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BOC-A-2020-095-1549.
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Al objeto de normalizar el modelo de convocatoria para la celebración de procesos selectivos en el marco del régimen transitorio aplicable en caso de agotamiento o inexistencia de las listas de empleo, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conforme dispone la Instrucción 5/20, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de 13 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2020, se dicta la Instrucción nº 5/20, de la Directora del Servio Canario de la Salud, por la que se fija el régimen transitorio aplicable, en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en adelante Instrucción nº 5/20.
La citada Instrucción se evacuó al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 30.12.19), en la que se dispone que durante el año 2020, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En su caso la Instrucción nº 5/20, de 13 de marzo, tiene como objeto la regulación del régimen aplicable para la selección del personal estatutario temporal, de cualquier categoría/especialidad, en los supuestos de agotamiento o inexistencia de las listas de empleo que se hubieran constituido, con carácter autonómico o circunscritas al ámbito de una Gerencia/Dirección Gerencia, en el marco del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Con fecha 17 de abril de 2020, se habilita una herramienta informática que permite a las personas aspirantes acceder a los modelos normalizados de solicitud de participación y autobaremación, a través de un servicio de la sede electrónica departamental, en el marco del procedimiento de referencia aprobado por la Instrucción 5/20. A su vez este aplicativo permite la validación de méritos de forma telemática para los órganos colegiados con competencias para formular la propuesta de listas de empleo supletorias al órgano convocante correspondiente, en el marco de los procesos selectivos de urgencia.
Tercero.- Con fecha 20 de abril de 2020, se dicta la Resolución nº 774/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica, utilizando información del DNI/NIE, para actuaciones en el ámbito de la sede electrónica de este organismo, dentro del marco de los procesos selectivos celebrados al amparo del régimen transitorio aplicable en caso de agotamiento o inexistencia de la listas de empleo, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
A este respecto es prioritario para el Servicio Canario de la Salud, materializar una mejora de la tramitación de los procedimientos que se celebren por agotamiento o inexistencia de listas de empleo, siendo necesario a estos efectos utilizar un sistema que permita facilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación, así como facilitar la gestión de las siguientes fases de estos procesos selectivos, celebrados con carácter de urgencia. Igualmente se hace necesario la normalización de las bases de convocatoria de los procedimientos selectivos urgentes, con el objetivo de que todos los centros de servicios sanitarios actúen de forma homogénea, en el ámbito de las competencias delegadas por este órgano directivo en materia de selección de personal temporal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Resolución de 3 de enero de 1996, de la Directora General de Recursos Humanos, de delegación de ejercicio de competencias en materia de gestión de personal, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 15 de enero de 1996, establece en su resuelvo primero 1.3 delegar en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios el ejercicio de las competencias, entre otras:
<<1. En materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario:
(...)
1.3. La selección y nombramiento del personal sanitario temporal.>>
Segundo.- La Instrucción de la Directora del Servicio Canario de la Salud nº 5/20 establece en su instrucción sexta:
<<En los supuestos de agotamiento o inexistencia de listas de empleo de una determinada categoría/especialidad cada Gerencia/Dirección Gerencia deberá convocar los procesos selectivos que precise para la selección del personal estatutario temporal, conforme al modelo único que se determinará por la Dirección General de RRHH del SCS. El objeto de las convocatorias será la constitución de listas supletorias por categoría/especialidad. Las listas supletorias se circunscribirán al ámbito de la Gerencia/Dirección Gerencia que haya desarrollado el proceso selectivo.>>
Tercero.- Teniendo como referencia el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, y el Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE, procede que se determine la relación de categorías y requisitos de titulación, en el marco del modelo único de convocatoria para la selección del personal estatutario temporal, en los supuestos de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo que se hubieran constituido, con carácter autonómico o circunscritas al ámbito de una Gerencia/Dirección Gerencia en el Servicio Canario de la Salud.
En relación a la categoría Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo C/C1) aprobada por el Decreto 73/2016, de 20 de junio citado, se trae a colación el acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Sanidad de 7 de agosto de 2019, en cuya virtud se determinó la modificación -actualmente en trámite- del citado Decreto, en el extremo del requisito de titulación de acceso, por ser restrictivo el vigente, ampliándose a otras titulaciones de formación profesional susceptibles del desarrollo de las competencias propias de esta categoría profesional.
Por lo anterior y en virtud de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la instrucción sexta trascrita,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el modelo único de convocatoria para la selección del personal estatutario temporal, en los supuestos de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo que se hubieran constituido, con carácter autonómico o circunscritas al ámbito de una Gerencia/Dirección Gerencia, en el marco del Servicio Canario de la Salud, conforme se dispone en el Anexo I.
Segundo.- Aprobar como Anexo II la relación de categorías/especialidades sanitarias de personal estatuario sanitario y de gestión y servicios, así como la titulación de acceso requerida en cada categoría/especialidad sanitaria, en el marco del modelo único de convocatoria, aprobado en el resuelvo anterior.
En el supuesto de que la normativa vigente en materia de titulaciones oficiales deba ser actualizada en el periodo de vigencia de esta resolución o se aprueben otros requisitos de titulación, en el marco de los procesos selectivos para la provisión de plazas de personal estatutario fijo de una determinada categoría/especializada, se procederá a la modificación del Anexo II. Igualmente, si se suprimen o crean nuevas categorías profesionales en el Servicio Canario de la Salud, en el periodo de vigencia de esta resolución, se procederá a la modificación del Anexo II.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2020.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Manuel Artiles López.
A N E X O I
MODELO ÚNICO DE CONVOCATORIA
Se debe tener presente que todas las referencias que se inician con un asterisco entre paréntesis son editables (*Editar ...) por el órgano convocante, conforme a lo que corresponda en cada supuesto.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN URGENTE DE LISTA/S SUPLETORIA/S, POR AGOTAMIENTO O INEXISTENCIA DE LISTAS DE EMPLEO, PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LA (* Editar el nombre de la Gerencia Dirección/Gerencia del correspondiente órgano de servicios sanitarios).
En virtud de la delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal atribuida a este centro de directivo, por Resolución de 3 de enero de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 15.1.96), y de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 5/20, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las Listas de Empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
[* Editar e incluir este párrafo, durante la situación declarada del estado de alarma -Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 marzo-: Y conforme dispone la Resolución del Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 779/2020, de 23 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 86, de 4.5.2020), en su resuelvo tercero, en relación con el Anexo I, 5.3, de la misma],
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo de carácter urgente para la constitución de Lista/s Supletoria/s circunscritas al ámbito de esta Gerencia/Dirección Gerencia -motivado por el agotamiento o en su caso inexistencia de listas de empleo oficiales- y aprobar la siguiente descripción específica de convocatoria:
ÓRGANO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS CONVOCANTE: (* Editar el nombre de la Gerencia Dirección/Gerencia).
CATEGORÍAS/ESPECIALIDADES SANITARIAS DEL PROCESO QUE SE CONVOCA: (*Editar las categorías/especialidades sanitarias que se convocan conforme se dispone en el Anexo II).
REQUISITOS DE TITULACIÓN: (* Editar los requisitos de titulación conforme se dispone en el Anexo II).
SISTEMA DE SELECCIÓN: (* Editar según se dispone en la instrucción cuarta de la Instrucción 5/20 de 13 de marzo).
Plazo de presentación de solicitudes: (* Editar el plazo según dispone la Instrucción nº 5/20) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Plazo para la presentación de reclamaciones contra la Resolución que apruebe, si procede, la "Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión": (* Editar el plazo según dispone la Instrucción nº 5/20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe esta relación.
Plazo para la presentación de reclamaciones contra la "Resolución que apruebe la Lista Provisional Supletoria": (* Editar el plazo según dispone la Instrucción nº 5/20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe esta relación.
Designación Nominal de la Comisión de Valoración: (* Editar la designación nominal de miembros).
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Segundo.- Aprobar las bases por la que se regirá la presente convocatoria:
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de Lista/s Supletoria/s por inexistencia o en su caso agotamiento de las listas de empleo que se hubieran constituido, con carácter autonómico o circunscritas al ámbito de esta Gerencia/Dirección Gerencia, de la categoría/especialidad que se indica en el resuelvo primero de esta Resolución.
Segunda.- Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Instrucción nº 5/20, de 13 de abril, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las Listas de Empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y por el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso de méritos, según se ha resuelto en el punto primero de esta convocatoria y conforme al baremo de méritos aprobado para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de la/s categoría/s de referencia.
Cuarta.- Publicidad.
La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, conforme establece la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la sustitución de la publicidad de los actos y comunicaciones en el tablón de anuncios y edictos por la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de la Salud (*Editar con número resolución). También se publicará en la página web del Servicio Canario de la Salud, en el espacio habilitado al efecto.
Asimismo, se le dará difusión a través de las Organizaciones Sindicales, los Colegios Profesionales correspondientes y Sociedades científicas, en su caso.
La relación provisional y definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como los resultados provisionales y definitivos de esta convocatoria se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo de esta base.
Quinta.- Solicitudes de participación e historial profesional (Autobaremo de méritos).
Las personas aspirantes deberán cumplimentar y presentar por vía telemática el modelo normalizado que incluye una solicitud de participación y un historial profesional. El acceso al modelo normalizado (solicitud+autobaremo) se realizará a través de la web oficial del Servicio Canario de la Salud o directamente en la Sede electrónica del Servicio Canario de la Salud a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/6379 >>.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el historial profesional, a efectos de que realicen su propuesta de baremación en el contexto de la convocatoria, incluyendo los méritos que quieran hacer valer en el presente concurso.
Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados, deberán escanearse de forma independiente y adjuntarse a cada mérito en formato pdf, en el momento de cumplimentación del modelo normalizado (solicitud+autobaremo).
En relación a los periodos de servicios prestados que se han desempeñado en el Servicio Canario de la Salud, las personas aspirantes deberán aportar un Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (preferiblemente electrónico), a efectos de cotejo con los datos que obran en los expedientes de personal en el Servicio Canario de la Salud. No es necesario solicitar a los centros de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud certificado de servicios prestados.
La experiencia profesional desempeñada en otra administración o Servicio de Salud o en una empresa privada deberá acreditarse mediante certificado del responsable competente en cada caso (preferiblemente electrónico).
No se requiere la compulsa de los documentos aportados que se refieran al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, toda vez que antes del desempeño del primer nombramiento se requerirá la exhibición de la documentación original, salvo que ya se haya comprobado previamente.
No se requiere la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos alegados, no obstante, tanto la Comisión de Valoración como esta Gerencia/Dirección Gerencia podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la exhibición de la documentación original.
La falta de presentación de los documentos originales en plazo, así como la falsedad en alguno de ellos, podrá determinar la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar el nombramiento y la exclusión de las Listas Supletorias, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido.
Sexta.- Requisitos de las personas aspirantes y acreditación.
1. Requisitos de las personas aspirantes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge -o pareja con la que se mantenga una unión análoga- de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no están separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripción. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad que se indica en el resuelvo primero, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Acreditación de requisitos:
Previo al primer nombramiento o en su caso si no obra en el expediente personal, se deberá exhibir el original de la documentación acreditativa de los requisitos frente al empleado público que tramite dicho nombramiento. La falta de presentación o eventuales falsedades conllevará las consecuencias señaladas en la base quinta.
La acreditación del requisito d) del apartado 1 anterior se formalizará mediante informe de la Comisión de Evaluación Médica, conforme a lo dispuesto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11. 13). Este informe se requerirá por los servicios de personal de las Gerencias/Direcciones Gerencias, al respecto de aquellas personas aspirantes que no hayan sido nombradas, en la categoría objeto de selección, como personal estatutario temporal en el Servicio Canario de la Salud o que habiendo sido nombrados el cese se hubiera producido al menos un año natural antes del nombramiento que se pretenda efectuar.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f) del apartado 1 anterior se efectuará mediante declaración responsable en la solicitud de participación.
La acreditación del requisito g) se efectuará en la solicitud de participación, mediante autorización al Servicio Canario de la Salud o en su defecto mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Séptima.- Comisiones de Valoración de las Listas Supletorias.
La Comisión de Valoración designada en el resuelvo primero de esta Resolución, está compuesta por cinco empleados públicos fijos: Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales, con los correspondientes suplentes asignados a cada miembro.
Todos los miembros están adscritos a plaza para la que se requiera poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para la constitución de la Lista Supletoria.
El miembro que ostenta la Secretaría de la Comisión de Valoración tiene titulación de Graduado o Licenciado en Derecho. Este miembro tiene voz y voto, excepto en los procesos selectivos para la provisión de puestos de carácter temporal de personal estatutario de categorías del "Grupo A/A1 Sanitario".
Los miembros de la Comisión de Valoración tienen las siguientes funciones:
- Interpretación del baremo, adoptando en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.
- Valoración de los méritos.
- Elaborar la propuesta de Lista Supletoria Provisional.
- Elaborar la propuesta de resolución de las reclamaciones contra los resultados provisionales de la baremación, así como las dudas que se susciten durante el proceso y adoptar los acuerdos motivados que correspondan.
- Elaborar la propuesta de constitución de Lista Supletoria a la Gerencia/Dirección Gerencia.
La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa básica, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha Ley.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición de miembros se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tendido, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión de Valoración será de treinta. A estos efectos la persona titular de la Secretaría de la comisíon expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.
Octava.- Desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el proceso selectivo para la constitución de Listas Supletorias se desarrollará conforme al siguiente tenor:
1. Esta Gerencia/Dirección Gerencia dictará Resolución por la que se apruebe la "Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión, otorgándose el plazo para reclamaciones contra el motivo de exclusión", que se determina en el resuelvo primero. Dicho plazo se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.
2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones esta Gerencia/Dirección Gerencia dará traslado de los expedientes curriculares de las personas aspirantes admitidas a la Comisión de Valoración.
Si esta Gerencia/Dirección Gerencia determina que todas las personas aspirantes están admitidas no dictará la Resolución citada en el epígrafe 1 de esta base y dará traslado de los expedientes curriculares a la Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración procederá a valorar los expedientes curriculares y elevará a la Gerencia/Dirección Gerencia la propuesta de Lista Supletoria Provisional, con expresión de los resultados de la baremación por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
4. Publicada o no la Resolución citada en el punto primero de esta base, esta Gerencia/Dirección Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/excluidos y la Lista Provisional Supletoria, otorgando un plazo para reclamaciones contra los resultados provisionales de la baremación, que se expresarán por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final. El plazo referido se determina en el resuelvo primero y se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.
5. La Comisión de Valoración atenderá a las reclamaciones contra la lista provisional supletoria y elevará una propuesta de Lista Supletoria a la Gerencia/Dirección Gerencia con expresión de los resultados de la baremación por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
6. Esta Gerencia/Dirección Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista Supletoria de la categoría/especialidad correspondiente, que se expresarán por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
7. En los supuestos en los que exista empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y en su orden. Si se mantiene el empate se dirimirá en razón de cada uno de los subapartados y en su orden. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético tomando en consideración la letra del comienzo del primer apellido que se determina en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación de la presente convocatoria.
8. La Lista Supletoria que se constituya como consecuencia de este proceso selectivo, quedará circunscrita al ámbito de este órgano de prestación de servicios sanitarios y su gestión se realizará conforme establece la Instrucción nº 5/20, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las Listas de Empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Novena.- Normas finales.
Contra los actos de esta Gerencia/Dirección Gerencia dictados en desarrollo o ejecución de este proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Gerente/Director Gerente:
(Firma)
Ver anexo en las páginas 11797-11807 del documento Descargar
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