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BOC-A-2020-132-2099.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para el Desarrollo de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2020.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PARA EL DESARROLLO DE LA RED CANARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA FAUNA SILVESTRE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Rafael Robaina Romero, actuando como Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
Y de otra, el Sr. D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 29 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre esta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se regula el Servicio Universidad-Empresa.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que según el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 26 de abril 2019 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.
Mediante el presente Convenio específico de cooperación vienen a concretarse determinadas obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias del referido Convenio Marco de Cooperación, las cuales respetarán los límites y contenidos del mismo.
II.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. En concreto, dicha Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental, tal y como dispone el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre; y se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. De igual modo, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 del Decreto 137/2016, de 14 de octubre.
III.- Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.84) y tiene suscrito a su vez con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un Convenio por el que se constituyó, dentro de la misma, el denominado Servicio Universidad-Empresa, con el objeto de gestionar, entre otros, los informes y estudios que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad con entidades públicas o privadas.
IV.- El impacto del cambio climático-global junto con la globalización es ya claro a muchos niveles. Los cambios en los patrones climáticos, los ecosistemas, las migraciones de las personas y los animales, así como los cambios en las enfermedades y la distribución de sus vectores son solo algún ejemplo. Las implicaciones de estos cambios son numerosas y, en algunos casos, impredecibles. Por tanto, comprender los cambios e implicaciones que directa o indirectamente derivan del cambio climático es esencial para nuestra supervivencia o, al menos, para la vida tal y como la conocemos hoy.
V.- Los factores climáticos pueden tener un impacto directo sobre enfermedades infecciosas que tienen un estadio de desarrollo fuera del hospedador final. La mayoría de los virus, baterías y parásitos no se replican por encima de un cierto umbral de temperatura, y a temperaturas por encima de un determinado nivel sus índices de crecimiento están fuertemente modulados. Además, cambios en la temperatura y la humedad pueden afectar también a la capacidad de los patógenos para sobrevivir y persistir en el entorno. Cambiando las condiciones que son apropiadas para vectores y patógenos, el cambio climático tiene el potencial de alterar la exposición de las poblaciones humanas y animales a enfermedades infecciosas significativas. La falta de inmunidad en estas poblaciones puede tener un efecto devastador, con un incremento en los índices de mortalidad y morbilidad. En España se han descrito al menos 11 enfermedades infecciones y parasitarias cuya epidemiología puede verse afectada por el cambio climático, entre las que se encontraría la malaria, el dengue, la fiebre del valle del Rift o el virus del Nilo Occidental con los mosquitos como vector.
Por ello, la creación de redes centralizadas de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre, especialmente para la avifauna, que permitan determinar con la mayor precisión posible la causa de mortalidad de los ejemplares silvestres encontrados en el medio natural, es vital para determinar la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático y a la capacidad de los patógenos a sobrevivir y persistir en nuevos entornos derivados de la modificación de los cambios ambientales.
VI.- Del mismo modo, son necesarias tareas de biomonitorización para evaluar el grado de contaminación ambiental existente, ya que muchos de los cambios ambientales asociados con el cambio climático tienen el potencial de mejorar la susceptibilidad de los organismos a la toxicidad de las sustancias químicas. Al observar o medir los efectos que el medio ambiente tiene en sus organismos residentes, se puede sospechar o inferir la contaminación, y a lo largo del tiempo observar los cambios, tendencias, eficacia de las acciones correctoras, aparición de contaminantes emergentes, etc. Se trata de disponer de una herramienta de vigilancia activa, no sólo de los niveles actuales de contaminación química, sino de la detección precoz de los cambios en dicho patrón de contaminación (y las potenciales amenazas asociadas) en futuros escenarios climáticos.
VII.- En consonancia con todo lo anterior, es imprescindible contar también con las pruebas y diagnósticos forenses precisos que determinen la incidencia de los casos la mortalidad no natural vinculada a actividades humanas como el uso ilegal del veneno, la mortalidad de avifauna asociada a los tendidos eléctricos o aerogeneradores, colisiones, etc. De esta manera se podría dar una respuesta adecuada que garantice el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos y penales vinculados a actuaciones con incidencia negativa sobre la fauna silvestre.
VIII.- Se ha de señalar que el análisis de la mortalidad de cetáceos a partir de los varamientos acontecidos en Canarias constituye un caso particularizado dentro de la red que se pretende poner en marcha, ya consolidado ya a través de la Red sobre varamientos de Canarias, que responde a una estrategia internacional por la que los parámetros obtenidos de estos esos animales sirven como indicadores del estado ambiental del mar, tal y como se recoge en la Directiva Marco sobre Estrategia Marina (DMEM, 2008/56/CE) traspuesta por la Ley 41/2010 de protección del medio marino. El estudio de los cetáceos varados nos permite determinar las causas de mortalidad, tales como capturas accidentales, colisiones con embarcaciones, ingestión de basuras marinas (plásticos), contaminación, destrucción de hábitats y sobrepesca, etc., y la determinación de una serie de indicadores para detectar cambios o tendencias respecto a esos impactos. Se precisa dentro de la red que se propone implementar, evaluar de manera continuada la situación de global atendiendo a dichos indicadores, lo que constituye una herramienta útil para la evaluación del estado de conservación de las poblaciones de cetáceos en Canarias.
IX.- La integración de Canarias dentro de las redes europeas de vigilancia tanto sanitaria (European Network for wildlife health surveillance) como de contaminación química, contribuirá a la mejora de los procedimientos de intercambio de información, a la armonización de los procedimientos para la investigación y diagnóstico de las enfermedades, a la vez que se mejorará la evaluación de la eficacia, la evaluación de riesgos y la alerta temprana en relación con la regulación de sustancias prioritarias, productos fitosanitarios, biocidas, plásticos, productos veterinarios y metales pesados.
X.- Que las tres partes declaran su interés y capacidad para formalizar un Convenio específico de Colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, de acuerdo con las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES:
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de los análisis forenses y patológicos necesarios para determinar con la mayor precisión posible, la causa de mortalidad de ejemplares de la fauna silvestre en Canarias, contribuyendo al establecimiento de una red centralizada de vigilancia sanitaria que permita determinar la presencia e incidencia de enfermedades infecciosas significativas para las poblaciones humanas y animales asociadas al cambio climático, y determinar la incidencia de la mortalidad no natural de la fauna silvestre vinculada a actividades humanas.
Este objetivo se encuadra en las áreas prioritarias definidas en el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 26 de abril 2019 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actualmente denominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial), concretamente en la Estipulación 2, apartado a) "Estudios e investigaciones conjuntas" y el apartado g) "Promover acuerdos para la instalación de programas de larga duración en Canarias".
Segundo.- Compromiso de las partes.
1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Instituto Universitario de Sanidad Animal, se obliga a:
a) Abarcar el conjunto de las islas en el ámbito del trabajo.
b) Designar al personal técnico y científico preciso para la realización de los protocolos, análisis, necropsias, informes y peritajes necesarios, así como designar a dos investigadores responsables de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. El Dr. D. Antonio Fernández Rodríguez, Catedrático de Universidad, asumirá las funciones de dirección y coordinación por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Llevar a cabo los análisis de patología forense, epidemiológicos y de enfermedades infecciosas que sean requeridos en el contexto de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre y la Red de Varamiento de Cetáceos.
d) La toma de muestras para su remisión a los centros designados para la realización de los análisis toxicológicos en el marco de la Estrategia para la erradicación del uso ilegal del veneno en el medio no urbano de Canarias, los análisis de biomonitorización y de ectoparásitos.
e) Realizar los peritajes e informes técnicos que se requieran con la interpretación de los resultados analíticos y forenses obtenidos.
f) En el caso de los cetáceos varados, realizar un seguimiento continuo de todos los varamientos de acuerdo con el protocolo ya existente, y realizar la necropsia de todos aquellos cetáceos en los que por las condiciones de varamiento sea factible de realizar, para conocer, en la medida de lo posible, las causas de la muerte.
En el marco de este compromiso, informar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del varamiento en el menor tiempo posible, con los datos básicos del caso: fecha del suceso, especie, lugar del varamiento, circunstancia del mismo, personas/entidades avisadas, fecha prevista de la necropsia, información gráfica suficiente y la existencia de datos de interés, especialmente aquellos relacionados con causas de muerte antrópicas.
g) Realizar las necropsias en todos los casos posibles de los animales de fauna silvestre que sean remitidos para su estudio, recabando al menos la siguiente información:
1. Fecha del evento ocurrido, fecha del aviso y de la recogida (en caso de cetáceos cuando se ha producido el varamiento con la primera evidencia informada y fecha en que se ha recibido y fecha en la que se ha recogido el animal).
2. Entidad y medio por el que se recibe el animal, asociado a la fecha y circunstancias de la recepción.
3. Fecha de realización de la necropsia. Personal encargado de la misma.
4. Estado del animal en el momento de la necropsia.
5. Examen externo. Toma de datos biométricos (si procede) y detección de lesiones externas. Análisis radiológicos (si procede).
6. Determinación del sexo y estado reproductivo.
7. Hallazgos anatomopatológicos.
8. Diagnóstico anatomopatológicos.
9. Destino del animal y sus restos, detallando las muestras biológicas que se han tomado, como y donde están o van a ser conservadas y el uso que se va a hacer de las mismas.
10. Material gráfico suficiente para la elaboración de informes periciales. En el caso de cetáceos, imágenes de la aleta dorsal o caudal (por ambas caras) para facilitar su reconocimiento por fotoidentificación y su comparación con los catálogos existentes.
h) Remitir y poner a disposición de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el resultado de los informes y los análisis realizados en el marco de la Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de la Fauna Silvestre, a través de los medios y aplicativos que a tal efecto desarrolle el Gobierno de Canarias.
i) Promover la integración de Canarias dentro de las redes europeas e internacionales de vigilancia sanitaria de fauna silvestre, y en particular la European Network for wildlife health surveillance.
2. Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:
a) Dar instrucciones concretas y precisas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Convenio.
b) Facilitar el traslado a las instalaciones del Instituto Universitario de Sanidad Animal de la UPLGC, de los restos y cadáveres de los ejemplares de especies de la fauna silvestre objeto de estudio. De igual modo, facilitará el traslado de las muestras tomadas para la realización de análisis toxicológicos, de biomonitorización y de ectoparásitos a los centros designados para tal fin. En el caso de los cetáceos varados, se procederá de acuerdo con el protocolo vigente en la actualidad.
c) Informar de otros estudios y trabajos elaborados por la Consejería que sean de relevancia para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
3. Por parte de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas:
a) Como mediadora en el presente Convenio, asumir las responsabilidades derivadas de las funciones de gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución de los trabajos a realizar.
b) Realizar la gestión económica de los fondos asignados a través del Servicio Universidad-Empresa de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en el Convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Presentar las facturas correspondientes ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para el abono de los trabajos.
Tercero.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociados a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas, en calidad de representantes:
- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:
* La persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, u órgano que la sustituye o en quien se delegue.
* Las dos personas designadas para la relación con el Instituto Universitario de Sanidad Animal de la ULPGC.
- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
* La persona titular de la Dirección del Instituto Universitario de Sanidad Animal de la ULPGC.
* Las dos personas investigadoras designadas como responsables de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas:
* La persona titular de la Dirección-Gerencia o persona en quien delegue, quien asistirá únicamente a aquellas comisiones relacionadas con asuntos presupuestarios.
La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.
Serán funciones de la comisión:
a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.
b) Determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos.
c) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
d) Dictar las instrucciones necesarias para segurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
e) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
f) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Cuarta.- De la duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un período de hasta cuatro (4) años más.
Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
La denuncia por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de fecha 1 de octubre, y dará lugar a la modificación del Convenio y rescisión en su caso así como a la indemnización por el incumplimiento de lo establecido en este Convenio conforme al apartado e) del artº. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Sexta.- De la modificación del Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la comisión de seguimiento.
Séptima.- De la financiación y abono de los trabajos.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aportará la cantidad de seiscientos ochenta mil (680.000,00) euros, con una aportación de ciento setenta mil (170.000,00) euros anuales entre los años 2020 y 2023, ambos inclusive. Dicha aportación se librará en el último trimestre de cada ejercicio presupuestario, una vez se haya aportado la correspondiente factura y comprobado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. A fin de facilitar la cumplimentación de dicha factura se informa que el código DIR3 a cumplimentar es A05017179.
Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático 1204, Programa 456D Coordinación y Planificación Medioambiental, Proyecto 124G0535 Convenio Cambio Climático Universidades Canarias.
Octava.- Del profesorado universitario.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que el/los profesor/es que va/n a participar en los (trabajos, investigaciones, programas, cursos, realización de informes técnicos, etc.), no posee/n ni en la actualidad, ni poseerá/n durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con esta empresa/entidad, ni percibirá/n más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor/es participante/s en los trabajos, un horario adecuado a tal efecto.
Novena.- De la titularidad de los resultados y la protección de datos.
Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados del objeto del presente Convenio, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la ULPGC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pudieren derivarse de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán ser recogidos en la correspondiente acta de la comisión de seguimiento.
Las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Décima.- Régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoprimera.- De la jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimosegunda.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercera.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, p.d. (Orden nº 137, de 29.5.20), el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Rafael Robaina Romero.- Por La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, el Presidente, Carlos Estévez Domínguez.
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