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BOC Nº 79. Miércoles 22 de Abril de 2020 - 1352

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1352 ORDEN de 15 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación o el inicio de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este Departamento, durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-079-1352. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince días naturales, siendo prorrogado, por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, hasta las 00:00 del día 12 de abril y recientemente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta las 00:00 del siguiente día 26 de abril del presente año.

La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, durante dicho estado de alarma y señala lo siguiente:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Por su parte el Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas, para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, y respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del mismo establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

En base a lo anteriormente expuesto y a lo previsto en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como también, en atención a lo dispuesto en el artículo 16.2 del citado Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar.

Se considera que, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, es necesario dar prioridad a la protección de las familias y a los colectivos más vulnerables que se encuentren más directamente afectados y por ello resulta indispensable, para minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, impulsar, en el ámbito de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aquellos procedimientos que se relacionan en la parte resolutiva de la presente Orden, que van destinados a aquella población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación en la que nos encontramos, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, consideradas de orden social.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así, desde ese momento, que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de los titulares de determinados centros directivos del Departamento, y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar, en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, el inicio y/o continuación de los siguientes procedimientos administrativos, que van destinados a aquella población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación en la que nos encontramos, para asegurar la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, consideradas de orden social.

* En el ámbito de los Servicios Generales del Departamento:

- El inicio de los procedimientos de concesión, de forma directa, de las subvenciones destinadas a la emergencia social.

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración:

a) La continuación del procedimiento en relación a la aprobación de bases que han de regir en la convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social en el ejercicio 2020.

b) El inicio y continuación de los procedimientos de concesión, de forma directa, de las subvenciones para el fomento de la inclusión social y de coordinación y planificación de políticas sociales y atención a las personas mayores.

c) La continuación del procedimiento de concesión, de forma directa de subvenciones y aportaciones dinerarias dentro del programa para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, financiado por el Estado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 705/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominada a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

d) La continuación del procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la Orden departamental, de 31 de octubre de 2019, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

e) La continuación e inicio de procedimientos de justificación y de reintegro de los expedientes de subvenciones y aportaciones dinerarias del fomento de la inclusión social y de coordinación y planificación de políticas sociales y atención a las personas mayores.

f) La continuación del procedimiento de concesión de aportaciones dinerarias que se regulan mediante el Protocolo General de Actuación, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2019, entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la FECAM, destinadas a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios.

g) La continuación e iniciación de los procedimiento de justificación y de reintegros de aportaciones dinerarias que se regulan mediante los distintos Protocolos Generales de Actuación suscritos entre el Departamento y la FECAM en los años 2018 y 2019, destinadas a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, así como las prestaciones básicas de Servicios Sociales relativas a la subvenciones nominativas a la Comunidad Autónoma de Canarias contempladas en los Presupuestos Generales del Estado en los años 2017 y 2018.

h) La continuación del procedimiento de encargo a medio propio personificado a la Fundación Tutelar Sagrada Familia para la realización de funciones correspondientes a la protección y guarda de la persona y de los bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada su tutela legal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La continuación e iniciación de los procedimiento de las ayudas económicas transitorias para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias contempladas en la Disposición transitoria sexta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dirigidas a aquellos pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias, mayores de 65 años en el momento de la solicitud, que teniendo reconocido el derecho a una pensión venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad:

a) La continuación de los procedimientos relativos a la aplicación de la normativa vigente en materia de dependencia, excepto los procedimientos relativos a reintegros. En particular, procedimientos de reconocimiento de grado de dependencia; revisión del grado de dependencia reconocido; aprobación y revisión de los programas individuales de atención; extinción y archivo de expedientes en materia de dependencia.

b) La continuación de los procedimientos relativos a la aplicación de la normativa vigente en materia de discapacidad.

c) El inicio del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, relativo a la aprobación de bases reguladoras que han de regir en la convocatoria anual de subvenciones dirigidas a financiar proyectos sociales de apoyo al colectivo de personas con discapacidad y/o dependientes y a sus familiares, así como, los procedimientos de concesión directa y relacionados con los fondos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La continuación del encargo a medio propio personificado para la prestación del servicio de Atención Temprana por parte de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FUCAS), así como también las aportaciones dinerarias para atender necesidades asistenciales y de apoyo de dicha Fundación.

e) La continuación de procedimientos de nulidad que afectan a la gestión de servicios públicos en centros de atención residencial y de día prestada por las empresas Clece, S.A.; ISCAN, Servicios Integrales, S.L; Fundación SAMU; Asociación AFATE y la Fundación Canaria Sagrada Familia para la prestación del servicio de tutela de personas legalmente incapacitadas.

f) La continuación de los procedimientos relativos a los convenios de colaboración con los Cabildos insulares para el sostenimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

g) La continuación de modificaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de las necesidades de las personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia:

a) El inicio de los procedimientos, en régimen de concurrencia competitiva, relativos a la aprobación de bases reguladoras que han de regir en las convocatorias, para el presente ejercicio, de la concesión de subvenciones de proyectos sociales de apoyo a la familia; proyectos de atención a jóvenes extutelados, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

b) El inicio de procedimientos de concesión, de forma directa, de subvenciones para el fomento de las actividades previstas en las políticas en materia de infancia y familia; programas para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, financiados por el Estado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 705/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominada a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

c) La continuación e inicio de procedimientos de justificación y de reintegro de los expedientes de subvenciones.

d) La continuación del procedimiento relativo al otorgamiento de una aportación dineraria a favor de la Fundación Canaria Ideo, para atender los gastos generales de mantenimiento de la misma.

e) El inicio y continuación de la tramitación de los convenios de colaboración y de adendas referentes a servicios indispensables para el aseguramiento de la atención integral de menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

f) El inicio y la continuación del procedimiento relativo al reconocimiento así como renovación del título de familia numerosa.

* En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Juventud:

- El inicio y continuación de los procedimientos de concesión, de forma directa, de las subvenciones para la promoción y fomento de la calidad de vida de los jóvenes y lucha contra la pobreza y exclusión social.

Segundo.- Acordar la continuación de la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento en aquellas fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización en las que no intervengan terceras personas interesadas, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios.

Tercero.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención a esta orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Cuarto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto y las sucesivas prórrogas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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