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BOC Nº 87. Martes 5 de Mayo de 2020 - 1455

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1455 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de abril de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y AENA, S.M.E., S.A. para la realización de encuestas en los aeropuertos del Grupo Canarias.

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BOC-A-2020-087-1455. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 10 de abril de 2020, Convenio entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y AENA, S.M.E., S.A. para la realización de encuestas en los aeropuertos del Grupo Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2020.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) Y AENA, S.M.E., S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17), y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

De otra parte, D. Javier Marín San Andrés, en su calidad de Director General de Aeropuertos de Aena S.M.E., S.A., CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja nº M-518648, inscripción 145.

EXPONEN

I. Que Aena S.M.E, S.A. (en lo sucesivo "Aena") es una sociedad mercantil estatal sujeta al Derecho Privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

II. Que Aena es propietaria de los Aeropuertos del Grupo Canarias: Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife Norte, La Palma, El Hierro y La Gomera (en lo sucesivo, los "Aeropuertos"), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

III. Que el ISTAC es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se constituye como el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

IV. Que el ISTAC, en el ámbito de sus competencias y del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, aprobado mediante Decreto 78/2018, de 21 de mayo, el cual incluye diversas operaciones estadísticas en materia de turismo, que obtienen datos estadísticos mediante enumeración por muestreo y cuya información se recaba de los turistas en los aeropuertos del Grupo Canarias.

V. El ISTAC, dado el extraordinario valor que dicho trabajo tiene para los intereses de Canarias, ha solicitado a Aena la autorización gratuita de la realización de las encuestas en los aeropuertos.

VI. Los aeropuertos tienen la función de contribuir al desarrollo económico y social del territorio en el que están ubicados. En aquellos territorios, como es el caso de Canarias, en los que el turismo tiene una gran relevancia para la economía y sociedad de dicho territorio, los aeropuertos como puerta de entrada de los turistas constituye un elemento clave dentro de la cadena de valor del sector turístico. En consecuencia, Aena está interesada en colaborar con el ISTAC y facilitar la realización del estudio.

VII. Por lo anterior, ambas partes determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio, Aena autoriza al ISTAC a la realización de encuestas a los pasajeros dentro del recinto aeroportuario de los aeropuertos del Grupo Canarias, en las condiciones y con los requisitos aquí previstos.

El ISTAC se compromete a facilitar anualmente a Aena información sobre los resultados obtenidos de las encuestas realizadas en los aeropuertos.

Las encuestas deberán estar orientadas a la captura y análisis de información relacionada con el turismo, siendo en todo momento información de carácter institucional, y en ningún caso comercial o de marcas.

No se podrá solicitar valoración de nombres comerciales, insignias o marcas de productos y/o servicios.

No se podrá solicitar valoración sobre los servicios e infraestructuras aeroportuarias.

Las encuestas se realizarán única y exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo realizarse para o en beneficio de terceras personas.

El ISTAC podrá realizar las encuestas, por sí mismo o por medio de terceros, previo conocimiento de Aena, por lo que las disposiciones del presente Convenio son aplicables también a aquel que realice las encuestas por encargo del ISTAC.

Segunda.- Requisitos de las encuestas.

El ISTAC propondrá a Aena un calendario para la realización de las encuestas, el cual deberá estar expresamente autorizado por Aena previo al inicio de tales encuestas.

El ISTAC enviará copia de la encuesta que va a realizar a Aena para su conocimiento.

La campaña de encuestas podría coincidir con otra campaña de encuestas que se esté realizando en el aeropuerto solo si estuviera garantizada la no interferencia entre ellas a juicio de Aena, en todo caso, priorizando la actividad estadística oficial, recogidas en los diferentes instrumentos normativos de planificación estadística pública.

En las encuestas no se recabarán datos de carácter personal.

No obstante, si en algún momento, en la realización de las encuestas se obtuvieran datos personales, tanto el ISTAC como Aena se comprometen a cumplir, bajo su respectiva responsabilidad, todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Tercera.- Actuaciones de las partes.

El ISTAC se compromete a lo siguiente:

1. El ISTAC se hará cargo de todos los gastos de diseño, producción, mantenimiento y demás servicios que se puedan devengar relacionados con la realización de las encuestas.

2. El ISTAC acepta todas las normas y reglamentos de funcionamiento de los aeropuertos que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.

3. El ISTAC se compromete a cumplir la normativa medioambiental, a cumplir toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional. En concreto, deberá cumplir todos los trámites y correr con los costes que ello conlleve, que desde los aeropuertos se exija para realizar la actividad en el recinto aeroportuario.

4. El ISTAC será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen, tanto a Aena como a terceros, por el ejercicio de la actividad autorizada en el presente Convenio.

Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o personas empleadas por el ISTAC. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el ISTAC, quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado por el ISTAC, que será única y exclusivamente dependiente de este último.

En el caso de que el ISTAC encargue la realización de las encuestas a un tercero, la empresa contratada será la responsable de cumplir las disposiciones señaladas en la presente cláusula.

Cuarta.- Responsabilidad civil.

El ISTAC responderá de los daños materiales y lesiones personales ocasionados a Aena S.M.E. y a terceros, por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, mediante el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Las empresas contratadas por el ISTAC para la realización de las encuestas contratarán las siguientes pólizas de responsabilidad civil con una compañía de seguros de reconocida solvencia, desde la fecha inicio de efectos este Convenio y hasta la finalización del mismo, en los siguientes términos:

* Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a Aena S.M.E., S.A. y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros por siniestro, o 1.200.000 euros por siniestro y año.

Aena S.M.E., S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

* Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados del Instituto Canario de Estadística en relación con la ejecución de los trabajos en los Aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por víctima.

Aena S.M.E., S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional.

A efecto de lo anterior, el ISTAC entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

Número y título del expediente.

Efecto y vencimiento de la póliza.

Riesgos cubiertos.

Límites de indemnización.

Franquicias aplicables.

En el caso de que el ISTAC encargue la realización de las encuestas a un tercero, la empresa contratada deberá presentar las pólizas descritas anteriormente en las mismas condiciones y requisitos.

Quinta.- Seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de carácter paritario, que velará por el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

1) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada parte firmante, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y AENA.

Los miembros natos de la Comisión son los siguientes:

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

- La persona titular de la Dirección del Instituto o persona que especialmente designe para su sustitución.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística o persona que especialmente designe para su sustitución.

- Un técnico responsable de las operaciones del sector turístico o persona que especialmente designe para su sustitución.

Por parte de AENA:

- Jefe de la División del Gabinete de Dirección del Aeropuerto de Tenerife Sur.

- Jefe de la División del Gabinete de Dirección del Aeropuerto de Tenerife Norte.

- Jefe de la División de Servicios Aeroportuarios de Tenerife Sur.

Tendrá la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución, y la Secretaría una de las personas vocales del Instituto Canario de Estadística.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

2) Régimen y funcionamiento:

Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

3) Funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de las actuaciones.

c) Conocer las incidencias acaecidas durante la ejecución.

d) Proponer la modificación del Convenio.

e) Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.

f) Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

4) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

La asistencia a las reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

Sexta.- Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación entre las partes firmantes.

Séptima.- Vigencia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde el día de su firma, generando efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La firma del presente Convenio extingue y deja sin efecto el anterior Convenio suscrito entre el ISTAC y Aena. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava.- Causas de extinción.

En aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El mutuo acuerdo de los firmantes.

d) Por razones de interés público, cuando las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio, resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público aeroportuario, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, aceptándose por parte del Instituto Canario de Estadística la revocación unilateral sin derecho a indemnización.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes tendrá como consecuencia la resolución del Convenio.

Para ello, será de obligado cumplimiento la notificación a la parte incumplidora mediante requerimiento previo a la resolución del Convenio para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización de los perjuicios causados salvo lo establecido en la cláusula cuarta.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Novena.- Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento, y demás normativa que resulte aplicable.

Los datos personales relativos al presente Convenio, además de quedar amparados por el secreto estadístico, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdicciones que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La interpretación del contenido del Convenio será resuelta de mutuo acuerdo. No obstante, cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación del mismo, será sometida a la competencia Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con renuncia expresa de las partes interesadas al fuero que pudiera corresponderles.

Duodécima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto último, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de publicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.- Director General de Aeropuertos de Aena S.M.E., S.A., Javier Marín San Andrés.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales [Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales], se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por Aena, S.M.E., S.A., como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.

La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su empresa. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un Convenio, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este Convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de Aena, S.M.E., S.A. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante Aena S.M.E., S.A., a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, calle Peonías,12, 28042-Madrid.

Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.

También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

A N E X O

Anticorrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, las Partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por la Partes, deberán cumplir con los principios de la buena fe contractual y con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente Convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico aplicable o sea contraria a las normas internacionales de anticorrupción, entre ellas, en la medida en que sean aplicables y sin perjuicio de cualquier otra que les pueda resultar de aplicación, las siguientes:

- Ley de Prácticas de Anticorrupción en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA), aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en 1977.

- Ley de Anticorrupción del Reino Unido (UK Bribery Act), aprobada por el Parlamento del Reino Unido en 2010.

- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003.

- Convenio de la OCDE para la Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, 1997.

- Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.

- Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 1999 (conocido como Convenio 173).

En cumplimiento de lo anterior, las Partes manifiestan y garantizan, por la presente, que no recibirán ni ofrecerán, pagarán ni prometerán pagar, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, beneficio o ventaja indebidos o dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público (tal y como se define a continuación) o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente Convenio. Además, las Partes se notificarán inmediatamente, por escrito y de forma detallada, en el caso de que estas reciban cualquier solicitud o requerimiento de pago ilícito por parte de un funcionario público o de un tercero del ámbito privado.

A estos efectos, se considerará autoridad el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridades los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios del Ministerio Fiscal, todos ellos de España y sus equivalentes en cualquier país del mundo.

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