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BOC-A-2020-003-46.
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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Adjunto a la Secretaría e Intervención, de clase tercera a clase segunda, existente en su Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, con la nueva denominación de Vicesecretaría.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º) A propuesta del Ayuntamiento de Agüimes, esta Dirección General, mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, clasificó el puesto de trabajo denominado Adjunto a Secretaría e Intervención, creado en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en clase tercera, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y estableció, como forma para su provisión, la de concurso (BOC nº 127, de 4.7.13).
2º) El día 18 de septiembre de 2019, se recibió en esta Dirección General el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Agüimes, para la reclasificación de la plaza de Adjunto a Secretaría e Intervención, en la plaza de Vicesecretaría.
El expediente consta de los siguientes documentos:
- Acta de la mesa de trabajo para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, de 5 de julio de 2019.
- Informe del Interventor, de 27 de junio de 2019.
- Informe del Secretario General, de 23 de julio de 2019.
- Propuesta de creación de la plaza de Vicesecretario, de 8 de julio de 2019.
- Informe jurídico, de 8 de julio de 2019.
- Propuesta para el Pleno de 30 de julio de 2019.
- Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión de 1 de agosto de 2019.
- Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de 21 de agosto de 2019.
- Certificado comprensivo de la no presentación de alegaciones, frente a la aprobación de la modificación de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2019.
3º) En atención a consulta planteada por esta Dirección General por oficio de 24 de octubre de 2019 (Registro de Salida General nº 524401/2019;CPJI/33535/2019), acerca del alcance de la modificación efectuada por la Corporación y de su repercusión en el destino definitivo del funcionario titular por concurso, la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en informe facultativo de 6 de noviembre de 2019, estima:
a) Que con la actuación desplegada, a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la Corporación ha procedido a realizar una modificación del puesto de colaboración existente, no a una supresión del mismo y la creación de un nuevo puesto de colaboración. Lo que se acredita al señalar la Corporación que, por aplicación de la Disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo no afectará al destino del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que venía desempeñando el mismo con carácter definitivo.
b) Que, en definitiva, el Ayuntamiento de Agüimes, en el ejercicio de su autonomía y de su potestad de autoorganización, mediante la modificación de los instrumentos de organización de personal previstos legalmente, que son la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo, y mediante acuerdo plenario por así exigirlo el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, efectuó tal modificación del puesto de colaboración, lo que presupone debió realizar cumpliendo con los trámites obligatorios previstos legalmente de exposición pública, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, remisión de copia a la Administración General del Estado, y, en su caso, a esa Comunidad Autónoma.
4º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta que el puesto de trabajo cuya modificación se propone está ocupado, con carácter definitivo por concurso, por don Antonio López Patiño, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en situación de servicio activo en la Subescala de Secretaría-Intervención.
Por Orden TFP/1039/2019, de 14 de octubre, ha sido nombrado funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, habiendo optado por seguir en su destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (BOE nº 252, de 19.10.19).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.18).
El artículo 15.3, párrafo segundo, del citado Real Decreto, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los llamados «puestos de colaboración», con arreglo a los criterios que allí se establecen.
El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30.12.15) -en la actualidad, Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad conserva su vigencia ex Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19).
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, trámite que, empero, omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).
Segunda.- Naturaleza jurídica y funciones de los denominados «puestos de colaboración».
El derogado artículo 165.1 del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.
El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.
El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en primera, segunda o tercera clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Motivos aducidos por la Corporación para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Adjunto a Secretaría e Intervención, en un puesto de trabajo denominado Vicesecretaría.
El municipio de Agüimes tiene una población de 31.937 habitantes. En la Plantilla del Ayuntamiento para 2019, figuran 224 empleados públicos, de los cuales 12 están adscritos la Secretaría General, estando vacantes 9 de los mismos.
La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento están clasificados en clase primera.
Por la coyuntura que se está viviendo en la Corporación, como consecuencia de la reciente adjudicación del contrato de implantación de la Administración Electrónica, para dar cumplimiento a las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, resulta preciso que por parte de la Secretaría General se desarrollen todos los procesos telemáticos con sus modelos legales actualizados para que los vecinos del municipio puedan relacionarse telemáticamente con el Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal.
Por otro lado, las exigencias del cumplimento de la Ley de Transparencia, que demandan una mayor publicación de la documentación elaborada y su análisis previo para dar cumplimento a la Ley de protección de datos, suponen mayor carga, sin olvidar que, con la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se ha aumentado significativamente el requerimiento legal de elaboración de informes por parte de la Secretaría General, según resulta del artículo 3.3.
Ha de tomarse en consideración, asimismo, la nueva exigencia legal contenida en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a los informes que ha de emitir el Secretario.
Todo ello junto con la superior dirección de los archivos y registros de la entidad local, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados y la posterior redacción del acta de la sesión, esto es, el pleno que celebra sesión ordinaria mensual, la junta de gobierno local que celebra sesión ordinaria semanalmente, las comisiones informativas que actualmente son tres, las sesiones de la Junta Local de Seguridad, así como la gestión ordinaria de la firma de resoluciones de Alcaldía, así como resoluciones del concejal delegado del área de contratación, sin olvidar problemas recurrentes tales como los complejos problemas jurídicos que tiene el municipio con motivo del Aeropuerto de Gando y las servidumbres aeronáuticas de toda índole que le afectan y que limitan la creación de parques eólicos, así como con la no diferenciación de un departamento propio dedicado en exclusiva a la contratación administrativa, provocan en no pocas ocasiones una carga desmesurada de trabajo por parte del Departamento de Secretaría, que ocasiona un grave trastorno en cuanto a la capacidad de respuesta a las necesidades y peticiones de nuestros vecinos y ciudadanos en términos de celeridad, eficacia y eficiencia, principios recogidos como fundamentos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cumplir con todo ello, se hace necesaria la creación de un puesto de Vicesecretaría, como puesto de colaboración, al amparo del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.
Figuran en la ficha descriptiva del puesto de trabajo y en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de 21 de agosto de 2019.
- Denominación: Vicesecretaría.
- Grupo A, subgrupo A1.
- Subescala: Secretaría.
- Categoría: Entrada.
- Complemento de destino: nivel 30.
- Salario base: 14.124,59 euros.
- Extras junio/diciembre: 1.564.36 euros.
- Complemento de destino: 12.368,16 euros.
- Complemento específico: 17.220 euros.
- Indemnización por residencia: 2.184.70 euros.
- Total: 47.481,61 euros.
- Funciones: las generales y específicas que se detallan en la ficha descriptiva y se transcriben en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinta.- Repercusión económica.
En el informe emitido por la Intervención, con fecha 27 de junio de 2019, se concluye que la modificación propuesta respeta los límites previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19.Uno sigue limitando la incorporación de nuevo personal en los términos previstos en el mismo. En concreto, con la modificación, lo que se está realizando es la transformación de un puesto de trabajo existente en otro nuevo. Por ello, el resultado de la fiscalización es favorable.
Sexta.- Afectación de la modificación de la clasificación al destino del titular del puesto de trabajo.
La Disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo del real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
En consecuencia, don Antonio López Patiño conservará su destino definitivo en el puesto transformado.
Con la publicación del anuncio de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de 21 de agosto de 2019, se entiende cumplimentado el trámite de audiencia.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación local.
R E S U E L V E:
1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Adjunto a Secretaría e Intervención, de clase tercera, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Agüimes (provincia de Las Palmas), como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención, en un puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, de clase segunda, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
2. Mantener como forma de provisión del referido puesto de trabajo la de concurso.
3. Disponer que la modificación de la clasificación no afectará al destino definitivo de don Antonio López Patiño, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, titular del puesto de trabajo por concurso, de acuerdo con la Disposición adicional primera, nº 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Inscribir el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Agüimes en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como consecuencia de la modificación de la clasificación.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2019.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
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