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BOC Nº 108. Martes 2 de Junio de 2020 - 1716

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

1716 ANUNCIO de 22 de mayo de 2020, por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2020, relativa al procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife. Convocatoria 2020. Sectores, etapas, jornadas y cupo. Prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.

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BOC-A-2020-108-1716. Firma electrónica - Descargar

El 21 de mayo de 2020 la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en la base quinta de las que rigen la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017, dictó resolución conforme al siguiente contenido:

Primero.- Delimitar los siguientes Sectores a los efectos de organizar las actuaciones de control de poblaciones de muflón en Tenerife en 2020, según cartografía oficial (ver Anexo I):

Ver anexo en la página 13328 del documento Descargar

(*) Se autorizará a realizar labores de control de muflón en todas las Zonas de Reserva del Parque Nacional, salvo en el Manantial de Pasajirón y en un radio de 100 metros alrededor del mismo, con objeto de preservar y garantizar la calidad del agua de consumo humano, así como en los cráteres del Teide y Pico Viejo. En las Zonas de Reserva si se observaran daños a los recursos naturales o incrementos sustanciales de basura, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control.

Queda excluido asimismo de la actividad una franja de 400 metros situada a ambos lados del trazado de tubería que discurre entre la Galería de Guajara y los tres depósitos de agua del conjunto Parador-Centro de Visitantes de Cañada Blanca, donde se desarrollan obras de reparación y mantenimiento de tuberías, a fin de garantizar el aprovisionamiento de agua para la campaña contraincendios. Esta franja tendrá a todos los efectos consideración de zona de seguridad.

Segundo.- Determinar los siguientes números totales de Jornadas, divididas en 2 etapas, con un total de 92 actuaciones:

Ver anexo en la página 13329 del documento Descargar

2.1. Para el Parque Nacional del Teide, los días de la semana hábiles comprendidos en las etapas para las actuaciones de control de muflón serán los lunes, miércoles y viernes.

Para terrenos fuera del Parque Nacional del Teide, los días de la semana hábiles serán:

- Del 16 de junio al 16 de julio, se actúa martes y jueves.

- Del 6 al 27 de octubre, se actúa solo los martes.

- Del 3 al 11 de noviembre, se actúa lunes, martes, miércoles y viernes, respectivamente.

Se exceptúa el festivo de carácter nacional lunes 12 de octubre, según el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales.

2.2. Los lunes, miércoles y viernes actuarán 2 cuadrillas simultáneamente dentro del Parque Nacional del Teide, en sectores distintos.

Los martes y jueves actuarán 2 cuadrillas simultáneamente en sectores fuera del Parque Nacional del Teide no colindantes, excepto en los siguientes casos:

- Durante el mes de octubre, solo se actúa los martes.

- Del 3 al 11 de noviembre, se actúa los lunes, martes, miércoles y viernes, respectivamente.

2.3. Cada cuadrilla comenzará y finalizará la jornada autorizada dentro del sector autorizado, quedando expresamente prohibido actuar en otro sector distinto. Los participantes en el control de muflón están autorizados exclusivamente a realizar la actividad dentro del sector asignado por sorteo y autorizado, por lo que ningún miembro de la cuadrilla deberá transitar fuera de dicho sector mientras se desarrolla la actividad, ni acceder a otro sector colindante en el que también se realizan labores de control, ya que  se  vulneran las condiciones de seguridad. En los supuestos excepcionales en los que una cuadrilla necesite acceder a su zona de actuación transitando fuera de su sector, que no sea coincidente con otro sector donde haya actividad simultánea, deberá  ser específicamente aprobado por la Supervisión de Control correspondiente, y estar reflejada dicha situación en el correspondiente Plan de actuación aprobado.

Tercero.- Determinar los siguientes puntos de control de inicio y finalización, en las horas que se señalan, para los sectores que se indican:

Ver anexo en la página 13330 del documento Descargar

Para una mayor eficacia de las jornadas de control, cuando se estime conveniente se podrá modificar el punto de control de finalización, previo acuerdo entre el Supervisor de Control y el representante de la cuadrilla.

Cuarto.- Aprobar la siguiente relación de etapas, jornadas y sectores, a los meros efectos de la celebración del sorteo público señalado en las bases, con la siguiente asignación de número de sorteo:

Ver anexo en las páginas 13330-13331 del documento Descargar

Quinto.- Se establece un cupo mínimo de 96 animales a abatir, con el objeto de superar el número de animales abatidos en 2019 e incrementar la eficacia de captura de la actividad. Las piezas abatidas serán objeto de ocupación según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril). Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, estas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal.

Sexto.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos entre el 15 de junio y el 13 de julio de 2020, y entre el 2 de octubre y el 2 de noviembre de 2020:

1. En todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de la Carretera TF-21), entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 14 (Alto Guamaso) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 17 (Igueque) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del P. N. del Teide.

- Sendero nº 20 (Volcán de Fasnia) de la Red de Senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 21 (Corral del Niño Mal Abrigo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 34 (Montaña Limón) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Pista General de Arico.

- Pista de Montaña Limón.

- Zona de Uso Moderado comprendida al Este de la Pista del Filo.

- Zona de Uso Moderado situada al Norte de la carretera TF-24.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

- Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.

2. En todas las zonas de uso moderado, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo (Sectores que abarcan todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21), entre las 7:00 horas, y las 17:00 horas, salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y Los Roques Blancos.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo desde su inicio en El Portillo hasta el cruce con el sendero nº 1.

- Sendero nº 40 Llano de Ucanca-Boca Tauce de la Red de Senderos de Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide. Quedan excluidos de la prohibición general los trabajadores de la obra de mejora y mantenimiento de tuberías de Guajara-depósitos de agua, para el exclusivo desarrollo de sus trabajos y circunscrito a la zona de seguridad declarada correspondiente y al acceso a la obra por la pista de Siete Cañadas desde el pk 47,100 de la carretera TF-21.

Zonas de seguridad.- Será de aplicación el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril), relativo a las zonas de seguridad.

Asimismo se declaran zonas de seguridad:

a) Los lugares señalados en los apartados 1 y 2 del punto sexto de la presente resolución.

b) Una franja de 400 metros a cada lado del trazado de tubería que discurre entre la Galería de Guajara y los 3 depósitos del conjunto Parador-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

c) Los equipamientos de uso público y torres de incendios fuera del Parque Nacional del Teide, señalados a continuación. En ellos se aplica una franja de seguridad para uso de arma de fuego de 1 kilómetro en todas las direcciones, tal y como se representa en la cartografía oficial.

Ver anexo en la página 13333 del documento Descargar

Séptimo.- Aprobar el modelo oficial de Plan de Actuación que se adjunta como Anexo II.

Octavo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en la página 13334 del documento Descargar

El sorteo se celebrará el próximo día 5 de junio de 2020, en el Salón de Actos del Pabellón Insular Santiago Martín, a las 12:00 horas. Por razones sanitarias ante la situación de pandemia por el COVID-19, el sorteo se realizará sin presencia física de público, si bien las personas que ostenten la jefatura de cuadrilla podrán asistir telemáticamente por videoconferencia.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de mayo de 2020.- La Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, María Isabel García Hernández.

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