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BOC-A-2020-110-1739.
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Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 15 de febrero de 2019.
Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000871/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Daniela Kalechsztajn Chmiel, dirigida por
el/la Abogado/a Dña. Debora Vanesa Kott y representada por el/la Procurador/a Dña. María Cristina Díaz Moreno y de otra como parte demandada D. Juan Carlos Barrios Ibáñez, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Cristina Díaz Moreno, en nombre y representación de Dña. Daniela Kalechsztajn Chmiel, contra D. Juan Carlos Barrios Ibáñez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, y los siguientes efectos:
1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
Se desestima la demanda en cuanto a la petición de fijación de pensión compensatoria y requerimiento del demandado para el pago de deuda.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Carlos Barrios Ibáñez, expido y libro el presente en Telde, a 21 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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