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BOC Nº 127. Jueves 25 de Junio de 2020 - 1981

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1981 EDICTO de 23 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000543/2018.

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BOC-A-2020-127-1981. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 27 de junio de 2019.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 543/2018 promovidos como demandante por Rincón de Arure, S.L., Dña. Natalia Marichal González y D. Jorge Alexis Marichal González, representados por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez contra Comunidad de Propietarios Residencial San Remo declarada en rebeldía procesal, que versan sobre impugnación de acuerdos,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Rincón de Arure, S.L., Dña. Natalia Marichal González y D. Jorge Alexis Marichal González, representados por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez contra Comunidad de Propietarios Residencial San Remo declarada en rebeldía procesal y en consecuencia:

1º) Declaro la nulidad del acuerdo Letra B), del acuerdo Letra e) y del acuerdo Letra G) acordados bajo el apartado "ruegos y preguntas" de la Junta General de Propietarios celebrada el día 5 de marzo de 2018.

2º) Dejo sin efecto los mismos.

3º) Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. CP Residencial San Remo, expido y libro el presente en Arona, a 23 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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