Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 290.62 Kb.
BOC-A-2020-132-2108.
Firma electrónica
- Descargar
Mediante la Resolución nº 34, de 6 de marzo de 2020 de este Centro Directivo, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 7 de abril de 2020, se acordó someter al trámite de información pública y audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, el proyecto de Decreto por el que se hace pública la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaran nuevas áreas en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura, con la finalidad de que cualquier persona física o jurídica pudiera hacer valer los intereses que pudieren verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo.
La documentación elaborada se puso a disposición de la ciudadanía en el portal de participación, con la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/detalle/CP-Decreto-por-el-que-se-hace-publica-la-declaracion-de-las-zonas-de-especial-proteccion-para-las-aves-ZEPA-existentes-en-la-Comunidad-Autonoma-de-Canarias-y-se-declaran-nuevas-areas-en-las-islas-de-Gran-Canaria-y-Fuerteventura/, remitiendo este portal, para la consulta específica de las fichas a fichas descriptivas, cartografía, límites y coordenadas UTM de los espacios contenidos en el proyecto de decreto, al sitio web de la propia Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/temas/planificacion-ambiental/Zepas/Zepas.html, la cual se encuentra debidamente dispuesta por islas, para facilitar su consulta.
Este plazo, reducido a 10 días con respecto al plazo ordinario contemplado en la normativa vigente, se estableció al amparo de la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial nº 28, de 10 de febrero de 2020, por la cual se acordó la tramitación de urgencia del presente procedimiento, toda vez que se apreció la ausencia de la preceptiva publicación oficial de los 43 espacios designados en Canarias como ZEPA ante la Comisión Europea, la necesidad de subsanar la indefinición del marco normativo actual y consecuentemente, evitar el riesgo de que se planteen denuncias por incumplimiento de la normativa, y finalmente, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 175 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que dispone que la declaración de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, como son las ZEPA, debe realizarse por decreto del Gobierno de Canarias.
Paralelamente, se notifica de manera particularizada el trámite de audiencia a las siguientes administraciones, organismos y entidades que pudieran resultar afectadas:
* Los Cabildos de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
* La FECAM.
* El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
* El Servicio de Parques Nacionales de la propia Consejería.
* La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna.
* Las Asociaciones SEO Bird Life, Ben Magec y ACBC (Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria).
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, acordándose la suspensión de los plazos administrativos desde el día 14 de marzo con una duración inicial de 15 días naturales, que posteriormente ha ido siendo objeto de sucesivas prórrogas hasta el día 1 de junio.
Durante este tiempo, se han ido recibiendo peticiones de diferente índole; debiendo destacarse, de entre todas ellas, por su alcance e incidencia sobre las propias ZEPA y sobre la población que habita en sus ámbitos territoriales, las siguientes:
- Por un lado, el Cabildo de Fuerteventura ha solicitado la suspensión del plazo del procedimiento durante dos meses para profundizar en el estudio de la propuesta que afecta a su ámbito territorial y negociar con el Gobierno de Canarias los términos de esta, en cuanto al ajuste de las delimitaciones existentes, la inclusión de núcleos poblacionales que anteriormente no lo estaban y la declaración de nuevas ZEPA.
- Por otra parte, se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de La Oliva y vecinos de Vallebrón y La Caldereta, entre otros, entendiendo que podrían sufrir graves perjuicios con la inclusión de sus núcleos de población en las ZEPA de la isla.
- Y finalmente, se ha presentado una propuesta de modificación de carácter sustancial por el Cabildo de Gran Canaria que podría mejorar notoriamente la protección de las áreas propuestas en esta isla, y que igualmente requiere de un estudio pormenorizado en colaboración con el Cabildo de Gran Canaria.
A la vista de lo anteriormente expuesto, y con objeto de mejorar y ampliar el proceso de participación pública, llevando a cabo un completo screening con la ciudadanía, así como la profundización en las propuestas de modificación al proyecto de decreto que han elevado o desean elevar las Administraciones afectadas, se estima procedente ampliar el periodo de información pública y audiencia inicialmente acordado.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la ampliación del periodo de información pública y audiencia por plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, respecto del proyecto de Decreto por el que se hace pública la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias y se declaran nuevas áreas en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura, con la finalidad de que cualquier persona física o jurídica pueda hacer valer los intereses que pudieren verse afectados por la aprobación de dicho proyecto normativo.
Segundo.- Durante el referido plazo, el informe de iniciativa reglamentaria en cuyo último punto se incluye el proyecto de Decreto, seguirá estando accesible para su consulta en el siguiente sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/iniciativas/iniciativas/detalle/CP-Decreto-por-el-que-se-hace-publica-la-declaracion-de-las-zonas-de-especial-proteccion-para-las-aves-ZEPA-existentes-en-la-Comunidad-Autonoma-de-Canarias-y-se-declaran-nuevas-areas-en-las-islas-de-Gran-Canaria-y-Fuerteventura/, remitiendo este portal, para la consulta específica de las fichas a fichas descriptivas, cartografía, límites y coordenadas UTM de los espacios contenidos en el proyecto de decreto, al sitio web de la propia Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/temas/planificacion-ambiental/Zepas/Zepas.html, la cual se encuentra debidamente dispuesta por islas, para facilitar su consulta.
Tercero.- A los efectos anteriores, y durante el plazo aludido, se podrán presentar en las oficinas de registro a que se refiere la legislación reguladora del procedimiento administrativo común las observaciones o sugerencias que se estimen oportunas. Igualmente, estas se podrán presentar a través de la página web de participación ciudadana anteriormente indicada, así como en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Si se optara por la presentación de alegaciones de modo telemático a través del registro electrónico, ello se llevará a cabo cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y podrá acompañarse, en su caso, del documento anexo que se desee, dándole registro en la citada sede electrónica. En este supuesto, los escritos deberán estar firmados mediante el sistema de claves concertadas o con una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020.- El Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, José Domingo Fernández Herrera.
© Gobierno de Canarias