viniera acompañada por la documentación prevista en la base décima de esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección prevista en la base undécima. También podrá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección prevista en la base undécima.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2005, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres.- Con carácter previo, el órgano instructor verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos impuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para adquirir la condición de beneficiarios, así como el resto de los requisitos previstos en esta convocatoria.

Cuatro.- Si la propuesta de resolución coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Cinco.- Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la citada Ley 39/2015, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, que no haya sido comunicada a los mismos previamente.

El trámite de audiencia que en su caso se lleve a cabo se notificará mediante comparecencia en la sede electrónica consignada en la base undécima.

Seis.- Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor las agrupará por actividades y asignará los créditos por orden decreciente de puntuación, hasta que se agoten los mismos.

Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al solicitado, se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, comenzando por la primera solicitud no subvencionada de la actividad de menor número de identificación y siguiendo por las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes.

Si una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, empezando por la primera solicitud de la actividad con el número de identificación más bajo y siguiendo con las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área (dependencia o discapacidad) entre las líneas 1 a la 4, no pudiéndose repartir con la línea 5 y viceversa.

En caso de empate que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se primará a la solicitud de una entidad que no tenga otro proyecto propuesto para recibir subvención y, si no resolviese el empate, la de la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

2. Si se mantiene el empate, se priorizará el proyecto que alcance mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación, en orden decreciente.

Siete.- El órgano instructor podrá proponer la exclusión, de forma motivada, de aquellos proyectos que carezcan notoriamente de la calidad necesaria para garantizar la consecución de los objetivos previstos, de aquellos otros cuyo coste no se justifique por los beneficios obtenidos y, en general, de todos aquellos proyectos o actividades que, a su juicio, carezcan de la relevancia u oportunidad necesarios para ser objeto de subvención.

Ocho.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente, si procede, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes. La resolución provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten en la dirección prevista en la base undécima de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo del formulario V contemplado en esta convocatoria.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Nueve.- Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Diez.- Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Once.- Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.

Base decimotercera.- Procedimiento de evaluación.

Uno.- Se constituirá una Comisión de Evaluación nombrada por la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, que estará compuesta por un presidente y dos empleados públicos del centro directivo, con conocimientos en las áreas de dependencia y discapacidad, así como un funcionario del centro directivo, que actuará como Secretario.

Dos.- La Comisión de Evaluación tendrá la función de analizar las solicitudes presentadas que sean susceptibles de subvención, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de evaluación que se establecen en la base decimocuarta de la presente Orden.

Tres.- Una vez realizada la valoración de las solicitudes, se elaborará un informe donde se recoja la evaluación realizada, detallando la puntuación conseguida en cada criterio y la puntuación total de cada solicitud.

Base decimocuarta.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

Uno.- Criterios de evaluación de aplicación a todas las actividades:

1. De subvención solicitado:

a) Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir entre el 75% y el 90% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 2 puntos.

b) Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir por debajo del 75% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 5 puntos.

2. Inserción laboral de personas con discapacidad:

a) Las entidades que tengan en plantilla fija entre un 1% y un 5% de personas con discapacidad, obtendrán 3 puntos. Las entidades que tengan en plantilla más de un 5% de personas con discapacidad, 5 puntos. Deberán acompañar a la solicitud la relación de trabajadores con discapacidad y su grado de discapacidad, así como declaración sobre número total de trabajadores fijos en plantilla.

b) Las entidades que se comprometan a contratar entre un 1% y un 5% de personas con discapacidad para la realización del proyecto, obtendrán 3 puntos. Las entidades que se comprometan a contratar más de un 5% de personas con discapacidad, 5 puntos. En la justificación se deberá acreditar la contratación de las personas con discapacidad. De no hacerlo será causa de reintegro total o no obligación de abono de la cantidad concedida.

3. Personal voluntario:

La participación de personal voluntario en la ejecución de la actividad que suponga entre un 10% y un 20% de los recursos humanos utilizados en la ejecución del proyecto, será valorada con 2 puntos. Si la misma supone más de un 20%, 3 puntos. Para justificar tal extremo, deberá presentarse en la justificación la relación nominal de personal voluntario con el detalle de fechas y horas dedicadas al proyecto. Su no presentación será causa de reintegro total o no obligación de abono de la cantidad concedida. El porcentaje se hallará en relación al cómputo total de horas dedicadas al proyecto.

4. Colaboración entre entidades:

La colaboración expresa para la organización y puesta en marcha del proyecto entre varias entidades públicas o privadas obtendrá una puntuación de 3 puntos. A tales efectos, los proyectos presentados por federaciones o agrupaciones de asociaciones tendrán la consideración de una sola entidad. Deberán acompañar a la solicitud documento de compromiso de colaboración entre entidades expresando cómo se materializará la misma. No se entenderá como colaboración la subcontratación de actividades ni la subvención recibida de una entidad pública o el apoyo económico de una entidad privada.

5. La adecuación y precisión en el contenido técnico del programa:

La adecuación y precisión en el contenido técnico del programa en relación al objetivo propuesto, teniendo en cuenta la justificación de la puesta en marcha del proyecto, los resultados obtenidos con anterioridad en su caso, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas a realizar, la adecuación de los medios materiales y humanos previstos, el impacto sobre la población a la que se dirige, así como los indicadores de evaluación y control de las actividades y los resultados previstos, será valorada con hasta 10 puntos.

6. Declaración de utilidad o interés público:

Si la entidad está declarada de utilidad pública o interés público de Canarias, 2 puntos.

Dos. Criterios de evaluación de aplicación a determinadas actividades:

Actividad 1.1. Atención temprana.

* Si la entidad acredita una experiencia en esta área de 2 o más años, 2 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar declaración donde conste la antigüedad del servicio.

* Si el servicio está acreditado conforme al Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia en Canarias, 2 puntos.

Actividad 1.2. Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada en la persona que se encuentra en situación de dependencia y/o discapacidad.

* Si el proyecto se desarrolla en servicios actualmente en funcionamiento de la red pública de atención a la dependencia y la discapacidad en el marco de los Convenios de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos, 2 puntos.

* Si el proyecto contempla de forma significativa (son parte esencial del proyecto) el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), 2 puntos.

Actividad 1.3. Integración social de personas con dependencia o discapacidad.

* Si el proyecto se desarrolla en la totalidad de una isla, 2 puntos. En varias islas, 3 puntos.

Actividad 2.1. Programas de tutela o curaleta.

* Si es un proyecto para la gestión de carácter social y de apoyo jurídico necesarios (gestión de la tutela y curatela), 3 puntos.

Actividad 3.1. Respiro familiar.

* Si el proyecto se dirige a personas que no estén recibiendo ningún servicio de día o residencial de la red pública de atención a la dependencia y la discapacidad en el marco de los Convenios de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos, 2 puntos.

* Si la entidad cuenta con experiencia de dos o más años en acciones en el ámbito del respiro del cuidador no profesional, 2 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar declaración donde conste la antigüedad del servicio.

* Si el proyecto tiene un coste por persona de al menos un 20% inferior al establecido, 2 puntos.

Actividad 3.2. Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional.

* Si el proyecto está coordinado con alguna Administración Pública, 3 puntos adicionales a los puntos generales. Para ser valorado, la entidad deberá presentar documento firmado por las partes que recoja la coordinación y cómo se materializa.

* Si la entidad cuenta con experiencia de dos o más años en acciones en el ámbito del acompañamiento al cuidador no profesional, 2 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar declaración donde conste la antigüedad del servicio.

Actividad 3.3. Formación para familiares y personas cuidadoras no profesionales.

* Si el proyecto se dirige a cuidadores no profesionales de personas que son perceptoras de prestaciones para cuidados en el entorno familiar, 4 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar listado con nombre, apellidos y DNI de los beneficiarios.

* Si el proyecto está coordinado con alguna Administración Pública, 2 puntos adicionales a los puntos generales. Para ser valorado, la entidad deberá presentar documento firmado por las partes que recoja la coordinación y cómo se materializa.

* Si la entidad cuenta con experiencia de dos o más años en acciones en el ámbito de la formación de cuidadores no profesionales, 2 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar declaración donde conste la antigüedad del servicio.

Actividad 4.1. Servicios de intérprete de lengua de signos española, servicio de guía-intérprete de personas sordo/ciegas/deficientes audiovisuales y servicio de agente de desarrollo comunitario.

* Si el proyecto se desarrolla en su totalidad o en parte en isla no capitalina, 2 puntos.

* Si el proyecto está coordinado con alguna Administración Pública, 2 puntos adicionales a los puntos generales. Para ser valorado, la entidad deberá presentar documento firmado por las partes que recoja la coordinación y cómo se materializa.

Actividad 4.2. Asistencia personal en el domicilio y en el entorno.

Si la entidad cuenta con experiencia de dos o más años en acciones en el ámbito de la atención en el domicilio, 2 puntos. Para ser valorado, la entidad deberá presentar declaración donde conste la fecha de antigüedad del servicio.

Actividad 4.3. Transporte de personas y comida a domicilio.

* Si el proyecto se desarrolla en su totalidad o en parte en una isla no capitalina, 2 puntos.

* Si el proyecto tiene un coste por persona de al menos un 20% inferior al establecido, 2 puntos.

Actividad 5.1. Adecuación de servicios.

* Si la adecuación va dirigida a obtener la acreditación en el ámbito de la dependencia, 6 puntos. Deberá presentar solicitud de acreditación o compromiso de realizarla al finalizar las obras o instalaciones.

* Si el servicio para el que se destinen las infraestructuras o equipamientos atiende a 30 o más personas, 2 puntos.

Actividad 5.2. Adquisición e instalación de productos de apoyo para la eliminación de barreras físicas en edificios públicos no administrativos.

* Si la acción se desarrolla en un edificio donde opere al menos una entidad dirigida a personas con discapacidad, 5 puntos. Para ser valorado deberá presentarse certificación donde conste dicha circunstancia.

* Si el Ayuntamiento aporta el 50% o más del coste total de la obra o instalación, 5 puntos.

Base decimoquinta.- Resolución de concesión y notificación.

Uno.- La persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras establecidas en la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario de que se trate.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres.- La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro.- Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Uno.- Cuando se trate de pago previa justificación, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos que establezcan la presentes bases y la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero.

Dos.- Cuando se trate de pago anticipado, el pago de la subvención se efectuará en la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.20).

Tres.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Cuatro.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) Que ha quedado acreditado por el órgano concedente de la subvención, que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Base decimoséptima.- Seguimiento de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, a solicitud de estos, y en cualquier momento de la ejecución del proyecto, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.

Base decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno.- Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En concreto, la entidad beneficiaria deberá informar de que la actividad está subvencionada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, siempre que se cite el proyecto en medios de comunicación de cualquier naturaleza, o se informe del mismo por cualquier otro medio, como carteles, placas, o cualquier otro.

Cuando el soporte en que el que se ofrezca información sobre la actividad subvencionada lo permita (soportes físicos, televisión, páginas web, etc.) la información se acompañará de la imagen corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto con su manual de uso.

A tal fin se atenderá a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12).

El beneficiario podrá descargarse el modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el del gasto subvencionable a subcontratar, sea igual o superior a 15.000 en el caso de bienes o servicios, al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, en lo que proceda, así como el resto de normativa de aplicación a la materia.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su título II que "los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública", al ser el beneficiario un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

q) Los bienes inventariables adquiridos con los fondos recibidos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos los 4 años siguientes a la fecha de su adquisición, sin que puedan ser enajenados ni sometidos a cesión o gravamen durante ese periodo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

Dos.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b) en relación con el artículo 13 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Base vigésima.- Plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará:

a) Para las subvenciones con abono anticipado, el 31 de marzo de 2021.

b) Para las subvenciones con abono previa justificación, dentro del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Base vigesimoprimera.- Medios de justificación.

Uno.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Dos.- La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de auditoría será subvencionable, en las cuantías dispuestas en la base sexta. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

Tres.- El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según formulario VI previsto en esta convocatoria, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimonovena, punto uno, letra h).

En el caso de que el proyecto subvencionado estuviese dirigido a la prestación de cualquier tipo de servicio a personas concretas en situación de dependencia o discapacidad, o sus familias, se incluirá en la memoria una relación de las mismas con la siguiente información:

Número de DNI/NIE.

Nombre y Apellidos.

Domicilio.

Servicios recibidos.

Intensidad (tiempo acumulado de recepción del servicio).

Incidencias

2. Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Informe del auditor de cuentas que, como se ha indicado anteriormente, deberá estar inscrito como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

Para la emisión de dicho informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

Dicho informe deberá cumplir con todos y cada uno de los procedimientos previstos en dicha norma y con el siguiente alcance:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.

b) Solicitud a la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa asegurándose que contiene todos los elementos recogidos en el apartado 1 anterior.

c) Revisión de la Memoria de actuación, analizando el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

d) Revisión de la memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y se comprobarán los siguientes extremos:

i) Que la información económica contenida en dicha memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, factura, su fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y, que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

iii) Que los documentos originales o gastos de inversión cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

iv) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

v) Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

vi) En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas es facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.

vii) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

El gasto que conlleve el informe del auditor se imputará al coste total de la actividad subvencionada en la cantidad que se ha establecido en el apartado de gastos subvencionables de la presente orden.

Cuatro.- Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimonovena, punto uno, letra h).

b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

* Total justificado.

* Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

* Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

* Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.

* Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En el caso de que el proyecto objeto de subvención contemple la elaboración de estudios, manuales de atención, definición de protocolos, diseño de actuaciones, y cualquier otro tipo de documentos o actuaciones susceptibles de aprovechamiento por la comunidad, deberá entregarse una copia de estos a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, en formato texto y pdf, la cual los podrá hacer públicos sin restricción alguna. Si los documentos contuviesen documentación personal susceptible de protección, se suprimirá esta antes de ser entregada.

Cinco.- Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para determinados tipos de gasto como los gastos de auditoría, gastos de gestión o gastos de contratación de profesionales autónomos.

Seis.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Siete.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando el beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad, las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que existe un incumplimiento total cuando el porcentaje del objetivo, actividad o proyecto realizado, o el gasto o la justificación sea inferior al 70% del aprobado. En este caso se perderá el derecho al cobro de la subvención concedida o se procederá al reintegro total de la subvención, en caso de abono anticipado.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario, salvo que los incumplimientos, de haberse conocido en el momento de la evaluación de las solicitudes hubiesen condicionado el otorgamiento de la subvención, en cuyo caso el incumplimiento supondrá la obligación de reintegrar el 100% de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dos.- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Tres.- En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuatro.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, que de conformidad con la previsto en la Disposición adicional quincuagésima séptima, apartado tercero, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, se fija en el 3,75%.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base vigesimotercera.- Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, Banca Sabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.14).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso "Ejemplar para la Administración" del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Base vigesimocuarta.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base vigesimosegunda, se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, las sanciones derivadas de infracciones cometidas en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden, serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, excepto si la sanción consiste en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular del la Consejería de Hacienda.

Base vigesimosexta.- Régimen aplicable a la prescripción.

Uno.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Dos.- El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexo en las páginas 18431-18452 del documento Descargar

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