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BOC-A-2020-005-70.
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El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En base al artículo 149.1.16 del mismo texto legal, el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, conforme al artículo 141.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el ámbito de la prestación ortoprotésica, conforme al marco normativo básico constituido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, se aprobó la Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la prestación de material ortoprotésico y se aprueba el catálogo general de material ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, jueves 18.3.04).
La prestación ortoprotésica, consistente en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competente (artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, ya citada). Dicha prestación se regula en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado mediante Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, como una obligación de la Administración, constituyendo una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citado.
El marco normativo básico descrito ha sufrido en los últimos años, por una parte, modificaciones y, por otra parte, el desarrollo normativo de la prestación ortoprotésica mediante la aprobación de nueva normativa básica.
La principal modificación se realiza en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, ya citada, que viene a incluir en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (artículo 8 ter) la prestación ortoprotésica cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación de la persona usuaria, previendo que dicho porcentaje de aportación se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. Por tanto, se diferencia la prestación ortoprotésica que se proporciona a los asegurados de modo ambulatorio -que es parte de la prestación suplementaria sujeta a aportación-, y la prestación ortoprotésica que se utiliza en centros sanitarios sin aportación, referida fundamentalmente a implantes quirúrgicos.
Somete además, la prestación ortoprotésica, a importes máximos de financiación aplicables a todo el Estado para lograr una mayor eficiencia y homogeneidad, con el fin de que cuando se apliquen los porcentajes de aportación no se generen problemas de equidad en los diferentes ámbitos de gestión, necesidad ya establecida previamente en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Los desarrollos normativos operados en esta materia vienen determinados por el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que modifican el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citado, regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determinan los coeficientes de corrección.
El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, ya citado, afronta su regulación al objeto de facilitar el acceso a una prestación más racional, eficiente y equitativa a los pacientes del Sistema Nacional de Salud que requieran un producto ortoprotésico, mediante la fijación de las bases para determinar el contenido de esta prestación y la correspondiente aportación de la persona usuaria, estableciendo los criterios para la inclusión en la Oferta de los productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud más idóneos para cubrir sus necesidades y el establecimiento de importes máximos de financiación.
A los responsables de la gestión de la prestación ortoprotésica les corresponde, en su respectivo ámbito, determinar el procedimiento de obtención, las condiciones de acceso, de indicación y de prescripción, de gestión, de elaboración y de aplicación de su catálogo, adaptando los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común y, si procede, de préstamo, alquiler, recuperación y reparación de los artículos, contemplando la posibilidad de que la persona usuaria no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe, conforme al marco normativo básico estatal de vigente aplicación.
Mediante la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que modifican el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citadas, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, se da nueva redacción al citado Anexo VI, se aborda la regulación básica de la prestación ortoprotésica, se actualiza en conjunto su contenido, incluyendo unas garantías de calidad, con el fin de facilitar una prestación más adecuada y ajustada a las necesidades de cada persona usuaria. Además, actualiza y concreta el contenido del catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprotesis especiales del Anexo VI citado, de modo que se desdoblan algunos de ellos, se incluyen otros nuevos para cubrir necesidades sanitarias de las personas usuarias y se eliminan los obsoletos. Se actualiza la denominación y codificación de los grupos y subgrupos, se simplifica la codificación, se recoge para cada tipo de producto su vida media (tiempo medio de duración en condiciones normales de uso) para garantizar la calidad de los productos que se financien por el Sistema Nacional de Salud, y el importe máximo de financiación de cada tipo de producto, que solo resulta de aplicación a los productos cuando son dispensados a personas usuarias del Sistema Nacional de Salud.
Sin embargo, el marco normativo básico estatal descrito no resulta hasta la fecha actual completado en su totalidad, al no recoger el apartado 7 del Anexo VI citado, correspondiente al catálogo común de prótesis externas, debido a la mayor complejidad de su actualización, al ser en la mayoría de los casos productos de elaboración a medida. Además, en lo relativo a la aplicación de la aportación de la persona usuaria se determina que en tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, ya citado, se continuará aplicando la aportación recogida en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, resultando no obstante, de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Además, se actualiza la denominación y codificación de los subgrupos de ortesis y ortoprótesis especiales a los que se aplica dicha aportación, para adaptarlos a los equivalentes del catálogo común que figuran en el Anexo I de dicha orden.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, aborda la aprobación del catálogo común de prótesis externas relativa a prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas que comprenden los audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos, incluyendo los tipos de productos incluidos, la complejidad de elaboración, vida media y el importe máximo de financiación de cada tipo de producto. Algunos tipos de productos de prótesis distintas a las prótesis de miembros a medida engloban productos que tienen unas características muy diferentes según la extensión de la lesión del paciente, de modo que no se puede fijar un importe máximo de financiación, por lo que se ha establecido que se financiarán al precio que refleje el establecimiento dispensador en la factura. A los productos correspondientes a los tipos que comprende el apartado del catálogo común que recoge esta norma les son de aplicación el procedimiento de Oferta y demás aspectos que regula la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Además, amplió la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años, de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años. Tampoco afronta la regulación normativa básica de modo completo, disponiendo que en tanto se establece el contenido del catálogo común de prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior no se aplicarán ni los importes máximos de financiación ni el procedimiento de Oferta a los productos correspondientes a dichos epígrafes (Disposición transitoria única).
Por último, tampoco en este momento resulta de aplicación las previsiones contenidas en la normativa básica estatal relativa a la identificación de los productos a través de su código identificativo y el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva.
Por otra parte, las Órdenes ministeriales citadas establecen la fecha 1 de enero de 2020 para que por parte de los respectivos responsables de la prestación ortoprotésica se proceda a la adaptación de los tipos de productos de los respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común (Disposición adicional segunda de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y Disposición adicional cuarta de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, estableciendo para ello un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, produciéndose la misma en fecha 1 de julio de 2019 -a tenor de la Disposición final cuarta de la primera orden citada y la Disposición final única de la segunda de las órdenes citadas).
Este nueva regulación normativa básica estatal y el plazo indicado para la adaptación del Catálogo de la Comunidad Autónoma de Canarias hacen necesaria la derogación de la Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, ya citada, procediendo a la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito al nuevo marco descrito mediante la aprobación de una nueva Orden reguladora de esta prestación.
La presente Orden, se dicta al amparo de la habilitación legal prevista en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, fin de resultar un texto completo que otorgue seguridad jurídica al ordenamiento jurídico de Canarias, regula tanto la aprobación del Catálogo de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias -adaptando los tipos de productos al catálogo común, de modo que las personas usuarias del Servicio Canario de la Salud ostenten condiciones de igualdad efectivas respecto de las personas usuarias de los servicios de salud de los restantes territorios del Estado español- como la regulación de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y la creación de un Registro público de establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de esta prestación ortoprotésica, a fin de facilitar, en condiciones de equidad, el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica a las personas usuarias.
Los productos de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria serán dispensados a través de los establecimientos sanitarios autorizados (ortopedias, ópticas y establecimientos de audioprótesis, así como establecimientos farmacéuticos -oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia-, según los productos del Catálogo que estén autorizados a dispensar y adaptar, en su caso) de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración sanitaria, a fin de que se salvaguarde la correcta elaboración y adecuación de la prestación ortoprotésica prescrita al paciente, según la legislación vigente que les resulte de aplicación.
Por otra parte, la presente Orden contempla la facilitación del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica mediante el abono directo por el Servicio Canario de la Salud de la parte objeto de financiación pública a los establecimientos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias dispensadores, previa la voluntaria y oportuna autorización para la inscripción de dichos establecimientos en el Registro Público de establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de esta prestación, creado a tal fin, avanzando en la igualdad de acceso a la prestación, en ocasiones alterada por razones de disponibilidad económica.
Todo ello, sin perjuicio de mantener la obtención de la prestación a través del procedimiento de reintegro de gastos, soportando el gasto en un primer momento la persona usuaria y reintegrándole el gasto posteriormente el Servicio Canario de la Salud, procedimiento que operaría a libre elección de la persona interesada como para determinados supuestos (compra de la ortoprótesis en establecimientos no adheridos al Registro y compra de productos en establecimientos sanitarios dispensadores autorizados en otras Comunidades Autónomas). La forma de acceso a la prestación se configura como una decisión de la persona usuaria que concreta libremente mediante la manifestación de opción por cualquiera de los procedimientos contemplados en la Orden.
La presente Orden, asimismo, contempla la ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años, de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años; establece la aplicación de las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, incorpora el sistema de aportación estableciendo la aportación que corresponde a las personas usuarias en los distintos casos y establece los subgrupos de productos de ortoprotesis de aportación reducida.
Respecto a aquellas previsiones contenidas en la legislación básica estatal que aun no pueden ponerse en marcha, bien por falta de instrumentos normativos necesarios, bien hasta la operatividad de la Oferta y de la identificación de los productos, la presente Orden mediante sus Disposiciones transitorias afronta dicho periodo hasta que se den las circunstancias para su completa aplicación.
La presente Orden cumple con los principios jurídicos de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los referidos principios, se justifica por razones de interés general, al pretender facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, además de cumplir con las prescripciones contenidas en la normativa estatal básica antes citada, al señalar que los responsables de la prestación ortoprotésica deben adaptar los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido por la misma, en concreto por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que modifican el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, antes citadas, debiendo realizarse a través de la correspondiente disposición normativa de la Comunidad Autónoma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar en fecha 1 de julio de 2019, por lo que no existe, al tratarse de una norma reglamentaria, ninguna otra medida regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Además, la presente Orden tendrá un impacto positivo en el ordenamiento jurídico, en términos de eficacia y eficiencia, derivado de la flexibilización y facilitación del acceso a la prestación ortoprotésica para los pacientes, favoreciendo la equidad, al regular, además del procedimiento de reintegro de gastos, un procedimiento de abono directo por el Servicio Canario de la Salud a los establecimientos dispensadores de dichos productos, a través de la creación del Registro público de establecimientos colaboradores en la gestión de la citada prestación; por otra parte, la actualización de los tipos de productos contenidos en el catálogo, además de sus cuantías mediante la determinación de los importes máximos de financiación, ampliar la edad de financiación de los audífonos, incorporar el nuevo sistema de aportación así como establecer la aplicación de exenciones de aportación de conformidad con la normativa vigente, por lo que la presente Orden viene a cumplir con la necesaria seguridad jurídica del ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma, resultando coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo. Por todo ello, su entrada en vigor dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá su conocimiento por sus destinatarios así como la actuación y toma de decisiones de los órganos superiores del Servicio Canario de la Salud, y de su personal adscrito, afectados por la presente norma reglamentaria.
Del mismo modo, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, durante el procedimiento de elaboración de la norma, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue esta Orden.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden:
1. Aprobar el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y el procedimiento de acceso y de obtención de la misma.
3. Crear el Registro Público de la Comunidad Autónoma de Canarias de establecimientos sanitarios colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
Artículo 2.- Contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
1. La prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria comprende las ortoprotesis externas de dispensación ambulatoria integrantes del Catálogo de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que están constituidas por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
2. No constituyen parte de esta prestación los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general. Tampoco constituyen parte de esta prestación los implantes quirúrgicos.
TÍTULO II
CATÁLOGO DE TIPOS DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 3.- Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante el Catálogo, que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. El Catálogo contiene aquellos tipos de productos ortoprotésicos sujetos a financiación por el Servicio Canario de la Salud.
3. El Catálogo comprende las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria, recogiendo los apartados de las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales, así como los respectivos grupos (codificados con cuatro caracteres) y subgrupos (seis caracteres). Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos (codificados con siete caracteres).
4. El Catálogo contiene respecto de cada tipo de producto las siguientes especificaciones: elaboración, vida media (en meses), la aportación de la persona usuaria y el importe máximo de financiación sin impuestos. Contiene, además, observaciones para aquellos productos en que sea considerado necesario, pudiendo ser las siguientes: Tipo de producto de Especial Prescripción (EP), Conformidad previa de inspección médica (IM), persona facultativa especialista en medicina familiar y comunitaria para aquellos productos que también puedan ser prescritos por éstas (+MFC) y Tipo de Producto Recuperable (RC).
5. El Servicio Canario de la Salud actualizará periódicamente el Catálogo recogiendo las modificaciones que se determinen relativas a inclusiones y exclusiones y modificaciones de los importes máximos de financiación, así como cualquier otra modificación que proceda, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 4.- Importe máximo de financiación en la prestación ortoprotésica.
1. El Catálogo fija para cada tipo de producto el importe máximo de financiación, impuestos excluidos, a financiar por el Servicio Canario de la Salud, del que se descontará, en su caso, la aportación de la persona usuaria, según lo establecido por la normativa estatal. Asimismo será objeto de financiación por el Servicio Canario de la Salud los impuestos aplicables al producto que, en cada caso, correspondan.
2. Si a un paciente le indica la persona prescriptora un producto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el Catálogo, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación (productos comunicados) podrá adquirir con cargo al Servicio Canario de la Salud dicho producto, si bien el paciente abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.
Artículo 5.- Aportación de la persona usuaria.
1. Con carácter general, la prestación ortoprotésica está sujeta a aportación de la persona usuaria, con un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto y rigiéndose el porcentaje de aportación de la persona usuaria por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.
2. El porcentaje de aportación de la persona usuaria será el establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, o por la norma que resulte vigente, debiendo establecerse por orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de Sanidad, el límite máximo de la aportación que han de abonar las personas usuarias.
3. Están exentas de aportación las personas usuarias y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Personas afectadas de síndrome tóxico.
b) Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o por la norma que resulte vigente.
c) Personas perceptoras de rentas de integración social.
d) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
e) Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
f) Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Son productos de aportación reducida aquellos pertenecientes a los subgrupos que aparecen en el anexo del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, o por la norma que resulte vigente.
TÍTULO III
ACCESO Y OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
CAPÍTULO I
ACCESO A LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Artículo 6.- Acceso a la prestación ortoprotésica.
1. El acceso a la prestación ortoprotésica se hará garantizando las necesidades sanitarias de las personas usuarias.
2. Las personas beneficiarias de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria son los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria por parte del Servicio Canario de la Salud, siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello.
3. La prestación ortoprotésica correrá a cargo del Servicio Canario de la Salud cuando en su ámbito se atienda al paciente, si bien se llevará a cabo la compensación que proceda en función de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, relativo al Fondo de Garantía Asistencial o por la norma que resulte vigente.
4. El Servicio Canario de la Salud reclamará a los terceros obligados al pago el importe de la prestación ortoprotésica en los supuestos establecidos en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, o por la norma que resulte vigente.
Artículo 7.- Edad de financiación de los audífonos.
1. Se amplía la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años de forma gradual.
2. A la entrada en vigor de la presente Orden se incluye inicialmente hasta los 20 años, y se incorporará cada año un nuevo tramo de edad de dos años hasta alcanzar los veintiséis años.
Artículo 8.- Indicación y prescripción.
1. La indicación de un tipo de producto deberá ser realizada por una persona médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción. Para la indicación se atenderá a criterios de individualización en relación con el paciente y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.
2. La prescripción de los tipos de productos contenidos en el Catálogo, así como su renovación, será efectuada por las personas facultativas especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción del Servicio Canario de la Salud. Asimismo, podrá ser efectuada por los médicos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción de los establecimientos o centros sanitarios concertados con el Servicio Canario de la Salud cuando se haya derivado al paciente a estos y cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación esté concertada en ese centro o establecimiento sanitario.
3. También será financiada la prescripción de los tipos de productos contenidos en el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias así como su renovación efectuada por las personas facultativas especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción de otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud al que el paciente haya sido derivado por el Servicio Canario de la Salud como centro sanitario de referencia.
4. Excepcionalmente, podrán prescribir tipos de productos ortoprotésicos contenidos en el Catálogo los inspectores médicos del Servicio Canario de la Salud que desempeñen la supervisión de la gestión de la prestación ortoprotésica.
5. Los siguientes tipos de productos solo podrán ser indicados y prescritos, así como su renovación, y recambios, en su caso, por las personas facultativas especialistas o por las unidades clínicas designadas al efecto:
- Por las personas facultativas especialistas en Medicina Física y Rehabilitación, los siguientes productos: las prótesis externas de miembro superior así como las ortoprotesis para agenesias, los sistemas de sedestación, las sillas de ruedas eléctricas y el equipamiento para el aprendizaje.
- Por las personas facultativas especialistas en Otorrinolaringología o por las Unidades de hipoacusia, los siguientes productos: los audífonos, los moldes adaptadores y otros componentes de audífonos y los recambios de componentes externos de implantes auditivos.
6. Las personas facultativas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio Canario de la Salud podrán prescribir los siguientes tipos de productos y su renovación en el marco de los Protocolos que al efecto se establezcan por la Dirección General de Programas Asistenciales:
* Sillas de ruedas manuales autopropulsable/no autopropulsable, plegable/rígida pertenecientes a las Categorías de productos SRM000, SRM010, así como el recambio/sustitución de sus componentes cuando se justifique.
* Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo (muletas) de la Categoría EMS000.
* Andadores, de la Categoría EAN000.
* Cojín para prevenir las úlceras por presión, de una sola pieza, de ajuste básico (BAS) de la Categoría ECJ000.
7. La relación de tipos de productos que pueden ser prescritos, así como su renovación, por las personas facultativas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria podrá ser modificada, a través de inclusiones o exclusiones, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el marco de los Protocolos que al efecto se establezcan.
Artículo 9.- Renovación de los productos.
1. La renovación de los productos susceptibles de la misma no podrá efectuarse antes de haber transcurrido el periodo de vida media del mismo que figura en el Catálogo.
2. Dicho periodo podrá reducirse por la persona prescriptora, mediante informe que lo justifique, en los siguientes casos:
* Por tratarse de niños o niñas en que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento.
* Por tratarse de personas usuarias en quienes la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan.
* Cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos.
Estos casos justificados requieren, además, la conformidad de la inspección médica previa a su dispensación.
3. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por la persona prescriptora.
4. La renovación del producto requiere la cumplimentación de nueva Hoja de prescripción.
5. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria.
Artículo 10.- Hoja de Prescripción de prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
1. La prescripción de los tipos de productos contenidos en el Catálogo se realizará en la Hoja de Prescripción de prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria que figura en el Anexo II de esta Orden, que recoge los datos conforme a los requisitos establecidos en el apartado 5.2.a) del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, conteniendo además unas notas para la persona prescriptora. Asimismo consignará un espacio para la conformidad previa a la dispensación de la inspección sanitaria del Área de Salud que corresponda para aquellos tipos de productos para los que se disponga su preceptividad. Asimismo consignará un espacio para que la persona responsable de la prescripción, en los casos que estime necesarios, otorgue el visto bueno de forma expresa al producto entregado al paciente que requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado o indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto.
2. Cuando la prescripción se realice por personas facultativas especialistas del Servicio Canario de la Salud se efectuará, preferentemente y siempre que sea posible, utilizando la prescripción electrónica a través de la cumplimentación de dicha Hoja de prescripción en el aplicativo informático correspondiente del Servicio Canario de la Salud, de modo que se facilite la intercomunicación entre la persona prescriptora y la inspección médica responsable de la gestión de la prestación.
3. Cuando la prescripción se realice por personas médicos especialistas de establecimientos o centros sanitarios concertados con el Servicio Canario de la Salud se efectuará a través de la cumplimentación de dicha Hoja de prescripción en formato papel.
4. Cuando la prescripción se realice por personas facultativas especialistas de otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud se efectuará en la hoja de prescripción aprobada al efecto por el correspondiente Servicio de Salud.
5. La prescripción incluirá de forma obligada la descripción y código del tipo de producto de que se trate; en caso de la no correspondencia entre la descripción del producto y su código, prevalecerá la descripción del producto.
6. La Hoja de prescripción, debidamente cumplimentada, tendrá un plazo de validez de 60 días naturales para su recepción por los establecimientos dispensadores, contados a partir de la fecha de prescripción. Transcurrido dicho plazo, la Hoja de prescripción quedará sin efecto.
Artículo 11.- Tipos de productos de especial prescripción.
1. Todos los tipos de productos de especial prescripción figuran señalados en el Catálogo e identificados como EP.
2. La persona prescriptora que prescriba productos de especial prescripción deberá tener en cuenta los requisitos exigidos a los tipos de productos referidos en el Catálogo como de "especial prescripción" (EP), elaborando a tal efecto un informe clínico completo ajustado a las exigencias contenidas en el Catálogo y a los protocolos que se establezcan en su caso.
3. Para la adaptación, en su caso, y dispensación de estos tipos de productos es necesaria la conformidad previa de la inspección médica del Área de Salud competente.
Artículo 12.- Tipos de productos que requieren conformidad de la inspección médica previa a su dispensación.
1. La inspección médica responsable de la gestión de la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria del Área de Salud competente, una vez cumplimentada la Hoja de prescripción por la persona prescriptora, deberá dar conformidad a la prescripción de los siguientes tipos de productos con carácter previo a su dispensación:
* Tipos de Productos de especial prescripción (EP).
* Tipos de Productos de elaboración individualizada a medida (MED) incluidos en un tipo de producto con IMF, en los casos consignados en el Catálogo.
* Tipos de Productos sin IMF, financiados según presupuesto (SP), pudiendo requerir la inspección médica la aportación de dos presupuestos cuando sea posible por existir más de un establecimiento sanitario que pueda dispensar el producto.
* Renovación de tipos de productos indicada y prescrita en periodo inferior a la vida media del producto, en los casos indicados en el artículo 9.2 de esta Orden.
2. La conformidad previa de la inspección médica del Área de Salud se efectuará, preferentemente y siempre que sea posible, de forma electrónica a través de la cumplimentación del apartado correspondiente de la Hoja de prescripción en el aplicativo informático correspondiente del Servicio Canario de la Salud, salvo en el supuesto de Productos sin IMF (SP). En caso de que no fuera posible la utilización de la herramienta informática que conecte a la persona prescriptora y a la inspección médica, el beneficiario de la prestación solicitará en la Dirección de Área de Salud correspondiente la conformidad previa de la inspección médica en la Hoja de prescripción en formato papel.
Artículo 13.- Recambios de componentes externos de implantes auditivos y de otros implantes quirúrgicos.
El procedimiento de acceso a los recambios de componentes externos de implantes auditivos y de otros implantes quirúrgicos se determinará mediante Instrucción de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud e incluirá los seguimientos y las revisiones que se precisen.
Artículo 14.- Tipos de productos recuperables y préstamo de productos ortoprotésicos.
1. En el Catálogo se consignan aquellos tipos de productos que pueden ser recuperables (RC) cuando cese la indicación clínica y sanitaria que justificó su prescripción.
2. En la solicitud de prestación ortoprotésica suplementaria se consignará el compromiso de la persona beneficiaria de hacer efectiva la devolución de este tipo de producto.
3. Para llevar a cabo la devolución del producto se deberá verificar el buen estado del mismo y en tal caso se le devolverá la aportación realizada por la persona usuaria.
4. Las Direcciones de Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud dispondrán de los productos recuperados para poder facilitarlos a otras personas usuarias, previa prescripción de los mismos, en régimen de préstamo sin coste alguno. Asimismo, podrán establecerse acuerdos de colaboración con Colegios Profesionales, asociaciones o entidades con interés en la gestión de la recuperación de los productos ortoprotésicos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Artículo 15.- Elección del establecimiento sanitario dispensador.
1. La persona beneficiaria de la prestación, una vez que tenga la Hoja de prescripción debidamente cumplimentada, y conformada por la inspección médica en los casos en que sea necesario, podrá elegir libremente el establecimiento sanitario autorizado para la dispensación y adaptación o elaboración a medida, en su caso, del producto prescrito, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la prestación la relación de establecimientos sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que pueden dispensar los diferentes tipos de productos.
3. Asimismo, el Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la prestación la relación de establecimientos sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que, por estar inscritos en el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, pueden dispensar los diferentes tipos de productos ejerciendo la persona usuaria la opción de abono directo por el Servicio Canario de la Salud al establecimiento dispensador, descontada la aportación que le corresponde a la persona usuaria.
Artículo 16.- Procedimiento de obtención de la prestación.
1. El procedimiento de obtención de la prestación se inicia a solicitud de la persona beneficiaria de la prestación, paciente con derecho a la asistencia sanitaria por parte del Servicio Canario de la Salud a quien se le ha prescrito un tipo de producto ortoprotésico del Catálogo.
2. La solicitud recoge la opción efectuada por la persona beneficiaria de la prestación sobre el abono directo por el Servicio Canario de la Salud al establecimiento dispensador o sobre el reembolso mediante el procedimiento de reintegro de gastos.
3. La persona usuaria podrá optar por el abono directo por el Servicio Canario de la Salud cuando el establecimiento elegido se encuentre inscrito en el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
4. Procederá el reembolso mediante el procedimiento de reintegro de gastos en los siguientes supuestos:
* Por libre decisión de la persona beneficiaria de la prestación.
* Cuando el establecimiento sanitario elegido libremente por el paciente para la obtención del producto prescrito no se encuentre inscrito en el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias antes citado.
* Cuando el establecimiento sanitario elegido libremente por el paciente para la obtención del producto prescrito se encuentre autorizado en otra Comunidad Autónoma.
* Cuando la prescripción se haya realizado por persona facultativa prescriptora de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud, en el documento establecido oficialmente en dicho Servicio de la Salud, y siempre que la persona beneficiaria tenga fijada su residencia permanente en Canarias.
Artículo 17.- Procedimiento de abono directo al establecimiento inscrito en el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
1. Cuando la persona solicitante manifieste la opción de abono directo al establecimiento dispensador, presentará la solicitud en la Dirección del Área de Salud competente por razón del territorio, debiendo entregar una copia de la misma junto con la hoja de prescripción al establecimiento dispensador.
2. El Área de Salud competente, durante la instrucción del procedimiento, verificará el cumplimiento de las circunstancias que dan lugar tanto al derecho a la prestación de la persona solicitante, como de abono directo al establecimiento dispensador del producto ortoprotésico.
3. Verificada la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado anterior la persona titular de la Dirección de Área de Salud competente autorizará la prestación y el abono directo al establecimiento, desestimándola en caso contrario.
4. Dicha Resolución se notificará a la persona solicitante así como al establecimiento dispensador, al objeto de que, en el caso que resolviera favorablemente la solicitud, el establecimiento dispensador aporte al Área de salud competente la factura para su abono conforme se indica en el artículo 27 de la presente Orden.
Artículo 18.- Procedimiento de reintegro de gastos.
1. Cuando la persona solicitante manifieste la opción de reembolso mediante reintegro de gastos, bien por libre elección, bien por la concurrencia de alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 16.4, presentará la solicitud en la Dirección del Área de Salud competente por razón del territorio; esta durante la instrucción del procedimiento, verificará el cumplimiento de las circunstancias que dan lugar tanto al derecho a la prestación de la persona solicitante, como del reembolso solicitado una vez abonado el producto ortoprotésico por la persona beneficiaria de la prestación.
2. La solicitud se acompañará de la hoja de prescripción y de la factura original emitida a nombre de la persona beneficiaria de la prestación, previamente abonada por la persona solicitante, por importe igual o inferior al Importe máximo de financiación correspondiente al producto dispensado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden, más los impuestos que correspondan. Cuando se trate de Tipos de Productos sin IMF (SP), financiados según presupuesto, se acompañará además del Presupuesto autorizado por la Dirección de Área de Salud competente.
3. La factura, además de los requisitos legalmente exigidos, deberá contener desglosados los conceptos económicos precio de oferta hasta el importe máximo de financiación, la aportación que corresponde a la persona usuaria y los impuestos que correspondan. Incluirá asimismo la identificación del tipo de producto prescrito y dispensado y su código en el Catálogo y consignará el número de serie o de lote del producto. Además llevará incorporado el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva, como comprobante de la dispensación, conforme a la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, o por la norma que resulte vigente.
4. En la factura que se expida para los productos elaborados a medida (MED) el responsable de la dispensación incluirá su nombre y la firmará; además, contendrá el tipo de producto en el que queda incluido, el precio hasta el importe máximo de financiación que corresponda al tipo de producto en que se encuadre y la aportación que corresponda a la persona usuaria.
5. El reembolso se realizará a través del reintegro de gastos mediante transferencia bancaria del importe de la factura, una vez descontada, en su caso, la aportación que corresponda a la persona usuaria. Para el caso de productos comunicados a la Oferta por superar el importe máximo de financiación se reembolsará el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto en el que se clasifique el producto, además de los impuestos que correspondan, descontada la aportación que corresponda a la persona usuaria.
Artículo 19.- Normas comunes para ambos procedimientos.
1. La solicitud se presentará en el modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias-Servicio Canario de la Salud para las personas beneficiarias de la prestación ortoprotésica e irá acompañada de la documentación reseñada en el mismo https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/4117.
2. Una vez cumplimentada la solicitud podrá presentarse de forma electrónica a través de la sede antes señalada o de forma presencial en las dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al usuario de los servicios sanitarios, en cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los demás registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de los cinco años posteriores al momento en que tenga lugar la prescripción del producto ortoprotésico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se tramitarán conforme a las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección de Área de Salud que corresponda por razón del lugar de residencia permanente de la persona beneficiaria de la prestación, correspondiendo a dicha Área de Salud la instrucción.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses.
6. Transcurrido el plazo máximo de resolución y notificación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, antes citado.
7. Frente a la resolución podrá interponerse, ante la Dirección de Área de Salud que la haya dictado, reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral en el plazo de 30 días contado desde la notificación de la misma si es expresa o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, resolviendo la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad conforme a la previsión contenida en el artículo 107.6 de la Ley 11 /1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
TÍTULO IV
DISPENSACIÓN
CAPÍTULO I
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DISPENSADORES DE PRODUCTOS
DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA
Artículo 20.- Dispensación.
1. Los tipos de productos ortoprotésicos contenidos en el Catálogo únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios debidamente autorizados e inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.
2. Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores, en su caso (en adelante, establecimientos sanitarios) de productos ortoprotésicos debidamente autorizados deben cumplir, con carácter general, los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica vigente aplicable en cada momento y, en concreto, para los productos ortoprotésicos de elaboración individualizada, consignados en el Catálogo como productos a medida (MED), se requerirá que cuenten con la licencia de funcionamiento de productos sanitarios a medida, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios o en la normativa de aplicación de la correspondiente Administración Sanitaria si el producto tuviera que encargarse fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los establecimientos sanitarios que pueden dispensar productos ortoprotésicos son los siguientes:
* Ortopedias: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación con adaptación individualizada al paciente de productos ortoprotésicos, pudiendo dispensar los tipos de productos ortopédicos consignados en el Catálogo como: Ajuste básico (BAS) y Adaptación individualizada (ADAP/COMP).
* Oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación de productos ortoprotésicos sin adaptación o con ajuste básico, pudiendo dispensar los tipos de productos ortopédicos consignados en el Catálogo como: Ajuste básico (BAS), siempre que dispongan de la capacidad para efectuar el mantenimiento de los productos en caso de precisarlo. Para la dispensación de productos ortoprotésicos con adaptación individualizada al paciente (ADAP/COMP) deberán contar con sección de ortopedia debidamente autorizada.
* Establecimientos de audioprótesis: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación con adaptación individualizada al paciente de productos ortoprotésicos dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas, pudiendo dispensar los tipos de productos ortopédicos consignados en el Catálogo: Adaptación individualizada (ADAP/COMP).
* Ópticas: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación con adaptación individualizada al paciente de prótesis ocular externa, pudiendo dispensar los tipos de productos ortopédicos consignados en el Catálogo como: Adaptación individualizada (ADAP2).
4. Para la elaboración y dispensación de tipos de productos ortoprotésicos de elaboración individualizada, consignados en el Catálogo como productos a medida (MED), los establecimientos sanitarios deberán contar con la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida.
Artículo 21.- Obligaciones de los establecimientos sanitarios.
1. Los establecimientos sanitarios que opten por dispensar productos a cargo del Servicio Canario de la Salud asumirán todas las condiciones establecidas en la normativa vigente, nacional y autonómica, y no podrán cobrar al paciente cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder, salvo en el caso previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre y artículo 4.2 de esta Orden.
2. Los establecimientos sanitarios solo podrán dispensar productos que, incluidos en la Oferta, pertenezcan al tipo de producto previamente indicado por la persona prescriptora en la Hoja de prescripción. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto incluido en la Oferta, solo podrá dispensarse ese producto.
3. Siempre que se trate de productos elaborados a medida o que requieren una adaptación individualizada al paciente:
1º. Correrán a cargo del establecimiento dispensador cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
2º. En la elaboración de los productos, el establecimiento sanitario se ajustará a las indicaciones consignadas por la persona prescriptora.
4. La entrega del producto al paciente habrá de ir acompañada de la información establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa, en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
5. Durante el periodo de garantía correrán a cargo del establecimiento sanitario dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos de los materiales utilizados o con la elaboración y la adaptación de este a las necesidades del paciente.
6. El periodo de garantía se computa desde la fecha de la dispensación.
7. Los establecimientos dispensadores de material ortoprotésico y sus trabajadores, en la Comunidad Autónoma de Canarias, no deben incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y por el Decreto 44/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como por otras normas que resulten de aplicación.
Artículo 22.- Protección de datos.
1. La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realice en la ejecución de la prestación ortoprotésica objeto de esta Orden, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos personales.
2. Los establecimientos sanitarios deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de esta prestación, quedando obligados a respetar las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y demás normativa de pertinente aplicación.
CAPÍTULO II
REGISTRO PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CANARIAS COLABORADORES EN LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA SUPLEMENTARIA DE DISPENSACIÓN AMBULATORIA
Artículo 23.- Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
1. Se crea el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en adelante el Registro.
2. Su finalidad es proporcionar a las personas beneficiarias de la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria información sobre todos los establecimientos sanitarios de Canarias en los que pueden solicitar la dispensación de los productos ortoprotésicos financiados por el Servicio Canario de la Salud abonando únicamente el importe de la aportación que corresponda a la persona usuaria, según lo establecido por la normativa estatal, con la única excepción del supuesto contemplado en el artículo 4.2 de la presente Orden.
3. El Registro contemplará, por cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de cada una de ellas, por secciones todos los establecimientos sanitarios inscritos, distinguiendo las ortopedias, los establecimientos de audioprótesis, las ópticas y las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia. Respecto de cada uno de los establecimientos inscritos se consignará: número de registro, identificación (nombre comercial), domicilio (tipo de vía, nombre de la misma, número, código postal y municipio) y teléfono.
4. Además, el Registro proporcionará información sobre los grupos de productos que se pueden dispensar por cada establecimiento sanitario inscrito, de entre los que forman parte del Catálogo. En este sentido, se consignará si se trata de productos de ajuste básico (señalados en el Catálogo como BAS), de adaptación individualizada (señalados en el Catálogo como ADAP 1, 2, 3 y los COMP 0, 1, 2, 3) o de elaboración individualizada (señalados en el Catálogo como MED).
5. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se podrá incluir nuevos datos a consignar en el Registro respecto a los establecimientos inscritos y los grupos de productos que puedan dispensar, cuando ello redunde en el aumento de la claridad de información que demanden las personas beneficiarias de la prestación para la obtención de los productos que se le hayan prescrito.
6. Se tendrá acceso al Registro a través de la página web del Gobierno de Canarias-Servicio Canario de la Salud https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/.
Artículo 24.- Inscripción y baja en el Registro y modificación.
1. La inscripción y baja en el Registro Público serán voluntarias.
2. La inscripción en el Registro se realizará previa solicitud del establecimiento sanitario y verificación por parte de la Dirección del Servicio Canario de la Salud del cumplimiento de las autorizaciones necesarias conforme a la normativa vigente para la dispensación de los tipos de productos ortoprotésicos para los que solicita la inscripción, así como de los demás requisitos exigidos por la normativa que les resulta de aplicación.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Para los sucesivos años, en el mes de diciembre de cada año, podrán solicitarse nuevas altas y comunicarse bajas en el Registro.
4. Además, se podrá comunicar, excepcionalmente por causas justificadas, la baja en el Registro, en cualquier momento, efectuándose con un preaviso de dos meses sobre la fecha de su efectividad.
5. Los establecimientos sanitarios inscritos podrán solicitar la modificación de su inclusión en las secciones correspondientes según los productos que puedan dispensar así como de los grupos de productos que puedan dispensar.
6. El Servicio Canario de la Salud podrá llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento de la colaboración en la gestión de la prestación ortorprotésica, levantando la correspondiente acta de inspección con el resultado de la misma.
7. Cualquier incumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los establecimientos sanitarios dispensadores de productos de la prestación ortoprotésica así como de la inscripción en el Registro, dará lugar a la revocación de la inscripción, actualizándose, en su caso, la relación de establecimientos sanitarios inscritos.
Artículo 25.- Solicitud de inscripción y resolución.
1. La solicitud se presentará en el modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias-Servicio Canario de la Salud para los establecimientos sanitarios que voluntariamente deseen inscribirse en el Registro e irá acompañada de la documentación reseñada en el mismo: https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites.
2. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante, en su caso.
- Copia de póliza del seguro de responsabilidad civil.
3. Una vez cumplimentada la solicitud podrá presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del SCS o de forma presencial en las dependencias en cualquiera de las oficinas de registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los demás registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo su instrucción a la unidad administrativa tramitadora de las autorizaciones necesarias del establecimiento sanitario solicitante. Si se trata de establecimiento sanitario que, además disponga de licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida, la unidad administrativa encargada del otorgamiento de ésta, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre la verificación de que cuenta con la licencia administrativa necesaria a tal fin y sobre el mantenimiento de las condiciones que conforme a la normativa que resulte de aplicación justificaron su otorgamiento, que será remitido en el plazo máximo de diez días a la unidad administrativa encargada de su autorización como establecimiento sanitario.
5. El plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Canarias la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses contados desde el momento en que se abre el plazo de presentación de las solicitudes, debiendo dictarse una resolución que resuelva acumuladamente las solicitudes presentadas por cada una de las secciones del Registro. En el caso de no presentación de solicitudes de inscripción respecto de una sección del Registro, en el mismo plazo antes indicado, se dictará resolución sobre tal circunstancia. En caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse publicado la resolución expresa del procedimiento se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
6. Frente a la resolución podrá interponerse recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la misma si es expresa o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud o ante la Consejería de Sanidad, que será resuelto por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de tres meses, a tenor de las prescripciones contenidas en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 107.1 y 2 de la Ley 11 /1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 26.- Procedimiento de dispensación del producto ortoprotésico prescrito en establecimientos inscritos en el Registro.
1. El procedimiento de dispensación se inicia cuando la persona beneficiaria de la prestación presenta, en el establecimiento que haya escogido libremente dentro de los inscritos en el Registro, la Hoja de prescripción debidamente cumplimentada así como copia de la solicitud de prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria presentada con la manifestación de esta opción.
2. Una vez dispensado el artículo prescrito, el establecimiento dispensador debe cumplimentar el Justificante de dispensación, que figura en el Anexo III de esta Orden, que recoge la identificación del establecimiento dispensador, la de la persona beneficiaria de la prestación, la identificación del tipo de producto prescrito y su código en el Catálogo y además, la declaración de la persona beneficiaria de la prestación de que ha recibido el producto; además consignará el abono realizado de la aportación de la persona usuaria así como la cantidad a financiar por el Servicio Canario de la Salud al establecimiento dispensador.
3. A efectos de la gestión y el control de la prestación así como de la facturación de los productos financiados por el Servicio Canario de la Salud, el establecimiento dispensador adherirá en el justificante de dispensación el cupón precinto o la etiqueta autoadhesiva, como comprobante de la dispensación, consignando el número de serie o de lote del producto. En el caso de productos a medida, el establecimiento dispensador indicará su nombre y firmará el justificante de la dispensación.
Artículo 27.- Procedimiento de abono de los productos dispensados a los establecimientos inscritos en el Registro.
1. El Servicio Canario de la Salud abonará al establecimiento dispensador, mediante transferencia bancaria, el importe correspondiente del producto ortoprotésico dispensado, conforme al artículo 4 de la presente Orden.
2. El establecimiento dispensador, a efectos de cobrar el importe correspondiente a las prestaciones ortoprotésicas dispensadas, deberá presentar ante la Dirección de Área de Salud que corresponda, en los diez primeros días de cada mes, una relación cerrada de las facturas emitidas a los beneficiarios de la prestación durante el mes inmediato anterior, ordenada por fecha de dispensación y personas beneficiarias de la prestación, acompañada de la siguiente documentación:
* Hoja de prescripción original.
* Justificante de dispensación original.
* Presupuesto autorizado por la Dirección del Área de Salud competente, en su caso.
* Factura original emitida a nombre de la persona beneficiaria de la prestación.
3. La Dirección de Área de Salud verificará la exactitud de las facturaciones aportadas. Una vez comprobado que se ajustan a los criterios establecidos en la normativa de aplicación y a los importes que figuran en el Catálogo, se procederá a su abono en los diez primeros días del mes siguiente al de su presentación.
4. Si en la comprobación, la Dirección de Área de Salud constatara errores en el contenido de los datos, los comunicará al establecimiento dispensador, al objeto de su corrección. Una vez corregidos se aportarán en la relación de facturación correspondiente al mes inmediato siguiente.
TÍTULO V
SISTEMAS DE INFORMACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 28.- Sistemas de información.
A fin de facilitar la gestión, control y seguimiento de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, comparación de resultados, anticipación de previsiones, control de gasto e información centralizada, los sistemas de información existentes en las unidades responsables de las Direcciones de Área de Salud registrarán, al menos, los siguientes apartados:
1. Identificación y localización del paciente: apellidos y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, NIF, número de Tarjeta Sanitaria (TS)/número de afiliación a la Seguridad Social.
2. Identificación de la prescripción: nombre, apellidos, número de colegiado o código de identificación, especialidad y lugar de trabajo de la persona prescriptora.
Diagnóstico CIE vigente, identificación del tipo de producto y código del Catálogo.
Conformidad de inspección médica previa, en los casos exigidos.
Si la prescripción hiciera referencia a más de un tipo de producto, se procesará la identificación de cada uno y de los códigos identificativos.
3. Dispensación: nombre comercial y dirección del establecimiento sanitario dispensador.
4. Datos para el reembolso mediante reintegro de gastos: importe solicitado, importe concedido, datos bancarios (20 dígitos). Abono al beneficiario de la prestación o abono mediante endoso al establecimiento dispensador.
5. Datos de abono directo al establecimiento sanitario: importe solicitado, importe concedido, datos bancarios (20 dígitos).
6. Seguimiento del expediente: fecha de entrada, fecha de resolución.
Artículo 29.- Control y evaluación.
Las Direcciones de Área de Salud informarán a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, con periodicidad anual, mediante informe y datos estadísticos, sobre los resultados más significativos relacionados con la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
Disposición transitoria primera.- Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Los procedimientos que traigan causa de una prescripción realizada por personas prescriptoras efectuada antes de la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán conforme a la Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la prestación de material ortoprotésico y se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, de 18.3.04).
Disposición transitoria segunda.- Puesta en marcha del Registro Público de establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y abono de la prestación.
1. Se considerará que el Registro se ha puesto en marcha cuando se haya inscrito en el mismo, al menos un establecimiento sanitario cuya relación de productos dispensados permita atender la correspondiente prescripción.
2. En tanto no se ponga en marcha el Registro referido en el artículo 23, el abono de la prestación ortoprotésica se efectuará mediante el reembolso a la persona beneficiaria por el procedimiento de reintegro de gastos descontada la aportación de la persona usuaria. Asimismo, se podrá llevar a cabo el abono de dicha prestación mediante el reembolso al establecimiento dispensador del importe del producto financiado por el Servicio Canario de la Salud, descontada la aportación del paciente, mediante el endoso de la factura, previa aceptación por parte del establecimiento, en los siguientes supuestos:
- Productos cuyo Importe máximo de financiación supere los 200,00 euros, en que se reembolsará al establecimiento la factura endosada de la que se descontará la aportación correspondiente al paciente.
- Personas beneficiarias de la prestación incluidas en una de las categorías de exentos de aportación, según el artículo 5.3 de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Cuando se endose la factura al establecimiento dispensador será este el que inicie el procedimiento de solicitud de reembolso.
Disposición transitoria tercera.- Prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior.
En tanto se establece mediante Orden Ministerial el contenido del catálogo común de prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior resulta de aplicación en estos apartados el contenido del Catálogo aprobado mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, antes citada.
Disposición transitoria cuarta.- Aplicación de la aportación de la persona usuaria.
En tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, se continuará aplicando la aportación recogida en el Catálogo de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que figura en el Anexo I de esta Orden. No obstante, serán de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Disposición transitoria quinta.- Códigos de identificación de los productos y precintos identificativos y etiquetas autoadhesivas.
En tanto no se ponga en marcha por el Ministerio competente en materia de sanidad la identificación de los productos incluidos en la Oferta a través del código identificativo y a través de los precintos identificativos y etiquetas autoadhesivas, los productos dispensados se identificarán con los datos consignados en la factura conforme al artículo 18 o el justificante de dispensación (Anexo III), según se opte por procedimiento de reintegro de gastos o de abono directo al establecimiento dispensador.
Cuando estén operativos los códigos identificativos y los precintos identificativos y etiquetas autoadhesivas, se incluirán e insertarán en la factura si se opta por el procedimiento de reintegro de gastos y para la opción de abono directo al establecimiento dispensador se procederá a la modificación del Anexo III, de modo que permita su inclusión e inserción, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Sanidad de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la prestación de material ortoprotésico y se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, de 18.3.04), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2019.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María Teresa Cruz Oval.
ANEXO I: CATÁLOGO DE TIPOS DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ANEXO II: NOTAS PARA LA PERSONA PRESCRIPTORA Y HOJA DE PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA SUPLEMENTARIA DE DISPENSACIÓN AMBULATORIA.
1. NOTAS PARA LA PERSONA PRESCRIPTORA.
2. HOJA DE PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA SUPLEMENTARIA DE DISPENSACIÓN AMBULATORIA.
ANEXO III: JUSTIFICANTE DE DISPENSACIÓN.
Ver anexo en las páginas 388-431 del documento Descargar
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