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BOC Nº 118. Lunes 15 de Junio de 2020 - 1847

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V. ANUNCIOS - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1847 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 1 de junio de 2020, por el que se hacen públicos los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 10 de febrero de 2020, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2020.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Marta Saavedra Domenech.

A N E X O

ESTATUTOS DEFINITVOS DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE CANARIAS

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO II: FINES, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS COLEGIALES

TÍTULO III: DE LA COLEGIACIÓN Y LOS COLEGIADOS

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera: De la Estructura y Funciones

Sección Segunda: De la Asamblea General. Ordinaria y Extraordinaria

CAPÍTULO II: LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección Primera: De la Estructura y Funciones

Sección Segunda: Elecciones a la Junta de Gobierno

TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TÍTULO VII: RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS COLEGIALES

TÍTULO IX: DISOLUCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2.- Principios esenciales.

1. Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

2. La voluntad del Colegio es dotar a los terapeutas ocupacionales de una institución que represente y defienda sus intereses, así como la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia de mayor calidad, tanto sanitaria como en otros ámbitos.

Artículo 3.- Naturaleza.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias es una corporación de Derecho Público, representativa de intereses profesionales, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

Artículo 4.- Representación legal del Colegio.

1. La representación legal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

Artículo 5.- Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias comprende la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrará a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados Terapeutas Ocupacionales.

Domicilio.

El domicilio del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias estará en calle Pintor Manolo Millares, 27, local A, código postal 35240 El Burrero, Ingenio (Gran Canaria), sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios, establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

Artículo 6.- Régimen Jurídico.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias se rige por los presentes Estatutos, por su Ley de Creación, por los preceptos de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Canarias, por el Reglamento de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre y por cualquier otra legislación que le afecte.

Artículo 7.- Relaciones del Colegio con otras administraciones y organismos profesionales.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con las administraciones competentes en materia de Colegios Profesionales. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión se relacionará con todas aquella Consejerías que tengan relación con el ámbito profesional (Educación, Bienestar Social, Trabajo, etc.).

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

TÍTULO II

FINES, FUNCIONES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS COLEGIALES

Artículo 8.- Objeto.

Son los fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el impulso y desarrollo de la salud y la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Artículo 9.- Funciones básicas.

a) Promover la acción asociada de individuo y grupos afectados por una problemática (ya sea física, mental o social), con el objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas y con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en Consejos u Organismos Consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, así como de mantener contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar la realización de prácticas tuteladas y el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

f) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

g) Facilitar a los Tribunales conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos a los efectos de una intervención, como Peritos en asuntos judiciales o designarlo por sí mismo, según proceda.

h) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cuidar que el ejercicio profesional alcance el grado de mayor calidad y sirva a los intereses generales. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional. Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.

i) Ordenar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. Fomentar la investigación, pudiendo desarrollar espacios con fines docentes, formativos y para la práctica de las actividades que le sean solicitados y que por su tecnología especial no puedan ser realizados por sus colegiados individual o agrupadamente.

j) Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión, a la vez de promover de forma preferente la formación continuada de los Terapeutas Ocupacionales, posibilitando el deber inexcusable de los mismos de dotarse de una formación continuada de postgrado.

k) Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y a petición de ellos. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de los mismos o de la parte interesada.

ñ) Formar parte de los tribunales de concursos y oposiciones que se convoquen con voz y voto para proveer plaza de Terapeutas Ocupacionales en el territorio del Colegio, y participar en la elaboración del temario facilitando lo correspondiente a la Terapia Ocupacional, cuando la legislación estatal o autonómica así lo estipule.

o) Organizar en su caso, cursos de perfeccionamiento para los colegiados.

p) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes en cuanto afecten a la profesión así como los Estatutos profesionales, Reglamento de Régimen Interior del Colegio si lo hubiere y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

q) Ejercitar ante los tribunales de Justicia las acciones pertinentes contra quienes, sin poseer la debida Titulación académica habilitante para ejercer la profesión, ejerzan o traten de ejercer funciones que competan exclusivamente a los Terapeutas Ocupacionales y a los que, poseyéndolo, no se atengan en su labor profesional a los requisitos legales establecidos al afecto.

r) Aprobar los presupuestos.

s) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

t) Autorizar razonadamente la publicidad de sus colegiados de acuerdo con las condiciones legales en vigor y con los presentes estatutos.

u) Velar para que los Terapeutas Ocupacionales participen del derecho y el deber del secreto profesional, así como para que puedan ejercitar la objeción de conciencia en las condiciones y circunstancias contempladas por la legislación vigente.

v) Todas las demás funciones que sean beneficiosas o puedan tener interés para la profesión del Terapeuta Ocupacional, así como aquellas otras que estén previstas en las Leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

Artículo 10.- Ventanilla Única.

El Colegio dispondrá de una página web para que los Profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios no solo para su colegiación, sino también para el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

- Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

- El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

- El contenido del código deontológico.

Artículo 11.- Servicio de atención a colegiados, pacientes, consumidores y usuarios.

1. A través de este servicio el Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por:

a) Colegiados.

b) Usuarios de los servicios de Terapia Ocupacional.

c) Las asociaciones de defensa de los derechos de los pacientes, consumidores y usuarios de los servicios de terapia ocupacional en representación y defensa de los intereses de estos.

2. El Colegio resolverá sobre las quejas o reclamaciones según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión que proceda en Derecho.

3. La presentación de quejas y reclamaciones podrá hacerse efectiva a través de la Ventanilla Única del Colegio, no admitiéndose denuncias, reclamaciones o quejas anónimas.

4. La regulación de este servicio se realizará en virtud del correspondiente reglamento de desarrollo, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO III

DE LA COLEGIACIÓN Y LOS COLEGIADOS

Artículo 12.- Incorporación al Colegio.

La incorporación a Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias no será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que así se establezca por la legislación de Colegios Profesionales de Canarias y en la legislación básica estatal. De este modo, cualquier terapeuta ocupacional, ejerza o no la profesión, que desee pertenecer a Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, podrá incorporarse al mismo como colegiado.

Artículo 13.- Condiciones de incorporación.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Estar en posesión del título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y que este título haya sido homologado o declarado equivalente al de Diplomado en Terapia Ocupacional a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

b) Estar en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre y que este título haya sido homologado o declarado equivalente al de Grado en Terapia Ocupacional a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

c) Estar en posesión del título de Grado de Terapia Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que faculte para el ejercicio de la profesión regulada de terapeuta ocupacional. En el caso de titulaciones extranjeras, habrán de ser homologadas o declaradas equivalentes por la autoridad competente. Este requisito no será necesario respecto de los ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en función de las disposiciones del Derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas.

d) En cualquier caso y en definitiva, ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional.

e) No hallarse inhabilitado o incapacitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

f) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

g) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.

h) Acreditación fehaciente de su identidad.

i) Domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

Las condiciones a), b), c) y d) se acreditarán mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de copia del mismo compulsada legalmente. En espera de este, puede aportarse provisionalmente la solicitud del título o copia de esta compulsada legalmente. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y si se tratase de ciudadanos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. El colegio podrá comprobar la existencia y/o validez de los títulos por cualquier sistema de verificación de títulos del ministerio correspondiente, que se instaure a tal efecto y dejando siempre copia de tales extremos en el expediente que se abra a tal efecto.

La condición e) se acreditará por la declaración responsable del interesado.

La condición f) se hará constar, salvo que se trate de primer ingreso, por certificación del Colegio de procedencia o por declaración responsable.

La condición g) mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.

La condición h) mediante copia auténtica del DNI o pasaporte.

La condición i) mediante copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (para trabajadores autónomos) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para ejercientes por cuenta ajena).

Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a llevar a cabo el desarrollo de la misma y la modalidad de ejercicio.

2. Los colegiados Sociedades Profesionales aportarán para su inscripción copia o declaración responsable de:

a) El contrato social formalizado en escritura pública con el contenido mínimo que a tal efecto prevé la Ley.

b) Certificado de estar inscritas en el Registro Mercantil correspondiente o escritura de constitución diligenciada en dicho Registro Mercantil.

c) Certificación de inscripción colegial de los socios profesionales en el que deberán constar, al menos, sus datos identificativos así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

d) Identificación del administrador/es o representante/s legal/es de la Sociedad Profesional para el caso de que no fuere socio profesional o aquél fuere otra sociedad profesional.

3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado y una fotografía, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 23.3 Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se entenderá denegada la solicitud en caso de transcurrir este plazo sin que recaiga resolución.

Artículo 14.- Denegación de la colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiación en su Colegio de Terapeutas Ocupacionales de origen.

c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio profesional en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o del Consejo General.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa.

2. Si la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado señalando la dicha fecha del acuerdo denegatorio, los fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, haciendo constar el plazo para su interposición.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y con el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, contra este acto podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno. La reclamación habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución o de la desestimación por silencio, una vez agotada la vía administrativa, quedará expedita la vía judicial.

Artículo 15.- Miembros del Colegio.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias:

1. Colegiados de pleno derecho: son aquellos que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio. Dentro de esta categoría se enmarcarán las sociedades profesionales que se inscriban al efecto, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan diferentes regímenes entre aquellos colegiados ejercientes o no ejercientes.

2. Colegiados de honor: son aquellas personas naturales o jurídicas -colegios, instituciones, organismos, etc.- nacionales o extranjeras, que a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan esta designación por sus méritos respecto al Colegio, o a la profesión en general. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

3. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias recogerá mediante Reglamento la figura del "pre-inscrito" o "pre-colegiado", que tendrá derecho a participar en actividades informativas y formativas, que recibirá publicaciones del Colegio, que podrá recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad, y podrá involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero que no tendrá derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios e indique formalmente su paso a la situación de colegiado. Una representación de los precolegiados podrá participar, a su vez, con voz pero sin voto, en los órganos de Gobierno del Colegio, si así se determina por este en el Reglamento de Pre-colegiación. No tendrán carácter de miembro ni participarán de la colegiación ni del ejercicio profesional, sino que figurarán en régimen de asociados al Colegio Profesional.

4. Todos los miembros de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias (Aptoca), en el momento de la aprobación de la Ley del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias pasarán a formar parte., de manera automática, del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.

Artículo 16.- Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la profesión:

1. Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Terapeuta Ocupacional.

2. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de esta profesión en virtud de sentencia o resolución firme.

3. Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio. Todas las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiesen motivado.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de colegiado.

Son motivos de pérdida de la condición de colegiado:

a) La defunción.

b) La baja voluntaria deberá ser comunicada al Colegio por escrito, no surtiendo efecto ninguna baja tramitada de forma telefónica. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiado por su sola voluntad.

c) Incumplimiento de las obligaciones económicas de colegiación establecidas. Para que la baja por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado, siendo válido para tal notificación, el envío de carta certificada al domicilio señalado por los colegiados en el formulario de colegiación a efectos de notificaciones. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos. Los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado.

En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que haya sido prevista.

Artículo 18.- Son derechos de los colegiados:

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presente Estatutos y además:

a) Recabar y obtener el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales y de colegiado.

b) Participar en el uso y disfrute en común de los bienes del Colegio y de los Servicios que este tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes colegiados.

c) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, a ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los cargos y puestos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los Estatutos establecen.

d) Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

e) Ser informado sobre la actuación profesional y social del Colegio por medio de publicaciones.

f) Exigir del Colegio el visado de los trabajos efectuados.

g) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultura, asistencial y de previsión.

h) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.

i) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

j) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

k) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

l) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

m) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, según el procedimiento que establece el artículo 27 de los Estatutos.

n) Tener acceso a los Libros de Actas y Contabilidad General, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado de esta.

ñ) Actuar en el ejercicio de su profesión, con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España (u Órgano análogo) la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución.

Artículo 19.- Deberes de los colegiados.

1. Los colegiados deberán tener los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética procesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y demás normas complementarias y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

c) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos oficiales.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de 30 días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las elecciones.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuese requerido, salvo en los casos de imposibilidad justificada.

g) Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tipo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. La pérdida de condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados y sus herederos.

h) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

i) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación en el ejercicio profesional de que se tenga noticia.

j) Indicar en cuantos informes se emitan el número de colegiación.

k) La publicidad está permitida, siempre de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a los criterios deontológicos que se aplican a la profesión.

l) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

m) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del Terapeuta Ocupacional.

n) Asistir a las Asambleas Generales, salvo causa justificada, cuando por la importancia de los asuntos a tratar, el Presidente o la Junta de Gobierno lo determine y así se exprese en la convocatoria.

ñ) Cubrir mediante el seguro correspondiente los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional.

o) Tratar con respeto y consideración a los compañeros en el ejercicio de la profesión.

2. El Terapeuta Ocupacional tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional. No irán en detrimento del secreto profesional las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos profesionales.

3. El Terapeuta Ocupacional, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas del código deontológico cuando sea creado.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Asamblea General

Sección Primera

De la Estructura y Funciones

Artículo 20.- Carácter y composición.

1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial, obligando con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los absentistas.

2. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 21.- Tipos de Asamblea.

Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias:

a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año.

b) Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto.

Artículo 22.- Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, entre otras, las siguientes funciones:

a) La aprobación y modificación del presente Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere y, en general, de todas normas generales que deben regir en el ámbito del Colegio.

b) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta, las cuentas y balances del ejercicio anterior y los Presupuestos Generales del ejercicio en curso.

c) Presentación y posterior aprobación si procede, de la Memoria Anual, y posterior publicación en la página web colegial en aplicación del principio de transparencia en la gestión.

d) Elegir, cuando proceda, a los cargos vacantes de la Junta de Gobierno hasta las próximas elecciones de acuerdo con las normas previstas en los presentes Estatutos.

e) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

f) Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Y en general, la adopción de cualquier clase de acuerdos conducentes al logro de sus objetivos o finalidades, tanto a propuesta de la Junta de Gobierno como de los colegiados, de acuerdo con lo estipulado en el presente Estatuto.

Sección Segunda

De la Asamblea General. Ordinaria y Extraordinaria

Artículo 23.- Convocatoria.

1. La Asamblea General ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

2. Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.

3. En el caso de Asambleas extraordinarias y urgentes, podrán convocarse por los medios adecuados de acuerdo con estos Estatutos, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

4. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del pleno de la Junta de Gobierno cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un veinte (20%) de los colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día concreto de la misma. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.

5. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a la votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria, debiendo cumplir la convocatoria con lo establecido en los presentes Estatutos en lo referente al quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

6. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24.- Constitución de la Asamblea General.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados.

2. La Mesa Presidencial de la Asamblea estará presidida por la presidencia del Colegio y constituida por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

3. En cualquier caso será válido el voto delegado, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

4. Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, compuesta por el Presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

5. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando partícipe la mayoría de los colegiados (50% del censo de colegiados). Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias transcurrirán como mínimo 30 minutos.

6. En las Asambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentran presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.

7. Tendrán derecho a voto por delegación aquellos colegiados que hayan presentado por escrito su deseo de ejercer este derecho, mediante documento firmado en el cual se incluya el nombre y número del colegiado no asistente, fotocopia del DNI, así como el nombre de la persona delegada, con su documento de identidad. Dicho documento escrito debe ser entregado al inicio de la asamblea en cuestión teniendo validez exclusiva como voto único para la asamblea en cuestión. No obstante cada colegiado podrá ostentar, como máximo, cuatro representaciones contándole a él.

8. Se podrá demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar sobre cualquier tema de debate.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y adopción de acuerdos, será necesario la asistencia del Presidente y del Secretario, o las personas que legalmente le sustituyan.

Artículo 25.- Desarrollo de la Asamblea General.

1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerá turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales, tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.

Artículo 26.- Votaciones.

1. Las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias como norma general.

b) Secretas en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto.

c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte. de los colegiados presentes.

2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente, como voto de calidad.

Artículo 27.- Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados como norma general por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante se precisará el quórum cualificado que a continuación se expresa en las materias que se señalan:

a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

b) Mayoría de votos a favor que representen más de las tres cuartas partes de los votos emitidos para la modificación de este Estatuto.

c) Para la aprobación de la moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de estos Estatutos.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.

4. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente a fin de hacer valer la autenticidad y obligatoriedad para todos los colegiados de los acuerdos adoptados en dicha sesión. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso se hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

Artículo 28.- Moción de censura.

La moción de censura a la Junta de Gobierno del Colegio se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno del Colegio es competencia exclusiva de la Asamblea General de Colegiados.

2. La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación un mínimo de las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea.

3. La moción de censura no podrá ser presentada el primer año de mandato de la Junta de Gobierno.

4. La Junta de Gobierno, durante su periodo de mandato, solo podrá ser sometido a dos mociones de censura debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

5. Para la presentación de la moción de censura se exigirá la propuesta escrita de, al menos, la cuarta parte de los colegiados en el censo a 31 de diciembre del año anterior.

6. La moción de censura se dirigirá por escrito razonado, con expresión de los cargos censurados, acompañando a las firmas que lo solicitan, dirigido a la Presidencia que deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días tras la presentación de la moción de censura, con orden del día único y expreso de esta circunstancia.

7. La aprobación de la moción de censura llevará consigo aparejado el cese inmediato del cargo o los cargos sometidos a la misma y la cobertura del puesto vacante conforme a los Estatutos.

8. Del resultado de la moción de censura, si hubiese ceses, se dará cuenta de los nuevos cargos a los Consejos General, Autonómico y al órgano competente de la Administración una vez que las personas elegidas hayan ocupado los mismos.

CAPÍTULO II

La Junta de Gobierno

Sección Primera

De la Estructura y Funciones

Artículo 29.- Carácter.

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los preceptos contenidos en estos Estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 30.- Composición.

1. La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal como mínimo, pudiendo haber hasta un máximo de siete vocales.

2. Cuando resulte necesario para agilizar labores del Colegio (organización de congresos, instrucción de expedientes, instrucción de incorporaciones, etc.), la Junta de gobierno podrá acordar la constitución de una Junta Permanente formada por el Presidente y otros dos miembros de la Junta de gobierno designados por esta.

3. La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores o coordinadores de sección que pueden ser o no colegiados, para el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento, enlace y coordinación de las distintas comisiones y grupos de trabajo. La Junta de Gobierno decidirá si los asesores o coordinadores participan en las reuniones de la Junta, si lo hacen en el caso de los colegiados tendrán derecho a voto y si no lo son carecerán de tal derecho, y si este voto es para la totalidad de asuntos que se traten o solo los que afecten a su grupo de trabajo. Todo ello se regulará mediante Reglamento Interno.

Artículo 31.- Funciones.

1. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los colegiados.

c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.

d) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegiados.

f) Aprobar en su caso la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero junto con el informe económico anual emitido por una empresa externa, y la Memoria que redacte el Secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

g) Con el fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.

h) Proponer a la Asamblea General, para aprobación definitiva, el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o en su caso, extraordinarias, así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.

i) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los terapeutas ocupacionales.

j) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

k) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

l) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.

m) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio, gestionando asimismo la morosidad que pudiera afectar al Colegio.

n) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

ñ) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de normas orientativas de honorarios, a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.

o) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al terapeuta ocupacional.

p) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.

q) Realizar las acciones oportunas para defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.

r) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

s) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la gestión del Colegio.

t) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

u) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.

v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno pueden solicitar asesoramiento externo y especializado para el desempeño de sus funciones.

Artículo 32.- Convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión trimestral y tantas veces como lo decida el/la Presidente/a o lo soliciten tres de sus miembros.

2. Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. La convocatoria contendrá:

a) La fecha, lugar y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, el mismo lugar y un cuarto de hora más tarde.

b) El Orden del día, con la mayor claridad y concreción.

c) La información necesaria de los asuntos a tratar.

d) Copia del borrador del Acta de la sesión anterior.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

4. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán dependencias del Colegio, o donde la Junta de Gobierno decida.

Artículo 33.- Constitución de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que habrán de encontrarse al menos el/la Presidente o el/la Vicepresidente y el/la Secretario/a. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria debiendo mediar treinta minutos entre ambas convocatorias y quedando constituida válidamente con los miembros que asistiesen. Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente, y en ausencia de este por el Vicepresidente.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad de el/la Presidente/a. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta por orden de fechas en el libro que se dispondrán al efecto. El acta, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 34.- De la elección de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados por un periodo de cuatro años, siendo los cargos reelegibles. Podrán ser candidatos todos los colegiados, con un mínimo de dos años de colegiación, y que no se encuentren incursos en incapacidad legal o estatutaria. El nombramiento y los cambios de los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser comunicados en el término de diez días hábiles, desde que se produzcan, a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 31.2.b) del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

2. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno excepto el/la Presidente/a, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto de entre los colegiados, con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

3. La baja del Presidente ha de ser cubierta por el Vicepresidente y lleva consigo el nombramiento de un sustituto de este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente/a y Vicepresidente/a al mismo tiempo, los miembros restantes de la junta convocarán elecciones con carácter urgente en el plazo de un mes.

Artículo 35.- Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Serán causas de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno:

a) El fallecimiento.

b) La renuncia por escrito del interesado.

c) El nombramiento para un cargo incompatible.

d) La condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público.

e) La sanción firme disciplinaria por falta grave o muy grave, de acuerdo con el presente Estatuto.

f) Por moción de censura.

g) La baja o pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 36.- Del Presidente.

El/la Presidente/a de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el Secretario.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.

f) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.

g) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

h) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

i) Dirimir los empates de la Junta mediante su voto de calidad.

j) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero como la apertura de cuentas corrientes, autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero, la constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas en conformidad con el tesorero.

k) Designar, cuando sea requerido al efecto, a los colegiados que reúnan los requisitos necesarios, para formar parte. en los tribunales u órganos similares de procesos selectivos de profesionales.

l) Supervisar por sí, o por delegación en el Vicepresidente, el funcionamiento de los, servicios administrativos del Colegio.

m) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

n) Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

ñ) La representación legal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, hallándose legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

o) La representación legal del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quién se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

p) Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

Artículo 37.- Del/la Vicepresidente/a.

El Vicepresidente tendrá como funciones:

a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por este o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.

b) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 38.- Del/la Secretario/a.

Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia del libro de Actas de la Asamblea General, así como el libro de registro de colegiados.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y es el depositario y responsable de la documentación colegial.

c) Redactar la memoria anual.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y documentos que se dirijan al Colegio.

e) Cuidar de la fiel ejecución de los acuerdos.

f) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

g) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos, así como el Registro de Sociedades Profesionales.

h) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

i) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

j) Expedir certificaciones y testimonios, siendo depositario y responsable de la documentación colegial.

k) Ser órgano de comunicación con CGCTOE.

l) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

m) Firmará con el Presidente y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.

n) Tiene asignada la custodia de los periodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 39.- Del/la Tesorero/a.

Son funciones del tesorero/a:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para informar a la Junta de Gobierno, y someterlo posteriormente a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

g) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

h) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias con la aprobación del Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que haya sido facultado para este fin.

i) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

Artículo 40.- De los Vocales.

Son funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el/la Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.

d) Un vocal no puede sustituir al presidente ya que esta es función del vicepresidente; tampoco puede sustituir al vicepresidente.

e) Únicamente puede sustituir al secretario en su ausencia para levantar las actas de las reuniones.

Artículo 41.- Remuneración.

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio de dicho cargo, en conceptos de viajes, representación, compra de material para el Colegio y dietas.

Sección Segunda

Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 42.- Condiciones para ser electo y elegible.

Tienen derecho a actuar como electores todos los colegiados que en el momento de la convocatoria estén al corriente de sus obligaciones colegiales. Son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados con un mínimo de dos años de colegiación en el momento de la convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artº. 33 del presente Estatuto.

Artículo 43.- Candidaturas.

1. Los colegiados que deseen presentarse a la elección para Junta de Gobierno, deberán hacerlo en candidatura completa y lista cerrada, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna a la secretaría/sede del Colegio, debidamente firmada por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) hasta quince días antes de la fecha para lo cual están convocadas las elecciones. Al día siguiente de terminado este plazo la Junta de Gobierno proclamará como candidaturas a aquellas que reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electas a las que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados.

2. Los colegiados que se presenten a la elección, formando candidatura, podrán realizar, a su costa, entre los demás colegiados, la propaganda que estimen conveniente.

3. Solo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta a elegir (uno a presidente, uno a vicepresidente, uno a secretario, uno a tesorero y uno como mínimo y siete como máximo a vocal).

4. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.

5. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.

Artículo 44.- Convocatoria.

1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto, que estará disponible en la página web del Colegio y/o en la secretaría/sede del Colegio.

2. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes. En el caso de no presentarse ninguna reclamación se darán por aceptadas las listas presentadas. La Junta de Gobierno procederá tres días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, a hacer públicas las listas definitivas en la página web del Colegio y/o en la secretaría/sede del Colegio.

3. Se fijará el lugar, fecha y horario para la votación, especificando hora de apertura y cierre del local donde se realice la misma.

4. Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se entenderá prorrogada la Junta de Gobierno.

Artículo 45.- Mesa electoral y sistema de votación.

1. El día marcado para las elecciones, se constituirá una Mesa Electoral, que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos elegidos por sorteo por la Junta de Gobierno, ninguno de las cuales formará parte. de una candidatura ni de la propia Junta de Gobierno. Todos los miembros de la mesa tendrán sus correspondientes suplentes, designados igualmente por la Junta de Gobierno y en la misma condición que los titulares.

2. Los colegiados/as habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su Presidente indicará el inicio de la votación, y su final.

3. Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta con la lista de la candidatura por ellos seleccionada de entre las diferentes listas presentadas; asimismo se entregará un sobre en blanco para depositar dicha papeleta y, tanto las papeletas con las listas como el sobre, serán facilitados por el Colegio en la sede de la votación. Previa identificación fehaciente del elector mediante DNI o carné de colegiado, se entregará el sobre con la papeleta en su interior al presidente de la mesa electoral para su validación, quien la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en el censo de colegiados los que vayan depositando su voto.

4. A continuación del voto presencial, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.

5. Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitiendo el mismo a la secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, asimismo la papeleta de voto.

6. Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del Colegio, con dos días de antelación a la votación.

7. El voto presencial anulará el voto por correo.

Artículo 46.- Escrutinio y Acta de Votación.

1. Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio, contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas en las que figure más de una lista propuesta.

2. Finalizado el escrutinio el secretario de la mesa levantará acta del resultado de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Resultado que el presidente de la mesa hará público.

Artículo 47.- Toma de posesión.

1. Elegidos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, estos tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de la elección.

2. La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, cuya composición ha de ser comunicada a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el término de diez días hábiles, convertirá a la Junta cesante en Junta de Gobierno en funciones, encargado exclusivamente del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes. Durante los noventa días siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la nueva Junta de Gobierno podrán ser convocados tantas veces como resulte procedente.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.- Principios generales.

Están sujetos a la potestad disciplinaria del presente Colegio Profesional los terapeutas ocupacionales y las Sociedades Profesionales que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados al Colegio Oficial de su domicilio profesional principal, ejerzan su profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias por faltas cometidas en dicha demarcación territorial y tipificadas en los presentes Estatutos.

Artículo 49.- Responsabilidad disciplinaria.

1. Los colegiados que infrinjan las normas colegiales o incumplan los deberes profesionales podrán ser objeto de un expediente disciplinario que determinará la responsabilidad y sanción que proceda.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados y las sociedades profesionales hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas como leves, se tramitará el procedimiento simplificado, regulado en estos Estatutos.

4. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos una vez agotada la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar de oficio o a instancia de parte. la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

5. Las sanciones impuestas surtirán efecto fuera de su ámbito territorial. El Colegio promoverá la colaboración intercolegial para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones que impongan en todo el territorio español. Para ello, llevará un registro de sanciones y, al menos dará cuenta a las autoridades sanitarias y remitirá al Consejo General un extracto del expediente en el plazo máximo de quince días naturales desde la firmeza de las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves.

6. Todo colegiado tiene derecho de acceso a su expediente.

Artículo 50.- De los expedientes disciplinarios.

El expediente se debe ajustar a las siguientes normas:

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior.

2. La Junta de Gobierno designará un instructor para la tramitación del expediente y la propuesta de sanción. Este expediente deberá quedar concluido en el término máximo de tres meses.

3. En todo expediente deberán ser escuchadas las partes, dentro del tiempo concedido por el Instructor, que no podrá exceder de 15 días hábiles. Las partes expondrán por escrito sus razones y aportarán los documentos que estimen convenientes.

4. El Instructor, después de escuchadas las partes, habrá de presentar el Pliego de Cargos. La Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, acordará en el término de 15 días hábiles, la imposición de sanción o el archivo de la causa.

5. A la sesión, en que se vaya a acordar suspender por más de seis meses o la expulsión del Colegio, estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta.

6. Se anotará en el expediente del sancionado los acuerdos de condena en los expedientes de responsabilidad por faltas graves o muy graves.

Artículo 51.- Faltas disciplinarias.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes, o la obstrucción de los derechos de los colegiados contemplados en los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya falta grave.

b) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento en el pago del porcentaje que sobre aquellos trabajos se haya acordado ingresar en el mismo para su sostenimiento y atención a los fines propios.

b) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.

c) Incurrir reiteradamente en actos merecedores de sanciones leves.

d) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

e) Los actos reiterados de indisciplina colegial.

f) La reiteración de faltas leves dentro de las seis meses siguientes a la fecha de su corrección.

g) El incumplimiento en el pago de las cuotas colegiales por plazo superior a dos meses y después de haber sido requerido para su pago.

3. Son faltas muy graves:

a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa a la dignidad o ética profesional.

b) La comisión de delitos en cualquier grado o participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La reiteración en falta grave.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

Todas las falta señaladas lo son de carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 52.- Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias corresponderán a faltas leves, graves o muy graves.

a) Sanciones por faltas leves: apercibimiento por escrito; amonestación privada.

b) Sanciones por faltas graves: se considerará grave el apercibimiento por escrito y la sanción de suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a tres meses.

c) Sanciones por faltas muy graves: Es sanción por falta muy grave la suspensión de la condición de colegiado por plazo superior a un año e inferior a dos años. En caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el pleno de la Junta de Gobierno por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que la integran.

Artículo 53.- Prescripción de las faltas.

Las faltas determinantes de la sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves a los tres meses, si son graves al año, y si son muy graves, a los dos años de los hechos que la motivaran. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del procedimiento por un tiempo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el término interrumpido.

Artículo 54.- Rehabilitación.

1. Los sancionados podrán pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuere falta leve a los tres meses.

b) Si fuere falta grave a los nueve meses.

c) Si hubiere sido por falta muy grave a los dos años.

d) Si hubiere consistido en expulsión el plazo será de tres años.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 55.- De los recursos económicos del Colegio.

Los fondos del Colegio estarán constituidos por los recursos ordinarios y extraordinarios.

1. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Los derechos y cuotas que eventualmente fije la Junta de Gobierno para los servicios colegiales.

g) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

c) En general los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 56.- Cuotas de entrada.

Los terapeutas ocupacionales colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de entrada que se ajustará a los costes de tramitación.

Artículo 57.- Destino de los recursos.

La totalidad de los recursos, ordinarios y extraordinarios, deberán aplicarse con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 58.- Liquidación de ejercicios económicos.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 59.- Del presupuesto colegial.

1. La Junta de Gobierno propondrá anualmente, por medio del Tesorero, el Proyecto Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos contendrá debidamente clasificadas las diferentes partidas previstas como ingresos y gastos, con expresión de los diferentes conceptos.

3. La Junta de Gobierno podrá elaborar presupuestos extraordinarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

4. En el caso de no ser aprobados los presupuestos ordinarios del Colegio por la Asamblea General, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior.

La Junta de Gobierno del Colegio, propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. Asimismo, la Junta de Gobierno propondrá periódicamente a la Asamblea la cuantía de las cuotas periódicas a satisfacer por los colegiados.

TÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS

Artículo 60.- Recursos.

1. Contra los actos administrativos de Colegio Profesional cabrán los recursos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. Sin perjuicio de lo dispuesto, contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetas al derecho administrativo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, poniéndose fin a la vía administrativa, o acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera el plazo será de tres meses. Una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS COLEGIALES

Artículo 61.- Reforma estatutaria.

1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del 15% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.

2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados censados, en primera convocatoria y, en segunda el 30% del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.

TÍTULO IX

DISOLUCIÓN

Artículo 62.- Procedimiento de disolución. Liquidación.

1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

2. No obstante, en caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan.

3. Si no se diese esta circunstancia, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y decidirá el destino que se dé a los bienes y derechos existentes, siempre que el destino sea a otra entidad o asociación de carácter no lucrativo, previo acuerdo de la Asamblea General.

4. En todo caso la Asamblea general extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

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