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BOC-A-2020-089-1475.
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Mediante la Orden de 14 de abril de 2020, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma. La referida Orden se publicó para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº de 76, de 17 de abril de 2020.
En el resuelvo tercero de la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, establece la posibilidad de ampliar o modificar, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de dicha Orden.
Debido a la tercera prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo de 2020, acordada por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y la previsión de que este incluso pueda alargarse mas allá de dicho periodo, resulta necesario modificar la referida Orden de 14 de abril de 2020 al objeto de incluir en el Anexo 1 y en el Anexo 2 nuevos procedimientos.
Asimismo se aprovecha para corregir algunos errores detectados en la referida Orden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vistas las propuestas de los centros directivos del Departamento y en uso de las competencias atribuidas por artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el Anexo 1 de la Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, en el sentido siguiente:
1. Se incorporan las letras d), e) y f) al apartado A), "en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Agricultura", con el siguiente tenor:
"d) Subvenciones convocadas durante el ejercicio 2019 para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local, destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo prevista en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la región canaria, para el período 2014-2020.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la continuación de los trámites de estas subvenciones, es que las mismas contribuirán a diversificar la economía de las familias dedicadas o relacionadas con la agricultura y la ganadería, se trata de proyectos que fomentan el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades rurales, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través de las Estrategias de Desarrollo Local previamente aprobadas para los Grupos de Acción Locales (GAL). Los proyectos financiados por esta línea tienen una parte importante de apoyo a la comercialización y al desarrollo de nuevas estrategias de valorización de la producción agraria, lo que la convierte en una subvención indispensable para paliar el efecto negativo del COVID-19.
e) Subvenciones directas a los Grupo de Acción Local destinada a los costes de explotación y animación para la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local-Leader, prevista en la Submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de la región canaria, para el período 2014-2020), referidas a la anualidad de 2020.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de estas subvenciones es que las mismas resultan necesarias para que los Grupos de Acción Local (GAL) puedan realizar los pagos destinados a los costes de explotación, vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local participativo, necesarios para continuar los trámites de las subvenciones destinadas a proyectos que fomentan el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades rurales, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas rurales a través de las Estrategias de Desarrollo Local.
f) Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados referidas a la anualidad de 2020.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de la tramitación de estas subvenciones reside en que los seguros agrarios constituyen una garantía para el mantenimiento de la renta agraria cuando se producen siniestros por las variaciones de los agentes naturales, en los que se generan pérdidas económicas y reducción de la renta agraria que pueden llegar a comprometer la viabilidad de las explotaciones agrarias y su continuidad productiva."
2. Se incorporan dos nuevos guiones a la letra a) del apartado B), "en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Ganadería", del siguiente tenor:
* "III.7 Ayuda para la producción de reproductores de porcino.
* III.9 Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias."
3. Se incorporan las letras f), g), h), i) y j) al apartado C, "de la competencia de la Dirección General de Pesca", con el siguiente tenor:
"f) Procedimientos para conceder las siguientes autorizaciones:
* Pesca profesional en aguas interiores.
* Marisqueo profesional, desde embarcación o a pie.
* Capturas de carnadas o cebo vivo de especies pelágicas.
* Marisqueo profesional a pie en la Reserva Marina de La Graciosa e islotes del Norte de Lanzarote.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de los procedimientos de las referidas autorizaciones es el mantenimiento del ejercicio profesional de la pesca y del marisqueo, para la posterior comercialización de los recursos procedentes de dichas actividades. Se trata de productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados.
g) Expedición, renovación, duplicado y convalidaciones de titulaciones náutico-pesqueras profesionales previstas en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de estos procedimientos es que los productos de la pesca son esenciales para la alimentación y están catalogados como productos de primera necesidad. Sobre dichos productos debe haber una garantía de abastecimiento en los mercados de modo que continuar con los procedimientos de expedición, renovación, duplicado y convalidación de los mencionados Títulos Náutico-Pesqueros Profesionales, cumple con el citado objetivo dado que sin dichos títulos, los profesionales del sector pesquero no podrían despachar los buques pesqueros para cumplir los objetivos de garantizar el abastecimiento de los mercados.
h) Expedición, renovación, duplicado y convalidación de tarjetas de identidad para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, reguladas en el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de estos procedimientos es que la realización del ejercicio profesional de actividades subacuáticas resulta esencial para mantener a los buques pesqueros en condiciones óptimas de realizar las labores de la pesca y de acuicultura, y de este modo cumplir los objetivos de garantizar el abastecimiento de los mercados de productos de primera necesidad, como lo son los de la pesca, con especial hincapié en los insulares.
i) Modificación del listado de especies de interés para la acuicultura incluidas en el PROAC (Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura).
Motivación particular: la motivación particular del inicio y/o continuación de este procedimiento es que las empresas del sector de la acuicultura han solicitado la inclusión de nuevas especies nativas, económicamente rentables, y medioambientalmente sostenible, con la finalidad de su comercialización. La inclusión de dichas especies contribuiría a la diversificación de la economía canaria dañada por la crisis sanitaria que sufrimos; por todo ello resulta necesario la continuación de los trámites previstos en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la acuicultura de Canarias, concretamente el establecido en el artº. 17 del mencionado Plan Regional que dispone: "Con base en el artº. 21.9 LPC, corresponde al Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de acuicultura establecer y modificar el listado de especies de interés para la acuicultura"; continúa diciendo que: "La modificación del listado de especies de interés para la acuicultura se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de Acuicultura, que pasará a ser parte integrante del PROAC sin necesidad de revisión la inclusión de especies nativas en el PROAC se hace indispensable".
j) Subvención directa a los Grupos de Acción Locales de Pesca para gastos de explotación y animación en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que los Grupos de Acción Costera de la Comunidad Autónoma de Canarias se conforman como entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de las previstas en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones. Se encargan de la preparación y del impulso de la Estrategia de Desarrollo Local en la zona de pesca que representan. Estas Estrategias de Desarrollo Local contribuirán a diversificar la economía de las familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, ya que se trataría de proyectos que fomentarían el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras dependientes de la pesca y la acuicultura, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras. Por ello el abono de las subvenciones para gastos de explotación y animación a las mismas es una cuestión fundamental para que estos grupos funcionen con éxito, y en consecuencia puedan realizar y cumplir los objetivos y obligaciones que tienen encomendadas. De lo contrario, no podrán realizar las actividades que les son propias, puesto que no disponen de recursos suficientes para financiar la ejecución de su actividad."
4. Se incorpora un nuevo apartado E), con el siguiente tenor:
"E) En el ámbito de la competencia de la Viceconsejería de Sector Primario.
Inscripción, modificación y cancelación en los registros siguientes:
* Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano, regulado por el Decreto 48/2018, de 16 de abril, por la que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones, en el sector del plátano.
* Registro de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS), regulado por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
* Fichero de Afiliados del Registro de Productores de Agrupaciones de Productores de Papas, regulado por el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.
* Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), regulado por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar con la tramitación de las solicitudes de altas, bajas y modificaciones de los datos en los referidos registros, es que la inscripción en los mismos se exige como requisito para obtener o complementar distintas subvenciones que tramita este Departamento, lo que requiere que estos estén actualizados en el momento de la consulta o del cruce de datos. Además, y en el caso del registro de las Sociedades Agrarias de Transformación, debe tenerse en cuenta que estas son una de las principales entidades asociativas agrarias utilizadas en el sector para llevar a cabo su actividad, y además tiene carácter constitutivo, lo que obliga a continuar con la tramitación de las solicitudes que se presenten en este Registro."
Segundo.- Se modifica el Anexo 2 de la referida Orden de 14 de abril de 2020, en el sentido de incluir 3 nuevos procedimientos administrativos, en los que se deja sin efecto, mientras esté vigente el estado de alarma, con el objeto de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas, siempre que estas manifiesten su conformidad, la suspensión de los plazos administrativos. Como consecuencia de la inclusión de los citados procedimientos, el Anexo 2 queda redactado en los siguientes términos:
"A N E X O 2
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN LOS QUE SE DEJA SIN EFECTO, MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA, Y CON EL OBJETO DE EVITAR PERJUICIOS GRAVES EN LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS INTERESADAS, SIEMPRE QUE ESTAS MANIFIESTEN SU CONFORMIDAD, LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
A) En el ámbito de la competencia de la Viceconsejería de Sector Primario.
a) Modificación de los programas operativos durante la anualidad 2020, previstos en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, siempre que dichas organizaciones hayan presentado o presenten su conformidad a la tramitación de los mismos.
Motivación: la tramitación de las solicitudes que se presentan para la modificación de los programas operativos, se produce como consecuencia de la necesidad que tienen las entidades con programas operativos, aprobados para cada una de ellas, por Resoluciones de la Viceconsejería de Sector Primario, de 8 de diciembre de 2019, conforme dispone el artículo 15 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, de adecuar las inversiones inicialmente aprobadas a las necesidades actuales y la inclusión en los mismos de operaciones relacionadas con la retirada de producto del mercado, o la no recolección, como consecuencia de una caída brusca en el consumo, derivada de la situación del estado de alarma. Los programas operativos son planes de inversiones plurianuales que contemplan diversas medidas en las distintas fases de la producción y de la comercialización de la producción procedente de los productores, agrupados en organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, que se financian con ayudas de la Unión Europea.
Durante la anualidad en curso, las organizaciones de productores pueden comunicar las modificaciones que necesiten realizar, tales como, la ejecución parcial del programa operativo, inclusión de nuevas ubicaciones o de nuevos titulares de explotaciones, variación de los presupuestos aprobados, forma de financiación o de gestión del fondo operativo, inclusión y supresión de inversiones e inclusión de la Medida 6, prevención y gestión de crisis, medida indispensable para paliar el efecto negativo del COVID-19. En este último caso, la no aprobación de la inclusión de la Medida 6 en la que están contempladas las actuaciones de las retiradas de producto o no recolección, impediría la realización de los controles sobre el terreno y, por tanto, el cobro de las compensaciones establecidas para dichas actuaciones. Respecto a las otras modificaciones que pudieran presentarse a lo largo de la anualidad, el retraso en su gestión crearía inseguridad en las entidades a la hora de acometer la ejecución de las inversiones, y un perjuicio irreparable si no se resuelven a tiempo.
B) En el ámbito de la competencia de la Secretaria General Técnica.
1. Recursos administrativos en materia de subvenciones, competencia de este Departamento, que hayan sido o sean presentados por sede electrónica durante el período del estado de alarma, en los que proceda la estimación total o parcial de la pretensión del interesado, siempre que este haya presentado o presente su conformidad a la tramitación de los mismos.
Motivación: durante el estado de alarma, debe admitirse que las personas interesadas pertenecientes a este sector esencial de nuestra economía, con el objetivo de evitar perjuicios graves en sus derechos e intereses legítimos, opten por interponer los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico les otorga, a través de la sede electrónica del Departamento, siempre que manifiesten su conformidad a la tramitación de estos, y con no suspender el plazo legalmente establecido para su resolución, confiando en que su pretensión les sea estimada. Cabe recordar, en relación a este supuesto, que el efecto útil de la suspensión decretada para los procedimientos administrativos que figuran en el citado Real Decreto, no es otra que garantizar los derechos de los particulares, y que tal medida es una respuesta ante una situación excepcional, orientada a garantizar la funcionalidad de los procedimientos, para que sean legales y eficaces. Nada debe impedir, por tanto, la decisión adoptada por aquellos, al considerar que lo más beneficioso para sus intereses es que tal suspensión no opere y que, consecuentemente, el procedimiento de su recurso se inicie, instruya y finalice, con la legítima aspiración de que su pretensión sea satisfecha. Ello siempre condicionado a que tal renuncia a la referida suspensión no perjudique a terceros (artículo 6.2 del Código Civil) y sea conforme al principio de igualdad que conforma nuestro ordenamiento jurídico.
2. Reintegros voluntarios de ayudas y subvenciones efectuados con anterioridad a la declaración del estado de alarma y durante su vigencia, por las personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones concedidas en el ámbito del Departamento, siempre que estas hayan presentado o presenten su conformidad a la tramitación de los mismos.
Motivación: la continuación de los trámites en relación con los reintegros voluntarios efectuados por las personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones en el ámbito del Departamento se justifica porque los reintegros voluntarios implican la aceptación de los procedimientos por los interesados, y además se garantizan sus derechos e intereses legítimos, pues ven de esta manera satisfecha su pretensión de dar por liquidadas las deudas contraídas por ellos, y además pueden obtener nuevas subvenciones, al no ser ya deudores frente a la Administración Pública.
C) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Pesca.
Modificación de la subvención concedida a la entidad mercantil Acuipalma, S.L, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 7 de noviembre de 2018, relativa a determinadas partidas del proyecto de inversión, siempre que dicha entidad haya presentado o presente su conformidad a la continuación del procedimiento.
Motivación: la entidad mercantil Acuipalma, S.L. resultó beneficiaria de una subvención para inversiones productivas en acuicultura. En días previos a la declaración del estado de alarma presentó una solicitud de autorización de modificación de distintas partidas del proyecto que tiene aprobado y subvencionado. De cara a la continuación de dicho proyecto, vinculado a una actividad de carácter esencial, como es la acuicultura, y de cara también al cumplimiento de los plazos de realización y justificación de la inversión, dentro de este ejercicio presupuestario, se considera necesario declarar esencial el trámite de la autorización de la modificación presentada."
Tercero.- Corregir los errores detectados en la citada Orden de 14 de abril de 2020, en el sentido siguiente:
1. En el último párrafo de la parte expositiva de la Orden donde dice: "... y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19"; debe decir: "... y en uso de la competencia atribuida por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19".
2. En la letra b) del apartado A) del Anexo 1, donde dice: "b) ... para el periodo 2014-2010, debe decir: "b) ... para el periodo 2014-2020."
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha que se dicte y mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento.
Quinto.- Publicar dicha Orden para general conocimiento en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Departamento, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
© Gobierno de Canarias