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BOC Nº 108. Martes 2 de Junio de 2020 - 1704

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1704 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se dispone la publicación de los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2020-108-1704. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 13226 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

ACUERDO COLABORACIÓN PROEXCA-ASOCIACIÓN DE COSECHEROS Y EXPORTADORES DE FLORES Y PLANTAS VIVAS DE CANARIAS (ASOCAN) (C_1_20)

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Daniel Marichal Herrera, en calidad de Presidente de la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (en adelante ASOCAN), con CIF G-38017828, y domicilio en Muelle de Ribera, s/n, Edificio Puerto Ciudad, Oficina 7B, 2ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. -PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector primario de Canarias.

Segundo.- Que PROEXCA, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, y conjuntamente con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, responsable del área, acuerdan continuar apoyando al sector ornamental canario de exportación, en su estrategia de comercialización en los mercados internacionales.

Tercero.- Que ASOCAN está interesado en internacionalizar tanto a sus empresas como a sus productos a través de acciones específicas de comercialización en el mercado europeo.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de consolidación del sector ornamental canario en los mercados europeos durante el primer trimestre del presente año.

Segunda.- Presupuesto.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos euros con veintiocho céntimos (49.782,28 euros), ASOCAN afrontará la financiación de dicho proyecto por importe de treinta y cinco mil setecientos cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (35.705,64 euros), que supone un 71,73% del total del plan de acciones. PROEXCA financiará dicho proyecto por importe de catorce mil setenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (14.076,64 euros), siendo un 28,27%.

No obstante lo anterior, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, el importe total de la campaña podrá ser modificado de mutuo acuerdo y modificadas las cantidades apoyadas por cada parte.

Tercera.- Desglose de gastos y acciones.

Ver anexo en la página 13228 del documento Descargar

Cuarta.- Compromisos.

PROEXCA y ASOCAN acordarán los gastos que cada parte ejecutará en el desarrollo de este proyecto, y que están reflejados en el cuadro presupuestario anterior.

ASOCAN se compromete frente a PROEXCA, a hacer efectiva la obligación de pago de la cuantía reseñada en el apartado anterior.

ASOCAN se compromete: a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica; y a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de PROEXCA y un interlocutor de ASOCAN.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la cláusula tercera.

Sexta.- Justificación.

PROEXCA se compromete a realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2020.

En ningún caso, en el marco de este Acuerdo ASOCAN podrá cubrir el 61,65% que le corresponde con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales.

ASOCAN deberá acreditar a PROEXCA la ejecución y pago de los gastos por la cuantía que fija este Acuerdo en su cláusula tercera.

ASOCAN deberán acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación concluirá el 15 de diciembre de 2020.

Dicha justificación se acreditará mediante la presentación de una Cuenta Justificativa de los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo a la que se adjuntará certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, así como declaración de haber abonado a los correspondientes proveedores todas y cada una de las facturas incluidas en la cuenta justificativa a fecha de la certificación presentada. Asimismo, contendrá información sobre la correspondencia entre la información aportada en la cuenta justificativa y los registros contables de la entidad.

La Cuenta Justificativa deberá contener una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

Séptima.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la cláusula tercera de este compromiso.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Octava.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se pretende que las empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN. Para ello, las empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las empresas puedan efectuar la inscripción.

Las empresas participantes se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

Novena.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte el acceso a los datos personales, deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) del RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 de la LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Décima.- Duración y publicidad.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 15 de diciembre de 2020.

Undécima.- Incumplimiento.

En caso de que ASOCAN no acredite la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la cláusula sexta de este Acuerdo, por la cuantía estipulada en el mismo, antes del 15 de diciembre de 2020, procederá a abonar a PROEXCA el importe total de los gastos pagados por esta sociedad en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha mencionada para justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2020.- Por PROEXCA: Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por ASOCAN: Juan Daniel Marichal Herrera, Presidente.

A N E X O I I

ADENDA DE MODIFICACIÓN EN EL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 14 DE FEBRERO DE 2020 (C_4_20), ENTRE EL CLÚSTER AUDIOVISUAL DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A., PARA EL DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ángel Alayón Dévora, en calidad de presidente apoderado de la Asociación Clúster Audiovisual de Canarias (en adelante CLAC), con CIF G76518026, y domicilio en calle Camino Viejo, 61, Tegueste, 38280-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra, Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura nº 2061, de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- Que PROEXCA apoya la promoción sectorial a través del Clúster Audiovisual de Canarias, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad, reconociendo al Clúster Audiovisual de Canarias como agrupación empresarial innovadora en Canarias y con esta finalidad se firma con fecha 14 de febrero del presente año, entre ambas partes un Acuerdo de Colaboración (C_4_20) que define las líneas de apoyo al sector audiovisual a través del CALC para 2020.

Segundo.- Con el fin de establecer la colaboración entre PROEXCA y el Clúster Audiovisual de Canarias (CLAC) para continuar interactuando para el posicionamiento del sector audiovisual canario en los mercados exteriores, se firmó el 14 de febrero de 2020 el Acuerdo de Colaboración (C_4_20) entre ambas entidades para establecer las condiciones del apoyo financiero y las acciones a desarrollar dentro del Plan Sectorial Audiovisual de Canarias que PROEXCA pone en marcha cada año para apoyar al sector.

Tercero.- Que el COVID-19 ha llevado al mundo a una situación de crisis sanitaria, económica y social que, a su vez, ha propiciado la necesaria búsqueda de nuevas vías de trabajo también para el sector audiovisual. Debido a la situación de confinamiento generalizado, se requiere de nuevas fórmulas de rodaje y producción, donde las nuevas tecnologías, a través de plataformas online, permitan el desarrollo de rodajes en lugares remotos, sin tener que desplazar al equipo que no sea indispensable para el desempeño de la producción.

Cuarto.- Conforme a la situación expuesta, el sector propone convertir a Canarias en una referencia en el desarrollo de rodajes vía streaming, donde agencia, clientes, y parte del equipo técnico puede estar en sus países de origen, mientras se desarrolla el rodaje en interiores y exteriores de Canarias, con el equipo local, cumpliendo con todos los requisitos COVID-19 de prevención de riesgos.

Quinto.- Con fecha de 30 de abril, el Presidente del Clúster Audiovisual, D. José A. Alayón Dévora, remite un escrito a PROEXCA solicitando que se amplíe el acuerdo para incluir un nuevo proyecto con alto contenido innovador y estratégico para recuperar la actividad en el sector audiovisual de Canarias ante la nueva situación, denominado "Canarias-Streaming Film Destination".

Sexto.- PROEXCA, en el ámbito de la promoción sectorial audiovisual, quiere apoyar e impulsar un plan específico de desarrollo y promoción de este nuevo modelo de producción, a través de una campaña específica para la captación de este tipo de proyectos a nivel nacional e internacional, donde se promociona nuestra región como el lugar idóneo para el desarrollo de este tipo de rodajes, así como la exportación de los servicios ofrecidos por las empresas canarias al conjunto de operadores internacionales.

Séptimo.- Este proyecto encaja en la estrategia que PROEXCA está impulsando de digitalización de acciones promocionales. Este es el caso propuesto por el Clúster Audiovisual de Canarias (CLAC), mediante el rodaje de diferentes productos audiovisuales telemáticamente.

Octavo.- Canarias dispone actualmente de la tecnología necesaria, además de ser uno de los primeros territorios en Europa en los que se podrá rodar en el exterior, por lo que se requiere poner en marcha, a la mayor brevedad posible, una campaña de posicionamiento de Canarias para rodajes en "streaming", facilitando que se realice desde remoto.

Noveno.- Se procede a llevar a cabo una modificación del Acuerdo de Colaboración (C_4_20) de fecha 14 de febrero 2020, suscrito entre CLAC y PROEXCA, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del Acuerdo de Colaboración principal, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación, para la inclusión en el mencionado Acuerdo marco, de una nueva acción como estrategia urgente, consecuencia de las circunstancias actuales provocadas por el Covid-19, para la recuperación y promoción del sector audiovisual de Canarias, acción denominada: "Canarias-Streaming Film Destination", que consiste en un nuevo modelo de producción.

En este sentido, "Canarias-Streaming Film Destination" se fundamenta en el rodaje en internet, en el que la dirección del proyecto se desarrolla desde fuera de las islas, y el rodaje tiene lugar en Canarias.

Segunda.- Acción.

Se acuerda poner en marcha una campaña específica para la captación de proyectos a nivel nacional e internacional, donde se promociona nuestra región como el lugar idóneo para el desarrollo de rodajes en streaming.

Para ello, se realizará un spot publicitario de posicionamiento de Canarias como enclave internacional para el rodaje en "streaming", así como una campaña de promoción en medios y redes sociales.

Fases del Proyecto:

1.- Producción (2-3 semanas): preproducción-rodaje-posproducción de un spot que muestra el sistema y las posibilidades.

2.- Promoción (3 semanas): difusión del proyecto al sector internacional mediante medios especializados y redes sociales consistente en:

* Elaboración de nota de prensa nacional.

* Identificación y envío a los medios de comunicación especializados en industria audiovisual.

* Seguimiento en medios y clipping de prensa o promoción en RRSS (Facebook y Twitter) o difusión internacional a través de PROEXCA de manera adicional.

Tercera.- Desglose tipos de gastos.

Se incorporan los siguiente tipos de gastos al Acuerdo C_4_20, de 14 de febrero:

* Servicios profesionales para la producción del spot.

* Contratación de los servicios profesionales relativos al equipo artístico y creativo (modelo, director, director artístico).

* Servicios de montaje y posproducción del spot.

* Coordinación, supervisión y comunicación del proyecto.

* Promoción en redes sociales.

Cuarta.- Presupuesto.

Se aumenta el presupuesto del Acuerdo C_4_20, de 14 de febrero, donde PROEXCA incrementa su apoyo en quince mil (15.000) euros, que supone el 90% del coste de esta acción y el CLAC aporta mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.666,66 euros), el 10% restante.

El presupuesto queda de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 13236 del documento Descargar

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.- Por PROEXCA: Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.- Por CLAC: José Ángel Alayón Dévora, Presidente Apoderado.

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