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BOC-A-2020-031-594.
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Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019, de esta Dirección General (BOC nº 251, de 30.12.19), se hace pública la relación del aspirante seleccionado en las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Arquitectos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18.4.18).
Una vez comprobados los requisitos a los que hace referencia el artículo 7 de las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aprobadas por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (actualmente Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), y la base específica segunda de la convocatoria de las citadas pruebas selectivas.
Vista la documentación aportada, la solicitud de puesto de trabajo realizada por el aspirante seleccionado dentro del plazo establecido en la mencionada Resolución de 17 de diciembre de 2019.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en la base específica decimosexta de la convocatoria de referencia y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 68.i) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Arquitectos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al aspirante relacionado a continuación:
Ver anexo en la página 4355 del documento Descargar
Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, el puesto de trabajo al aspirante seleccionado conforme a la relación recogida en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- La toma de posesión del personal funcionario nombrado, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.
El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, el personal laboral fijo interesado podrá presentar, frente a esta Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 4356-4356 del documento Descargar
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