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BOC-A-2020-082-1392.
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Examinado el expediente administrativo tramitado en esta Agencia en relación con el asunto de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020).
Segundo.- El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."
Tercero.- Al amparo de lo previsto en los mencionados apartados 3 y 4 de la Disposición adicional tercera de referencia, la Agencia analiza la procedencia de la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".
Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".
Segundo.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".
Tercero.- El Reglamento Orgánico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) aprobado por el Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, establece en su artículo 1.2.b) dentro de los objetivos específicos de la Agencia en el ámbito de las enseñanzas universitarias, garantizar la calidad del sistema universitario canario.
Cuarto.- El artículo 4 del referido Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ACCUEE establece como órgano de gobierno unipersonal de la Agencia a la Dirección de la misma, señalándose en el artículo 8.2 que la Dirección, sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo Rector, dirige, coordina, planifica y controla las actividades de la Agencia, asumiendo la dirección técnica y administrativa de la misma.
En base a lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) por los motivos que, para cada uno de ellos, se expresan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Durante la vigencia del estado de alarma la relación de procedimientos podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante la correspondiente resolución motivada.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Agencia para general conocimiento.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de la ACCUEE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Deberá tenerse presente, a efectos del cómputo del plazo, la interrupción de procedimientos administrativos establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2020.- La Directora, Dulce María González Doreste.
A N E X O
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUEE).
* Tutela de prácticas externas online de alumnado universitario.
Actividad formativa que se ofrece a las universidades públicas canarias para completar las prácticas externas de algunas de sus titulaciones que no han podido finalizarse de forma presencial por la situación creada por la pandemia del Covid19.
* Formación online en calidad universitaria para estudiantes.
Actividad formativa puesta a disposición de las universidades para completar su oferta formativa online en las actuales circunstancias ocasionadas por el estado de alarma.
* Tramitación de expedientes de gastos y modificaciones de crédito del Organismo.
Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio público que se presta.
* Tramitación de impuestos.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias.
* Tramitación de pagos a través de la Habilitación de pagos del Organismo, así como su posterior justificación y aplicación a presupuesto.
Cumplimiento de deberes de pago y mantenimiento del servicio público.
* Tramitación de nóminas e incidencias reflejadas en las mismas.
Cumplir deberes de pago y mantener un servicio básico para el funcionamiento de la Administración.
* Tramitación de actos de la seguridad social e incidencias relacionadas con los mismos.
Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de la seguridad social.
* Tramitación Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la ACCUEE para la incorporación a la sede electrónica y utilización del registro electrónico de la Consejería.
Dar cauce a través de la sede electrónica de la Consejería a la gestión y servicios que competen al organismo autónomo.
* Contratación menor de bienes y servicios indispensables para el funcionamiento de los servicios. Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio.
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