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BOC Nº 111. Viernes 5 de Junio de 2020 - 1750

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1750 ORDEN de 29 de mayo de 2020, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación y motivado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se aprueban las bases que han de regir las mismas y el gasto correspondiente.

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BOC-A-2020-111-1750. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Cultura de fecha 29 de abril de 2020 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró desde el pasado mes de enero la Emergencia Internacional por el brote de coronavirus (COVID-19) y su consideración como pandemia al haberse convertido esta infección en una enfermedad epidémica que se extiende ya por todo el mundo de manera simultánea.

La situación extraordinaria generada por la evolución del Coronavirus (COVID-19) ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, habiéndose prorrogado este en diferentes ocasiones y continuando vigente en la actualidad.

La crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) está significando un parón en la actividad cultural debido al estado de alarma instaurado con una serie de medidas de distanciamiento social, restricciones de movilidad, confinamiento, cuarentenas y bloqueos, que tienen por objeto garantizar que el choque sea lo más breve y limitado posible.

Las consecuencias económicas de este periodo de confinamiento están siendo dramáticas para todos los sectores, con especial incidencia en el sector y la industria cultural. No hay que perder de vista que, en estos momentos, el sector cultural aporta a la economía canaria un total de 26.500 empleos directos e indirectos, casi el 3% del empleo total de Canarias, gracias a una actividad generada por un total de 5.065 empresas culturales. Además, cabe reseñar que el tejido empresarial cultural canario está compuesto principalmente por microempresas y autónomos profesionales, cuya estructura se verá afectadas por las consecuencias de la crisis derivada del coronavirus (COVID-19).

Uno de los efectos más inmediatos de esta crisis sanitaria para el sector cultural es la falta de ingresos por las medidas instauradas, ocasionando una grave falta de liquidez, que agrava seriamente su situación económica a corto y medio plazo, pero que podrá tener efectos más adversos y duraderos en el tiempo al poner en peligro su supervivencia.

En consecuencia, serán las microempresas, los autónomos y entidades culturales sin ánimo de lucro los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez. Por tanto, las presentes ayudas se hacen necesarias en la medida que ayudarán, dentro de sus limitaciones, a paliar los gastos que la cancelación de actividades culturales ha originado al sector cultural canario.

Segundo.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes modificado por Orden nº 238, de 11 de mayo de 2020.

Tercero.- Por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea se emitió informe favorable de 19 de mayo de 2020.

Cuarto.- Por su parte y de acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional referida a la suspensión de plazos administrativos, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, cuyo artículo 16 establece que:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Quinto.- El artículo 17 del citado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, establece que:

"1. La adopción de actos, disposiciones de rango reglamentario, suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Los efectos de las disposiciones que en tal caso se aprueben limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.

El régimen anterior en ningún caso faculta para prescindir del trámite de audiencia del interesado cuando el mismo sea preceptivo, ni para la adopción de actos, disposiciones y medidas que limiten derechos o intereses legítimos.

2. Los miembros del Gobierno que aprueben actuaciones en virtud del apartado anterior darán cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes desde su aprobación."

A los efectos de minimizar el impacto económico derivado de la suspensión de eventos culturales de todo tipo que la crisis sanitaria ha ocasionado en el sector, se hace preciso iniciar durante la vigencia del estado de alarma el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras, convocatoria y concesión de las presentes subvenciones, dada la situación de emergencia social en la que ha quedado el sector cultural canario y su tramitación conforme al artículo 17 del citado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiera, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el coronavirus (COVID-19).

Dada la especificidad del destino de la subvención no procede la aprobación de unas bases genéricas al tratarse de una convocatoria puntual para paliar los perjuicios económicos que la suspensión de eventos culturales programados ha ocasionado en el sector cultural canario dicha situación no previéndose su convocatoria en ejercicios futuros.

Sexto.- Las subvenciones que se convocan con la presente Orden están destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación y motivado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Séptimo.- En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02 P.I. 207G0018 "Programa de incentivos al sector cultural" por importe de un millón (1.000.000,00) de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente convocatoria dada la situación de pandemia mundial del coronavirus (COVID-19), que ha ocasionado una situación de emergencia social, derivada del impacto económico que esta crisis sanitaria está generando en el sector cultural canario que ha tenido que suspender la actividad cultural programada.

Sexto.- El artículo 5.c) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma en materia de subvenciones, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ostentando dicha condición, la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A.

Séptimo.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 193/2020, de 14 de abril, se acordó la autorización para el inicio y tramitación del presente expediente durante el estado de alarma.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Cultura y de acuerdo con el Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente, por el que se dispone la suplencia de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), y aprobar el gasto correspondiente por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.13.334A.770.02 P.I. 207G0018 "Programa de incentivos al sector cultural."

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria que figuran como anexo de la presente Orden.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Orden en el plazo de un mes al Consejo de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Sexto.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados por entender desestimada la solicitud de subvención. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- La resoluciones provisionales y definitivas de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/sede_educacion_universidades/menu_lateral/tablon_anuncios.

Octavo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, la competencia para dictar las resoluciones de concesión provisional y definitiva, a propuesta de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. que actuará como entidad colaboradora de las presentes subvenciones, que será emitida previo informe del comité de selección integrado en la misma, llevando implícita esta delegación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.s. (Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente;

BOC nº 102, de 26.5.2020),

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PERTENECIENTES AL SECTOR CULTURAL CANARIO, COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN Y MOTIVADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la suspensión de actividades culturales promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación y motivado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Base 2.- Definiciones.

Empresa cultural: se refiere a las personas físicas o jurídicas, cuya actividad económica principal sea la realización de actividades económicas culturales previstas en el párrafo tercero de la presente base, legalmente constituidas y que tengan residencia fiscal en Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Entidades culturales sin ánimo de lucro: aquellas fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas con residencia fiscal en Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en cuyo objeto o fines de acuerdo con sus normas constitutivas esté comprendida la realización de actividades culturales conforme a la definición recogida en el párrafo siguiente y estén dados de alta como tal en el Impuesto de Actividades Económicas.

Actividad cultural y actividad económica cultural: se entiende por actividad cultural al objeto de las presentes subvenciones, aquellas que presenten contenido para el desarrollo de la industria creativa y cultural en Canarias, con aplicación de valores culturales o expresiones artísticas y creativas y que tienen entre ellas un denominador común o hilo conductor. Entre estas, se incluyen la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnen expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras afines, en particular, la literatura, las actividades audiovisuales, el videoarte, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales. Se entiende que desarrollan actividad económica cultural aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad económica principal alguna de las actividades culturales anteriores relacionadas a continuación, exclusivamente con carácter enumerativo, pero no limitativo, de acuerdo con el desglose de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

- 581 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales.

- 592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.

- 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Base 3.- Importe de la convocatoria.

1. La dotación económica para estas subvenciones es la establecida en el apartado primero de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de concesión, tal y como se expresa en el párrafo precedente, el importe adicional de la convocatoria será concedido según la puntuación obtenida por cada beneficiario conforme a los criterios de valoración. En este caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.

Base 4.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas culturales válidamente constituidas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en cuyo objeto o fines comprenda, de acuerdo con sus normas constitutivas, la realización de actividades culturales, y que en ambos supuestos se hayan visto obligadas a la suspensión de actividades culturales programadas de las que sean promotoras u organizadoras, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- Las empresas y autónomos que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 [a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)].

- Las entidades, entes u organismos pertenecientes al sector público.

- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

Quedan excluidas igualmente, las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, que se indican a continuación:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2020 y que de forma indubitada vengan ocasionados por suspensiones motivadas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), de actividades correspondientes a un proyecto cultural programado en el presente ejercicio, entre ellos los siguientes:

- Caché de preproducción a empresas/autónomos, artistas profesionales, conferencistas y técnicos (Iluminación, sonido, maquinaria, vídeo y producción, ingenieros), por aplazamiento o cancelación de acciones culturales en las que iban a participar.

- Alojamientos artistas/compañías/grupos que iban a participar en la programación artística y gestión de agencia de viaje.

- Gastos destinados a publicidad, comunicación y/o difusión de la actividad cultural.

- Póliza de seguro.

2. Los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

Tabla nº 1: desglose de cantidades subvencionables (sin impuestos indirectos):

Ver anexo en la página 13583 del documento Descargar

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material sujeto a un período de amortización superior a un año).

* Los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

* Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

* Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

4) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

5) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

6) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Base 6.- Cuantía de las subvenciones.

La cantidad máxima por beneficiario es de 18.000,00 euros.

La cantidad económica máxima en ningún caso podrá superar el 100% de la suma del coste total de la actividad cultural.

La determinación de la cuantía de la subvención se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán el 100% de la cantidad solicitada o del importe máximo subvencionable, hasta agotar el crédito disponible. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el proyecto subvencionado, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de proyectos coproducidos por varias empresas, la cuantía de la ayuda que, en su caso, corresponda al proyecto se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y exclusivamente por su porcentaje de participación en aquellos.

Base 7.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

Las ayudas de minimis no podrán acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en dicho marco temporal nacional. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidas a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en dicho marco.

Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco temporal nacional también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas y no se traten de los mismos gastos subvencionables. En el caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el citado Reglamento.

En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en los artículos 43 al 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Base 9.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán clasificadas y evaluadas según el siguiente baremo: (máximo 100 puntos).

Las solicitudes presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, teniendo en consideración que será requisito indispensable que cada proyecto obtenga una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración:

Ver anexo en las páginas 13586-13587 del documento Descargar

Base 10.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dada la capacidad técnica que se presupone al sector cultural al que van dirigidas las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), acompañadas de la documentación específica requerida y se formularán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/procedimientos_servicios/tramites.

La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

- Verificación de los datos de identidad.

- Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS en relación con el artículo 22 del RLGS.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la LPACAP.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Toda la correspondencia o documentos enviados deben estar escritos en castellano, o acompañados con su respectiva traducción.

De conformidad con el artículo 53.d) de la LPACAP los interesados no estarán obligados a presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por estas.

1.- Documentos acreditativos de los requisitos del solicitante:

- Declaración por escrito relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que hayan recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

- Declaración responsable de no estar incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

- Copia del alta de la declaración censal del inicio de alta en la actividad (IAE) mediante la presentación del certificado en vigor emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (con alta en fecha anterior a la publicación de las bases).

En caso de entidades culturales sin ánimo de lucro:

* Copia del certificado de inscripción en el registro correspondiente y del cumplimiento de las obligaciones registrales.

* Copia de los estatutos de la entidad.

* Acreditación de la condición de representante.

* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

* Copia del Acta Fundacional.

En caso de personas jurídicas:

Copia de las escrituras de constitución y sus modificaciones si las hubiese.

Acreditación del representante de la entidad.

En caso de personas físicas:

* Copia del alta de la declaración censal del inicio de alta en la actividad (IAE) mediante la presentación del certificado en vigor emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (seis meses desde la fecha de su expedición).

2.- Otra información y/o documentos relativos a los criterios de valoración:

* Documentación acreditativa de los criterios de valoración: creatividad, calidad en la programación artística y contenido; viabilidad económica y financiera, experiencia y trayectoria del solicitante e igualdad de género.

* Documento que acredite la existencia de la actividad cancelada o aplazada.

* Memoria del proyecto, conforme al modelo descargable en la sede electrónica del Departamento, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Interés y justificación del proyecto sobre el público al que va dirigido.

- Programación artística cancelada como consecuencia del COVID-19.

- Relación de ingresos y gastos.

- Detalle de las pérdidas generadas por gastos realizados irrecuperables.

- Experiencia y trayectoria del solicitante.

3.- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo. Toda la documentación se presentará en formato PDF.

4.- Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitud para esta convocatoria, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

5.- Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 11.- Instrucción del procedimiento.

1. Se designa a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la gestión de la convocatoria de las presentes subvenciones.

2. Recibida la solicitud, la Dirección General de Cultura la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación. En caso contrario, se requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los requerimientos a tramitar durante el procedimiento de concesión se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la dirección de correo electrónico indicado por el solicitante a efectos de notificación.

4. Los interesados disponen de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Canarias Cultura en Red, S.A. podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 12.- Valoración de los proyectos.

1. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios de valoración previstos en la base 9 por una comisión integrada por miembros designados por el Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., que estará compuesto de la siguiente manera:

- Un comité compuesto por un número impar de entre cinco y nueve miembros.

- Una/un secretaria/secretario, con voz y sin voto, adscrita/o al área jurídica de la entidad colaboradora o habilitado al efecto.

- Un presidente adscrito a la entidad colaboradora con voz pero sin voto.

La Comisión se reserva el derecho de solicitar asistencia externa técnica y/o jurídica con voz, pero sin voto.

El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A. podrá designar una Comisión para cada línea de actuación de esta convocatoria de subvenciones.

2. La Comisión de la entidad colaboradora emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y dará traslado del mismo a la Dirección General de Cultura, que lo elevará para la propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

Base 13.- Resolución provisional y resolución definitiva.

Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios del Departamento para que presenten la aceptación expresa de la subvención y cuyo modelo podrá descargarse en la sede electrónica del Departamento.

2. La resolución provisional expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios del Departamento.

Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y presentar alegaciones, la entidad colaboradora trasladará la propuesta al órgano concedente quien dictará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes no incluidos en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/eucd/sede_educacion_universidades/menu_lateral/tablon_anuncios.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

6. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

7. La resolución de concesión definitiva indicará que las presentes subvenciones se acogen al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

8. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Base 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar por un plazo de diez (10) años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Base 15.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo para la justificación de las presentes subvenciones es hasta el 30 de agosto de 2020, no obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder la duración del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

2. La justificación tendrá la forma de Cuenta Justificativa simplificada, regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 25 de marzo, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La entidad colaboradora examinará la documentación justificativa proponiendo a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la resolución correspondiente y, en su caso, requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora una vez examinada la documentación justificativa.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

6. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

7. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios seleccionados por técnicas de muestreo que supongan un 6% del importe de la convocatoria, la presentación de la documentación abajo relacionada. Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al importe total de la convocatoria, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

a) El muestreo se realizará en la forma siguiente:

- 3% empresas del sector cultural.

- 3% entidades sin ánimo de lucro.

En caso de que por razón del número y tipo de beneficiarios no pudiera alcanzarse esos porcentajes se completará con el otro tipo de los mismos.

b) La documentación a presentar será la siguiente:

Las facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, así como la documentación acreditativa del pago, no admitiéndose el pago en metálico.

A este respecto los/las beneficiarios/as deberán tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como documentación acreditativa del pago, la persona beneficiaria deberá aportar:

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la finalización del plazo para realizar la actividad.

Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 16.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la misma.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

3. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Base 17.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

Supuestos de incumplimiento.

1. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto de la resolución.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la LGS (artículos 36, 37, 39 y 40.1).

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Reintegro y sanciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro total de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

- En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en la celebración posterior, en su caso, de los eventos suspendidos, contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro proporcional a la gravedad del incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la LGS, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 18.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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