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BOC-A-2020-045-986.
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"Visto que con fecha 26 de febrero de 2019, y Registro Gral. de Entrada nº 13810, el Ayuntamiento de Gáldar remite solicitud cursada por la entidad Combustibles y Servicios Sardina del Norte, S.L. para recabar del Cabildo Insular la declaración de la existencia o no de la prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada: "Construcción e instalación de estación de servicio en el P.K. 3+800 M.I. de la Carretera GC-202, término municipal de Gáldar".
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Gáldar con fecha de Registro de Entrada 26 de febrero de 2019.
Se acompaña informe emitido por el Técnico Municipal, de 5 de febrero de 2019, que expresa:
"... Tercero.- La parcela objeto de la actuación tiene según el PGO de Gáldar, en su mayor extensión, la clasificación y categorización de suelo rústico de protección agraria intensiva. La parte de la parcela más próxima a la carretera GC-202 resulta clasificada y categorizada como suelo rústico de protección de infraestructuras.
...
La implantación de Estación de Servicio se recoge en el PGO de Gáldar como un uso permitido y autorizable en el suelo rústico de protección agraria intensiva, "siempre que no ocupe terreno agrícola cultivable".
...
El PGO de Gáldar sin embargo, no establece parámetro urbanístico alguno que habilite su ejecución.
Resultando que la actuación no cuenta con el grado suficiente de detalle en el planeamiento municipal, su autorización requerirá de la previa declaración por el Cabildo de Gran Canaria del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad con el planeamiento insular, según establece el artículo 77 de la Ley 4/2017.
..."
Visto que con fecha 6 de marzo de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico, con la siguiente Propuesta:
"Primera.- Se dicte por la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura de esta Corporación Insular, Resolución de inicio del procedimiento para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Construcción de estación de servicio en la GC-202, frente a la Glorieta de Los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de La Grama)", término municipal de Gáldar, en el término municipal de Gáldar", de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segunda.- Se solicite al Ayuntamiento de Gáldar, que cumplimente el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno respecto de los siguientes extremos:
1. Informe que la documentación presentada junto con la solicitud de declaración de interés público o social así como la existencia de prohibición o no en el planeamiento, con carácter previo a recabar la declaración de interés público o social y la prohibición o no del planeamiento al Cabildo Insular de Gran Canaria, cumple los requisitos exigidos por el artº. 62 de la Ley 4/2017, de conformidad con lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2. Identifique a los propietarios actuales de la/s parcela/as colindante/s a la/s parcela/s objeto de la actuación, al objeto de proceder al preceptivo trámite de audiencia a la mayor celeridad posible, en virtud del principio de colaboración entre las distintas administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 4/2017".
Visto que mediante Resolución nº 75/2019, de 7 de marzo, la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, resuelve:
"Primero.- Autorizar el inicio del procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Proyecto construcción e instalación de estación de servicio en el P.K. 3+800 MI Carretera GC-202, Sardina del Norte, término municipal de Gáldar", de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Solicitar al Ayuntamiento de Gáldar, que cumplimente el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno respecto de los siguientes extremos:
1. Informe que la documentación presentada junto con la solicitud de declaración de interés público o social así como la existencia de prohibición o no en el planeamiento, con carácter previo a recabar la declaración de interés público o social y la prohibición o no del planeamiento al Cabildo Insular de Gran Canaria, cumple los requisitos exigidos por el artº. 62 de la Ley 4/2017, de conformidad con lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2. Identifique a los propietarios actuales de la/s parcela/as colindante/s a la/s parcela/s objeto de la actuación, al objeto de proceder al preceptivo trámite de audiencia a la mayor celeridad posible, en virtud del principio de colaboración entre las distintas administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 4/2017".
Visto que con fecha 31 de mayo de 2019, RGE nº 37449, el Ayuntamiento de Gáldar a la vista del requerimiento efectuado por este Servicio, aporta informe técnico municipal, y documentación presentada por el promotor.
Visto que con fecha 10 de junio de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe concluyendo, que analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Gáldar, la misma cumple con las advertencias y consideraciones jurídicas recogidas en el informe jurídico emitido el pasado día 6 de marzo de 2019, por lo que se da por subsanada, procediendo en consecuencia, la continuación del procedimiento.
Visto que con fecha 18 de junio de 2019, el Coordinador de Trabajos Técnicos, del Servicio de Planeamiento, emite informe técnico, concluyendo que "la implantación del proyecto denominado "Construcción e instalación de estación de servicio en el P.K. 3+800 MI de la Carretera GC-202, Sardina del Norte" situado en el municipio de Gáldar, promovido por la entidad Combustibles y Servicios Sardina del Norte, S.L., sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb3 del PIO/GC identificada en el expediente, no se encuentra prohibida por el planeamiento insular".
Visto que con fecha 15 de julio de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto construcción e instalación de estación de servicio en el P.K. 3+800 MI de la Carretera GC-202, Sardina del Norte situado en el municipio de Gáldar, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Visto que con fecha 15 de julio de 2019, se solicitan los informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Las Administraciones consultadas son las siguientes:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.
- Ayuntamiento de Gáldar.
- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.
- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.
- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.
Visto que con fecha 22 de julio de 2019, se recibe informe de la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Infraestructura Rural; "... se han comprobado las condiciones agronómicas para el desarrollo de la actividad agrícola, contando las parcelas con las condiciones óptimas que favorecen el desarrollo de esta actividad agrícola, contando con infraestructuras hidráulicas próximas, accesibilidad adecuada, proximidad a otras zonas de cultivos.
Se constata el posible impacto paisajístico de las instalaciones que se pretenden en el territorio y la falta de acreditación en el expediente de la sinergia entre la implantación de esta actividad y la actividad agrícola preexistente en la zona.
El carácter excepcional de estas actuaciones, interpretado desde el rigor más restrictivo, no se justifica, pues se trata de rebasar una norma que prohíbe estas instalaciones en los suelos rústicos de protección agrícola.
Se concluye, que hasta tanto los interesados no aclaren el interés social o público de estas instalaciones para la parcela, no podremos pronunciarnos sectorialmente sobre estas solicitudes. Por lo tanto, se les deberá requerir para que presenten la siguiente documentación:
- Justificación del por qué tiene que implantarse esta instalación en este suelo rústico de protección agrícola y no puede ubicarse en un emplazamiento alternativo en otro tipo de suelo rústico o en suelo urbanizable (donde también se podrían implantar este tipo de instalaciones).
- La justificación de las obras necesarias a acometer para integrar estas instalaciones en el entorno agrícola que le rodea".
Visto que con fecha 25 de julio de 2019, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias. Dirección General de Industria y Energía, informa; que una vez construida la instalación, y antes de su entrada en servicio, se deberá solicitar su inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias por aplicación del artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Visto que con fecha 7 de agosto de 2019, la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, informa: Advierte de la existencia de un conjunto hidráulico constituido por una casilla de agua construida en cantería con tronera y aljibe inventariada en la carta etnográfica insular con el código 02655, así como estanques, que podrían verse afectados por la actuación propuesta. Se propone una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiendo a partir de dicha información las medidas preventivas más adecuadas para su conservación.
Visto que con fecha 13 de agosto de 2019, la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Patrimonio, informa; Se comprueba que la actuación no afecta a bienes, obras o servicios dependientes del Cabildo de Gran Canaria, salvo que el trazado del proyecto se realiza junto a la carretera insular GC-202.
Visto que con fecha 13 de agosto de 2019, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria informa; en sentido favorable ya que no existe inconveniente alguno en que se otorgue la Declaración de Interés Público o Social del Proyecto por no afectar a carreteras de su competencia.
Visto que con fecha 23 de septiembre de 2019, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas emite informe en el que se concluye que:
La Declaración deberá quedar condicionada al cumplimiento o acreditación del contenido de los siguientes apartados:
a) Las Directrices de Ordenación General del suelo rústico de protección agraria previstas por la Disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2017.
b) Su excepcionalidad.
c) Su contribución al desarrollo rural.
d) La necesidad de emplazarse en suelo rústico, ya que se trata de una actuación perfectamente compatible con el suelo urbano y/o urbanizable.
Con fecha 20 de noviembre de 2019 (RS nº 32.517), se solicita al Ayuntamiento de Gáldar que recabe del promotor de la iniciativa la documentación complementaria justificativa de aquellos aspectos señalados en los apartados b), c) y d) del informe del Gobierno de Canarias.
Con fecha 3 de diciembre de 2019 (RGE nº 77.524/RSIP nº 1.006) se recibe la documentación solicitada respondiendo al requerimiento de justificación de cada uno de los apartados citados.
1. Justificación del interés público o social del proyecto presentado.
En ningún texto legal se contempla una definición expresa de los términos "interés público" o "interés social". Sin embargo, dichos conceptos aparecen vinculados a aquellas actuaciones que afectan al interés general porque redundan en el beneficio de la colectividad.
En orden a identificar los parámetros que permitan al órgano competente declarar y justificar dicho interés público o social, debe tenerse en cuenta lo que establece el PGO de Gáldar. El apartado 2 de su artº. 92 referente al Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (SRPAI) establece como uso permitido y autorizable las Áreas y Estaciones de Servicio dentro del conjunto de Usos Terciarios, lo que permitiría concluir que, dado que el planeamiento urbanístico la contempla, su implantación se consideraría de interés público, ampliable al interés social por los puestos de trabajo que se generarían.
Finalmente, recuerda que el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 4/2017, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, reconoce a las áreas y estaciones de servicio entre los usos dotacionales, de equipamiento y de servicios de interés público o social, incluyendo cuantas instalaciones sean necesarias para la prestación de los mismos.
2. Justificación de que se integra en alguna actuación de interés público o social.
La Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria ha autorizado la construcción del acceso a la de estación de servicio según el proyecto técnico de la misma presentado para su consideración, por lo que dicha infraestructura se encuentra plenamente integrada como un elemento auxiliar de la misma en la carretera GC-202, considerada como una infraestructura pública de interés público o social por el gran beneficio económico que representa para todos los usuarios de la misma, especialmente los radicados en la zona y sus aledaños.
3. Justificación de que el proyecto contribuye a la ordenación y el desarrollo rural.
La parcela sobre la que se pretende instalar la de Estación de Servicio no tiene actualmente uso agrícola ya que la naturaleza del terreno no lo permite, según informe técnico aportado que figura en el expediente. Por tanto, según la memoria del proyecto, las construcciones de los futuros accesos a dicha infraestructura permitirán ordenar la zona de manera que, a través de ellos, se acceda a las parcelas colindantes, actualmente sin acceso directo desde la carretera GC-202.
4. Justificación de que el proyecto debe situarse necesariamente en suelo rústico.
Además de la zona dedicada al suministro de combustible, el proyecto contempla una zona de lavado de vehículos (manual y automático) con amplia zona de aparcamiento lo que genera un constante movimiento de vehículos con gran desprendimiento de gases de combustión y, sobre todo, una gran congestión de tráfico que perjudicaría notablemente a los vecinos del entorno. Para evitar esas molestias, la de Estación de Servicio se sitúa en una amplia parcela, con accesos adecuados y apoyo de la carretera GC-202. Por sus características y por los efectos que produce, dicha infraestructura nunca podría situarse en suelo urbano.
Visto que con fecha 30 de septiembre de 2019, la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras, informa: el informe se limita a comprobar que la documentación técnica resulta coincidente con la ya informada para la "Construcción de acceso de Estación de Servicio en el P.K. 3+800, M.I. de la GC-202" y "Construcción e instalación de una Estación de Servicio" (OC197/2017) y a remitir copia de la Resolución nº 406/2018 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes de fecha el 23 de abril de 2018.
Visto que con fecha 8 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Gáldar, informa:
"1ª. No está justificada la ocupación en una segunda planta de la edificación de Estación de Servicio para destinarla a almacén cuando ya se contempla un almacén en planta baja que puede además ganar superficie con la reservada al montacargas, que en ese caso resultaría innecesario.
2ª. A efectos de su integración ambiental se proponen volúmenes de predominancia horizontal, que jueguen con la horizontalidad del plano de la marquesina y con la linealidad de la carretera por lo que debería descartarse la segunda planta de la edificación destinada a de Estación de Servicio y cafetería.
3ª. Se propone un revestimiento homogéneo para todo el volumen de la edificación destinada a de Estación de Servicio y cafetería (descartando la formalización de zócalos); pétreo o cerámico acabado pétreo, recomendándose las texturas lisas con marcado de juntas horizontales más propias de una instalación moderna que la falsa rusticidad que conferiría un aplacado irregular.
4ª. Deberá definirse los aspectos no contemplados en el proyecto y buscando su mayor adaptación al medio; muros de contención revestidos de piedra, sala de máquinas con una altura máxima de 2,50 m, revestida en piedra o enfoscada y pintada de colores terrosos, todo ello de acuerdo al régimen del suelo rústico de protección agrícola intensivo, artº. 92 de la ordenación estructural del PGO."
Visto que con fecha 14 de octubre de 2019, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Dirección General de Agricultura. Servicio de Planificación de obras y ordenación rural, informa: "... si bien el terreno podría entenderse como "incultivable", tal y como se encuentra en la actualidad, el sorribado del mismo lo convertiría en perfectamente apto para el cultivo, hay que señalar este calificativo de "incultivable" podría aplicarse a muchos de los terrenos naturales cultivados de platanera de la costa de Gáldar."
Teniendo en cuenta que cualquier terreno podría resultar susceptible de ser cultivado sin tener en consideración sus propias características físico-químicas o su pendiente, ya que se trata de una operación que va dirigida a "fabricar" terrenos agrícolas mediante el sorribado y el abancalamiento allí donde no los había. El informe coincide con el contenido del proyecto en que tal y como se encuentra el terreno en la actualidad resulta inviable su aprovechamiento agrícola, situación que se prolonga desde hace más de 40 años.
Visto que con fecha 22 de julio de 2019, se publica en el BOP nº 88, apertura del trámite de información pública del proyecto de construcción e instalación de estación de servicios en la Carretera de Sardina, término municipal de Gáldar, de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias.
Visto que con fecha 21 de enero de 2020, el Coordinador de Trabajos Técnicos, del Servicio de Planeamiento emite informe técnico concluyendo:
"1º. Dar por respondidas la alegaciones e informes presentados en el sentido de las valoraciones propuestas en el apartado 3 del presente informe.
2º. Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Construcción e instalación de estación de servicio en el P.K. 3+800 M.I. de la Carretera GC-202, Sardina del Norte, término municipal de Gáldar", caracterizada en el apartado 2 del presente informe y promovida por la entidad Combustibles y Servicios Sardina del Norte, S.L. (CIF B72296268), sometida a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la ley 4/2017, de 13 de mayo, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias,
A) No se encuentra prohibida por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 2.
Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.
B) Que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa:
- Apreciar su carácter excepcional.
- Justificar su necesaria implantación en suelo rústico.
- Contribuir a la ordenación y el desarrollo rural.
- Integrase en actuaciones de interés público o social.
3º. Que en el caso de que se apreciara el Interés Público o Social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore el siguiente contenido técnico:
- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.
- Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro de los apartados A), B), C) y D) del Resuelvo de la Resolución nº 406/2018 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria de fecha el 23 de abril de 2018 sobre el proyecto denominado "Construcción de acceso de Estación de Servicio en el P.K. 3+800, M.I. de la GC-202" y "Construcción de una Estación de Servicio" (OC197/2017) aportada por el citado departamento en su informe que obra en el presente expediente".
Visto que con fecha 27 de enero de 2020, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico concluyendo:
"Primero.- No existe prohibición en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para la construcción de estación de servicio en el P.K. 3+800 MI de la Carretera GC-202, Sardina del Norte situado en el municipio de Gáldar", figurando entre los usos principales el terciario en la zona Bb3 en la que se ubica la parcela, con un nivel de alcance 5 e intensidad 2, y no resultando su implantación afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC) o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.
Segundo.- Si el criterio del Consejo de Gobierno Insular, fuera considerar la existencia de interés público y/o social del proyecto, procedería la Declaración de Interés Público o Social y, su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, incluyendo su motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, apartados tercero y sexto, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Asimismo, se propone que en la preceptiva Declaración que lo respalde, se incorpore el siguiente contenido técnico:
- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia, que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado, y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.
- Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro de los apartados A), B), C) y D) del resuelvo de la Resolución nº 406/2018 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria de fecha el 23 de abril de 2018 sobre el proyecto denominado "Construcción de acceso de Estación de Servicio en el P.K. 3+800, M.I. de la GC-202" y "Construcción de una Estación de Servicio" (OC197/2017) aportada por el citado departamento en su informe que obra en el presente expediente".
El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Declarar el interés público y social del proyecto construcción de estación de servicio en el P.K. 3+800 MI de la Carretera GC-202, Sardina del Norte situado en el municipio de Gáldar, promovido por Combustibles y Servicios Sardina del Norte, S.L.
Segundo.- Incorporar a la Declaración de Interés Público y Social, las siguientes consideraciones:
- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia, que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado, y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.
- Se incorpora como condicionante el contenido íntegro de los apartados A), B), C) y D) de la parte dispositiva de la Resolución nº 406/2018 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria de fecha el 23 de abril de 2018 por la que se autoriza la ejecución de las obras definidas en la documentación denominada "Construcción de acceso a Estación de Servicio, en el P.K. 3,800, M.I., de la GC-202" y "Construcción e instalación de una Estación de Servicio".
Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, incluyendo su motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Cuarto.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ilustre Ayuntamiento de Gáldar, a los efectos oportunos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.
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