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BOC-A-2020-096-1557.
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición adicional tercera establece lo siguiente:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (...)."
El Real Decreto anteriormente enunciado ha sido modificado en sucesivas ocasiones, siendo su última modificación la del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el día 10 de mayo de 2020.
El Gobierno de Canarias, en el marco de esta Disposición adicional, aprueba el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en cuyo artículo 6 establece, en relación a la suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación lo siguiente:
"1. De conformidad con la suspensión de términos y la interrupción de plazos dictada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a los expedientes de contratación pública que se encuentren en tramitación por los órganos de contratación de la administración autonómica, previa motivación, serán aplicables las siguientes normas:
a) En aquellos expedientes que no tengan publicada su convocatoria o licitación, el órgano de contratación podrá continuar la tramitación de los actos preparatorios, avanzando hasta la resolución de aprobación del gasto, en cuyo caso los plazos de presentación de ofertas se entenderán automáticamente interrumpidos, por lo que los plazos señalados en los pliegos y/o anuncios de licitación no comenzarán a contarse hasta el momento en el que se levante la suspensión asociada a la declaración del estado de alarma.
b) En aquellos expedientes que al momento de la declaración del estado de alarma se encontrasen con la convocatoria o licitación publicada y en fase de presentación de ofertas o proposiciones, los plazos de presentación quedarán suspendidos, reanudándose al día siguiente a aquel en que finalice el estado de alarma, incluyendo sus prórrogas.
c) En aquellos otros expedientes que, finalizado el plazo conferido para la presentación de ofertas o proposiciones, se encuentren, al momento de la declaración del estado de alarma, en fase de examen y evaluación de aquellas, podrá continuarse, mediante resolución motivada, con su tramitación hasta el momento inmediato anterior a la adjudicación del contrato, en que deberán entenderse suspendidos los plazos para las actuaciones administrativas posteriores.
2. Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación."
Respecto al resto de procedimientos administrativos, sin realizar distinción alguna, su artículo 16 dispone lo siguiente:
"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, y modificado recientemente por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, atribuye a los órganos superiores el ejercicio de funciones como órgano de contratación y como órgano facultado para encargar, de forma directa, la ejecución de actuaciones a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Direcciones Generales tienen atribuida tal función hasta un límite de 300.000,00 euros y la Viceconsejería de Sector Primario y la Secretaría General Técnica hasta un límite de 700.000,00 euros.
Partiendo de la desconcentración realizada en el propio Reglamento Orgánico de esta Consejería cuya finalidad es descongestionar el trabajo de la titular del Departamento tanto con respecto a los contratos administrativos como con respecto a los encargos a los que se les da el mismo tratamiento, por razón de la cuantía, y a la vista de que el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, atribuye al órgano de contratación la potestad de acordar motivadamente la continuación de los procedimientos de contratación diferenciándolos del resto de procedimientos administrativos y no hace mención expresa a los encargos a medios propios, el concentrar la función de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de encargo a medio propio en un órgano que previamente lo ha desconcentrado, puede resultar disfuncional.
Resulta más coherente y eficaz que sean los órganos superiores del Departamento como responsables de ejercer estas atribuciones y resolver la tramitación de los mismos, tratándose además de servicios esenciales que requieren celeridad en su tramitación, los que adopten la decisión de continuar con la tramitación de aquellos encargos que consideren de interés general o necesarios para el funcionamiento de los servicios evitando generar posibles retrasos, bloqueos o saturar a la titular del Departamento, de forma que contribuya al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia a los que alude, junto al principio de desconcentración, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas.
En consecuencia, la presente delegación resulta una medida indispensable para el funcionamiento básico de los servicios cuya competencia material tiene encomendada esta Consejería.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, según el cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, procede delegar las mencionadas funciones de levantamiento de la suspensión de los procedimientos en los que se tramitan encargos a medios propios, en los distintos órganos superiores que ejerzan estas facultades por razón de su competencia sustantiva en la materia de que se trate.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, en los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la competencia prevista en el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de acordar motivadamente la iniciación o la continuación de los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean poderes adjudicadores, en razón de la cuantía.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación mantendrá sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o mientras se mantenga la suspensión de los plazos, términos y procedimientos previstos en su Disposición adicional tercera. No obstante y por razones de seguridad jurídica, una vez pierda sus efectos esta delegación, por las razones antes expuestas, se declarará expresamente la revocación de este acto en los términos del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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