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BOC-A-2020-031-605.
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Suscrito el día 24 de enero de 2020, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
A N E X O
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO), PARA EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, facultada para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artº. 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Y de otra, D. Ignacio Machetti Bermejo, como Presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, AGROSEGURO), con poderes bastantes y suficientes para este acto, según manifiesta.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir y formalizar este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
I. Que las explotaciones agrarias son vulnerables a los riesgos climáticos, en el caso de la agricultura, o zoosanitarios, en el caso de la ganadería, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agropecuaria.
II. Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector agrario, al permitir que los agricultores y ganaderos que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de adversidades climatológicas, accidentes, plagas y enfermedades.
III. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, regulan el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, introduciendo nuevas coberturas, perfeccionando las ya existentes, o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.
Los Planes de Seguros Agrarios Combinados, aprobados para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, establecen los distintos porcentajes de subvención por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden a los titulares de explotaciones agrarias que aseguran sus producciones en el marco del sistema.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios están reguladas por el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, modificado por Decreto 56/2008, de 1 de abril, estableciéndose en el artº. 8.1 del mismo que la subvención será abonada directamente por la Consejería competente en materia de agricultura a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde. En el citado acuerdo se podrá convenir el abono anticipado de la subvención.
IV. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO.
AGROSEGURO tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas entidades aseguradoras, los seguros agrarios combinados contratados. A tal fin controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores o asegurados y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras.
V. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias responsable de la política agraria, ejerciendo sus funciones sobre la agricultura y la ganadería, de acuerdo con la competencia recogida en el artº. 130 de la Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en especial en la gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola, tal y como recoge el artº. 10 A).i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca considera que el sistema de seguros agrarios es un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y zoosanitarios, que inciden sobre la estabilidad de las rentas en las explotaciones agrarias.
VI. Que es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos en todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A tal fin, ambas partes consideran conveniente regular el marco en que deberán desarrollarse en el futuro las colaboraciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y AGROSEGURO, por lo que
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y AGROSEGURO, con los siguientes objetivos:
1º) Promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Canarias como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.
2º) Regular el abono a AGROSEGURO de las subvenciones previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, en la parte que corresponde aportar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en aquellos Planes y Líneas que dicho Departamento considere subvencionables, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan en las Órdenes de convocatoria.
3º) Regular la información y documentación a aportar por AGROSEGURO, necesaria para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa. Esta información será la que se obtenga de los datos que se recogen en la Declaración de Seguro.
4º) Establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y AGROSEGURO para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias en el ámbito territorial de Canarias.
Segunda.- Entidades aseguradoras.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en los Seguros Agrarios Combinados previstos en los Planes Anuales se realizará por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, encuadrados en AGROSEGURO.
Tercera.- Suscripción del seguro.
La suscripción del Seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras incluidas en AGROSEGURO, todo ello en la forma legalmente establecida.
Cuarta.- Convocatoria de subvenciones.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará las subvenciones a la suscripción de los Seguros Agrarios durante el primer trimestre de cada año, estableciendo en dicha convocatoria los porcentajes de subvención que concederá a cada línea de seguro.
2. Los porcentajes de subvención se establecerán teniendo en consideración la previsión de suscripción de pólizas de seguros agrarios para el ejercicio correspondiente y las disponibilidades presupuestarias previstas para el mismo ejercicio.
La subvención a las primas que por este concepto abonará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, será la establecida en las correspondientes órdenes reguladoras y/o convocatorias que publique la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca previo acuerdo con AGROSEGURO para su inclusión en el ámbito del presente Convenio.
La publicación de las correspondientes convocatorias llevará aparejada, en todo caso, la autorización de gasto, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria o en el Decreto regulador el importe de dicha autorización y su abono a través de AGROSEGURO.
3. La obligación del pago del recibo de prima de cada línea subvencionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, deducidas todas las subvenciones de ENESA, descuentos o bonificaciones a que tenga derecho el tomador o asegurado, o incremento de recargos, si procede, se distribuyen entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Tomador del Seguro, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes a que se hizo referencia en la cláusula primera.
4. Cualquier decisión de cambio por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que suponga una modificación de los diseños de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo según la que se presentan las liquidaciones, deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una antelación de 60 días antes de la fecha en la que deba tener efecto.
De las bases de la convocatoria se informará a AGROSEGURO, antes de su aplicación, para su conocimiento y traslado a las entidades asociadas, previo visto bueno del Servicio competente de la Consejería, para que por parte del tomador de seguro pueda descontar en la declaración de seguro, el importe correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Regularización del pago de la subvención.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca abonará a AGROSEGURO, en nombre y por cuenta del agricultor o ganadero beneficiario, las subvenciones correspondientes a la suscripción del seguro.
2. Dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, AGROSEGURO presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta de coste estimado de suscripción de las pólizas de seguros del ejercicio en curso, desglosado por líneas de aseguramiento, tomando como referencia la media aritmética de los importes presentados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en los tres últimos años, y considerando las liquidaciones presentadas por AGROSEGURO relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores y que estén pendientes de abono, o utilizando el método que ambas partes estimen conveniente, y el importe de la subvención que corresponda a dicho coste estimado.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el mes siguiente a la presentación de la propuesta de AGROSEGURO, y antes del 1 de mayo del ejercicio correspondiente, concederá, en concepto de anticipo, el 90% del importe de la subvención calculada sobre el coste estimado de suscripción de las pólizas de seguros, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
4. En caso de que el crédito destinado a dar cobertura a la convocatoria de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios no permita conceder el anticipo de la subvención en el porcentaje señalado en el apartado anterior, se concederá la subvención, en concepto de anticipo, por la totalidad del crédito.
Sexta.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará mediante las certificaciones de liquidación correspondientes a las Declaraciones de Seguro Agrario Combinado que estén correctamente suscritas y aceptadas.
2. Por cada Plan y Línea subvencionables, AGROSEGURO presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta el 30 de noviembre del año en curso, como máximo, las certificaciones de liquidación correspondientes a las declaraciones de seguro, con el desglose que se define en el párrafo tercero de la cláusula octava, así como las liquidaciones provisionales relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores pendientes de abono. No obstante lo anterior, las certificaciones de subvenciones que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre, entrarán en el cómputo de subvenciones del ejercicio siguiente.
3. El abono anticipado realizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca previsto en la cláusula sexta, será descontado por AGROSEGURO del importe de cada certificación, según detalle aportado por la Consejería, hasta el límite de dicho abono.
Si el importe de las certificaciones presentadas es superior al abono recibido en concepto de anticipo, la diferencia a favor de AGROSEGURO se abonará con cargo a los créditos disponibles en el mismo ejercicio.
Si el importe de las certificaciones presentadas es inferior al abono anticipado, AGROSEGURO podrá optar por reintegrar la diferencia a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a la cuenta que esta indique o compensar el importe de las liquidaciones que, habiendo sido aceptadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se encuentren pendientes de pago.
Séptima.- Presentación de certificaciones.
AGROSEGURO presentará las certificaciones de subvenciones a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca utilizando los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente.
Dichos documentos electrónicos han de cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca comunicará a AGROSEGURO, las direcciones de correo electrónico de las personas que estime convenientes a efectos de recibir las certificaciones emitidas por AGROSEGURO.
A dicha certificación deberá acompañarse la totalidad de la información que se señala en el anexo del presente Convenio, según el siguiente procedimiento:
1. AGROSEGURO, por cada Plan y Línea objeto del Convenio presentará a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, certificaciones de liquidación, "definitiva-parcial", en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma.
2. Cada una de las liquidaciones presentadas tendrá el doble carácter provisional, por incluir declaraciones de seguro procesadas hasta esa fecha, y de definitiva, porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas hayan podido realizarse y las subsanaciones que, por errores en la formalización, hayan sido realizadas sobre las mismas. Para estas declaraciones de seguro la información estará referida a la situación última de la póliza tras la modificación efectuada.
3. Una vez finalizado el proceso de presentación de liquidaciones de cada línea de seguro, AGROSEGURO presentará en fichero informático un informe que recogerá por línea de seguro, la subvención de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que ha recibido cada uno de los asegurados, identificando a estos con el DNI/NIF, nombre y apellidos, número de colectivo, número de aplicación o seguro individual y domicilio.
Octava.- Comprobación de datos.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tendrá acceso en la página web de AGROSEGURO a la consulta y copia de las pólizas de seguro y sus documentos de modificación si los hubiera, de los titulares relacionados en cada certificación de subvenciones.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará las comprobaciones que estime oportunas, durante el periodo de aceptación, a cuyo efecto AGROSEGURO pone a su disposición el archivo de originales de las declaraciones de seguro correspondientes.
3. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y los contenidos en las declaraciones de seguro del muestreo, una vez ajustada a la normativa reguladora, se establece en un 0,03 por 100.
Si en la comprobación por muestreo se supera el límite de error establecido, AGROSEGURO se obliga a corregir en una liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en que se hubieran manifestado los errores.
4. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a AGROSEGURO que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la que reclame al asegurado el reintegro de la subvención indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a AGROSEGURO de la subvención presentada.
Novena.- Base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto la Consejería, de común acuerdo con AGROSEGURO, no determine otro control, se justifica mediante la inclusión de los beneficiarios como «subvencionables» en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que se regula en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, inclusión que acredita el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Décima.- Aceptación de datos.
1. Efectuadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca las comprobaciones oportunas y, en todo caso, en el plazo de 60 días naturales contados desde la recepción de la certificación, se procederá por la misma a la aceptación expresa y formal de los datos certificados.
Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.
2. En ningún caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.
A los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en ningún caso podrá entenderse que AGROSEGURO ha colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones, por la mera comunicación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de los datos recibidos en la Declaración de Seguro.
Undécima.- Información y divulgación.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y AGROSEGURO colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. AGROSEGURO facilitará a las personas que designe la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca el acceso, a través de su web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.
Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la intranet de AGROSEGURO para conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.
3. La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las siguientes consultas:
1 Grupo de Cultivo-Línea.
2 Línea Creciente-Familia.
3 Línea Creciente-Familia/Módulo.
4 Línea Creciente-Familia/Módulo/Grupo de Cultivo- Línea.
5 Provincia.
6 Comunidad Autónoma.
7 Dirección Territorial.
8 Grupo de Cultivo-Línea/Provincia.
9 Provincia/Grupo de Cultivo-Línea.
10 Grupo de Cultivo-Línea/Comunidad Autónoma.
11 Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo-Línea.
12 Grupo de Cultivo-Línea/Dirección Territorial.
13 Dirección Territorial/Grupo de Cultivo-Línea.
14 Línea Creciente-Familia/Provincia.
15 Línea Creciente-Familia/Módulo/Provincia.
16 Provincia/Línea Creciente-Familia.
17 Provincia/Línea Creciente-Familia/Módulo.
18 Línea Creciente-Familia/Comunidad Autónoma.
19 Línea Creciente-Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.
20 Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia.
21 Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia/Módulo.
22 Línea Creciente-Familia/Dirección Territorial.
23 Línea Creciente-Familia/Módulo/Dirección Territorial.
24 Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia.
25 Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia/Módulo.
Consulta de informes correspondientes a las liquidaciones presentadas, con la relación de informes afectos a cada liquidación por plan, línea, tipo de seguro, fase con detalle de los siguientes informes:
26 Listado de directorios de pólizas liquidadas.
27 Relación de tomador de pólizas liquidadas.
28 Resumen por provincia con datos de la fase.
29 Resumen por provincias con datos hasta la fase.
Estarán igualmente a su disposición la Normativa de Contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:
30 Condiciones Especiales.
31 Condiciones Generales.
32 Normas de peritación específica (si está publicada).
33 Normas de peritación generales.
4. Por otra parte AGROSEGURO pone a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la información referida a la consulta de Liquidaciones de subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:
34 Código de línea.
35 Descriptivo de línea.
36 Fecha de la Certificación.
37 Número de Certificación.
38 DNI/NIF del asegurado.
39 Asegurado.
40 Código de provincia del domicilio del asegurado.
41 Referencia de la declaración de seguro.
42 Fecha de entrada en vigor.
43 Importe de la subvención de ENESA.
44 Importe de la subvención presentada a la Comunidad Autónoma.
45 Importe a cargo del Tomador.
5. Para la consulta de la situación económica, AGROSEGURO facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones al Departamento de Agricultura, que ofrecerá información de:
46 Detalle de Cargos y Abonos por campaña.
47 Saldo a una Fecha.
48 Saldo actual por Campaña, Plan y Línea.
6. Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los Diseños de Registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios.
Duodécima.- Protección de datos.
1. En el desarrollo de sus actuaciones, las partes velarán y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la confidencialidad y la protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la protección de los datos personales y la garantía de los derechos digitales; así como, en lo no opuesto a la normativa europea anteriormente mencionada, en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La publicación de la normativa reguladora de la subvención correspondiente, contendrá la autorización del interesado para que AGROSEGURO comunique a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca los datos necesarios para su tramitación, con la misma finalidad que ya se determinó en el contrato de seguro agrario objeto de subvención, suscrito en su día.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por AGROSEGURO para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.
4. AGROSEGURO solo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio si, la normativa reguladora correspondiente publicada, contempla explícitamente que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de estos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679.
Décimo tercera.- Colaboración.
En las condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de AGROSEGURO para evaluar los daños en el sector agrario no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Décimo cuarta.- Comisión de seguimiento.
1. Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado Comisión de Seguimiento (en adelante, Comisión), formada por una representación paritaria de representantes de AGROSEGURO y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, correspondiéndole asimismo decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del Convenio.
2. La Comisión estará presidida por el Director General competente en materia de agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y por la Directora General de AGROSEGURO, o la persona que designen en su sustitución. La Comisión estará constituida, además, por un vocal designado por el Director General competente en materia de agricultura y por un vocal designado por la Directora General de AGROSEGURO. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por el Director General competente en materia de agricultura.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.
Décimo quinta.- Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de suscripción.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Décimo sexta.- Suspensión del Convenio.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá instar la suspensión del Convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula quinta, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
2. A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el periodo de suspensión del Convenio, podrán aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportuno.
Décimo séptima.- Extinción del Convenio.
1. El Convenio podrá extinguirse anticipadamente, con preaviso de un mes y de forma expresa, por alguna de las siguientes causas:
* Mutuo acuerdo entre las partes.
* Falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas que supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula quinta.
* Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
Así mismo, serán causas de resolución del Convenio, las recogidas en el artº. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
* En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.
Décimo octava.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.
Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente de AGROSEGURO, Ignacio Machetti Bermejo.
A N E X O
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES
1) Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) PROVINCIA.
D) Nº DE PÓLIZAS.
E) Nº DE PARCELAS.
F) SUPERFICIE.
G) VALOR DE PRODUCCIÓN.
H) CAPITAL ASEGURADO.
I) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.
J) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.
K) SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.
L) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.
M) TOTAL GENERAL.
N) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.
O) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.
P) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.
Q) IMPORTE DE AJUSTES POR REDONDEOS.
R) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.
2) Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) PROVINCIA.
D) Nº DE PÓLIZAS.
E) Nº DE EXPLOTACIONES.
F) Nº DE ANIMALES.
G) VALOR DE PRODUCCIÓN.
H) CAPITAL ASEGURADO.
I) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.
J) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.
K) SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.
L) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.
M) TOTAL GENERAL.
N) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.
O) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.
P) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.
Q) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.
3) Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) REF. COLECTIVO.
D) NOMBRE TOMADOR.
E) PROVINCIA.
F) TÉRMINO MUNICIPAL.
G) REF. APLICACIÓN.
H) DIRECTORIO.
I) NIF/CIF.
J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.
K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.
L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTONOMA.
M) TOTAL COLECTIVO.
N) TOTAL PLAN/LÍNEA.
Nota: los importes de los apartados K-L-M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.
4) Líneas de seguro de ganado informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) REF. COLECTIVO.
D) NOMBRE TOMADOR.
E) PROVINCIA.
F) TÉRMINO MUNICIPAL.
G) REF. APLICACIÓN.
H) DIRECTORIO.
I) NIF/CIF.
J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.
K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.
L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTONOMA.
M) TOTAL COLECTIVO.
N) TOTAL PLAN/LÍNEA.
Nota: los importes de los apartados K-L-M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.
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