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BOC Nº 56. Viernes 20 de Marzo de 2020 - 1164

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1164 ORDEN de 17 de marzo de 2020, en relación a las recomendaciones de este órgano, de 12 de marzo de 2020, relativas a las posibles medidas de intervención a adoptar por las Autoridades Sanitarias Insulares y Municipales.

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BOC-A-2020-056-1164. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Como consecuencia de la situación creada por en relación al COVID-19, la cual fue declarada como de emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado mes de enero de 2020, y tras los Protocolos y Recomendaciones dictados, tanto por el Ministerio de Sanidad, como por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, como autoridad sanitaria competente, ha procedido a dictar diversas órdenes y recomendaciones decretando las medidas de contención necesarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como aquellas destinadas a reducir el riesgo derivado de la situación de emergencia.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara la Pandemia respecto del brote de SARS-CoV-2.

Segundo.- Con fecha de 11 de marzo de 2020, recayó Orden nº 158, de la Consejería de Sanidad -actualizada mediante Orden nº 162, de 12 de marzo de 2020, del mismo órgano-, por medio de la que se dictaron medidas de intervención administrativa de protección de la salud relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la citada Orden se decretó, entre otros aspectos, la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos con una concentración superior a 1.000 personas señalándose la posibilidad de realizar aquellas actividades que se desarrollaran en espacios con aforo inferior, en caso de que solo se ocupara un tercio del aforo máximo autorizado.

Tercero.- Con fecha de 12 de marzo de 2020 se dictaron Recomendaciones de la Consejería de Sanidad en las que, dado el carácter de autoridad sanitaria de los Presidentes de Cabildos y de los Alcaldes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se les habilitó genéricamente para adoptar medidas de intervención administrativa que delimitarán en mayor medida el nivel de protección ya establecido por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, cuando resultaran precisas, por razones de urgencia y necesidad y con la finalidad de reducir los riesgos en su ámbito territorial respectivo.

Y, específicamente, respecto de las actividades colectivas en su ámbito territorial correspondiente, se les instó a ponderar en cada caso, los supuestos que, sin circunscribirse explícitamente a los previstos en la Orden nº 158/2020, de 11 de marzo, presentaran circunstancias análogas que los hicieran desaconsejables para evitar la propagación de la enfermedad.

Cuarto.- El 14 de marzo de 2020 se declaró por Real Decreto 463/2020, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El propio Real Decreto determina, en su Disposición final tercera, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hecho que se produce el mismo día 14 de marzo de 2020.

Quinto.- El 15 de marzo de 2020, recayó Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Sanidad, sobre adoptación de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas (esto es, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad), en sus respectivas áreas de responsabilidad, tal y como refiere el artículo 4 del citado Real Decreto, y desde su entrada en vigor el mismo 14 de marzo de 2020, conforme a su Disposición final tercera.

Por otra parte, en el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo -en su Disposición adicional primera- se procedió a ratificar todas las disposiciones y medidas adoptadas hasta el momento de su entrada en vigor (14 de marzo de 2020) por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales con ocasión del COVID-19, continuando vigentes en la medida en que resultaran compatibles con las disposiciones contenidas en el mismo.

La concreción de las actuaciones sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención, se efectúa mediante Orden SND/234/2020, de 15 de marzo -antecedente quinto-. Tal y como especifica la citada Orden, una vez que ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2010, de 14 de marzo, resulta imprescindible que todas las disposiciones y medidas de contención que en adelante sea necesario adoptar con ocasión del coronavirus COVID-19, se adopten de acuerdo a los principios de coordinación y unidad de decisión, señalando que todas las disposiciones y medidas de contención citadas en su artículo 4º de ámbito autonómico, habrán de ser adoptadas por el Ministro de Sanidad, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su adopción en relación con las medidas que recaigan en el ámbito competencial de las entidad locales.

Ello supone la necesaria adaptación de las medidas hasta el momento decretadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y por las entidades locales con ocasión del COVID-19, manteniéndose en vigor en tanto resulten compatibles con las disposiciones contenidas en la normativa del estado de alarma, citada en los párrafos precedentes, lo que determina la necesidad de dejar sin efecto, tal y como determina la Disposición final primera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las Recomendaciones de la Consejería de Sanidad citadas en el antecedente tercero, en aquello que resulten contrarias a la normativa de referencia.

Por todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Dejar sin efecto las Recomendaciones de la Consejería de Sanidad, de 12 de marzo de 2020, relativas a las posibles medidas de intervención que puedan adoptarse por las Autoridades Sanitarias Insulares y Municipales, siendo el régimen jurídico aplicable el determinado por el Real Decreto 463/2020, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Sanidad, sobre adoptación de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las fechas de sus respectivas entradas en vigor, es decir, el 14 y 15 de marzo de 2020.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Sanidad y producirá efectos desde su firma.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.

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