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BOC Nº 248. Martes 24 de diciembre de 2019 - 6131

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

6131 EDICTO de 15 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000510/2017.

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BOC-A-2019-248-6131. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gustavo Domingo Soria Chumbiauca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de noviembre de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María del Carmen Navajas Rojas, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000510/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Ascensión Vallejo González, dirigido por el/la Abogado/a D. Guillermo Barroso Martín y representado por el/la Procurador/a Dña. Cayetana López Adán y de otra como demandada D. Michael Anthony Matos, en paradero desconocido sobre Divorcio.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Ascensión Vallejo González, dirigido por el/la Abogado/a D. Guillermo Barroso Martín y representado por el/la Procurador/a Dña. Cayetana López Adán y de otra como demandada D. Michael Anthony Matos, en paradero desconocido en solicitud de divorcio debo declarar la disolución del matrimonio contraído por los anteriores en fecha seis de diciembre del año 1998 en las Vegas, Nevada Estados Unidos de América con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Michael Anthony Matos, expido y libro el presente en Arona, a 15 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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