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BOC-A-2020-138-2225.
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BDNS (Identif.): 513145.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.
Primero.- Objeto.
Subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias correspondientes al año 2020.
Segundo.- Bases reguladoras.
Orden nº 222 de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 10 de julio de 2017 (BOC nº 140, de 21.7.17), y modificadas por Orden nº 135 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 26 de mayo de 2020 (BOC nº 114, de 9.6.2020). El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases generales.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
Un millón ciento cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (1.105.664,96 euros), sobre los que podrán efectuarse ampliaciones de crédito.
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria los recogidos en la base 4ª de las bases generales (entidades locales, entidades empresariales, personas físicas, instituciones sin fines de lucro y otros).
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes, junto a la documentación requerida en las bases generales, se presentarán ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), utilizando el modelo oficial que figura como Anexo I de las bases generales. Las solicitudes también podrán presentarse en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (https://sede.gobiernodecanarias.org/telccpt/). Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la LPAC tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará seis (6) meses después de la publicación de esta convocatoria y, en todo caso, el 28 de diciembre de 2020. El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 14ª de las bases generales; el plazo y medios de justificación serán los previstos en la base 15ª de las bases generales. Los beneficiarios, una vez aceptada la subvención, podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, en las condiciones establecidas en: los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.2020), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la propuesta provisional de concesión, así como la resolución de concesión de la convocatoria se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45 de la LPAC, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Los restantes trámites que deban practicarse para la culminación del expediente o los derivados de la modificación de la resolución de concesión se notificarán, en su caso, de forma individual, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la LPAC.
Séptimo.- Delegación de competencias.
Se delegan en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático las siguientes competencias:
* Dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria, de acuerdo con la previsión recogida en la base 10ª, apartado 11, de las bases generales;
* Ordenar el libramiento del abono anticipado según lo establecido en la base 16ª, apartado 5, de las bases generales;
* Dictar, en su caso, la resolución que declare justificada la subvención concedida y ordenar su pago, previsto en la base 16ª, apartado 4, de las bases generales;
* Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, en su caso; y
* Resolver los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse, de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2020.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.
José Antonio Valbuena Alonso.
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