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BOC-A-2020-032-652.
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Por la Secretaria General del Pleno, de conformidad con el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:
«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
SERVICIO DE URBANISMO.
3. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MANZANA NORTE DEL ÁMBITO REGULADO POR LA NORMA ZONAL E-47, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA CARRETERA DE CHILE DE ESTA CIUDAD, PROMOVIDO POR AVANTESPACIA INMOBILIARIA, S.L.U.
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1º. Con fecha 1 de febrero de 2019, Registro General de Entrada nº 16301, se presentó en este Ayuntamiento el Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, en esta ciudad, formulado por la entidad mercantil "Inmobiliaria Frieira 360, S.L.".
2º. El día 15 de febrero de 2019 se requirió desde el Servicio de Urbanismo a la entidad promotora para la corrección de reparos técnicos, presentando esta, con fecha 11 de marzo de 2019, Registro General de Entrada nº 37789, el documento corregido del Estudio de Detalle, habiéndose incorporado al mismo las observaciones indicadas al respecto.
3º. El vigente Plan General de Ordenación determina para dicha manzana la aplicación de la Norma Zonal E-47, regulada por el artículo 5.13.46 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada del vigente PGO-2012. Se establecen en dicho precepto todos los parámetros urbanísticos para la edificación. No obstante, en el informe emitido con carácter previo a la incoación del expediente por la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, con fecha 20 de marzo de 2019, se señala al respecto: "(...) dado el desnivel topográfico del vial que delimita el área, es necesario un estudio de detalle que establezca las rasantes de aplicación a la manzana al objeto de conseguir una volumetría más adaptada al entorno."
4º. La incoación del expediente administrativo se formalizó mediante Resolución número 15192/2019, de 25 de marzo, del Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, para la tramitación del Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, con carácter previo a la construcción del solar situado en el extremo norte del barrio de Las Torres, en esta ciudad.
5º. Posteriormente, se emitió informe técnico por el Servicio de Urbanismo con fecha 28 de marzo de 2019, en el que se analiza la propuesta volumétrica que se plantea, respecto al cumplimiento de la legislación y normativa urbanísticas de aplicación. El Estudio de Detalle tiene por objeto, fundamentalmente, definir las rasantes aplicables a la edificación, pormenorizando, asimismo, las condiciones de ocupación bajo rasante, características estéticas (volados) y condiciones de las plantas de cubierta, así como la definición precisa de las dimensiones de los volúmenes previstos en la normativa.
El citado informe técnico concluye informando favorablemente la aprobación inicial del Estudio de Detalle ED 01/2019, "Manzana Norte de la Norma Zonal E-47", señalando determinadas correcciones a incorporar en el documento con carácter previo a su aprobación definitiva.
6º. Asimismo, el día 28 de marzo de 2019 se emitió informe jurídico favorable a la aprobación inicial por el Servicio de Urbanismo, constando nota de conformidad con el mismo emitida por la Asesoría Jurídica con fecha 16 de abril de 2019.
7º. En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad, adoptado en sesión de 2 de mayo de 2019, se procedió a la Aprobación inicial del Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, en la Carretera de Chile de esta ciudad, promovido por Inmobiliaria Frieira 360, S.L. En dicho acuerdo de aprobación inicial se hicieron constar las correcciones a introducir en el documento de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, de conformidad con el citado informe técnico del Servicio de Urbanismo de 28 de marzo de 2019, siendo las siguientes:
"- La ocupación bajo rasante de la parcela privada evitará las franjas de retranqueo establecidas en la norma zonal de 6 metros en su lindero poniente y de 12 metros en su lindero norte.
- Las cubiertas de los cuerpos bajos serán planas transitables, ajardinadas y de uso comunitario, excepto en las franjas laterales en contacto con las viviendas localizadas en esa cota donde se permitirá un tratamiento de terraza privativa de la vivienda.
- Deberán corregirse los apartados 2 y 6.1 de la Memoria, referidos al marco normativo, eliminando la cita al Decreto 55/2006, de 9 de mayo (Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias), que ha sido derogado.
- Deberá incorporarse el plano OR-06 Cubiertas transitables en el índice de planos de ordenación."
8º. Tras la aprobación inicial por la Junta de Gobierno de la ciudad, el expediente administrativo y el documento técnico del Estudio de Detalle se sometieron al trámite de información pública durante el plazo de un mes, pudiendo consultarse en las dependencias del Servicio de Urbanismo así como en la página web municipal. A tal efecto se expuso el correspondiente anuncio en el tablón municipal, desde el 14 de mayo hasta el 17 de junio de 2019, tal y como consta en certificación expedida por la Jefa de Sección de Gestión de Solicitudes, de fecha 20 de junio de 2019. Dicho anuncio fue publicado, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 64, de 27.5.19), Boletín Oficial de Canarias (nº 105, de 4.6.19), en la prensa local (La Provincia, de 27.5.19), así como en la página web municipal.
9º. Durante la información pública no se recibió ninguna alegación al respecto, según consta en Certificación emitida por el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, y por delegación, la Jefa del Negociado de Asistencia Ciudadana, con fecha 11 de julio de 2019.
10º. El día 1 de agosto de 2019, Registro General de Entrada nº 113.876, la entidad promotora presentó un nuevo documento de ordenación en el que se incorporan las correcciones contenidas, como ha quedado expuesto, en el propio acuerdo de aprobación inicial que había sido adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2019.
Se da la circunstancia de que la empresa Frieira 360, S.L., que promovía inicialmente el Estudio de Detalle que nos ocupa, ha sido absorbida recientemente por Avantespacia Inmobiliaria, S.L.U., que ha pasado a ser propietaria de las parcelas del ámbito y promotora del Estudio de Detalle, de modo que en el nuevo documento se actualizan las referencias al promotor y las notas registrales de las parcelas que constituyen el ámbito sujeto a Estudio de Detalle, conforme a la nueva titularidad de las mismas.
11º. Consta informe técnico emitido con fecha 2 de agosto de 2019 por la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, favorable a la aprobación definitiva del citado Estudio de Detalle, en el que se hace referencia al cambio de titularidad expresado en el apartado anterior.
12º. Con fecha 2 de agosto de 2019 se emitió informe jurídico por el Servicio de Urbanismo en relación con la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, señalando también el aspecto referido a la titularidad del mismo. Consta asimismo nota de conformidad emitida por la Asesoría Jurídica con fecha 2 de septiembre de 2019.
13º. Igualmente, obra en el expediente dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, emitido en sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2019.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:
I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la competencia del Pleno para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
II.- Artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que remite en cuanto a la elaboración y aprobación de los Estudios de Detalle a lo previsto para los planes parciales y especiales en cuanto sea conforme con su objeto, remitiendo así a los artículos 145 y siguientes de la propia Ley.
III.- Artículos 85 y 86 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. El apartado 1.h) del artículo 86 establece la competencia del Pleno municipal para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, previo informe técnico y jurídico.
IV.- Artículo 5.13.46 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la Norma Zonal E-47, en la Carretera de Chile.
Visto lo anterior, el Pleno de la Corporación,
ACUERDA
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, en la Carretera de Chile de esta ciudad, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S.L.U.
* Resumen ordenación:
El Estudio de Detalle determina la ordenación volumétrica de las parcelas III y IV del ámbito sujeto a la Norma Zonal E-47 organizándola en cinco volúmenes de diferentes alturas, adosados, con separación a linderos y edificabilidad máxima conforme establece la Norma Zonal E-47.
a) La volumetría descrita es una envolvente máxima, de modo que la materialización final de la misma podrá determinar menor altura en alguna de las piezas dispuestas, a modo de ajuste, de modo que la edificabilidad máxima no se vea superada.
b) Cada uno de estos volúmenes contará con dos rasantes para la medición de alturas: una hacia el vial Sofía Navarro Bello (norte) y otra hacia la Carretera de Chile (sur). La primera rasante es prácticamente horizontal, mientras que la segunda de ellas contempla un desnivel de 12 m, por lo que se establecen tres plataformas de nivelación a efectos de la medición de altura, adaptándose a la rasante de esta vía.
c) La propuesta establece que estos volúmenes tengan la altura establecida en la norma zonal, esto es 2, 6 y 9 plantas, con la salvedad expresada en el apartado a), formalizándose en el sentido norte sur con un escalón en función del cómputo de altura en relación a cada vía.
d) La ocupación bajo rasante es del 100%, excepto en los espacios de retranqueo a poniente (6 m) y norte (12 m).
e) Las dos piezas de mayor altura admitirán vuelos con dimensión máxima de 1,20 m, tanto de manera continua como discontinua.
f) Las cubiertas serán planas, estableciendo como intransitables solamente las cubiertas de las piezas de 6 y 9 plantas hacia la Carretera de Chile. El resto de cubiertas serán planas y transitables. Las cubiertas de los cuerpos bajos (2 plantas) serán, además, ajardinadas y de uso comunitario, excepto en las franjas laterales en contacto con las viviendas localizadas en esa cota donde se permitirá un tratamiento de terraza privativa de la vivienda.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en este caso acompañado de la normativa aprobada definitivamente, produciéndose la entrada en vigor del Estudio de Detalle a los quince días hábiles de esta última publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo en legal forma a los promotores del Estudio de Detalle. Asimismo, notificar este acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia debidamente diligenciada del Estudio de Detalle en formato digital y archivo electrónico abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias.
Cuarto.- Publicar la documentación completa del Estudio de Detalle aprobado definitivamente en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de fecha de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el artº. 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo negativo, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos».
Asimismo y en relación al acuerdo anteriormente transcrito, por la Secretaria General del Pleno se hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:
«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
SERVICIO DE URBANISMO.
18. RECTIFICACIÓN DEL APARTADO DISPOSITIVO QUINTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2019, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MANZANA NORTE DEL ÁMBITO REGULADO POR LA NORMA ZONAL E-47, DEL PGO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, EN LA CARRETERA DE CHILE DE ESTA CIUDAD, PROMOVIDO POR AVANTESPACIA INMOBILIARIA, S.L.U., POR HABERSE DETECTADO UN ERROR MATERIAL EN EL RÉGIMEN DE RECURSOS CONTENIDO EN DICHO APARTADO, AL OTORGARSE EN EL MISMO LA POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN CUANDO ÚNICAMENTE CABE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1º. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, en la Carretera de Chile de esta ciudad, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S.L.U.
2º. Mediante escrito remitido por la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones con fecha 9 de diciembre de 2019 (Registro de Salida nº 2019-1910) al Servicio de Urbanismo (Registro de Entrada nº 2019-7045), se comunica al respecto:
"En relación al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria el día 25 de octubre de 2019, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, del PGO, indicar que con motivo de su despacho, se ha observado que el régimen de recursos incorporado en la parte dispositiva del acuerdo adoptado no resulta correcto, al otorgarse en el mismo la posibilidad de interponer recurso de reposición.
Atendiendo a la naturaleza jurídica de los estudios de detalle (instrumento complementario del PGO), contra el acuerdo adoptado solo cabe recurso contencioso-administrativo, por lo que debe procederse a la rectificación del acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019 en tal sentido.
Considerando la naturaleza del error detectado, una vez elaborada la propuesta de "corrección de error", de la misma se dará cuenta a la Junta de Portavoces que la dictaminará en sustitución del dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible."
3º. El apartado quinto del citado acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019 es del siguiente tenor literal:
"Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de fecha de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el artº. 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo negativo, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos".
4º. De conformidad con el citado escrito de la Secretaría General del Pleno remitido al Servicio de Urbanismo, y atendiendo a la naturaleza jurídica de los estudios de detalle (instrumento complementario del PGO), contra el acuerdo adoptado solo cabe recurso contencioso-administrativo, por lo que debe procederse a la rectificación del error contenido en el referido acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019, quedando el apartado quinto del mismo con el siguiente tenor literal:
"Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos."
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:
I.- Artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la posibilidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la competencia del Pleno para la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
ACUERDA
Primero.- Rectificación apartado dispositivo quinto del Acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019.
Rectificar el apartado dispositivo quinto del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2019, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la Manzana Norte del ámbito regulado por la Norma Zonal E-47, del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, en la Carretera de Chile de esta ciudad, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S.L.U., por haberse detectado un error material en el régimen de recursos contenido en dicho apartado, al otorgarse en el mismo la posibilidad de interponer recurso de reposición cuando únicamente cabe recurso contencioso administrativo, de forma que donde dice:
"Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de fecha de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el artº. 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo negativo, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos." debe decir:
"Quinto.- Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos."
Segundo.- Notificación.
Notificar el presente acuerdo en legal forma a la sociedad promotora del Estudio de Detalle. Asimismo, notificar este acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia debidamente diligenciada del Estudio de Detalle en formato digital y archivo electrónico abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias.
Tercero.- Publicación.
Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en este caso acompañado de la normativa aprobada definitivamente, produciéndose la entrada en vigor del Estudio de Detalle a los quince días hábiles de esta última publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Régimen de recursos.
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos".
Entrada en vigor:
El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio junto con la normativa del citado Estudio de Detalle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2020.- La Secretaria General del Pleno (p.s. artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo), el Vicesecretario General del Pleno, Adamantino Barreiro García.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
De conformidad con lo previsto en los artículos 86.3 y 103.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), así como en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa que ha resultado aprobada:
*Resumen de ordenación:
El Estudio de Detalle determina la ordenación volumétrica de las parcelas III y IV del ámbito sujeto a la Norma Zonal E-47 organizándola en cinco volúmenes de diferentes alturas, adosados, con separación a linderos y edificabilidad máxima conforme establece la Norma Zonal E-47.
a) La volumetría descrita es una envolvente máxima, de modo que la materialización final de la misma podrá determinar menor altura en alguna de las piezas dispuestas, a modo de ajuste, de modo que la edificabilidad máxima no se vea superada.
b) Cada uno de estos volúmenes contará con dos rasantes para la medición de alturas: una hacia el vial Sofía Navarro Bello (norte) y otra hacia la Carretera de Chile (sur). La primera rasante es prácticamente horizontal, mientras que la segunda de ellas contempla un desnivel de 12 m, por lo que se establecen tres plataformas de nivelación a efectos de la medición de altura, adaptándose a la rasante de esta vía.
c) La propuesta establece que estos volúmenes tengan la altura establecida en la norma zonal, esto es 2, 6 y 9 plantas, con la salvedad expresada en el apartado a), formalizándose en el sentido norte sur con un escalón en función del cómputo de altura en relación a cada vía.
d) La ocupación bajo rasante es del 100%, excepto en los espacios de retranqueo a poniente (6 m) y norte (12 m).
e) Las dos piezas de mayor altura admitirán vuelos con dimensión máxima de 1,20 m, tanto de manera continua como discontinua.
f) Las cubiertas serán planas, estableciendo como intransitables solamente las cubiertas de las piezas de 6 y 9 plantas hacia la Carretera de Chile. El resto de cubiertas serán planas y transitables. Las cubiertas de los cuerpos bajos (2 plantas) serán, además, ajardinadas y de uso comunitario, excepto en las franjas laterales en contacto con las viviendas localizadas en esa cota donde se permitirá un tratamiento de terraza privativa de la vivienda.
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