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BOC-A-2020-076-1315.
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Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales. Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril próximo. Posteriormente y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha sido prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y señala:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
Además, y en lo que al sector primario se refiere, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en sus artículos 10.1, 15 y 18.2, que las actividades del mismo forman parte de la cadena de abastecimiento alimentario y, por tanto, su actividad debe garantizarse durante el estado de alarma. Concretamente su artículo 15, que contempla una serie de medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, determina en su apartado 1.a) que "las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar. a) el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino".
La difícil situación por la que atraviesa la sociedad canaria en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban de tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere. Dentro de estos servicios están los encargados de garantizar el abastecimiento, es decir, la producción, distribución y venta de productos alimenticios de los que ha de proveerse al mercado, todo ello con las debidas garantías sanitarias y de calidad dentro de la cadena alimentaria.
Los productos de la agricultura, la ganadería y la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera y pesquera en todos sus niveles y, evidentemente y a tal fin, al sector primario productivo, mediante la continuación de aquellos procedimientos que permitan a dicho sector cumplir el citado objetivo, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la declaración del estado de alarma, debido a la imposibilidad de colocar sus productos, como tradicionalmente lo venía haciendo, en empresas de restauración y de hostelería.
Por su parte, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y respecto a la suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:
"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."
Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:
"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."
Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en los apartados 3 y 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea prevista la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.
Así, se incluye en el Anexo 1 el listado de procedimientos cuyo inicio y/o continuación se permite de forma motivada y en el Anexo 2 el listado de procedimientos en los que se deja sin efectos, también por causas motivadas, la suspensión de los plazos administrativos, por concurrir, respectivamente, los supuestos previstos en los apartados 4 y 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Asimismo, es preciso que, en aquellos procedimientos competencia de este Departamento en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiera llevado a cabo la misma, se permita dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.
Por otro lado, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos, se podrá iniciar y/o continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento, en aquellos trámites de iniciación, ordenación, instrucción y finalización, en los que no intervengan interesados ni resulten afectados sus derechos o intereses.
Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, los citados centros directivos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en el tablón de edictos electrónico y en la web del Departamento, así como en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de interés público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vistas las propuestas de los centros directivos del Departamento, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento que figuran en el Anexo 1 a esta Orden, por los motivos que se expresan en el mismo.
Segundo.- Dejar sin efecto, mientras esté vigente el estado de alarma, con el objeto de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas, siempre que estas manifiesten su conformidad, la suspensión de los plazos administrativos relativos a los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento que figuran en el Anexo 2 de esta Orden, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero.- Durante la vigencia del estado de alarma podrán ampliarse o modificarse, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de esta Orden.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en todos los procedimientos competencia de este Departamento en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiera llevado a cabo la misma, se podrá dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.
Quinto.- Asimismo, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios, durante la vigencia del estado de alarma, se podrá iniciar y/o continuar con la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento, en aquellos tramites de iniciación, ordenación, instrucción y finalización, en los que no intervengan interesados ni resulten afectados sus derechos o intereses.
Sexto.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se acuerdan en esta Orden, se deberá hacer mención a la misma.
Séptimo.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite de conformidad con esta Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Octavo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha que se dicte y mientras se mantenga el estado de alama. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento.
Noveno.- Publicar dicha Orden para general conocimiento en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Departamento, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
ANEXO 1
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Motivación o justificación general:
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que en cuanto a la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Por otro lado, el artículo 15 que contempla las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, señala que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
La difícil situación por la que atraviesa la sociedad canaria en particular, una vez decretado el estado de alarma, propicia que, desde las administraciones públicas, se deban de tomar medidas de carácter extraordinario para garantizar la prestación de los servicios de primera necesidad que la sociedad requiere y, evidentemente y a tal fin, al sector primario productivo, mediante la continuación de aquellos procedimientos que permitan a dicho sector cumplir el citado objetivo, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la declaración del estado de alarma, debido a la imposibilidad de colocar sus productos, como tradicionalmente lo venía haciendo, en empresas de restauración y de hostelería.
Dentro de estos servicios están los encargados de garantizar el abastecimiento, es decir, la producción, distribución y venta de productos alimenticios de los que ha de proveerse al mercado, todo ello con las debidas garantías sanitarias y de calidad dentro de la cadena alimentaria.
Los productos de la agricultura, la ganadería y la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados, para lo cual se debe apoyar la producción agrícola, ganadera y pesquera en todos sus niveles, que sostengan la actividad primaria y apoye a las personas productoras.
Teniendo en cuenta la motivación general expuesta, que resulta de aplicación a todos los procedimientos que se relacionan a continuación, excepto los relativos a las ayudas a la comercialización local de flores y plantas vivas recolectadas en Canaria y a la comercialización fuera de Canarias de plantas ornamentales, flores y esquejes de la campaña 2019 (Acción I.1 y I.2 del POSEI) y las ayudas de acción social 2019 al personal del Departamento, así como la motivación particular, que se especifica para cada procedimiento, se considera indispensable iniciar y/o continuar con la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:
A) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Agricultura.
a) Las subvenciones o ayudas previstas en la Medida I (apoyo a la producción vegetal) y en la Medida III (apoyo a la producción animal) del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSE), para la campaña 2019, que se indican a continuación:
* Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
* Acción I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes.
* Acción I.3. Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).
* Acción I.4. Ayuda a los productores de papa de mesa.
* Acción I.5. Ayuda a los productores de tomate de exportación.
* Acción I.8. Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo.
* Acción III.12. Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, viene recogida en el Reglamento (UE) nº 228/2013, donde se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico. Entre estas medidas están la I y III del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, destinadas a garantizar fundamentalmente el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales derivados de esa condición. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.
Por otra parte y respecto a las ayudas a la comercialización local de flores y plantas vivas recolectadas en Canaria (Acción I.1) y a la comercialización fuera de Canarias de plantas ornamentales, flores y esquejes (Acción I.2), la continuación de los trámites de dichas subvenciones encuentra su justificación en la necesidad de ayudar al citado subsector, que atraviesa una situación económica delicada, debida a la declaración del estado de alarma, como quiera que no puede comercializar sus producciones, lo que le ha llevado a prácticamente a la paralización de su actividad, solo puede seguir acometiendo las imprescindible para el mantenimiento de las explotaciones agrícolas donde se cultivan estas producciones.
b) Las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, referidas al ejercicio de 2020, y que se indican a continuación:
* Subvenciones de agroambiente y clima.
* Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
* Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en infraestructura de regadío de iniciativa privada.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas son una de las fuentes de financiación con las que cuentan las explotaciones agrarias para poder acometer aquellas inversiones o actuaciones necesarias para el mantenimiento de sus producciones y sus productos, y por tanto es una garantía para el abastecimiento de los mercados. Se mejoraría, entre otras cuestiones, la regulación y la distribución del agua de riego y producción y distribución de la misma; la estructura de costes de producción de los cultivos agrícolas, la renta de los agricultores y ganaderos, el mantenimiento de los cultivos, la mejora de los procesos de transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis.
c) Subvenciones 2019 destinadas a abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas ayudan al abaratamiento del coste del agua de riego con lo que permite una disminución de los costes de la producción agraria, y por tanto se contribuye a mejorar la renta agraria de los agricultores, fomentando la continuidad de la producción agraria.
d) Inscripción, modificación y cancelación en los registros agrícolas siguientes:
* Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), regulado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
* Registro de Instalaciones Permanentes de Aplicación de Productos Fitosanitarios (REGANIP), regulado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
* Registro de la Producción Primaria Agrícola (REGEPA), regulado en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
* Registro Vitícola de Canarias, regulado en la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.
* Registro de Proveedores de semillas y plantas de Vivero, regulado en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
* Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, regulado en el Decreto 23/1997, de 20 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichos registros, es que su inscripción, modificación y cancelación viene exigida en la normativa reguladora de los mismos y por tanto resulta indispensable para llevar a cabo la actividad productiva o comercializadora agrícola. Además, respecto al registro vitícola y de explotaciones agrarias prioritarias, la inscripción en dichos registros es requisito o criterio de preferencia para la obtención de determinadas subvenciones que tramita este Departamento, posibilitando el acceso a beneficios fiscales en el caso de las explotaciones agrarias prioritarias.
B) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Ganadería.
a) Las subvenciones o ayudas previstas en la Medida III (apoyo a la producción animal) del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, que se indican a continuación:
* III.2.1. Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.
* III.2.2. Prima a los terneros nacidos de otros vacunos.
* III.2.3. Prima por sacrificio de vacuno.
* III.2.4. Ayuda a la importación de terneros de engorde.
* III.2.5. Ayuda a la reposición vacuno leche.
* III.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local.
* III.5.1. Ayuda al consumo humano de carne fresca de origen local.
* III.6. Ayuda al consumo humano de productos de leche de cabra y oveja de origen local.
* III.10. Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.
* III.11. Ayuda a la producción de huevos de gallina.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, viene recogida en el Reglamento (UE) nº 228/2013, donde se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico. Entre estas medidas está la Medida III del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), para la campaña 2019, destinadas fundamentalmente a garantizar el suministro de productos ganaderos esenciales a las regiones ultraperiféricas, la pérdida de renta y paliar los costes adicionales derivados de esa condición. Estas ayudas suponen una parte importante de la renta del sector agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios.
b) Inscripción, modificación y cancelación en los registros siguientes:
* Registro de Identificación Individual de Animales, para las especies ovina y caprina, regulado en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
* Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichos registros, es que su inscripción, modificación y cancelación viene exigida en la normativa reguladora de los mismos, siendo por tanto condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
c) Expedición de guías sanitarias para el movimiento de animales, regulado en la Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación a las guías sanitarias, es que las mismas resultan exigibles para el traslado de animales según la normativa de aplicación siendo por tanto condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
d) Autorización de establecimientos, plantas y explotadores en materia de subproductos de origen animal, y los productos derivados, no destinados a consumo humano (SANDACH), regulados en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichas autorizaciones, es que las mismas vienen exigidas en la normativa reguladora antes señalada, y por tanto es condición indispensable para la actividad productiva ganadera.
C) En el ámbito de la competencia de la Dirección General de Pesca.
a) Subvención directa al Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (IUSA) con la finalidad de atender los gastos derivados de la realización de pruebas de laboratorio de detección de ciguatoxina en muestras de peces:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con dichas autorizaciones, es la necesidad de determinar con seguridad la presencia y evolución de la toxina denominada ciguatoxina en las especies susceptibles de ser portadoras al objeto de preservar la salud de los consumidores, así como de evitar las repercusiones que para el sector pesquero pudiera tener la paralización de las capturas que, por especie y peso, hayan de someterse a las referidas pruebas de laboratorio las actuaciones que, en prevención de intoxicaciones en humanos con la toxina de la ciguatera, realiza la Dirección General de Pesca en coordinación con la Dirección General de Salud Pública en los puntos de primera venta de pescado en el ámbito del archipiélago, a través del Protocolo de 31 de agosto de 2018, establecido para la detección de esa toxina en aquellas especies de peces posibles portadoras de las mismas que reúnen unas determinadas condiciones de tamaño/peso previamente determinadas, que se encuentra en continua revisión.
b) Subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, reguladas en la Orden de 30 de abril 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores, sus federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas garantizan la actividad de las cofradías de pescadores, ya que desde estas organizaciones se da soporte a la gestión burocrática de sus asociados, muy necesaria en estos momentos en los que probablemente se deberán tramitar ayudas. Además, en la mayoría de los casos, gestionan los puntos de primera venta donde se registra toda la producción pesquera de Canarias y, en ocasiones, son actores activos de la comercialización de estos productos.
c) Procedimiento de convocatoria/gestión de las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, reguladas en la Orden de 30 de abril 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores, sus federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que garantizan la actividad de las cofradías de pescadores, ya que desde estas organizaciones se da soporte a la gestión burocrática de sus asociados, muy necesaria en estos momentos en los que probablemente se deberán tramitar ayudas. Además, en la mayoría de los casos, gestionan los puntos de primera venta donde se registra toda la producción pesquera de Canarias y, en ocasiones, son actores activos de la comercialización de estos productos.
d) Subvenciones para la Aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local, destinadas a "Aumentar el empleo y la cohesión territorial" (Prioridad 4 del Programa Operativo para España período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca). Convocatoria 2020:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites de dichas subvenciones, es que las mismas contribuirán a diversificar la economía de las familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, ya que se trataría de proyectos que fomentarían el crecimiento económico, la inclusión social, el crecimiento del empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras dependientes de la pesca y la acuicultura, favoreciendo el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras a través de las Estrategias de Desarrollo Local previamente aprobadas para los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP). Los proyectos financiados por esta línea tienen una parte importante de apoyo a la comercialización y al desarrollo de nuevas estrategias de valorización de la producción pesquera, lo que la convierte en una subvención indispensable para paliar el efecto negativo del COVID-19.
e) Subvención directa a los puntos de primera venta destinadas a la financiación de los gastos destinados a la comercialización de productos de la pesca frescos:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites de dichas subvenciones, es que los productos de la pesca son esenciales en la alimentación. Son productos de primera necesidad sobre los que debe haber una garantía de abastecimiento en nuestros mercados. Para garantizar esa trazabilidad y el control integral de la producción y comercialización de los productos pesqueros, estos deben pasar por la Primera Venta a través de los Establecimientos Autorizados a tal efecto. En la Comunidad Autónoma Canaria, hay actualmente 35 Establecimientos Autorizados o Puntos de Primera Venta de Fresco autorizados, que desarrollan una actividad de interés público, y en la mayoría de los casos, están vinculados a una Cofradía de Pescadores. Con el estado de alarma han sufrido una merma importante de ingresos, pero han de seguir prestando el servicio, de interés público, vinculado a la primera venta que hemos señalado.
D) De la competencia de la Secretaría General Técnica.
a) Aportaciones dinerarias a favor del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias e Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital de los Organismos Autónomos, durante el ejercicio 2020:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con la citadas aportaciones dinerarias, es que los citados Organismos Autónomos han de disponer de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos que se produzcan por lo que estas aportaciones son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos que prestan.
b) Aportación dineraria a favor de la empresa pública Gestión del Medio Rural, S.A.U., destinada a financiar los gastos corrientes durante el ejercicio 2020:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con la citada aportación dineraria, es que la misma es indispensable para que esta entidad pública disponga de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos de funcionamiento y gestión corrientes de interés general ya expuestos.
c) Procedimiento de concesión de Ayudas de Acción Social 2019 al personal del Departamento:
Motivación: la motivación que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichas ayudas, es que las mismas se consideran indispensable para la protección del interés general, teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las mismas, y ello porque las referidas ayudas fueron convocadas por Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 (BOC nº 83, de 2 de mayo), referente a gastos realizados por el personal en el año 2018, lo que justifica la necesidad de continuar con los trámites finales para proceder al abono, que debió producirse al año siguiente al del gasto, esto es durante el ejercicio 2019. No obstante la resolución de dicho procedimiento no ha podido llevarse a cabo debido a que el mismo ha quedado suspendido como consecuencia de que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de octubre de 2019, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5531-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, hasta que se dicta, con fecha 13 de febrero de 2020, la Sentencia del citado Tribunal.
Por otra parte debe también tenerse en cuanta que el objeto de estas ayudas es aumentar el nivel de vida del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Recursos administrativos, de reposición o de alzada, en materia de subvenciones, o en otras materias pero que dan lugar al otorgamiento de estas, interpuestos con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que deban ser resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, es decir, con efectos favorables para las personas interesadas:
Motivación particular: la motivación particular que justifica la necesidad de continuar los trámites en relación con dichos recursos, es que la continuación y finalización de estos procedimientos, esto es, la estimación total o parcial de la pretensión de los recurrentes, redundaría, de conformidad con lo exigido en el citado apartado 4 de la mencionada Disposición adicional tercera, en un claro beneficio para el interés general, al evitar perjuicios a los agentes de dicho sector, minimizando así el impacto económico y social de la pandemia del COVID 19, calificando por tanto dichos procedimientos de esenciales y básicos para la protección de aquel.
ANEXO 2
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE SUBVENCIONES, COMPETENCIAS DE ESTE DEPARTAMENTO, QUE HAYAN SIDO O SEAN PRESENTADOS POR SEDE ELECTRÓNICA DURANTE EL PERÍODO DEL ESTADO DE ALARMA.
Recursos administrativos en materia de subvenciones, competencias de este Departamento, que hayan sido o sean presentados por sede electrónica durante el período del estado de alarma, en los que proceda la estimación total o parcial de la pretensión del interesado, siempre que este haya presentado o presente su conformidad a la tramitación de los mismos.
Motivación: durante el estado de alarma, debe admitirse que las personas interesadas pertenecientes a este sector esencial de nuestra economía, con el objetivo de evitar perjuicios graves en sus derechos e intereses legítimos, opten por interponer los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico les otorga, a través de la sede electrónica del Departamento, siempre que manifiesten su conformidad a la tramitación de estos, y con no suspender el plazo legalmente establecido para su resolución, confiando en que su pretensión le sea estimada. Cabe recordar, en relación a este supuesto, que el efecto útil de la suspensión decretada para los procedimientos administrativos que figuran el citado Real Decreto, no es otra que garantizar los derechos de los particulares, y que tal medida es una respuesta ante una situación excepcional, orientada a garantizar la funcionalidad de los procedimientos, para que sean legales y eficaces. Nada debe impedir, por tanto, la decisión adoptada por aquellos, al considerar que lo mas beneficioso para sus intereses es que tal suspensión no opere y que, consecuentemente, el procedimiento de su recurso se inicie, instruya y finalice, con la legítima aspiración de que su pretensión sea satisfecha. Ello siempre condicionado a que tal renuncia a la referida suspensión no perjudique a terceros (artículo 6.2 del Código Civil) y sea conforme al principio de igualdad que conforma nuestro ordenamiento jurídico.
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