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BOC-A-2020-046-997.
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Se hace necesario dictar instrucciones para certificar la formación alcanzada a través del módulo o módulos profesionales que capacitan unas correctas prácticas de higiene y seguridad alimentaria, para el alumnado que cursa estudios de Formación Profesional en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y en centros privados dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La presente resolución establece el procedimiento a seguir por los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y en los centros privados dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para certificar la formación relativa a manipulación de alimentos que se imparte en los ciclos formativos de formación profesional.
Segundo.- El alumnado que esté cursando o haya cursado un ciclo formativo puede solicitar que se le acredite la formación en manipulación de alimentos siempre que haya obtenido las competencia exigidas en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se establezca en sus disposiciones normativas que el módulo o módulos superados o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, garantizan el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, con el fin de asegurar la salud de los consumidores y de prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables cualquier riesgo en la seguridad alimentaria.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Concretamente, en el Capítulo VIII del Anexo II se establecen las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el Capítulo XII del mismo Anexo II hace referencia a la formación que deben recibir los manipuladores de productos alimenticios. "Los operadores de empresas alimentarias deberán garantizar: 1. La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. 2. Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento mencionado en el apartado 1 del artículo 5 de presente Reglamento o la aplicación de las guías pertinentes hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC; y 3. El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios".
Segundo.- El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permita trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el apartado 2.b) de la Disposición adicional decimoprimera sobre cooperación social y concertación, establece: «2. Asimismo, la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos: b) El fomento de la seguridad y la salud en el trabajo y la difusión de experiencias de responsabilidad social.»
Quinto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los apartados e) y f) del artículo 3 sobre principios y objetivos generales, se establece que las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para: «e) Prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud. f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.»
Sexto.- Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando establezcan en sus disposiciones normativas que el módulo o módulos superados o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, garantizan el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimento.
Séptimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6.1 dispone que "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".
Octavo.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2, b), m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
R E S U E L V E:
Primero.- Establecer las instrucciones para certificar la formación del alumnado que ha adquirido las competencias establecidas en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas en Formación Profesional regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando establezcan que el módulo o módulos superados o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, garantizan el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y seguridad alimentaria conforme a las instrucciones recogidas en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Autorizar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y a los centros privados dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a emitir certificado, al alumnado que supere la formación exigida en materia de manipulación de alimentos conforme al Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Solicitar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndose en el tablón de anuncios y en la web del centro.
Cuarto.- La Inspección de Educación llevará a cabo la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten.
Quinto.- Publíquese esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y en la web oficial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.
A N E X O I
INSTRUCCIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL ALUMNADO QUE SUPERE EL MÓDULO PROFESIONAL QUE CAPACITA UNAS CORRECTAS PRÁCTICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LOS CICLOS FORMATIVOS QUE SE IMPARTEN EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento para la certificación de la formación relativa a la manipulación de alimentos al alumnado que esté cursando o haya cursado un ciclo formativo de grado medio o superior y que se establezca en las disposiciones normativas del Real Decreto que regula el título, que el módulo o módulos que pretende certificar o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, garantizan el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimento.
2.- Requisitos para obtener la certificación.
El alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener la certificación relativa a la manipulación de alimentos y a unas correctas prácticas de higiene y salud alimentaria:
a) Haber cursado o estar cursando un ciclo formativo de grado medio o de grado superior que recoja en las disposiciones del Real Decreto por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas que ha superado el módulo o módulos o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, que garantizan el nivel de conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos, con el fin de asegurar la salud de los consumidores y de prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables cualquier riesgo en la seguridad alimentaria.
b) Haber superado el módulo o los módulos profesionales que capacitan para esta certificación.
c) Presentar la solicitud para la certificación de esta formación en la Secretaría de los centros educativos donde se ha cursado el ciclo formativo.
3.- Certificación.
La Secretaría del centro educativo, previa solicitud del interesado, expedirá certificado individualizado, conforme al Anexo II de esta resolución al alumnado que haya superado el módulo o módulos profesionales o su equivalente en la Relación de cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título, que garanticen el nivel de conocimiento necesario que posibilita unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.
Ver anexo en las páginas 7731-7731 del documento Descargar
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