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BOC Nº 3. Martes 7 de enero de 2020 - 49

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

49 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, por la que se convocan plazas de movilidad europea de estudiantes correspondientes al curso 2020/2021, en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Studies (SMS).

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BOC-A-2020-003-49. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar plazas para la movilidad del alumnado en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Studies (SMS).

ANTECEDENTES DE HECHO

Erasmus+ es el programa de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2014-2020, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

Como parte de la acción clave 1, la acción KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior entre países del programa" tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La acción KA103 promueve la movilidad de estudiantes en dos modalidades diferentes: SMS y SMT. La modalidad SMS (Student Mobility for Studies), a la que se refiere esta convocatoria de plazas, permite la realización de un periodo de estudios en una universidad del ámbito europeo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El órgano competente para la concesión de esta subvención es la Rectora, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado séptimo.c) de la Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19) por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar plazas de intercambio para participar en el programa Erasmus+ correspondiente al curso académico 2020/2021.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I a la presente resolución.

Tercero.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2019.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

El objetivo de la presente convocatoria es favorecer la movilidad de los estudiantes de la Universidad de La Laguna en el marco de la acción KA103 del Programa Erasmus+ para que puedan realizar un periodo de estudios en una universidad del ámbito europeo.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL.

- Normativa de permanencia y progreso de la ULL, de 29 de julio de 2016.

- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE para el correspondiente curso académico.

- Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa Erasmus+ (Diario Oficial de la Unión Europea L 347, de 20.12.13).

- Erasmus+ Guía del Programa [(Versión 1-2020), publicada el 5.11.19)]: https://sepie.es/doc/convocatoria/2020/erasmus-plus-programme-guide-2020_es.pdf.

- Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se dispone la publicación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 10.12.10).

- Resolución de 22 de septiembre de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 2.10.14).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán presentarse a la convocatoria todos aquellos estudiantes que estén matriculados en el curso 2019/2020 en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado que se impartan en la Universidad de La Laguna. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

2. Requisitos generales:

2.1. Ser nacional español o ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, el solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentran en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.

2.2. Los estudiantes de grado deberán haber superado el primer curso o su equivalente en créditos (60 ECTS). Los candidatos y candidatas serán baremados al final del plazo de solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta. Este requisito no es aplicable a máster y doctorado.

2.3. La suma de las movilidades realizadas por estudios y prácticas no puede superar los 12 meses por ciclo de estudios (grado, máster o doctorado), salvo en el caso de las titulaciones de grado en Medicina y Farmacia en las que el máximo es de 24 meses.

2.4. Los candidatos y candidatas deberán matricularse en el curso para el que se solicita la movilidad (2020-2021) y, antes del comienzo de la misma, de un número mínimo de créditos que varía según la duración de la estancia:

- 20 ECTS, para estancias de un trimestre (3 meses).

- 30 ECTS, para estancias de un semestre (4-6 meses).

- 45 ECTS, para estancias de un curso completo (9-12 meses).

2.5. Los candidatos y candidatas deberán acreditar un conocimiento suficiente de la lengua en la que se realicen los estudios de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

a) Para las plazas derivadas de convenios bilaterales que indiquen un nivel de idioma obligatorio, se exigirá exactamente dicho nivel.

b) Si el idioma en el que se van a cursar los estudios es inglés, francés o alemán, y los convenios bilaterales indican un nivel recomendado, se exigirá dicho nivel como obligatorio, siempre que el mismo sea igual o inferior al B1. En aquellos casos en que el nivel recomendado sea superior al B1, el nivel que se exigirá al solicitante será el B1.

c) Si el idioma en el que se van a cursar los estudios es inglés, francés o alemán, y los convenios bilaterales no indican un nivel recomendado, se exigirá el nivel A2 de inglés.

d) Si el idioma en el que se van a cursar los estudios es cualquier otro distinto de inglés, francés y alemán, solo se exigirá acreditar dicho idioma en el supuesto contemplado en el apartado a).

e) Si un convenio bilateral indicara más de un idioma como recomendado u obligatorio, el estudiante podrá elegir uno de ellos a efectos de acreditación. Al idioma elegido le serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán, además de los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, los recomendados por CRUE Universidades Españolas que se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx. Al idioma italiano, que no está incluido en las tablas de reconocimiento a las que hace referencia el enlace anterior, le será de aplicación la siguiente equivalencia:

Ver anexo en la página 241 del documento Descargar

2.6. El candidato o candidata habrá de acreditar el conocimiento del idioma en el plazo de presentación de solicitudes. Si el centro/sección correspondiente lo considera conveniente, podrá ampliar el plazo de acreditación, teniendo hasta el 13 de marzo de 2020 para comunicar al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación la lista de estudiantes que hayan obtenido dicha acreditación. Los centros de destino tienen la potestad de rechazar las candidaturas que no cumplan con sus propias exigencias lingüísticas.

2.7. A la hora de elegir un centro de destino se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:

2.7.1. Los destinos adjudicados deberán ajustarse a lo estipulado en los convenios bilaterales de intercambio firmados previamente al inicio de periodo de solicitudes en lo que se refiere al número de plazas ofrecidas, duración de la movilidad, área de estudio o titulación, y ciclo de estudios (grado, máster o doctorado).

2.7.2. En lo que se refiere a la duración de la movilidad, en el caso de que la especificada en el convenio sea de un año académico, se permitirá realizar una movilidad de un semestre siempre que se adjunte a las actas del proceso de preselección documentación suficiente en la que el responsable de movilidad del centro de destino manifieste su conformidad con esta circunstancia. Dicha documentación deberá encontrarse debidamente firmada y con el sello de la universidad de destino.

2.8. Los estudiantes deberán realizar la movilidad en un país diferente del de la institución de origen y del de su residencia durante sus estudios.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. Esta movilidad está orientada a realizar un período de estudios en una universidad localizada en uno de los países del programa que aparecen en el Anexo II con la que exista un acuerdo bilateral previamente firmado.

2. La duración del periodo de movilidad oscila entre 3 y 12 meses. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento habilitado a tal fin al que se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/302.

2. Aquellos estudiantes que no hayan cursado la titulación de grado/licenciatura o máster en la Universidad de La Laguna deberán adjuntar junto con su solicitud el certificado de notas de dicho título.

3. Los destinos elegidos en el formulario de solicitud no podrán alterarse una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Por este motivo, los solicitantes deben estudiar en profundidad los planes de estudio de las posibles universidades de destino antes de solicitarlas. En ningún caso los destinos podrán ser intercambiables por acuerdo entre estudiantes.

4. Los documentos presentados fuera de plazo no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de la baremación en la presente convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Tanto los requisitos como los méritos de los estudiantes serán tenidos en cuenta a fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Sexta.- Prioridad y baremo.

1. Tienen prioridad en la asignación de plazas los siguientes candidatos y candidatas, por este orden:

a) Los que acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

b) Los que acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

c) Los que no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

d) Los que no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

e) Los que soliciten destinos en países cuya nacionalidad ostenten. A estos efectos, se considerará la nacionalidad que figure en el documento de identidad pertinente. En cualquier caso, la universidad de destino tiene la potestad de rechazar estas candidaturas. Un rechazo por este motivo no dará lugar a un cambio de destino.

2. En cada uno de estos grupos de prioridad, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a las preferencias de destino solicitadas y atendiendo a la ponderación establecida en el artículo 19.1 de la normativa de movilidad internacional de la ULL:

* Nota media del expediente académico: hasta un 40%.

* Créditos superados en la titulación: hasta un 30%.

* Acreditación del nivel de lengua: hasta un 30%.

3. En el caso de estudiantes de máster, se tomará como titulación de referencia para la baremación, aquella que les ha dado acceso a dichos estudios. Por lo tanto, la nota media del expediente académico será la alcanzada en dicha titulación. Asimismo, no les será de aplicación el criterio de créditos superados ya que todos los estudiantes habrán cursado la totalidad de los créditos de la misma, por lo que la ponderación de la nota media del expediente académico asciende a un 70%.

4. En el caso de alumnos de doctorado, la nota media del expediente académico (NMEA) se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Ver anexo en la página 244 del documento Descargar

Donde,

NMEA: Nota media expediente académico.

NMGL: Nota media grado o licenciatura.

NMM: Nota media máster.

CGL: Créditos cursados en grado o licenciatura.

CCM: Créditos cursados en máster.

CT: Créditos totales (CT = CGL + CCM).

5. Para los estudiantes de doctorado también se tomarán como titulaciones de referencia para la baremación aquellas que les han dado acceso a dichos estudios y, por lo tanto, tampoco les será de aplicación el criterio de créditos superados ya que todos habrán cursado la totalidad de los créditos de las mismas, de manera que la ponderación de la nota media del expediente académico asciende igualmente a un 70%.

Séptima.- Procedimiento de preselección.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, si bien será la Comisión de Programas de Movilidad Internacional de cada centro/sección la encargada de baremar las solicitudes presentadas.

2. La preselección de los estudiantes será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada centro/sección publicará en su página web una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha publicación, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados/as que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo, cada centro/sección publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en la preselección.

4. Realizada la baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cada centro/sección hará pública la propuesta de resolución provisional, así como una lista de reserva, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a los interesados para la presentación de reclamaciones.

5. Examinadas las reclamaciones presentadas, cada centro/sección elevará la propuesta de resolución definitiva a la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, indicando los solicitantes para seleccionados, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicho resultado final se reflejará en las actas que deberán enviarse al Negociado de Programas Comunitarios antes de las 14:00 horas del día 13 de marzo de 2020. Los documentos a presentar son:

- Acta de preselección de los estudiantes titulares y suplentes para la movilidad 2020/2021, con todos sus campos debidamente cumplimentados. Este documento se enviará no solo en formato impreso sino también electrónico, en este último caso dirigido a: orisal@ ull.edu.es.

- Acta de la Comisión de Movilidad Internacional, a entregar en formato impreso.

6. La asignación de una plaza a un estudiante implicará necesaria y automáticamente su exclusión de oficio del resto de opciones consignadas en su solicitud. Los centros podrán autorizar candidaturas suplentes, entendiéndose por suplentes aquellas candidaturas a las que no se haya podido asignar ninguno de los destinos especificados en la solicitud.

Octava.- Obligaciones de los aspirantes preseleccionados.

1. Los solicitantes preseleccionados como estudiantes Erasmus están obligados a:

a) Recoger, a partir del 1 de abril de 2020, las credenciales de participación en la movilidad por estudios del Programa Erasmus+ para el curso 2020/2021 que el Negociado de Programas Comunitarios emitirá para cada preseleccionado. Estas credenciales no implican que el estudiante haya sido definitivamente seleccionado para la movilidad, sino que se emiten para la realización de trámites relacionados con su participación en el programa (solicitudes de becas y ayudas económicas, entre otras).

b) Aceptar la plaza asignada. Una vez se publiquen las listas definitivas, los estudiantes admitidos deben aceptar la plaza en un plazo máximo de 10 días hábiles. La no aceptación de la plaza conlleva la pérdida de la misma. En el caso de que el o la estudiante no pueda aceptar dicha plaza, deberá comunicarlo, lo antes posible, a su coordinador/a de movilidad internacional y al Negociado de Programas Comunitarios por correo electrónico dirigido a orisal@ull.edu.es, y en formato papel mediante la presentación de la correspondiente instancia.

c) Matricularse de su programa de estudios Erasmus+ en la Secretaría de su centro/ sección, antes de su marcha, por el número de créditos que vayan a cursar en la universidad de destino de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4 de la base tercera.

d) Realizar los trámites con las universidades de destino, así como cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para ser aceptados no da derecho a un cambio de destino.

e) Sin perjuicio de los plazos y requisitos exigidos para la aceptación de los candidatos por parte de las universidades en las que realizarán las prácticas, las plazas se adjudicarán definitivamente cuando el estudiante presente el Contrato de Estudios que deberá estar debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El Contrato de Estudios es un documento oficial en el que se consignarán las materias que el estudiante cursará en la universidad de destino y las materias que a cambio les serán reconocidas en la Universidad de La Laguna. Este documento habrá de ser firmado por el candidato, el coordinador de movilidad internacional del centro/sección correspondiente de la ULL, y el responsable en la universidad de destino. Es importante tener en cuenta que el Contrato de Estudios incluye el Compromiso de Reconocimiento Académico que se recoge en el artículo 21 de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional (BOC de 2.10.14). Los estudiantes deberán presentar copia de este documento en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación antes del comienzo de la movilidad en los plazos establecidos. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-estudios-salientes/#impresos. La no presentación de este documento en plazo implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación es hasta el 31 de julio de 2020, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2021.

f) Presentar el convenio de subvención debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El convenio de subvención es un documento oficial en el que constarán las fechas de la movilidad y, en su caso, las ayudas económicas que se pudieran recibir por la misma, incluyendo tanto las obligaciones del candidato como las de la ULL. Este documento habrá de ser firmado por el estudiante y la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-estudios-salientes/#impresos. La no presentación de este documento en plazo implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento en el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación es hasta el 31 de julio de 2020, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2021.

g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia, que deberá incluir la cobertura de, por lo menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa, y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

h) Cumplimentar la prueba de nivel OLS (Online Linguistic Support) dos veces, antes y al final de su periodo de movilidad, para evaluar el progreso en el idioma en el cual haya cursado los estudios.

i) Asistir a alguna de las reuniones informativas convocadas por el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación los días 16 y 17 de marzo de 2020. En dichas reuniones se dará información a los estudiantes preseleccionados sobre las distintas fases del desarrollo de la movilidad (antes, durante y después de la movilidad) y sobre la documentación oficial a presentar y su cumplimentación. Asimismo, se dará información actualizada acerca de las ayudas económicas que los alumnos pudieran solicitar y, en su caso, percibir por la movilidad.

j) Remitir el Certificado de incorporación que le firme la Universidad de destino.

k) Entregar el Certificado de estancia, debidamente firmado y sellado por la Universidad de destino, en un plazo de 10 días hábiles desde que finaliza el periodo de estancia. El Certificado de estancia no podrá indicar una fecha final de la estancia posterior a la fecha de expedición del certificado, en cuyo caso se entenderá como final de la estancia la propia fecha de expedición.

l) Enviar el informe final sobre el desarrollo de su estancia en la Universidad de destino, dentro de los 7 días siguientes a la recepción del requerimiento de la EACEA (Comisión Europea) a través del enlace que recibirán en su dirección de correo electrónico.

m) Permanecer un mínimo de tres meses en la Universidad de destino. La no permanencia por el período mínimo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la posible ayuda que se conceda y podrá dar lugar a la reclamación de las cantidades abonadas para su devolución, en su caso.

n) Si un estudiante Erasmus tiene que interrumpir su periodo de estudios debido a un caso individual de fuerza mayor antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, deberá comunicarlo inmediatamente al Negociado de Programas Comunitarios para seguir las normas que el Servicio de Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) establece para estos casos.

ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero en general, y de la comunicación de su llegada en la misión Consular española en su país de destino. Asimismo, deberán informarse y seguir las recomendaciones sanitarias en materia de vacunación internacional que determine el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de Salud.

o) Cumplir con los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la Universidad de La Laguna.

p) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios acordado, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función, y respetando el reglamento disciplinario de los estudiantes o normativa equivalente.

q) Cualquier otra que determinen los Organismos financiadores.

2. Los beneficiarios de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones en las universidades y países de destino. La Universidad de La Laguna está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.

3. Los beneficiarios que incumplan con lo estipulado como obligatorio en el presente artículo, podrán, previa audiencia con el interesado, perder la plaza adjudicada y deberán devolver, en su caso, el importe que hayan percibido.

Novena.- Derechos de los aspirantes seleccionados.

1. El estudiante tiene derecho a un reconocimiento académico completo del periodo de estudios cursado en el extranjero. La Universidad de La Laguna se compromete a reconocer que el periodo de estudios en el extranjero (incluidos los exámenes y otras formas de evaluación) reemplazará a un periodo de estudios comparable en el centro de origen, siempre que cuente con la aprobación del coordinador de movilidad internacional de dicho centro/sección. Al final del periodo de estudios, la universidad de destino deberá hacer llegar al estudiante y a la Universidad de La Laguna el Certificado de estancia referido en el apartado 1.k) de la base octava, en el que confirme que ha seguido el programa de estudios, así como una relación de los resultados que ha obtenido.

2. El estudiante podrá modificar su contrato de estudios inicial teniendo en cuenta el número de créditos equivalente a la duración del periodo de movilidad establecido normativamente, como se indica en el apartado 2.4 de la base tercera. Solo se permitirá una modificación del contrato de estudios, la cual deberá realizarse siempre durante el primer mes de cada semestre, una vez que el coordinador de movilidad internacional correspondiente haya dado su visto bueno a dicho cambio. Únicamente se admitirán modificaciones adicionales en supuestos debidamente justificados. En aquellos casos en los que la modificación del contrato de estudios suponga una modificación de la matrícula en la Universidad de La Laguna, será responsabilidad del estudiante realizar los trámites pertinentes en la Secretaría de su centro/sección.

3. No deberán pagarse tasas universitarias en el centro de acogida (por concepto de tutoría, inscripción, exámenes, uso de los laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la universidad podrá pedir que se abonen tasas reducidas para cubrir el coste del seguro, la afiliación a los sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos tales como fotocopias, productos de laboratorios, etc., en las mismas condiciones que se aplican a sus propios estudiantes.

Décima.- Dotación económica de las ayudas y requisitos para su abono.

1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático, sino que la posible ayuda y el importe de la misma estará supeditado a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del estudiante en la universidad de destino, y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

2. El importe de la ayuda se determinará a medida que la Universidad de La Laguna disponga de cantidades que puedan ser destinadas a estos fines. En ese momento, los adjudicatarios serán informados de este extremo, así como de la forma en que la se hará efectivo el pago de las ayudas. Este importe estará condicionado al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse.

3. El beneficiario que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, el beneficiario tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 3 meses, quedando, en su caso, obligado al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que se hubieran impuesto, en su caso, en el momento de la financiación.

4. El beneficiario deberá tramitar el alta a terceros a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, con anterioridad al inicio de su estancia Erasmus, adjuntando copia del DNI y certificado de titularidad de una cuenta bancaria, que será donde se realice el ingreso, en su caso, de la ayuda. La demora en la presentación de este documento ocasionará un aplazamiento en el abono de la ayuda, en su caso.

5. Igualmente, el beneficiario deberá, además, remitir al Negociado de Programas Comunitarios el Certificado de Incorporación a que se hace referencia en el apartado 1.j) de la base octava, debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a la misma. El cumplimiento de este trámite será necesario para comenzar a cobrar el importe de la ayuda en caso de que le corresponda, por lo que un retraso en su envío supondrá un retraso en el abono de la misma.

Undécima.- Actuaciones del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

A partir del 6 de abril de 2020, el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación comunicará a los centros de destino los candidatos que hayan sido preseleccionados, como requisito previo a que los alumnos puedan iniciar sus trámites con las respectivas universidades de destino.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión de la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

A N E X O I I

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD

1.- Dada la importancia del aspecto económico de la movilidad, lo que sigue es una breve información que se completará una vez le sean concedidos a la universidad los fondos europeos.

2.- Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad de estudiantes por estudios varían en función del país de destino. En la tabla siguiente figuran las cuantías destinadas a alumnos provenientes de regiones ultraperiféricas como Canarias, organizadas por grupos de países según establece la UE:

Ver anexo en la página 250 del documento Descargar

Como complemento, estos alumnos de las regiones ultraperiféricas recibirán una ayuda de transporte, en función de la distancia entre la universidad de origen y la empresa o institución de destino. La tabla siguiente muestra las cuantías en función de los intervalos de distancias:

Ver anexo en la página 250 del documento Descargar

3.- Criterios para la asignación de los fondos europeos:

En este momento del programa no se sabe cuántas movilidades financiará Europa para el curso 2020/2021, por lo que no se pueden asegurar ayudas europeas para todos los estudiantes seleccionados. La asignación de fondos europeos a las universidades se hará pública por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación SEPIE, previsiblemente, en junio de 2020. En caso de que la ULL no reciba fondos para financiar todas las movilidades previstas tras el proceso de preselección, se establecerá un procedimiento para su reparto. Dicho procedimiento incluirá la publicación de una lista ordenada de los estudiantes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios. Esta adjudicación deberá ser aceptada por los estudiantes en el tiempo y forma que se determine en la lista de resolución.

Alumnos de grado:

Nota media del expediente académico con factor de corrección x 0.6 + (número de créditos superados de la titulación*/180) x 4.

*El número de créditos superados satura a 180.

Alumnos de máster:

Nota media del expediente académico con factor de corrección, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso a la titulación de máster.

Alumnos de doctorado:

Nota media del expediente académico (NMEA) con factor de corrección calculada según la siguiente expresión:

Ver anexo en la página 251 del documento Descargar

Donde,

NMGL: Nota media grado o licenciatura con factor de corrección.

NMM: Nota media máster con factor de corrección.

CGL: Créditos cursados en grado o licenciatura.

CCM: Créditos cursados en máster.

CT: Créditos totales (CT = CGL + CCM).

La nota media del expediente ponderada con un factor de corrección relaciona las medias de las titulaciones y las medias globales de la universidad en cada año académico:

MEDIA CORREGIDA = MEDIA EXPEDIENTE + (MEDIA ULL - MEDIA TITULACIÓN)

Las notas medias de los expedientes se calcularán sobre la base de los resultados académicos obtenidos hasta el último día para la presentación de las solicitudes en los centros.

4.- Aunque un candidato no reciba ayuda europea, puede realizar la movilidad con "beca cero", estando sujeto a las mismas normas de participación que los demás, pero sin financiación europea y sin perjuicio de otras ayudas que pudiera recibir.

5.- Los estudiantes podrán solicitar de otros organismos públicos o privados la concesión de ayudas a la movilidad compatibles con la europea, estando sujetos a los requisitos que impongan.

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