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BOC-A-2020-110-1733.
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La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna (OTRI) es el servicio dependiente del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, encargada de establecer cauces de colaboración y cooperación productiva entre la investigación que se desarrolla en la universidad y el entorno socioeconómico y empresarial nacional e internacional.
La Fundación Bancaria CajaCanarias y la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa" (en adelante Fundación Bancaria "la Caixa") se alinean con la Universidad de La Laguna en busca de poder impulsar la creación de riqueza social mediante la transferencia de conocimiento y el apoyo a iniciativas empresariales del entorno universitario que aporten soluciones de alto valor añadido.
En este sentido, la Universidad de La Laguna, la Fundación Bancaria CajaCanarias y la Fundación Bancaria "la Caixa" han suscrito un convenio de colaboración para la realización del programa "Desarrollo y consolidación de iniciativas empresariales en el ámbito de la Universidad de La Laguna" (Proyecto ImpULLsa).
En este marco, las Fundaciones Bancarias "CajaCanarias" y "la Caixa" aportan a la Universidad de La Laguna financiación, entre otras actuaciones, para el asesoramiento estratégico en la realización de planes de empresa; estudios de mercado, análisis de viabilidad, definición del modelo de negocio, etc., previos para la constitución de la spin-off, a través de la contratación de personal técnico, contratación que se realizará conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria. Requisito de titulación.
1. El objeto de la convocatoria es la selección y posterior contratación de un Técnico que prestará sus servicios en la OTRI de esta Universidad.
2. Los candidatos deberán estar en posesión del título de Doctor. En el caso de títulos extranjeros, se deberá aportar la correspondiente homologación.
3. La selección del candidato/a se hará salvaguardando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Objeto del contrato.
Las tareas a realizar por la persona contratada serán las siguientes:
a) Actividades de apoyo para realización de planes de empresa. Estas acciones podrán incluir asesoramiento estratégico en la realización de planes de empresa; estudios de mercado, análisis de viabilidad, definición del modelo de negocio, protección jurídica del conocimiento, etc. Relativos a las spin-off.
b) Actividades de apoyo en la constitución de spin-off de la Universidad. En este apartado se podrán incluir acciones de asesoramiento y de gestión en el proceso de constitución y lanzamiento de la empresa.
c) Actividades de desarrollo de negocio. Podrán consistir en acciones de apoyo y mentorización estratégica para el desarrollo de negocio y aceleración durante el primer 1 año de la spin-off, para establecimiento de la actividad empresarial, su posicionamiento en el mercado, la apertura de canales de venta, etc.
Tercera.- Duración del contrato.
1. El periodo de duración del contrato será de 4 meses, a partir del 1 de septiembre de 2020.
No obstante, de no haberse dictado en la citada fecha la resolución definitiva de adjudicación o no haberse formalizado el contrato, la citada fecha será objeto de reajuste en la forma que corresponda. En todo caso, la Resolución de adjudicación definitiva fijará la fecha de inicio del contrato.
2. El contrato podrá prorrogarse siempre que se acredite la necesidad de la continuación de la obra o servicio correspondiente por no haberse ejecutado su totalidad en el plazo inicial, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso, la vigencia del contrato prorrogado podrá exceder la duración del Convenio de Colaboración al que se adscribe.
Cuarta.- Carácter del contrato.
1. El contrato se realizará bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. El disfrute del contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de La Laguna ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación de la persona contratada a su plantilla.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España en el momento de solicitar el contrato.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará, en el caso de aspirantes extranjeros, por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
b) Estar en posesión del título de Doctor/a. Dado que el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
e) No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
2. Los requisitos deberán ser cumplidos por la persona interesada en la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la duración del contrato.
3. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la UE o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internaciones celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se condiciona a que tengan concedido el permiso de trabajo. Por tanto, los efectos del contrato serán en la fecha que se fije posterior a la concesión de dicho permiso, y siempre teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2 de la base tercera de esta convocatoria, en lo referente a que la duración del contrato no puede exceder a la del Convenio al que se adscribe.
4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). En todo caso, se podrá realizar una entrevista con el objeto de comprobar los conocimientos del castellano y si tales conocimientos permiten al candidato desempeñar sus tareas de forma adecuada.
Sexta.- Cuantía del Contrato. Financiación
1. El importe total del contrato será de 14.000 euros, cantidad en la que está incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, y de la que se descontarán las retenciones que correspondan al trabajador de acuerdo a la legalidad vigente.
2. El contrato se financiará con cargo al convenio de fecha 5 de diciembre de 2019 suscrito entre la Universidad de La Laguna, la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación Bancaria "CajaCanarias", para desarrollar el Programa "Desarrollo y Consolidación de Iniciativas Empresariales en el ámbito de la ULL", aplicación presupuestaria 1805161805.
Séptima.- Lugar de trabajo. Dedicación. Jornada. Horario.
1. La actividad se desarrollará en las dependencias de la OTRI o, en su caso, en las dependencias del Vicerrectorado de Investigación que se determine.
2. El régimen de dedicación del contrato será a tiempo completo.
3. La jornada será de 37,5 horas semanales de lunes a viernes.
4. El horario de trabajo será desde las 8,00 horas am hasta las 15,30 horas pm.
Octava.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULL https://sede.ull.es/, "Solicitud General para Trámites". No se admitirán solicitudes en soporte papel quedando, en su caso, automáticamente excluidas del procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo 1 a esta convocatoria. Dicho impreso estará disponible en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-destino-a-la-otri/.
3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte.
b) Copia digitalizada del permiso de residencia en España, en el caso de extranjeros no comunitarios UE o que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internaciones celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Copia digitalizada del Título de Doctor/a, así como certificado de homologación en el caso de títulos extranjeros. No será necesaria su presentación en el caso de titulaciones expedidas por la ULL.
d) Méritos de la persona solicitante en relación al baremo establecido en la base séptima de esta convocatoria. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, deberán haberse obtenido como máximo en la fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los méritos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación, siempre que en la solicitud se haya hecho mención al mérito de que se trate. Por tanto, en el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o distintos a los alegados inicialmente.
4. En cualquier fase del procedimiento, se podrán solicitar los originales cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
5. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará, en el caso de aspirantes extranjeros, por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
6. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su Sede Electrónica "Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
Asimismo, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar a la entidad financiadora del contrato datos recogidos en la solicitud con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos.
7. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La selección de la persona a contratar se realizará conforme al baremo que se recoge en el Anexo 2, y se regirá por los principios de concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, mérito y capacidad.
2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 45 puntos.
Décima.- Comisión de Selección.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección formada por los siguientes componentes:
Presidencia: Director/a de la OTRI.
Vocal: Director/a de Secretariado de Estrategia Científica.
Vocal: Director/a de Secretariado del SEGAI.
Secretario/a: Director/a de Secretariado de Promoción de la Investigación.
2. Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.
En caso de imposibilidad de actuación de alguno de los miembros de la Comisión, el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur designará nuevo miembro titular. Para la realización de su cometido, la Comisión podrá asistirse o recabar el asesoramiento de expertos.
3. La Comisión podrá requerir a las personas solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
Decimoprimera.- Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web referida en el punto 2 de la base sexta. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el plazo de subsanación no podrá modificarse las solicitudes ni aportar nuevos documentos que no se hubieran presentado en el plazo de presentación de solicitudes.
3. Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
4. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, este Vicerrectorado dictará Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión.
5. El contrato será adjudicado por Resolución de este Vicerrectorado en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10 de julio).
6. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web citada anteriormente. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud (correo electrónico institucional).
7. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.
8. Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección de correo electrónico institucional que el interesado/a haya consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
9. Los interesados, para poder ser admitidos, deben cumplir los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día que el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.
10. No se exigirá a los interesados la aportación de documentación que obre en poder de la ULL. No obstante, en el caso excepcional de que no se pudiera recabar algún documento, se podrá solicitar al interesado su aportación.
Decimosegunda.- Concesión del contrato.
1. Publicada la lista definitiva de admitidos, la Comisión de Selección procederá a la evaluación de las solicitudes conforme al baremo previsto en esta convocatoria y elevará a este Vicerrectorado la propuesta de concesión provisional del contrato. La propuesta contendrá, en su caso, una lista de suplentes para el caso de renuncia a su incorporación por parte del candidato seleccionado.
2. Transcurrido el plazo de reclamaciones a la Resolución de concesión provisional, y una vez examinadas en su caso, dichas reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de concesión.
3. La adjudicación del contrato quedará desierta en el caso de que ningún solicitante alcance una puntuación mínima de 45 puntos.
4. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "Entrevista" y, en segundo lugar, la experiencia profesional.
Decimotercera.- Formalización.
1. Adjudicado el contrato, el candidato/a seleccionado deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles, la documentación siguiente:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
g) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo señalado en el punto anterior se entenderá como renuncia al contrato.
3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento. El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.
4. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
5. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad, tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Gestión de la Investigación.
6. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
7. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.
Decimocuarta.- Obligaciones de la persona contratada.
1. La persona contratada estará obligada a:
- Cumplir con la normativa interna de la ULL y de la OTRI.
- Realizar la actividad objeto del contrato siguiendo las instrucciones recibidas del responsable del contrato.
- Mantener discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de contratación. Mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato, el correspondiente contrato de confidencialidad. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalice el contrato.
2. La persona contratada podrá realizar desplazamientos para la asistencia a jornadas, seminarios, etc., relacionados con el objeto del contrato. La realización de tales desplazamientos debe contar con la conformidad previa del Director/a de Secretariado de Estrategia Científica y ser autorizada por el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur. En tal caso, la autorización indicará qué gastos asumirá la ULL, no pudiéndose en todo caso abonar en concepto de manutención y alojamiento importes superiores a los establecidos en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
Decimoquinta.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá, además de por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por las causas siguientes:
a) El vencimiento del contrato si no es prorrogado.
b) El incumplimiento del trabajador en la realización de las actividades propias del contrato.
Decimosexta.- Régimen jurídico.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación. Igualmente, será de aplicación Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento.
Decimoséptima.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 22 de mayo de 2020.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en las páginas 13420-13421 del documento Descargar
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