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BOC Nº 52. Lunes 16 de Marzo de 2020 - 1133

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1133 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Presidenta, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, correspondiente al ejercicio 2020.

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BOC-A-2020-052-1133. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 498936.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centro de trabajo en Canarias, que previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (conforme al modelo que consta en el Anexo II a la presente Resolución), suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones destinadas a financiar el programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate, correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, destinadas a compensar a las empresas por el coste de la beca que abone a las personas jóvenes participantes en el programa, con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes que mejore su empleabilidad.

La beca que reciba la persona joven podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 17 de enero de 2020, mediante la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado (BOC nº 19, de 29.1.2020).

Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria, existen quinientos mil (500.000,00) euros en la partida presupuestaria 2020.241H.470.00.00 PILA 50400001.- Formación para Desempleados.

Las solicitudes se podrán presentar en cinco (5) periodos de selección y hasta el importe máximo señalado de acuerdo a la siguiente distribución:

Primer período: 100.000 euros.

Segundo periodo: 100.000 euros.

Tercer periodo: 100.000 euros.

Cuarto periodo: 100.000 euros.

Quinto periodo: 100.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes constará de cinco procedimientos:

a) Primer procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, al 31 de marzo de 2020.

b) Segundo procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de abril al 31 de mayo de 2020.

c) Tercero procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de junio al 31 de julio de 2020.

d) Cuarto procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020.

e) Quinto procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvención "Practícate" deberán ajustarse al modelo normalizado adjunto a la presente Resolución (Anexo I), y venir acompañadas de la documentación indicada en el punto quinto de la base novena de la Orden nº 22/2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 17 de enero de 2020.

2. Además de la documentación mencionada en el punto anterior, las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Convenio firmado electrónicamente en todas sus páginas (Anexo II).

b) Programa Formativo/Declaración de Idoneidad (Anexo III).

c) Oferta (Anexo IV).

d) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, incorporado en la solicitud (Anexo I).

La documentación indicada estará a disposición de los interesados en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites, y en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites.

3. La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artº. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2020.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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