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BOC Nº 46. Viernes 6 de Marzo de 2020 - 1008

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

1008 Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Extracto del Acuerdo de 6 de febrero de 2020, de la Junta de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios económicos para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada consistentes en actuaciones a realizar en galerías para 2020-2021.

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BOC-A-2020-046-1008. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 496601.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1º de estas bases. Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los reseñados a continuación:

A.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B.- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C.- Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud (extremo a corroborar por personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma en la correspondiente visita inicial).

Segundo.- Finalidad.

1. Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada consistentes en actuaciones a realizar en galerías, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la perforación, realización de tranques, ... y otras actuaciones de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes capítulos:

1. Actuaciones que supongan mejora en el conocimiento de caudales y calidades en galerías.

2. Actuaciones que supongan mejora en la seguridad de galerías conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter, que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

No pudiendo solicitarse por un mismo beneficiario más de una actuación subvencionable al amparo de la presente convocatoria.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A.- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4, Disposición transitoria 3ª de la Ley 12/1990).

B.- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C.- Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto.

4.- Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones Fiscales y con la Seguridad Social.

Tercero.- Bases reguladoras.

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/033/037.html.

Cuarto.- Importe.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobados definitivamente los Presupuestos del Consejo Insular de Aguas de La Palma para los ejercicios 2020 y 2021, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.05, distribuida como sigue:

*Ejercicio presupuestario 2020: 300.000,00 euros.

*Ejercicio presupuestario 2021: 300.000,00 euros.

En esta convocatoria se podrán ir realizando todos los trámites, salvo los relativos al abono de los auxilios económicos que correspondan a cada beneficiario, dado que estará supeditado a la existencia de crédito en los citados ejercicios presupuestarios.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Dos (2) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de febrero de 2020.- El Presidente, Mariano Hernández Zapata.

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