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BOC Nº 101. Lunes 25 de Mayo de 2020 - 1614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1614 Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

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BOC-A-2020-101-1614. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, durante quince días naturales, prorrogado hasta la 00,00 horas del día 12 de abril por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, igualmente prorrogado hasta la 00,00 horas del día 26 de abril en virtud de Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y con una nueva prórroga hasta la 00,00 horas del día 10 de mayo en virtud de Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, con otra nueva prórroga hasta las 00,00 horas del día 24 de mayo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ello sin perjuicio de la posibilidad de otras prórrogas del mismo, con la autorización del Congreso de los Diputados.

Segundo.- El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que pierda la vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sea indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

Tercero.- Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del ya citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es necesario que se acuerde la continuación de la tramitación, por considerarse indispensable para la protección del interés general, de los procedimientos de tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), tiene por objetivo último lograr o mantener el buen estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica.

La Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, tiene como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias. En el ámbito del Estado, la trasposición de esa Directiva se produjo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

La planificación hidrológica y la planificación de inundaciones son en esencia una herramienta de gestión adaptativa, que se evalúa y revisa con una periodicidad de 6 años.

En las Demarcaciones Hidrográficas de Canarias las anteriores fases de planificación han tenido problemas de cumplimiento de las fechas marcadas por la normativa europea. Ante estos antecedentes, que han generado infracciones y sentencias por incumplimiento, se ha acometido en este nuevo ciclo su tramitación conjunta con el apoyo del Gobierno de Canarias, y se ha comprometido un cronograma de actuaciones para conseguir su aprobación definitiva el 22 de diciembre de 2021.

El calendario para la redacción y aprobación de los PH de Tercer Ciclo y los PGRI de Segundo Ciclo se inicia en el segundo semestre de 2018 y debe concluir el 22 de diciembre de 2021, debiendo cumplimentar cada uno de los trabajos de las distintas fases en determinadas fechas de hitos intermedios.

En la actualidad se han iniciado los trabajos técnicos que culminarán con la aprobación de los PH de Tercer Ciclo y los PGRI de Segundo Ciclo. A los efectos de avanzar más rápidamente, se ha optado por realizar los trámites ambientales de forma integrada y paralela con la redacción conjunta de los Documentos Iniciales Estratégicos conjuntos de PH Tercer Ciclo y PGRI Segundo Ciclo. Pero no se dispone aun de todos estos documentos para todas las Demarcaciones Hidrográficas. Con la situación actual de suspensión provocada por la declaración del estado de alarma en el país, se impide la continuación y recuperación de los plazos perdidos, lo que pudiera derivar en un posible nuevo expediente de infracción por incumplimiento de las dos Directivas, dado que no se podrá reaccionar a los retrasos. A esta situación de riesgo de sanciones económicas se le añade el riesgo ya advertido por la Comisión de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea traslade a la Comisión Europea la necesidad de suspender el acceso a los fondos europeos sin el cumplimiento de la planificación y cumplimiento de la normativa europea.

Atendiendo a lo anterior, considerando además la declaración de incumplimiento que se ha realizado al Reino de España en virtud de la Sentencia citada de 2 de abril de 2020, considerando la situación de incumplimiento actual de los PH de Tercer Ciclo y PGRI de Segundo Ciclo de los plazos previstos y de incumplimiento de los hitos temporales establecidos, y considerando las consecuencias negativas que todo ello pudiera conllevar a efectos del acceso a los fondos estructurales y de inversión, y posible imposición de sanciones, teniendo en cuenta que la suspensión automática de los plazos decretada en virtud de la citada Disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, demora aun más la aprobación definitiva del Plan de Gestión de Riesgos e Inundaciones Primer Ciclo, y la necesidad puesta de manifiesto de realizar la consulta institucional indicada en el apartado noveno, se entiende que concurren las circunstancias para que la Administración levante de oficio la suspensión del procedimiento en aplicación del apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

En el mismo sentido y para el caso de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de Segundo Ciclo, y por analogía, la Orden 84/2020, dictada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, ha autorizado la tramitación de los procedimientos en el ámbito del citado centro directivo, relativos a la aprobación de los Planes de Gestión de Riesgos de Inundación del Primer Ciclo, de las siete Demarcaciones Hidrográficas, por ser indispensables para la protección del interés general, pues con estos instrumentos se trata de "prevenir, proteger y alertar a la población de posibles riesgos por lo que se trata de defender el interés general de una región, pues la paralización de estos planes supondrían gravosas consecuencias económicas, medioambientales y de salud para los ciudadanos".

A los que les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma (...)".

Asimismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre la suspensión de los plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público", precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien, en el apartado 4 se establece "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que venga referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Tercera.- Mediante Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 16 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 22 de abril de 2020, se acuerda delegar en los órganos superiores de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que sean competentes para instruir los distintos procedimientos, las funciones de dejar sin efecto la suspensión de plazos y términos administrativos cuando la persona interesada manifieste su conformidad, adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento, siempre que esta manifieste su conformidad, así como acordar motivadamente la iniciación o continuación de los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin necesidad de recabar la conformidad de las personas interesadas.

Cuarta.- Es indispensable para la protección del interés general, tal y como se ha motivado en el antecedente tercero de esta Resolución, la continuación de la tramitación de los procedimientos descritos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Segundo.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen a las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo de plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para el general conocimiento.

Igualmente se notificará a los Consejos Insulares de Aguas de las distintas Demarcaciones Hidrográficas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Deberá tenerse presente, a efectos del cómputo del plazo, la interrupción de plazos de procedimientos administrativos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como lo dispuesto por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2020.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.

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