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BOC Nº 31. Viernes 14 de Febrero de 2020 - 608

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

608 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Directora, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020.

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BOC-A-2020-031-608. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que "... la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia según la administración a que pertenezca el órgano encomendante".

También el artículo 29, apartado 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública dispone que ... "se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas ..." así como el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020, suscrito el 10 de febrero de 2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

A N E X O

ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2019-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, quien actúa en nombre y representación del Servicio Canario de Empleo (Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, por el que se la nombra Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1, apartado e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 21 de octubre de 2019 se ha suscrito el Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020 (BOC nº 206, de 24.10.19), que tiene por objeto servir de marco para establecer las característica de las subvenciones otorgadas por el SCE, en el periodo 2019-2020, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias, así como con fondos de Conferencia Sectorial.

Segundo.- Analizados los problemas con que se han encontrado algunos ayuntamientos y las oficinas de empleo a la hora de preseleccionar candidatos para participar en el Plan Extraordinario de Empleo Social (PEES), por la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020, se hace necesario matizar las características de los colectivos indicados en los apartados a) y b) de la misma.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

"QUINTA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.

1.- Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:

* Tener 18 años cumplidos, y menos de 65 años.

* Estar inscrito como demandante de empleo desempleado, en el SCE, durante un periodo mínimo de seis meses.

No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen desempleados en el municipio para cubrir el puesto debido a la aplicación de dicho requisito de mínimo 6 meses, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse excepciones que se contemplan para cada uno de los colectivos a y b en sus respectivos apartados.

* Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.

* Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social en que haya sido subvencionada la contratación del desempleado, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses.

- No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan desempleados para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor nº de desempleados del municipio.

- No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, a los desempleados que participaron en los proyectos de empleo del año 2018, en la modalidad de contratos de formación y aprendizaje, cuya fecha de contratación fuese anterior al 1 de enero de 2019.

2.- Los criterios para la selección de los participantes serán:

a) En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean preseleccionadas por el Ayuntamiento para participar en un proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:

1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere un importe de a 450 euros/persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y

2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.

La contratación de los participantes con cargo a este apartado a), no podrá superar el 40% del total de participantes del proyecto.

Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto c) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección.

En el caso de que se produzcan las circunstancias comentadas en el segundo párrafo del punto 1, se podrá admitir, con carácter excepcional y extraordinario, el requisito de "estar inscrito como demandante de empleo desempleado, en el SCE, durante un periodo mínimo de 6 meses en los últimos 12 meses".

b) Para el resto de los casos no contemplados en el apartado a) la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de Parados de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellos demandantes de empleo, inscritos como desempleados en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses, en los últimos 18 meses. En el supuesto de desempleados mayores de 45 años, será suficiente con acreditar estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE, durante un periodo mínimo de 9 meses en los últimos 18 meses.

En el caso de que se produzcan las circunstancias comentadas en el segundo párrafo del punto 1, no se aplicará el criterio de estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante un período mínimo de seis meses, aplicándose literalmente lo previsto en el párrafo anterior, sin exigir períodos ininterrumpidos.

Si aun así no existieran demandantes para los puestos ofertados, podrá acordarse por la Dirección del SCE, y previo informe en tal sentido emitido por el servicio de Intermediación del SCE, la modificación del colectivo beneficiario, a propuesta motivada de la entidad. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T,

Además, se aplicarán los siguientes criterios de selección para la cobertura de la oferta:

1) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

2) Mayor período de desempleo.

c) De acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:

* Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD.

* La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI."

Segunda.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión de la presente Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2019-2020, a todos los municipios canarios.

Tercera.- Vigencia temporal de la Adenda al Acuerdo-Marco.

La presente Adenda al Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando su vigencia en el mismo momento que el Acuerdo Marco al que pertenece esta Adenda.

Cuarta.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de esta Adenda se estará a lo previsto en la cláusula decimoséptima del Acuerdo Marco modificado por esta Adenda.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

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