Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 286.80 Kb.
BOC-A-2020-098-1572.
Firma electrónica
- Descargar
Mediante Orden nº 148, de 18 de agosto de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), modificadas por la Orden nº 96, de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17) y por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC nº 58, de 25.3.19).
La experiencia acumulada en la gestión de las cuatro convocatorias efectuadas al amparo de la citadas bases durante el período 2016-2019, concluye que se debería continuar incentivando los proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias a través de esta línea de ayudas, porque ha dado una buena respuesta a las necesidades del sector, manteniendo la parte sustancial de la regulación de las citadas bases. En este sentido, esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha incluido dicha línea dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por Orden nº 59, de 9 de marzo de 2020.
Sin embargo, también se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado. Las principales modificaciones tienen como objetivo suprimir las Zonas Comerciales Abiertas Rurales, para incorporarlas a otra convocatoria específica de apoyo al comercio rural. Además, se ha considerado oportuno aclarar la redacción de algunos preceptos, a la vista de las consultas formuladas por los interesados en las convocatorias anteriores.
Por ello, se considera preciso modificar dichas bases, debido que por motivo de estrategia de esta Consejería se ha consignado en los presupuestos una dotación económica para las Zonas Comerciales de municipios rurales, por lo que se van a confeccionar unas nuevas bases para esta línea de actuación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para el período 2020-2022 (BOC nº 55, de 19 de marzo), así como la inclusión del proyecto de inversión que ampara las subvenciones reguladas por las bases de referencia.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en el sector comercial y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información que se han ido poniendo en servicio con posterioridad a la aprobación de la Orden de 18 de agosto de 2016, y que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.
De conformidad con la Orden nº 105, de 14 de abril de 2020, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general cuyos efectos se consideran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden nº 148, de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), modificada por la Orden nº 96, de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17) y por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC nº 58, de 25.3.19), en los siguiente términos:
Uno. La base cuarta queda redactada de la siguiente forma:
"Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.
Aunque es necesario que en estas zonas comerciales abiertas se desarrolle un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a incrementar la competitividad de sus miembros, las características de cada ZCA van a ser diferentes.
Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias se clasifican en:
a) METROPOLITANAS.- Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
b) URBANAS.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.
c) COMARCALES.- Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.
d) LOCALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.
A efectos de definir una determinada Zona Comercial Abierta con respecto a su clasificación se podrá utilizar a petición del solicitante, el concepto de Zona de Atracción Comercial en lugar del municipio, justificando los núcleos de otros municipios que se debe considerar que están en el área de influencia de la misma, para lo cual debe quedar acreditada esta circunstancia en el expediente de referencia.
A los efectos del cómputo de habitantes por municipio se tendrá en cuenta la población de hecho que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.
La subvención máxima para las Zonas Comerciales Abiertas será de 25.000,00 euros para las metropolitanas, cantidad que se disminuirá en 5.000,00 euros más a medida que se encaje en un grupo de menor población. Este límite de graduación se podrá aumentar a 30.000,00 euros dependiendo de la dotación presupuestaria de cada convocatoria.
Las Zonas Comerciales Abiertas como metropolitanas no podrán obtener más del 60 % de los recursos económicos de cada convocatoria para este tipo de proyectos. El mismo límite se les aplicaría a las Zonas Comerciales Abiertas de las demás tipologías. Estos límites se podrán rebasar en ambos casos si no se presentaran proyectos suficientes en los demás tipos de Zonas."
Dos. El punto 1 de la base décima queda redactado como sigue:
"1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en la correspondiente convocatoria y en plazo indicado en la misma, firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada."
Tres. Se añade un nuevo párrafo a la base décima, apartado 5, que queda redactado como sigue:
"e) Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector y si es pyme o no."
Cuatro. El primer párrafo del apartado 2.1 del punto 2 de la base duodécima queda redactado de la siguiente forma:
"2.1. De manera general, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con los modelos normalizados a cumplimentar que se establecerán en la correspondiente convocatoria; la presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en la correspondiente convocatoria."
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
© Gobierno de Canarias