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BOC Nº 61. Viernes 27 de Marzo de 2020 - 1191

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1191 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de marzo de 2020, del Presidente, de declaración de justificación y abono relativo a la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018.

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BOC-A-2020-061-1191. Firma electrónica - Descargar

Vista la documentación aportada por los beneficiarios de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes presentadas tras la Resolución definitiva de fecha 27 de noviembre de 2019 en el marco de la convocatoria (ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes.

2º.- Con fecha 7 de noviembre de 2018, por Resolución de la Directora, previo informe favorable de la Intervención Delegada de 6 de noviembre de 2018, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 30 de julio de 2018, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma a 3.750.000,00 euros.

3º.- Con fecha 7 de junio de 2019, la Directora dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 111, de 12.6.19).

4º.- Con fecha 2 de septiembre de 2019, se dicta resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria (BOC nº 176, de 12.9.19), y por la que se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la ayuda y la documentación justificativa del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, así como para efectuar alegaciones.

5º.- Con fecha 27 de noviembre de 2019, se resuelve definitivamente la convocatoria (BOC nº 232, de 29.11.19), y se emplaza a los beneficiarios de la ayuda a presentar, hasta el 15 de diciembre de 2019, la justificación del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes al periodo entre octubre y diciembre de 2019.

6º.- La resolución definitiva a que hace referencia el antecedente anterior resolvió conceder la subvención por el periodo de enero de 2018 a diciembre de 2019, así como declarar justificado el pago del alquiler entre los meses de enero de 2018 y septiembre de 2019.

No obstante, se cometió un error respecto de algunos beneficiarios, al no concederse la subvención correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019.

Estos beneficiarios, que aparecen relacionados en el Anexo II, han aportado, dentro del plazo referido en el antecedente 5º, la documentación justificativa relativa al trimestre pendiente.

7º.- Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 4901 261D 48002 4049001 494G0364 y 4901 261D 48002 494G0357 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda de 2020.

8º.- Con fecha 8 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para que se resuelva definitivamente la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora décima, apartado 3, el abono de las subvenciones se realizará previa resolución declarando justificada la ayuda, una vez justificada la misma de acuerdo a lo establecido en la base novena.

Segundo.- La misma base décima, en su apartado 2, recoge que los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Tercero.- Analizada la documentación aportada hasta el 15 de diciembre de 2019, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que han justificado el pago de los recibos de alquiler aportando la documentación que lo acredita de acuerdo a lo establecido en la base reguladora novena, ordenando en la presente resolución el abono del segundo pago por las cuantías establecidas en el mismo anexo.

- Se incluyen en el Anexo II aquellos beneficiarios que, tal y como se detalla en el antecedente sexto, cumpliendo todos los requisitos no se les había concedido la subvención correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019 y que han justificado previamente el pago de dichos recibos.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que, formando parte del listado de beneficiarios, no han aportado la documentación conforme a lo recogido en la base reguladora novena, o no la han presentado o la han presentado fuera del plazo conferido, declarando por tanto no justificada la parte de la ayuda correspondiente al periodo entre octubre y diciembre de 2019.

- Se incluyen en el Anexo IV las solicitudes que, formando parte del listado de beneficiarios, se encuentran dentro de lo recogido en el fundamento segundo anterior, habiendo perdido el derecho a la subvención a partir de la modificación de las condiciones en un determinado momento.

Cuarto.- El importe de la subvención será del 50% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la base octava.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por justificada y abonar la parte correspondiente de la subvención relativa a las mensualidades justificadas entre octubre y diciembre de 2019, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago y que se recogen en el Anexo I, por las cuantías establecidas en el mismo y con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48002 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48002 494G0357 "Fomento alquiler vivienda para jóvenes".

Segundo.- Conceder, dar por justificada y abonar la parte correspondiente de la subvención relativa a las mensualidades justificadas entre octubre y diciembre de 2019, toda vez que han presentado los documentos acreditativos del pago a los beneficiarios recogidos en el Anexo II, por las razones expuestas en el antecedente sexto y por las cuantías establecidas en el mismo y con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48002 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48002 494G0357 "Fomento alquiler vivienda para jóvenes".

Tercero.- Declarar no justificada la parte correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 a los beneficiarios incluidos en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de abono de los expedientes recogidos en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 9511-9534 del documento Descargar

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