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BOC Nº 76. Viernes 17 de Abril de 2020 - 1317

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1317 Dirección General de Patrimonio y Contratación.- Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se hacen públicas las orientaciones elaboradas por este Centro Directivo sobre medidas de actuación en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la situación del estado de alarma provocada por el Coronavirus COVID-19.

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BOC-A-2020-076-1317. Firma electrónica - Descargar

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conlleva la adopción de una serie de medidas urgentes y extraordinarias que afectan también a la contratación del sector público.

Así mismo, la rapidez en la evolución de los hechos ha requerido la adopción de otras normas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, orientadas a reforzar la protección de la salud pública, asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales o hacer frente al impacto económico y que, igualmente, afectan a la contratación pública.

Es por ello, que a la vista de las medidas extraordinarias implantadas por el Gobierno en esta materia se hace preciso sistematizar las posibles actuaciones a realizar por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.

Las disposiciones que deben tenerse en cuenta para su aplicación en los diversos contratos y procedimientos de contratación son, básicamente, las siguientes:

* Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463.

* Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto anterior.

https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/20/(3).

* Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/12/7.

* Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8/con.

* Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4152.

* Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166.

* Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4209.

ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS DISTINTAS SITUACIONES DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

Tramitación de nuevos expedientes de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos-ley señalados anteriormente:

* Se establece la tramitación de emergencia para los expedientes de contratación precisos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al COVID -19.

Se amplía expresamente la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios para la ejecución de cualquier medida para hacer frente al COVID-19 a todo el sector público (Disposición final segunda del Real Decreto 9/2020).

* En tales casos de tramitación de emergencia, se admite expresamente la realización de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por contratistas y proveedores sin necesidad de garantizar los mismos.

* Para mayor eficacia en las contrataciones que se lleven a cabo en el exterior, los órganos de contratación podrán pactar libremente las condiciones con el contratista extranjero, incluso podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista.

Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a tales expedientes.

* Las actividades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020 que hayan sido objeto de contratación por procedimiento de emergencia, podrán continuar su ejecución.

Por el contrario, aquellos expedientes de contratación que no tengan relación alguna con la situación de estado de alarma, serán tramitados por los procedimientos ordinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, si bien teniendo en cuenta las singularidades derivadas de la aplicación de aquellas disposiciones dictadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 que afectan a la contratación pública y entre las cuales se hallan las siguientes:

Expedientes de contratación en tramitación.

Regla general de suspensión de los procedimientos y excepciones:

El Real Decreto 465/2020 modifica la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establece como regla general la suspensión de la totalidad de los trámites de todos los procedimientos.

La correcta interpretación del citado precepto exige entender que, por su mandato, se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, cualquiera que sea su naturaleza y, en consecuencia, también de los propios procedimientos de la contratación pública, sea cual sea la fase en la que se encuentren.

Esta suspensión es aplicable igualmente a los procedimientos de contratación sujetos a regulación armonizada (SARA).

No obstante lo anterior, esta misma Disposición adicional tercera establece unas excepciones a la regla general; excepcionalidades para cuya aplicación se deberá motivar adecuadamente y analizar en función del supuesto concreto.

1.- Para la protección de los intereses y derechos del interesado, el órgano de contratación podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitarle perjuicios graves en el procedimiento, siempre que el interesado manifieste su conformidad.

2.- Se puede acordar la continuación de cualquier procedimiento con la conformidad del interesado.

3.- El órgano de contratación podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos estrechamente relacionados con los hechos justificativos del estado de alarma.

4.- Igualmente, de forma motivada se pueden continuar aquellos procedimientos dirigidos a atender los servicios básicos de los ciudadanos.

Mención expresa merece la suspensión de aquellos expedientes que se encuentran en fase de licitación, concretamente durante el plazo de presentación de ofertas, y como se ha dicho anteriormente, queda suspendido dicho plazo; no siendo necesario, en principio, publicar o anunciar dicha suspensión. Ahora bien, dado el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), y con el fin de evitar la presentación de ofertas por los licitadores en la fecha señalada inicialmente en PLACSP, se considera conveniente publicar la anulación del anuncio de licitación o la comunicación de la misma a los invitados en un procedimiento sin publicidad. Además, en el supuesto de contratos SARA deberá enviarse anuncio al DOUE.

Reanudación de plazos:

Otra cuestión a tener en cuenta es cómo actuar cuando finalice el estado de alarma. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, los procedimientos se reanudarán cuando desaparezca la situación que origina esta suspensión, esto es, cuando finalice la vigencia del estado de alarma. Esta reanudación supone, como regla general, que los plazos proseguirán por el tiempo restante desde el momento en que se suspendieron. Es decir, los plazos se reanudan, no se reinician.

No obstante, en aquellos procedimientos que se encontraban en fase de presentación de ofertas durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y dado que las condiciones de la contratación han podido variar, se recomienda en aras a favorecer una mayor concurrencia en la licitación, iniciar de nuevo el plazo de presentación de ofertas.

Expedientes de contratación en ejecución.

Se procede a abordar cómo ha de ser la actuación de los órganos de contratación en relación a los contratos en ejecución en el momento de la declaración del estado de alarma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

Esta disposición es de aplicación a todo el sector público y aplicable a todos los contratos en vigor, cualquiera que sea el marco normativo conforme al cual se hubieran formalizado, dada la evidente finalidad y alcance de estas normas. Si bien dicho artículo es aplicable a todo el sector público, el Real Decreto-ley 11/2020 determina qué contratos tienen la consideración de «contratos públicos», siendo estos a los que se les aplica este precepto.

El citado artículo 34, por una parte, determina como regla general la continuidad de todos los contratos que estén vigentes en el momento de la declaración del estado de alarma, siempre que no hayan perdido su finalidad por este motivo.

Por otra, dicho precepto establece que determinados contratos deben seguir ejecutándose y realizándose, en cualquier caso; de modo que estos determinados contratos no podrán ser ni suspendidos ni resueltos.

El artículo 34.6 establece los contratos que han de seguir ejecutándose, en concreto:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

Respecto a los contratos de servicios de seguridad y limpieza, el Real Decreto-ley 11/2020 establece expresamente la posibilidad de suspensión total o parcial de los mismos, bien a solicitud del contratista o bien de oficio, en caso de cierre total o parcial de los edificios o instalaciones a consecuencia de medidas adoptadas para combatir el COVID-19, de modo que deviene en imposible la prestación total o parcial de los servicios contratados.

En el supuesto de suspensión parcial, el órgano de contratación notificará al contratista los servicios de seguridad y limpieza que sí deben mantenerse, así como el posterior restablecimiento de los servicios ordinarios.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

En relación a los contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, no será de aplicación el permiso retribuido a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias (Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2020).

No obstante, pese al principio general de continuidad de los contratos, la ejecución de los contratos puede devenir en imposible, por lo que, en tales circunstancias procedería la suspensión de los contratos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, y conforme a lo siguiente:

1.- La suspensión debe ser solicitada en todos los contratos y siempre, por el contratista, que deberá acreditar, de forma fehaciente, la imposibilidad de continuar la ejecución o de cumplir la prestación en plazo; salvo, para los contratos de servicios de limpieza y seguridad, en caso de cierre total o parcial de edificios e instalaciones en los que la suspensión podrá ser acordada de oficio.

2.- Solicitada la suspensión por el contratista, es el órgano de contratación quien acuerda la suspensión en un plazo de 5 días naturales; siendo el silencio administrativo negativo: se desestima la suspensión.

Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se hace imposible como consecuencia del COVID-19, podrán ser suspendidos total o parcialmente.

3.- Acordada la suspensión del contrato o, por el contrario, la ampliación del plazo para su ejecución, el contratista tendrá derecho al abono de los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión, y a las indemnizaciones que correspondan y que se recogen expresamente en este artículo 34 para cada supuesto, no siendo aplicable en ningún caso, lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 208 ni 239 de la LCSP, ni el artículo 220, ni el 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

A este respecto, y en relación a los daños y perjuicios a abonar al contratista como consecuencia de la suspensión del contrato, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final primera, apartado diez, del Real Decreto-ley 11/2020 en relación a gastos salariales abonados por el contratista.

4.- Ese reconocimiento de la indemnización y de los daños y perjuicios que correspondan en cada supuesto contractual, tendrá lugar siempre que el contratista principal cumpla las siguientes condiciones, que debe acreditar de forma fehaciente:

* Estar al corriente en las obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo, tanto el contratista principal, como sus subcontratistas, proveedores y suministradores contratados para la ejecución del contrato.

* Así mismo, el contratista principal ha de estar, a fecha 14 de marzo, al corriente en el pago a sus subcontratistas y suministradores.

5.- Las suspensiones de los contratos del sector público que se acuerden conforme a este precepto, no constituirán, en ningún caso, causa de resolución de los mismos.

6.- Las reglas contenidas en este precepto se entienden aplicables a los contratos menores en ejecución.

7.- Los contratos de servicios y de suministros de tracto sucesivo, que a su vencimiento no se hubiesen podido formalizar en un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, por la paralización de los procedimientos, podrán prorrogarse hasta que se formalice el nuevo contrato y, en todo caso, por el periodo máximo establecido en el último párrafo del artº. 29.4 de la LCSP, con independencia de la fecha de publicación de la licitación del nuevo expediente.

Esta posibilidad de prórroga podrá igualmente aplicarse a aquellos contratos que deben seguir ejecutándose y realizándose señalados en el artículo 34.6 a los que se ha hecho referencia anteriormente.

8.- A los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, también se les aplican las reglas expuestas.

Por último, la reanudación de los contratos suspendidos se acordará por el órgano de contratación cuando hayan cesado las circunstancias o medidas que impedían su realización o ejecución; acuerdo que será notificado al contratista.

Modificaciones a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Disposición final séptima del Real Decreto-ley 11/2020 modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), para incluir a los contratos de suministro en la posibilidad excepcional de establecer un plazo de duración de los contratos por un periodo superior a cinco años.

En definitiva, con estas orientaciones se trata de dar solución a determinados supuestos, sistematizando las distintas y consecutivas disposiciones dictadas para adaptar el impacto de las medidas provocadas por el COVID-19 a los contratos existentes, dado que la LCSP no puede dar respuesta jurídica a todas estas situaciones excepcionales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2020.- El Director General de Patrimonio y Contratación, José Julián Isturitz Pérez.

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