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BOC-A-2020-017-303.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tuineje para el uso de las instalaciones deportivas, espacios formativos y equipamientos municipales para el desarrollo de las enseñanzas deportivas de los ciclos de Grado Medio y Superior de Atletismo y Fútbol.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE PARA EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESPACIOS FORMATIVOS Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE LOS CICLOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ATLETISMO Y FÚTBOL.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María José Guerra Palmero, Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.
De otra parte, Dña. María Esther Hernández Marrero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tuineje, en calidad de Alcaldesa Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3.4.85), en su redacción actual, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14.4.15) en su redacción actual, tomando posesión en dicho cargo el 16 de septiembre de 2019.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determinar en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a un lado lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el 143.6 de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), vigente de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 2013/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5 de agosto), está capacitada para promover, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las citadas enseñanzas.
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), en su artículo 15, expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo establece que las administraciones locales y la Consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.
Quinto.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).
Sexto.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre), dispone en su artículo 1 que, conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Séptimo.- El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 236, de 2.10.13) y el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 236, de 2.10.13), se refieren, en sus artículos 8 y 11, y en el artículo 8, respectivamente, al entorno profesional, laboral y deportivo de las enseñanzas, indicando que este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado.
Asimismo, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE nº 76, de 29.3.00), se refiere en el Anexo III, apartados 2.4, 4.4 y 7.4, a la descripción del perfil profesional del primer nivel, segundo nivel y grado superior en fútbol en los que se estructuran las enseñanzas conducentes al título, indicando que este profesional actuará en el seno de un organismo público o empresa privada relacionado con la práctica del fútbol.
Octavo.- La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional decimoquinta, apartado 7, establece que las Administraciones Educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
Noveno.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17.1.96), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23.7.15), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Décimo.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14.4.15), establece en su artículo 11 que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros, en fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica
Undécimo.- Que el Ayuntamiento de Tuineje tiene entre sus fines el fomento y promoción del deporte, el asociacionismo deportivo, la igualdad y el desarrollo económico y social del municipio, para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo en la protección de la ciudadanía así como su profesionalización en el ámbito de las competencias que desarrolla la Corporación.
Duodécimo.- Que el marco de colaboración articulado a través de este Convenio contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimotercero.- Que resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de enseñanzas deportivas. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo académico de la enseñanzas deportivas de grado medio y superior de Atletismo y Fútbol.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio regular el marco de colaboración para el uso de las instalaciones deportivas, espacios formativos y equipamientos del Ayuntamiento de Tuineje en el Estadio Municipal de Gran Tarajal, sito en la calle Hierro, nº 59, en la Ciudad Deportiva de Gran Tarajal, sita en Avenida El Palmeral y en el Polideportivo de Gran Tarajal, sito en la calle Pepe El Carretero, s/n, en el término municipal de Tuineje, para el desarrollo académico de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Atletismo y Fútbol.
Segunda.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Tuineje.
En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:
a) Adscribir, a todos los efectos, las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de atletismo y fútbol en el IES Gran Tarajal, sito en el municipio de Tuineje, en la isla de Fuerteventura, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.
b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.
c) Establecer a través de la dirección del centro educativo y previo acuerdo con el Ayuntamiento de Tuineje, el horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes de Ayuntamiento de Tuineje, de forma compatible con las actividades ordinarias de las mismas.
d) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.
e) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente ciclo que cumpla los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
f) Hacer un buen uso de las instalaciones cedidas por Ayuntamiento de Tuineje y respetar las normas comunes que sean de aplicación general en la utilización por el profesorado y alumnado.
Por su parte, el Ayuntamiento de Tuineje se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:
a) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de Atletismo y Fútbol en el municipio, poniendo a disposición sus instalaciones deportivas, espacios formativos y equipamientos en el Estadio Municipal de Gran Tarajal, sito en la calle Hierro, nº 59, en la Ciudad Deportiva de Gran Tarajal, sita en Avenida El Palmeral y en el Polideportivo de Gran Tarajal, sito en la calle Pepe El Carretero, s/n, en el término municipal de Tuineje, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor.
Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y el Ayuntamiento. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya, así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de la enseñanza objeto del presente Convenio.
b) Mantener las instalaciones, espacios formativos y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de las enseñanzas objeto de este acuerdo.
c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de las enseñanzas en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.
d) Colaborar en la difusión de las enseñanzas objeto del presente Convenio a través de los servicios del Ayuntamiento de Tuineje que estime conveniente.
e) El personal del Ayuntamiento de Tuineje que vaya a desarrollar alguna función en aplicación del presente Convenio que implique contacto con menores que cursen las enseñanzas objeto de este Convenio, deberá aportar, previamente al ejercicio de la actividad, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
f) El personal designado por el Ayuntamiento de Tuineje no podrá realizar su funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigibles al personal laboral, funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Ayuntamiento ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de la Consejería de Educación y Universidades.
Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y del Ayuntamiento de Tuineje para la consecución de los fines del presente Convenio:
a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.
Tercera.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.
Por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.
* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Tuineje:
* La Secretaría por el titular del área con competencias en educación o por persona o personas en quien delegue.
* La Vocalía por un representante de Ayuntamiento de Tuineje o por persona o personas en quien delegue.
La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre).
Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:
* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.
* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.
* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.
* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.
Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo en la sede la Consejería de Educación y Universidades o través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.
Cuarta.- Causas de resolución del Acuerdo.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.
* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.
* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo
De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.
La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre).
En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula quinta, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.
En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, hasta un plazo máximo de cuatro años. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.
Sexta.- Información y publicidad.
Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.
Séptima.- Jurisdicción.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6, al no estar su contenido comprendido en el de los contratos regulados por esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Administraciones Públicas o entre estas y sus entidades dependientes.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero.- Ayuntamiento de Tuineje, María Esther Hernández Marrero.
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