Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 486.08 Kb.
BOC-A-2020-045-980.
Firma electrónica
- Descargar
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha dictado la siguiente Orden nº 47/2020, de 13 de febrero:
"Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, relativo al asunto indicado.
Vista la Propuesta formulada por el Director General de Infraestructura Viaria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Por Orden Departamental nº 143, de 27 de septiembre de 2018, se autorizó la redacción del Proyecto Modificado nº 3 de las obras Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria Fase IV. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa". Isla de Gran Canaria, ordenando al propio tiempo la suspensión temporal parcial de las obras afectadas por este Modificado nº 3 y delimitadas en la citada Orden.
2º.- Mediante la Orden Departamental nº 215, de 18 de noviembre de 2019, se autorizó la continuidad provisional de las obras de este Modificado nº 3, de conformidad con la Propuesta Técnica formulada por la Dirección Facultativa de las obras, con un adicional económico de 2.410.629,19 euros, IGIC incluido.
3º.- Ha sido elaborado el Proyecto "Modificado nº 3 de las obras Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria Fase IV. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa", bajo la dirección del personal técnico del Área de Carreteras.
4º.- De conformidad con el informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2019, los cambios introducidos en este Modificado nº 3, respecto del proyecto vigente, no suponen un incremento significativo de los impactos evaluados por el estudio ambiental del proyecto, considerándose ambientalmente viables.
5º.- Ha sido emitido Informe Técnico de Supervisión favorable, con Propuesta de Aprobación, con fecha 20 de diciembre de 2019.
6º.- En el citado proyecto se incluye el Pliego de Prescripciones Técnica Particulares, donde se efectúa la descripción de las obras y se regula su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista y la manera en que se realizará la medición de las unidades ejecutadas, el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
7º.- Se han elaborado nuevos precios, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los cuales han sido conformados por la Dirección de Obra y por el Contratista.
8º.- Para la ejecución de las obras conforme a este proyecto Modificado nº 3, resulta necesaria la expropiación de los bienes relacionados en el Anejo nº 20 del propio proyecto, bienes que constan en el anexo a la presente.
9º.- Mediante informe de fecha 4 de febrero de 2019, del Jefe de Proyectos y Obras y la Jefa del Área Técnica, se motiva la necesidad de la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la ejecución de este proyecto Modificado nº 3, haciendo constar, entre otros extremos:
"... Actualmente, parte de la GC-20 se ha desviado por una de las calzadas de la nueva autovía ejecutada entre el PK 4+500 y el PK 5+400, conectando con el tramo ya en servicio mediante una rotonda que sirve de conexión provisional hasta que quede finalizado el enlace 3 por completo. El resto de la autovía proyectada hasta su conexión con la GC-2 está siendo ejecutado en su mayor parte. Sin embargo, las expropiaciones pendientes en los ramales del eje Circunvalación-Gáldar impiden la conexión de la GC-3 con la GC-2, y por tanto, la puesta en servicio del tramo Arucas-Arucas Costa y del corredor por completo, con el grave perjuicio que para el interés público supone el no poder cerrar esta fase de la Circunvalación, con las necesidades que adolece la red viaria insular en este punto, que actualmente se estima que soporta una IMD superior a los 30.000 vehículos/día.
Esto significa que el grueso del tráfico procedente del norte que ya utiliza el tramo de la GC-3 puesto en servicio, así como el que se dirige a Arucas y otros municipios colindantes, debe seguir accediendo desde la GC-2 por la GC-20, cuyas características geométricas son radicalmente opuestas al cumplimiento de los parámetros estándares de seguridad que resultan exigibles en un itinerario que presta servicios supramunicipales, con pendientes de hasta el 13% e incorporaciones inadecuadas e inseguras, que hacen que la utilización de estas vías por el tráfico pesado como son guaguas y camiones procedentes de la actividad industrial y agrícola de la zona norte, impliquen el incremento de las emisiones de CO2a la atmósfera y la elevación de las condiciones de peligrosidad de la vía para los vehículos que por ella circulan, sobre todo en las horas punta, cuando las grandes retenciones en estos tramos en pendiente provocan que la situación resulte aún más grave y conflictiva. A ello se le une, que actualmente sigue habiendo usuarios que acceden a la GC-2 directamente desde caminos vecinales, y no a través de la vía de servicio prevista en el proyecto en ejecución. Ello entraña unas graves condiciones de peligrosidad tanto para los usuarios de la autovía GC-2, como para los vecinos que acceden a ella directamente.
Por otro lado, sucede que desde la puesta en servicio parcial de este tramo perteneciente a la Fase IV de la Circunvalación de Las Palmas entre Tamaraceite y Arucas, el funcionamiento de la nueva vía GC-3 está sufriendo un notable empeoramiento del nivel de servicio respecto del esperado en el proyecto licitado en su encuentro con la conexión provisional de la GC-20 y hacia Arucas, donde diariamente se producen importantes retenciones en las horas punta por la sobrecarga de tráfico que sufren tanto la GC-20 como otras carreteras secundarias derivadas de la alta IMD existente, lo que está suponiendo un incremento de la accidentalidad por alcance durante los periodos de atasco.
Con el tráfico generado por la unión de estas dos vías (GC-3 y GC-20) y la nueva configuración del enlace 3 mediante un enlace de tipo trompeta, el tramo comprendido entre este y la glorieta de la Cruz Roja -localizada en la entrada a Arucas centro-, necesita mejorar su capacidad para poder absorber el flujo circulatorio. Asimismo, la ejecución del ramal directo de incorporación a la GC-3 localizado en este tramo, deja sin los accesos actuales a las zonas denominadas como "El Charco" y "Hoya San Juan", por lo que se hace necesario el acondicionamiento de la vía GC-20 para adaptarla a las situaciones descritas.
La solución que se propone en la zona consiste principalmente en dar continuidad a la GC-20 desde el enlace 3 añadiendo un carril por sentido, de forma que en este tramo la nueva GC-20 pase a tener dos carriles por sentido, lo que mejorará notablemente el flujo del tráfico generado por la unión de la GC-3 con la GC-20, y ejecutar un paso a distinto nivel de la GC-20 entre las zonas afectadas de "El Charco" y "Hoya San Juan" para permitir los accesos a la citada carretera.
Así pues, el desdoblamiento de la GC-20 es fundamental en la estructura viaria del proyecto de referencia, debido a que sin esta actuación la vía no podrá absorber el flujo circulatorio proveniente del enlace 3 tal como está propuesto en el Proyecto Modificado nº 3, lo que podría generar un funcionamiento deficitario del enlace, empeorando el nivel de servicio de este, y perdiendo los movimientos directos principales que definen su configuración. Además, la GC-20 se considera esencial como eje vertebrador de los municipios de Arucas, Firgas, Teror, o Valleseco, entre otros, y por tanto es foco emisor y destino de numerosos desplazamientos viarios en la isla, por lo que resulta primordial mejorar su capacidad.
La ejecución del paso a distinto nivel en la GC-20 anteriormente mencionado, así como el resto de actuaciones descritas, generan nuevas superficies de afección de los terrenos con respecto al actual expediente de expropiación forzosa perteneciente al Proyecto Modificado nº 2, por lo que la disponibilidad de los terrenos determinará la posibilidad de poder dar comienzo a las obras proyectadas.
La realización de las obras contempladas en el proyecto permitirá adecuar y resolver los problemas anteriormente expuestos con una sustancial reducción en los tiempos de desplazamiento desde y hacia el municipio de Arucas y fundamentalmente un aumento de la comodidad y seguridad de los viajes, al proporcionar un corredor de alta capacidad al sistema viario actual, con vías de servicio que permitan la incorporación de los caminos existentes a los ejes principales de circulación sin poner en peligro la seguridad vial, y no como está sucediendo a día de hoy, que deben acceden directamente a la GC-20 o la propia autovía GC-2 con el peligro que ello conlleva.
Ante lo expuesto, cualquier incremento en el plazo de finalización de las obras del expediente de referencia supondría el mantenimiento de la situación actual de congestión e inseguridad derivada del hecho de que las vías receptoras del tráfico de la GC-3 no son capaces de evacuar los vehículos que reciben y el consiguiente riesgo para la seguridad de los usuarios de la infraestructura, motivo por el cual la GC-20 sufre retenciones a diario desde el inicio de la vía (donde se sitúa el entronque de la GC-2 con la Circunvalación) hasta su paso por el municipio de Arucas (donde se propone el tramo de desdoblamiento de la carretera).
En base a todo lo anteriormente relacionado, y con el objetivo de que las mejoras de la seguridad vial, así como de la fluidez del tráfico que llevan aparejadas la infraestructura proyectada, se pongan a disposición de la ciudadanía a la mayor brevedad posible, se propone que se inste ante el órgano competente la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incluidos en el correspondiente Anejo, para la inmediata ejecución de las obras del Proyecto Modificado nº 3 de las obras de la "Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria Fase IV. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, por tanto, la declaración de urgente ocupación en la Orden del Titular del Departamento que apruebe este proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991 de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias."
10º.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las expropiaciones de bienes y derechos afectados por el presente proyecto, en la partida presupuestaria 11.04.453D.600.00.00, proyecto de inversión 06611112.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, que atribuye al órgano de contratación la resolución sobre aprobación de proyectos. Asimismo el artículo 5.7 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, de 22 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, modificado por Decreto 59/2019, asigna al titular del departamento la función de aprobar los proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.
Segunda.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, se ha emitido el informe favorable de supervisión del proyecto.
Tercera.- De conformidad con el artículo 136.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, este Proyecto reúne cuantos requisitos son exigidos por el artículo 124 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por el propio Reglamento.
Cuarta.- En virtud de lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como en los artículos 10 y 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
1.- Aprobar técnicamente el proyecto "Modificado nº 3 de las obras Circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria Fase IV. Tamaraceite-Tenoya-Arucas Costa". Isla de Gran Canaria", con un presupuesto líquido, IGIC. incluido, de 109.282.017,49 euros, que comparándolo con el presupuesto vigente de 106.871.388,30 euros, incluido IGIC, produce un adicional de dos millones cuatrocientos diez mil seiscientos veintinueve euros con diecinueve céntimos (2.410.629,19 euros).
2.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas que definen las condiciones que han de cumplir las nuevas unidades de obras.
3.- Aprobar los precios contradictorios de las nuevas unidades de obra.
4.- Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, cuya relación se incorpora como anexo a la presente Orden.
5.- Continuar los trámites que permitan la aprobación definitiva del presente Modificado nº 3.
Contra la presente Orden, en lo referido a la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su notificación o publicación, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.".
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2020.- El Director General de Infraestructura Viaria, José Luis Delgado Sánchez.
Ver anexo en las páginas 7558-7558 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias